1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autora:
Amal Waizaani
C.I.:20.602.323
SAIA-A
AGOSTO DE 2016
FILIACIÓN
2. LA FILIACIÓN
• Es la relación de parentesco que existe entre padre e hijos. Es la
relación por lazos sanguíneos o bien por un acto jurídico entre
ascendientes y descendientes.
Tipos
BIOLÓGICA
Es la que se da en forma natural por el
vínculo que hay entre el generado y el
generante o dicho de otra forma entre
padres e hijos.
JUDICIAL
Es la que deviene del
reconocimiento del
Derecho de la filiación
biológica que supone la
generación.
Filiación y
Procreación
La filiación está determinada por la relación jurídica paterno
filial, lo cierto es que se dan casos en los que los progenitores son los
padres consanguíneos de un hijo, pero también puede existir casos
donde hay una persona hija de padres desconocidos, lo que hace
imposible establecer una filiación, en consecuencia no siempre son
concurrentes estas situaciones o bien casos donde conociéndose los
progenitores o aquellas personas que legalmente figuran como
padres de un hijo y no lo sean biológicamente.
3. Clases
REAL
Proviene de la
naturaleza
MATRIMONIAL
Se trata del vínculo
que une los padres
con los hijos
concebidos durante
el matrimonio
SUPUESTA
Proviene de
la Ley
EXTRAMATRIMONIAL
La que se da con hijos que nacen fuera del
matrimonio cuyo reconocimiento puede
ser voluntario o judicial.
Elementos
El matrimonio de
los padres
La paternidad
La maternidad
La concepción
dentro del
matrimonio
Principios
Debe ser legalmente
probada o de lo
contrario no existe.
Sus efectos sirven
como medio de su
propia prueba
Sus efectos son válidos sin importar el
tiempo en que fuere probada.
FILIACIÓN MATRIMONIAL
Se refieren a la necesidad jurídica de ser probada según las normas del derecho
de modo que pueda tener valor jurídico.
4. Maternidad
Madres es la quien da a luz
y su vínculo con su hijo es
fácil de probar con la
prueba del parto y la
prueba de identidad de
quien nace con la mujer
que dio a luz
Paternidad
Es un tema que
trasciende lo biológico
y es el vínculo que une
al hijo con el padre.
Prueba
Es sencilla pues se demuestra con el
parto y la mujer es mera prueba de
ello, sin embargo, no es la única cosa
que debe probarse, sino también la
identidad.
Al provenir de la
concepción que es un
hecho biológico pero es
sabido que no tiene una
prueba directa, sin
embargo el problema se
resuelve cuando son hijos
nacidos durante el
matrimonio o bien dentro
de los 300 días siguientes
a la anulación.