Este documento es el Manual de Dispositivos Uniformes de Control de Tránsito (MUTCD) de 2009, que establece las normas nacionales para los dispositivos de control de tráfico en Estados Unidos. El MUTCD describe los diferentes tipos de señales, semáforos y otros dispositivos utilizados para regular, advertir y guiar el tráfico vehicular y peatonal. También establece las normas para la aplicación uniforme de estos dispositivos y los plazos para su cumplimiento. El propósito del MUTCD es mejorar la seg
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MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL DE TRÁNSITO
TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
PARTE 1. GENERAL
Capítulo Denominación
1A. General
PARTE 2. SEÑALES
2.1A. General
2.1B. Señales Reglamentarias, Barricadas y Barreras
2.1C. Señales Preventivas y Marcadores de Objetos
2.1D. Señales Informativas – Caminos Convencionales
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INTRODUCCIÓN
Norma:
01 Los dispositivos de control de tráfico serán definidos como todas las señales,
semáforos, marcas y otros dispositivos utilizados para regular, advertir o guiar el tránsito,
colocados en, sobre o al lado de una calle, camino, instalación peatonal, bicisenda o
camino privado abierto a viajes públicos (ver definición en Sección 1A.13) por autoridad de
un organismo o funcionario público competente, o en el caso de una carretera privada,
mediante autorización del propietario privado o funcionario privado que tenga jurisdicción.
02 El Manual de Dispositivos Uniformes de Control de Tránsito (MUTCD) es incorporado
por referencia en Código 23 de Reglamentos Federales (CFR), Parte 655, Subparte F y será
reconocido como la norma nacional para todos los dispositivos de control de tráfico
instalados en cualquier calle, camino, bicisenda o camino privado abierto a viajes públicos
(ver definición en Sección 1A.13) conforme a 23 U.S.C. 109(d) y 402(a). Las políticas y
procedimientos de la Administración Federal de Carreteras (FHWA) para obtener
uniformidad básica de dispositivos de control de tráfico serán como se describe en 23 CFR
655, Subparte F.
03 Según 23 CFR 655.603(a), para los propósitos de aplicabilidad del MUTCD:
A. Los caminos de peaje bajo la jurisdicción de agencias públicas o autoridades o
asociaciones público-privadas se considerarán caminos públicos;
B. Los caminos privados abiertos al uso público estarán definidos en Sección
1A.13;y
C. Zonas de estacionamiento, incluyendo los pasillos de conducción dentro de las
zonas de estacionamiento, de propiedad pública o privada, no se considerarán
"abiertas al uso público” para los propósitos de aplicación del MUTCD.
04 Cualquier provisión de diseño o aplicación de dispositivo de control de tránsito en este
Manual se considerará de dominio público. Los dispositivos de control de tránsito de este
Manual no serán protegidos por una patente, marca comercial o derecho de autor, excepto
por el Escudo Interestatal y cualquiera de los elementos propiedad de FHWA.
Soporte:
05 Los pictogramas, tal como se definen en Sección 1A.13, están integrados en los dispositivos de
control de tráfico, pero los pictogramas en sí no se consideran dispositivos de control de tráfico a
los efectos del Párrafo 4.
06 La necesidad de normas uniformes fue reconocida hace mucho tiempo. La Asociación
Americana de Funcionarios de Caminos Estatales (AASHO), ahora conocida como la Asociación
Americana de Funcionarios de Caminos Estatales y Transporte (AASHTO), publicó un manual
para caminos rurales en 1927 y la Conferencia Nacional de Seguridad de Calles y Caminos
(NCSHS) publicó un manual para calles urbanas en 1930. En los primeros años, la necesidad de
unificación de las normas aplicables a las diferentes clases de sistemas de calles y caminos fue
evidente. Para satisfacer esta necesidad, un comité mixto de AASHO y NCSHS elaboró y publicó
la edición original de este Manual de Dispositivos Uniformes de Control de Tránsito (MUTCD) en
1935. Ese comité, que ahora se llama el Comité Nacional sobre Dispositivos Uniformes de Control
de Tránsito (NCUTCD), aunque de vez en cuando cambió de nombre, organización y personal, ha
tenido una existencia continua y ha contribuido a revisiones periódicas de este Manual. La FHWA
ha administrado el MUTCD desde la edición 1971. La FHWA y sus organizaciones predecesoras
han participado en la elaboración y publicación de las ediciones anteriores. Hubo nueve ediciones
anteriores del MUTCD y varias de esas ediciones fueron revisadas una o más veces. La Tabla I-1
traza la evolución del MUTCD, incluidos los dos manuales desarrollados por AASHO y NCSHS.
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Norma:
07 El Secretario de Transporte de Estados Unidos, bajo la autoridad otorgada por la Ley de
Seguridad Vial de 1966, decretó que los dispositivos de control de tráfico en todas las
calles y caminos abiertos al uso público de conformidad con 23 U.S.C. 109(d) y 402(a) en
cada Estado estarán en sustancial conformidad con las normas emitidos o avalados por la
FHWA.
Soporte:
08 El "Código de Vehículos Uniformes (UVC)" es una de las publicaciones referenciadas en el
MUTCD. El UVC contiene un conjunto de modelos de códigos de vehículos automotores y leyes
de tráfico para su uso en los Estados Unidos.
Orientación:
09 Los Estados deberían adoptar la Sección 15-116 de la UVC, el cual establece que
"ninguna persona podrá instalar o mantener en ningún zona de propiedad privada utilizada por el
público ninguna señal, semáforo, marca u otro dispositivo destinado a regular, advertir o guiar el
tráfico a menos que sea conforme con el manual Estatal y especificaciones adoptadas en virtud
de la Sección 15-104".
Tabla I-1. Evolución del MUTCD
Soporte:
10 El material Norma, Orientación, Opción y Soporte descripto en esta edición del MUTCD
proporcionan al profesional del transporte la información necesaria para tomar las decisiones
adecuadas sobre el uso de dispositivos de control de tránsito en calles, caminos, ciclovías y
caminos privados abiertos al uso público (ver definición en Sección 1A.13).
11 A lo largo de este Manual los encabezados Norma, Orientación, Opción y Soporte se utilizan
para clasificar la naturaleza del texto que sigue. Las figuras y tablas, incluidas las notas
contenidas en ellas, complementan el texto y podrían constituir una Norma, Orientación, Opción o
Soporte. El usuario necesita consultar el texto apropiado para clasificar la naturaleza de la figura,
la tabla o la nota que figura en ella.
Norma:
12 Cuando se utilizan en este Manual, los encabezados de texto Norma, Orientación,
Opción o Soporte serán como los definidos en Párrafo 1 de Sección 1A.13.
Soporte:
13 A lo largo de este Manual todas las dimensiones y las distancias se proporcionan en unidades
inglesas. El Apéndice A2 contiene tablas para convertir cada uno de los valores numéricos en
unidades Inglesas que se utilizan en este Manual a valores Métricos equivalentes (Sistema
Internacional de Unidades).
Orientación:
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14 Si las unidades Métricas son utilizadas en trazar distancias o determinar tamaños de
dispositivos, tales unidades deberían ser especificados en dibujos de planos y hacer conocer a los
responsables de diseñar, instalar y mantener dispositivos de control de tráfico.
15 Excepto cuando un número específico es necesario o recomendado por el texto de una
Sección de este Manual, los números mostrados en las imágenes de dispositivos en las figuras
que especifican cantidades tales como tiempos, distancias, límites de velocidad y los pesos
deberían considerarse únicamente como ejemplos. Al instalar cualquiera de estos dispositivos, los
números deberían estar convenientemente modificados para adaptarse a la situación específica.
Soporte:
16 La siguiente información será útil cuando se está haciendo referencia a una parte específica
del texto en este Manual.
17 Hay nueve Partes en este manual y cada Parte se compone de uno o más Capítulos. Cada
Capítulo se compone de una o más Secciones. Las Partes tienen una identificación numérica, tal
como Parte 2 – Señales. Los Capítulos son identificados por el número de Parte y una letra, como
por ejemplo el Capítulo 2B - Señales Reglamentarias, Barricadas y Barreras. Las Secciones se
identifican por el número y letra de Capítulo seguido por un punto decimal y un número, tal como
Sección 2B.03 – Tamaño de Señales Reglamentarias.
18 Cada Sección está compuesta de uno o más párrafos. Los párrafos tienen una sangría y están
identificados por un número. Los párrafos se cuentan desde el comienzo de cada Sección sin
tener en cuenta el encabezamiento de texto intercalado (Norma, Orientación, Opción o Soporte).
Algunos párrafos tienen ítems numerados o con letras. Como un ejemplo de cómo citar este
Manual, la frase "no menos de 40 pies más allá de la línea de pare" que aparece en la Sección
4D.14 de este Manual hace referencia en la escritura como "Sección 4D.14, P1, A.1," y debería
ser referenciado verbalmente como "Item A.1 del Párrafo 1 de la Sección 4D.14".
Norma:
19 Según 23 CFR 655.603(b)(3), los Estados u otros organismos federales que tienen sus
propios MUTCDs o Suplementos revisarán estos MUTCDs o Suplementos para estar en
conformidad sustancial con cambios para el MUTCD Nacional dentro de los 2 años de la
fecha efectiva de la Regla Final para los cambios. La conformidad sustancial de cada
Estado u otra agencia federal de los MUTCDs o Suplementos será como se define según 23
CFR 655.603(b)(1).
20 Después de la fecha de entrada en vigor de una nueva edición del MUTCD o una revisión
de éste o después de la adopción del mismo por parte del Estado, lo que ocurra más tarde,
los nuevos o reconstruidos dispositivos instalados estarán en conformidad con la nueva
edición o revisión.
21 En casos que involucren proyectos de ayuda Federal para la construcción o
reconstrucción del nuevo camino o ciclovía, los dispositivos de control de tráfico
instalados (temporarios o permanentes) estarán de conformidad con la edición más
reciente del MUTCD Nacional antes que el camino se abra o se reabra al público para viajar
sin restricciones [23 CFR 655.603(d) (2) y (d) (3)].
22 Salvo que un determinado dispositivo ya no es reparable, los dispositivos no
compatibles en carreteras existentes y ciclovías deberán ponerse en consonancia con la
actual edición del MUTCD Nacional como parte de la mejora sistemática de dispositivos de
control de tránsito deficientes (y la instalación de nuevos dispositivos de control de
tránsito) requeridos de conformidad con el programa de seguridad vial, 23 U.S.C. § 402(a).
La FHWA tiene la autoridad para establecer otro objetivo conforme fechas para la
implementación de determinados cambios por el MUTCD [23 CFR 655.603(d)(1)]. Estas
fechas de cumplimiento del objetivo establecido por la FHWA se fijarán como se indica en
la Tabla I-2.
23 Salvo lo dispuesto en Párrafo 24, cuando un dispositivo de control de tráfico no
conforme está siendo sustituido o renovado porque está dañado, perdido o ya no puede
repararse de ninguna razón, será sustituido por un dispositivo compatible.
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Opción:
24 Un dispositivo dañado, perdido o no reparable que no es compatible puede ser sustituido de
manera similar si el juicio de ingeniería indica que:
A. Un dispositivo compatible en medio de una serie de dispositivos adyacentes no compatibles
generaría confusión a los usuarios viales; y/o
B. El calendario para la sustitución de toda la serie de dispositivos no compatibles resultará en el
logro del cumplimiento oportuno con el MUTCD.
Tabla I-2. Fechas Cumplimiento de Objetivos Establecidas por la FHWA (Hoja 1 de 3)
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PARTE 1
GENERAL
CAPÍTULO 1A. GENERAL
Sección 1A.01 Propósito de los Dispositivos de Control de Tránsito
Soporte:
01 El propósito de los dispositivos de control de tránsito, tanto como los principios para su uso,
es promover la seguridad y eficiencia vial, proporcionando el movimiento ordenado de todos los
usuarios en calles, caminos, ciclovías y caminos privados abiertos al uso público en toda la
Nación.
02 Los dispositivos de control de tránsito notifican a los usuarios de las reglamentaciones y
proveen la prevención y orientación necesaria para la operación uniforme y eficiente de todos los
elementos del flujo de tránsito de una manera destinada a minimizar la ocurrencia de choques.
Norma:
03 Los dispositivos de control de tránsito o sus soportes no llevarán ningún mensaje de
publicidad o cualquier otro que no esté relacionado con el control de tránsito.
Soporte:
04 Las señales direccionales orientadas al turista y las de Servicios Específicos no se consideran
publicidad; más bien, se clasifican como señales de servicio al automovilista.
Sección 1A.02 Principios de los Dispositivos de Control de Tránsito
Soporte:
01 Este Manual contiene los principios básicos que rigen el diseño y uso de dispositivos de
control de tránsito para todas las calles, caminos, ciclovías y caminos privados abiertos al viaje
público (definición en Sección 1A.13), independientemente del tipo o clase o agencia pública,
oficial o propietario que tenga jurisdicción. El texto de este Manual especifica la restricción en el
uso de un dispositivo destinado para uso limitado o para un sistema específico. Es importante
que estos principios tengan una consideración primaria en la selección y aplicación de cada
dispositivo.
Orientación:
02 Para ser efectivo, un dispositivo de control de tránsito debería cumplir cinco requisitos
básicos:
A. Satisfacer una necesidad;
B. Llamar la atención;
C. Transmitir un significado claro y simple;
D. Comandar el respeto de los usuarios viales; y
E. Dar tiempo suficiente para la respuesta correcta.
03 Diseño, colocación, operación, mantenimiento y uniformidad son aspectos que deberían
considerarse cuidadosamente para maximizar la capacidad de un dispositivo de control de
tránsito para reunir los cinco requisitos enumerados en el párrafo previo. La velocidad del
vehículo debería ser considerada cuidadosamente como un elemento que rige el diseño,
operación, colocación y ubicación de los distintos dispositivos de control de tránsito.
Soporte:
04 La definición de la palabra "velocidad" varía en función de su uso. Las definiciones de los
términos específicos de velocidad están en la Sección 1A.13.
Orientación:
05 Las acciones requeridas de usuarios viales para obedecer los dispositivos reglamentarios
deberían ser especificadas por estatuto Estatal o, en casos no cubiertos por el estatuto Estatal,
por ordenanza o resolución local. Dichos estatutos, ordenanzas y resoluciones deberían ser
coherentes con el "Código Uniforme de Vehículos" (ver Sección 1A.11).
06 El uso correcto de los dispositivos de control de tránsito debería dar al usuario vial razonable y
prudente la información necesaria para el uso eficiente y legal de calles, caminos, instalaciones
peatonales y ciclovías.
Soporte:
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07 La uniformidad del significado de los dispositivos de control de tránsito es vital para su
efectividad. Los significados atribuidos a los dispositivos en este manual están en general de
acuerdo con las publicaciones mencionadas en la Sección 1A.11.
Sección 1A.03 Diseño de los Dispositivos de Control de Tránsito
Orientación:
01 Los dispositivos deberían ser diseñados de manera que las características tales como
tamaño, forma, color, composición, iluminación o retrorreflexión y contraste se combinen para
llamar la atención sobre los dispositivos; el tamaño, forma, color, y simplicidad del mensaje se
combinan para producir un significado claro; la legibilidad y tamaño se combinan con la
colocación para permitir suficiente tiempo para responder y la uniformidad, tamaño, legibilidad y
razonabilidad del mensaje se combinan para imponer respeto.
02 Los aspectos de diseño normalizado de un dispositivo deberían ser modificados sólo si hay
una necesidad demostrada.
Soporte:
03 Un ejemplo de modificación de un diseño de un dispositivo sería modificar una señal
Combinación Alineamiento Horizontal/Intersección (W1 - 10) para mostrar los caminos laterales
intersectados a ambos lados en lugar de solo un lado del camino principal dentro de la curva.
Opción:
04 Con la excepción de símbolos y colores, pueden ser hechas modificaciones menores en los
elementos de diseño específicos de un dispositivo siempre que las características de aspecto
esenciales sean preservadas.
Sección 1A.04 Colocación y Operación de Dispositivos de Control de Tránsito
Orientación:
01 La colocación de un dispositivo de control de tránsito debería estar dentro de la vista del
usuario vial de modo que provea una visibilidad adecuada. Para ayudar a transmitir el significado
correcto, el dispositivo de control de tránsito debería estar posicionado adecuadamente con
respecto a la ubicación, objeto o situación a la que se aplica. La ubicación y la legibilidad del
dispositivo de control de tránsito debería ser tal que un usuario vial tenga tiempo suficiente para
la respuesta correcta en ambas condiciones de día y de noche.
02 Los dispositivos de control de tránsito deberían ser colocados y operados de manera uniforme
y consistente.
03 Dispositivos de control de tránsito innecesarios deberían ser eliminados. El hecho de que un
dispositivo esté en buen estado físico no debería ser causa para diferir la necesaria remoción o
cambio.
Sección 1A.05 Mantenimiento de los Dispositivos de Control de Tránsito
Orientación:
01 El mantenimiento funcional de los dispositivos de control de tránsito debería usarse para
determinar si ciertos dispositivos necesitan ser cambiados para satisfacer las condiciones de
tránsito actuales.
02 El mantenimiento físico de los dispositivos de control de tránsito se debería realizar para
retener la legibilidad y la visibilidad del dispositivo y para retener la buena operación del
dispositivo.
Soporte:
03 Dispositivos limpios, legibles, montados correctamente en buenas condiciones de trabajo
disponen el respeto de los usuarios viales.
Sección 1A.06 Uniformidad de los Dispositivos de Control de Tránsito
Soporte:
01 La uniformidad de los dispositivos simplifica la tarea del usuario val, ya que ayuda en el
reconocimiento y comprensión, reduciendo así el tiempo de percepción/reacción. La uniformidad
ayuda a los usuarios viales, a los agentes del orden y a los cortes de tránsito por dar a todos la
misma interpretación. La uniformidad ayuda a los funcionarios públicos de caminos mediante la
eficiencia en la fabricación, instalación, mantenimiento y administración. La uniformidad significa
tratar situaciones similares de una manera similar. El uso de los dispositivos de control de tránsito
uniformes no constituye, en sí mismo, uniformidad. Un dispositivo normalizado usado donde no
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es apropiado es tan censurable como un dispositivo no normalizado; de hecho, esto podría ser
peor, porque ese mal uso podría resultar en la falta de respeto a aquellos lugares donde el
dispositivo es necesario y apropiado.
Sección 1A.07 Responsabilidad de los Dispositivos de Control de Tránsito
Norma:
01 La responsabilidad por el diseño, colocación, operación, mantenimiento y uniformidad
de los dispositivos de control de tránsito recaerá sobre el organismo público o el oficial
con jurisdicción, o en el caso de los caminos privados abiertos al viaje público, con el
propietario privado o funcionario privado que tenga jurisdicción. La norma 23 CFR 655.603
adopta el MUTCD como la norma nacional para todos los dispositivos de control de
tránsito instalados en cualquier calle, camino, ciclovía o calle privada abierta al viaje
público (ver definición en Sección 1A.13). Cuando se requiere un manual o suplemento
Estatal u otro de agencia Federal o suplemento, el manual o suplemento será de acuerdo
básicamente con el MUTCD nacional.
02 La norma 23 CFR 655.603 también establece que los dispositivos de control de tránsito
en todas las calles, caminos, ciclovías, caminos privados abiertos al viaje público de cada
Estado estarán de acuerdo básicamente con las normas emitidas o avaladas por el
Administrador Federal de Caminos.
Soporte:
03 La Introducción de este Manual contiene información sobre el significado de la conformidad
sustancial y la aplicabilidad del MUTCD a los caminos privados abiertos al viaje público.
04 El "Código Uniforme de Vehículos " (ver Sección 1A.11) tiene la siguiente disposición en la
Sección 15 - 104 para la adopción de un manual uniforme:
"(a) La [Agencia de Caminos del Estado] adoptará un manual y especificación de un
sistema uniforme de dispositivos de control de tránsito en consonancia con las
disposiciones de este código para su uso en caminos dentro de ese Estado. Tal sistema
uniforme se correlacionará con y en lo posible, conforme al sistema establecido en la más
reciente edición del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Uniforme en Calles y
Caminos y otras normas emitidas o avaladas por el Administrador Federal de Caminos”.
"(b) El Manual adoptado de conformidad con el inciso (a) tendrá fuerza y efecto de ley."
05 Todos los Estados adoptaron oficialmente el MUTCD nacional, ya sea en su totalidad, con
disposiciones complementarias o como un documento publicado por separado.
Orientación:
06 Estos manuales Estatales individuales o suplementos deberían ser revisados por
disposiciones específicas de cada Estado.
Soporte:
07 El MUTCD Nacional también fue adoptado por el Servicio de Parques Nacionales, el Servicio
Forestal de Estados Unidos, el Comando Militar de Estados Unidos, la Oficina de Asuntos
Indígenas, la Oficina de Administración de Tierras, y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de
USA.
Orientación:
08 Los Estados deberían adoptar la Sección 15 - 116 del "Código Uniforme de Vehículos ", que
establece que "ninguna persona instalará ni mantendrá en cualquier zona de propiedad privada
de uso público de cualquier señal, semáforo, marca u otro dispositivo destinado a regular,
prevenir o guiar al tránsito a menos que cumpla con el manual de Estado y especificaciones
adoptadas bajo la Sección 15 - 104”.
Sección 1A.08 Autoridad para Colocar los Dispositivos de Control de Tránsito
Norma:
01 Los dispositivos de control de tránsito, anuncios, declaraciones y otras señales o
mensajes dentro de la zona de camino se colocarán sólo como autoriza una autoridad
pública o la oficial con jurisdicción o, en caso de los caminos privados abiertos al viaje
público, por el propietario privado o jurisdicción oficial privada, con el propósito para
regular, prevenir o guiar al tránsito.
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02 Cuando la agencia pública o la oficial con jurisdicción sobre una calle o camino o, en el
caso de los caminos privados abiertos al viaje público, el propietario privado o el oficial
privado competente, concedió la debida autorización, a otros tales como contratistas y
empresas de servicios públicos se les permitirá instalar dispositivos de control de tránsito
temporales en zonas de control temporal del tránsito. Tales dispositivos de control de
tránsito se conformarán con las Normas de este Manual.
03 Todos los dispositivos de control de tránsito reglamentarios serán avalados por leyes,
ordenanzas o reglamentaciones.
Soporte:
04 Las disposiciones de este Manual están basadas en el concepto de que el control del tránsito
eficaz depende tanto de la aplicación adecuada de los dispositivos como de la aplicación
razonable de las reglamentaciones.
05 Aunque algunas de las características de diseño del camino, tales como cordones, barreras
de medianas, barandas de seguridad, reductores o tablas de velocidad y pavimento texturado,
tienen un impacto significativo en las operaciones de tránsito y la seguridad, no se considera que
son dispositivos de control de tránsito y las disposiciones en cuanto a su diseño y uso
generalmente no están incluidas en este Manual.
06 Ciertos tipos de señales y otros dispositivos que no tienen ningún propósito de control de
tránsito a veces se colocan dentro de la zona de camino por, o con el permiso de, la agencia
pública u oficial con jurisdicción sobre la calle o camino. La mayoría de estas señales y otros
dispositivos no se consideran que sean que sean dispositivos de control de tránsito y las
disposiciones acerca de su diseño y uso no están incluidas en este Manual. Entre estas señales
y otros dispositivos están los siguientes:
A. Dispositivos cuya finalidad es ayudar al personal de mantenimiento de caminos.
Los ejemplos incluyen marcadores para guiar a los operadores de quitanieves,
dispositivos que identifican alcantarilla y ubicación de saltos y dispositivos que identifican
con precisión ubicaciones de camino para fines de mantenimiento o de siega.
B. Dispositivos cuya finalidad es ayudar a personal de bomberos o policías. Los
ejemplos incluyen los marcadores que identifican ubicaciones boca de incendios, señales
que identifican los límites de distritos de fuego o agua, marcas en el pavimento para
medición de velocidad, pequeñas luces indicadoras para ayudar en la ejecución de
violaciones de luz roja y para sistemas de control fotográfico.
C. Dispositivos cuya finalidad es ayudar a personal de empresa de servicios públicos
y contratistas de caminos, como los marcadores que identifican ubicaciones subterráneas
de servicios públicos.
D. Señales informando ordenanzas locales no del tránsito.
E. Señales que dan información de reunión de organizaciones cívicas.
Norma:
07 Las señales y otros dispositivos que no tienen ningún propósito de control de tránsito
que están colocados dentro de la zona de camino derecho de vía, no serán ubicados
donde interfieran con, en detrimento de, dispositivos de control de tránsito.
Orientación:
08 Cualquier dispositivo de control de tránsito no autorizado u otra señal o mensaje colocado en
la zona de camino por una organización privada o individual constituye una molestia pública y
deberían ser eliminados. Todos los dispositivos de control de tránsito no oficiales o no
esenciales, señales o mensajes deberían ser eliminados.
Sección 1A.09 Estudio de Ingeniería e Juicio de Ingeniería
Soporte:
01 Las definiciones de un estudio de ingeniería y juicio de ingeniería están contenidos en la
Sección 1A.13.
Norma:
02 Este manual describe la aplicación de los dispositivos de control de tránsito, pero no
será un requisito legal para su instalación.
Orientación:
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03 Antes de los procesos de localización y diseño de caminos y calles, los ingenieros deberían
coordinar dicha localización y diseño con el diseño y colocación de los dispositivos de control de
tránsito a ser usados con tales caminos y calles.
04 Las jurisdicciones, o propietarios de caminos privados abiertos al viaje público, con la
responsabilidad de control de tránsito que no tienen ingenieros en su personal que estén
capacitados y/o experimentados en dispositivos de control de tránsito, deberían buscar asistencia
de ingeniería de otros, como la agencia de transporte del Estado, su condado, una cercana
ciudad grande o un consultor de ingeniería de tránsito.
Soporte:
05 Como parte del Programa de Ayuda Federal, se requiere que cada Estado tenga un Programa
de Asistencia Tecnológica Local (LTAP) y provea asistencia técnica a los organismos viales
locales. El requisito de capacitación técnica en la aplicación de los principios del MUTCD está
disponible en el Programa de Asistencia Tecnológica Local del Estado para la orientación y
asistencia de ingeniería necesaria.
Sección 1A.10 Interpretaciones, Experimentaciones, Cambios y Aprobaciones Interinas
Norma:
01 El diseño, aplicación y colocación de dispositivos de control de tránsito diferentes a los
adoptados en este Manual serán prohibidos a menos que sigan las disposiciones de esta
Sección.
Soporte:
02 Los continuos avances en tecnología producirán cambios en el camino, el vehículo y
competencia del usuario vial; por lo tanto, las partes del sistema de dispositivos de control de
tránsito en este Manual, requerirán actualización. Además, a menudo surgen situaciones únicas
para aplicaciones de dispositivos que podrían requerir interpretación o aclaración de este Manual.
Es importante contar con un procedimiento para el reconocimiento de estos desarrollos y para la
introducción de nuevas ideas y modificaciones en el sistema.
Norma:
03 Salvo lo dispuesto en Párrafo 4, las solicitudes de cualquier interpretación, permiso
para experimentar, aprobación interina o cambio serán remitidas electrónicamente a la
Administración Federal de Caminos (FHWA), la Oficina de Operaciones de Transporte,
equipo MUTCD, en la siguiente dirección de correo electrónico:
MUTCDofficialrequest@dot.gov.
Opción:
04 Si la presentación electrónica no es posible, las solicitudes de interpretaciones, permiso para
experimentar, aprobaciones interinas o cambios, pueden ser enviados por correo a la (Office of
Transportation Operations, HOTO-1, Federal Highway Administration, 1200 New Jersey Avenue,
SE, Washington, DC 20590) Oficina de Operaciones de Transporte, HOTO - 1, la Administración
Federal de Caminos, 1200 New Jersey Avenue, SE, Washington, DC 20590.
Soporte:
05 Las comunicaciones relativas a otros asuntos del MUTCD que no estén relacionados a
solicitudes oficiales recibirán atención más rápida si se presentan electrónicamente al Jefe de
Equipo MUTCD o al miembro especialista del equipo MUTCD. Sus direcciones de correo
electrónico están disponibles a través de los enlaces contenidos en la página "Quién es Quién"
en el sitio web de MUTCD en http://mutcd.fhwa.dot.gov/team.htm.
06 Una interpretación incluye una ponderación de la aplicación y operación de los dispositivos
normalizados de control de tránsito, significados oficiales de los dispositivos normalizados de
control de tránsito, o las variaciones de diseños de dispositivos normalizados.
Orientación:
07 Las solicitudes para una interpretación de este Manual debería contener la siguiente
información:
A. Una concisa declaración de la interpretación que se busca;
B. Una descripción de la condición que provocó la necesidad de una interpretación;
C. Cualquier ilustración que sería útil para comprender la solicitud; y
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D. Todos los datos de investigación de apoyo que sean pertinentes al tema a ser
interpretado.
Soporte:
08 Las solicitudes para experimentar incluyen la consideración de despliegue en el terreno para
el propósito de prueba o evaluación de un nuevo dispositivo de control de tránsito, su aplicación o
modo de uso o una disposición no específicamente descripta en este Manual.
09 Una solicitud de permiso para experimentar sólo se considerará, cuando sea presentada por
el agente público u operador de instalación de peaje responsable de la operación del camino o
calle en la que el experimento se llevará a cabo. Para un camino privado abierto al viaje público,
la solicitud será considerada sólo si es presentado por el propietario privado u oficial privado que
tenga jurisdicción.
10 Un diagrama que indica el proceso para experimentar con dispositivos de control de tránsito
se muestra en la Figura 1A - 1.
Figura 1A - 1. Proceso de Solicitud y Realización de Experimentaciones para Nuevos
Dispositivos de Control de Tránsito
Orientación:
11 La solicitud de permiso para experimentar debería contener lo siguiente:
A. Una declaración que indique la naturaleza del problema.
A. Una descripción del cambio propuesto del dispositivo de control de tránsito o
aplicación del dispositivo de control de tránsito, cómo fue desarrollado, la
manera en que se aparta de la norma y como se espera que sea una mejora
con respecto a las normas existentes.
B. Cualquier ilustración que podría ser útil para entender el dispositivo de control
de tránsito o el uso del dispositivo de control de tránsito.
13. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 13/214
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C. Datos auxiliares que explican cómo fue desarrollado el dispositivo de control de
tránsito, si se ha intentado, de qué manera se encontró para que sea adecuado
o inadecuado y cómo se derivó la elección de este dispositivo o aplicación.
D. Una declaración jurídicamente vinculante certifica que el concepto del
dispositivo de control de tránsito no está protegido por una patente o derechos
de autor. (Un ejemplo de un concepto de dispositivo de control de tránsito sería
el de los semáforos peatonales de cuenta atrás en general. Ordinariamente
todo concepto general no sería patentado o con derechos de autor, pero si lo
fuera, no sería aceptable para la experimentación a menos que el titular de la
patente o derechos de autor firme una renuncia a derechos que sean
aceptables por la FHWA. Un ejemplo de un dispositivo específico patentado o
con derechos de autor dentro del concepto general de semáforos peatonales de
cuenta regresiva sería un diseño de fabricante para su marca específica de
semáforo de cuenta regresiva, incluyendo los detalles de diseño de su
alojamiento o electrónicos que son exclusivos de ese producto del fabricante.
Mientras que el concepto general no está patentado o con derechos de autor,
es
E. aceptable por experimentación incorporar el uso de uno o más dispositivos
patentados de uno o varios fabricantes).
F. El período de tiempo y ubicación (s) del experimento.
G. Una investigación detallada o un plan de evaluación debe proveer una estrecha
vigilancia de la experimentación, especialmente en las primeras etapas de su
implementación en campo. El plan de evaluación debe incluir estudios antes y
después, así como los datos cuantitativos que describen la operación del
dispositivo experimental.
H. Un acuerdo para restaurar el sitio del experimento a una condición que cumpla
con las disposiciones de este Manual en los 3 meses siguientes a la finalización
del período de tiempo del experimento. Este acuerdo también debe disponer
que la agencia que patrocina la experimentación terminará la experimentación
en el momento en que se determine que importantes problemas de seguridad
son directa o indirectamente atribuibles a la experimentación. La Oficina de
Operaciones de Transporte del FHWA tiene el derecho de suspender la
aprobación de la experimentación en cualquier momento si hay una indicación
de problemas de seguridad. Si, como resultado de la experimentación, se
realiza una solicitud para que se cambie este Manual para incluir el dispositivo o
aplicación que se está experimentado, se permitirá al dispositivo o aplicación a
permanecer en su lugar hasta que se produzca una acción oficial reglamentaria.
I. Un acuerdo para dar informes semestrales de avance por la duración de la
experimentación y un acuerdo para dar una copia de los resultados finales de la
experimentación a la Oficina de Operaciones de Transporte de FHWA dentro de
los 3 meses siguientes a la finalización de la experimentación. La Oficina de
Operaciones de Transporte de FHWA tiene el derecho de suspender la
aprobación de la experimentación si los informes no se proporcionan de
acuerdo con este calendario.
Soporte:
12 Un cambio incluye la consideración de un nuevo dispositivo para reemplazar un dispositivo
normalizado actual, un dispositivo adicional que se añade a la lista de dispositivos normalizados o
una revisión a una aplicación del dispositivo de control de tránsito o los criterios de ubicación.
Orientación:
13 Las solicitudes para un cambio de este Manual debería contener la siguiente información:
A. Una declaración indicando qué cambio se propone;
B. Cualquier ilustración que fuera útil para comprender la solicitud; y
C. Todos los datos de investigación de apoyo que sean pertinentes a la opción a ser
revisada.
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Soporte:
14 La aprobación interina permite el uso interino, en espera de la reglamentación oficial, de un
nuevo dispositivo de control de tránsito, o una revisión a la aplicación o forma de uso de un
dispositivo de control de tránsito existente, o una provisión no específicamente descripta en este
Manual. La FHWA emite una Aprobación Interina por memorando oficial firmado por el
Administrador Asociado para Operaciones y envía este memorando al sitio web del MUTCD. La
emisión por la FHWA de una aprobación interina normalmente se traducirá en un dispositivo o
aplicación de control de tránsito que se colocará en el próximo proceso de reglamentación
programado para revisiones en este Manual.
15 La aprobación interina se considera basada en resultados de experimentación exitosa,
resultados de estudios analíticos o de laboratorio y/o revisión de experiencia fuera de Estados
Unidos con un dispositivo o aplicación de control de tránsito. Consideraciones de aprobación
interina incluyen una evaluación de riesgos relativos, beneficios, costos, impactos y otros factores.
16 La aprobación interina permite el uso opcional de un dispositivo o aplicación de control de
tránsito y no crea un nuevo mandato o recomendación para uso. La aprobación interina incluye
condiciones que las jurisdicciones acuerdan cumplir a efectos de usar la aplicación o dispositivo
de control de tránsito hasta que haya ocurrido una acción oficial reglamentaria.
Norma:
17 Una jurisdicción, operador de instalaciones de peaje o propietario de un camino privado
abierto al viaje público que desea usar un dispositivo de control de tránsito, por el cual
FHWA emitió una aprobación interina, solicitará autorización a la FHWA.
Orientación:
18 La solicitud de permiso para colocar un dispositivo de control de tránsito bajo una aprobación
interina debería contener lo siguiente:
A. Una descripción de donde se usará el dispositivo, tal como una lista de lugares
específicos o segmentos de camino o tipos de situaciones, o una declaración de la
intención de usar la amplia jurisdicción del dispositivo;
B. Un acuerdo para acatar las condiciones específicas para uso del dispositivo que
figura en el documento de aprobación interina de la FHWA;
C. Un acuerdo para mantener y actualizar continuamente una lista de lugares donde
se instaló el dispositivo; y
D. Un acuerdo para:
1. Restaurar el sitio (s) de la aprobación interina para una condición que
cumpla con las disposiciones de este Manual en los 3 meses siguientes a la
publicación de una Norma Final en este dispositivo de control de tránsito; y
2. Terminar el uso del dispositivo o aplicación instalada bajo la aprobación
interina en el momento en que se determina importantes problemas de
seguridad que son directa o indirectamente atribuibles al dispositivo o
aplicación. La Oficina de Operaciones de Transporte de FHWA tiene el
derecho de suspender la aprobación interina en cualquier momento si hay
una indicación de problemas de seguridad.
Opción:
19 Un Estado puede presentar una solicitud para usar un dispositivo bajo una autorización interina
de todas las jurisdicciones de ese Estado, siempre y cuando la solicitud contenga la información
mencionada en el Párrafo 18.
Orientación:
20 Una jurisdicción local, operador de instalaciones de peaje, o propietario de un camino privado
abierto al viaje público que usa un dispositivo o aplicación de control de tránsito bajo una
aprobación interina que le fue concedida por la FHWA, ya sea directamente o en todo el estado
basado en la solicitud del Estado, debería informar al Estado de las ubicaciones de tal uso.
21 Una jurisdicción local, operador de instalaciones de peaje, o propietario de un camino privado
abierto al viaje público que está solicitando permiso para experimentar o permiso para usar un
dispositivo o aplicación bajo una aprobación interina, debería primero comprobar que no existen
15. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 15/214
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leyes estatales y/o directivas que solapen la aplicación de disposiciones de MUTCD que podrían
existir en su Estado.
Opción:
22 Un dispositivo o aplicación instalada bajo una aprobación interina pueden permanecer en el
lugar, bajo las condiciones establecidas en la aprobación interina, hasta que se produzca una
acción oficial reglamentaria.
Soporte:
23 Un diagrama que indica el proceso de incorporación de nuevos dispositivos de control de
tránsito en este Manual se muestra en la Figura 1 A - 2.
24 Para obtener información adicional relativa a interpretaciones, experimentación, cambios o
aprobaciones interinas, visitar el sitio web de MUTCD en http://mutcd.fhwa.dot.gov.
Sección 1A.11 Relación con Otras Publicaciones
Norma:
01 En la medida que son incorporadas por referencia específica, las últimas ediciones de
las siguientes publicaciones, o aquellas ediciones señaladas específicamente, serán parte
de este manual: libro (FHWA) "Señales y Marcas Normalizadas de Caminos "; y
"Especificaciones de Colores para Señales Retrorreflectivas y Materiales de Marcas en
Pavimento" (apéndice de subparte F de Parte 655 del Título 23 del Código de
Reglamentaciones Federales).
Soporte:
02 El libro "Señales y Marcas Normalizadas de Caminos " incluye alfabeto, símbolos y flechas
normalizadas y marcas en el pavimento.
03 Para información acerca de las publicaciones mencionadas en Párrafo 1, visite el sitio web
MUTCD de la Administración Federal de Caminos en http://mutcd.fhwa.dot.gov, o escribir a la
FHWA, 1200 New Jersey Avenue, SE, HOTO, Washington, DC 20590.
16. 16/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012
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Figura 1A - 2. Proceso para Incorporar Nuevos Dispositivos de Control de Tránsito en el
MUTCD
04 Otras publicaciones que son fuentes útiles de información con respecto al uso de este Manual
se enumeran en el presente párrafo. Ver Página i de este Manual para obtener información sobre
pedidos para las siguientes publicaciones ( las ediciones más recientes también están disponibles
como fuentes útiles de información):
1. “Manual de Operaciones de Patrulla de Seguridad de Escuelas” " AAA School Safety Patrol
Operations Manual", Edición 2006 (American Automobile Association - AAA)
2. "Una política sobre Diseño Geométrico de Caminos y Calles ", Edición 2004 (Asociación
Americana de Funcionarios de Caminos Estatales y Transporte - AASHTO)
3. "Guía para el Desarrollo de Instalaciones de Bicicletas", Edición 1999 (AASHTO)
4. "Guía para la Planificación, Diseño y Operación de Instalaciones para Peatones", Edición
2004 (AASHTO)
17. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 17/214
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5. “Guía para Conversión Métrica", 1993 Edición (AASHTO)
6. "Directrices para Selección de Señales Informativas Suplementarias para Generadores de
Tránsito Adyacentes a Autopistas," 4ª Edición/Señales Informativas, Parte II: Directrices
para el Señalamiento Informativo de Aeropuerto /Señales Informativas, Parte III: Lista de
Ciudades de Control para Uso en Señales Informativas en los Caminos Interestatales
"Código del artículo: GSGLC - 4, Edición 2001 (AASHTO)
7. "Guía de Diseño Costados del Camino ", Edición 2006 (AASHTO)
8. "Especificaciones Normalizadas para Puentes Móviles de Caminos," Edición de 1988
(AASHTO)
9. "Carpetas de Conversión Métrica de Ingeniería de Tránsito - Adenda a la Guía de
Conversión Métrica", 1993 Edición (AASHTO)
10. "2009 AREMA Manual de Comunicaciones y Semáforos" (Ingeniería Ferrocarriles
Americanos y Asociación Mantenimiento de Camino - AREMA)
11. "Operación de Señales de Mensaje Variable y Manual de Mensajería (FHWA - OP - 03 -
070)," Edición 2004 (Administración Federal de Caminos - FHWA)
12. "Diseño de veredas y Senderos de Acceso - Parte 2 - Guía de Diseño de Mejores Prácticas
(FHWA - EP - 01 - 027)," Edición 2001 (FHWA)
13. "Dirección Programas de Ayuda Federal de Caminos en Carriles de Vehículos de Alta
Ocupación (HOV)," 2001 (FHWA)
14. " Mantenimiento de Retroflectividad de Señales de Tránsito " Edición 2007 (FHWA)
15. "Manual de Cruces a Nivel Ferrocarril- Camino- Segunda Edición Revisada (FHWA - SA -
07 - 010)," Edición 2007 (FHWA)
16. "Manual de Gerenciamiento y Control de Rampas (FHWA - HOP - 06 - 001)," Edición 2006
(FHWA)
17. "Rotondas - Guía Informativa (FHWA - RD - 00 - 067)," Edición 2000 (FHWA)
18. "Manual de Temporización de Semáforos (FHWA - HOP - 08 - 024)," Edición 2008 (FHWA)
19. "Intersecciones Semaforizadas: una Guía Informativa (FHWA - HRT - 04 - 091)," Edición
2004 (FHWA)
20. "Viaje Mejor, Más Largos Viajes: Una Guía de Bolsillo para la Mejora de Control de Tránsito
y Movilidad para Nuestra Población Mayor (FHWA - OP - 03 - 098)," Edición 2003 (FHWA)
21. "Práctica para Iluminación de Carreteras" RP - 8, 2001 (Sociedad de Ingeniería de
Iluminación - IES)
22. "Guía de Seguridad para la Prevención de Riesgos de Radiación de Radiofrecuencia en el
Uso de Detonadores Eléctricos Comerciales (detonadores)," Biblioteca de Seguridad
Publicación No. 20, Edición julio de 2001 Edición (Instituto de Fabricantes de Explosivos)
23. "Norma Nacional Americana para Chalecos de Seguridad Pública de Alta Visibilidad
"(ANSI/ISEA 207 - 2006), Edición 2006 (International Safety Equipment Association - ISEA)
24. "Norma Nacional Americana para Ropa y Sombreros de Seguridad de Alta Visibilidad
"(ANSI/ISEA 107 - 2004), Edición 2004 (ISEA)
25. "Manual de Diseño de Semáforos de Tránsito ", Edición 1998 (Instituto de Ingenieros de
Transporte - ITE)
26. "Manual de Estudios de Ingeniería del Transporte ", Edición 1994 (ITE)
27. " Indicaciones de Semáforos Peatonales" Parte 1 – Edición 1985; Parte
2 (Módulos de Semáforos Peatonales con LED – Edición 2004 (ITE)
28. "Anticipación de Semáforos Cercanos a Cruces Ferrocarril ", Edición 2006 (ITE)
29. "Especificación de Compra de Luces de Advertencia con Luces Parpadeantes y Constantes
", Edición 1981 (ITE)
30. "Manual de Dispositivos de Control de Tránsito ", Edición 2001 (ITE)
31. "Manual de Detectores de Transito ", Edición 1991 (ITE)
32. "Manual de Ingeniería de Tránsito" Edición 1980 (ITE)
33. “Lámparas de Semáforos” Edición 1980 (ITE)
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34. "Cabezales de Semáforos Vehiculares" Parte 1 - Edición 1985; Parte 2 (LED Suplemento
Semáforo Circular) - Edición 2005; Parte 3 (LED Suplemento Semáforos Vehicular de
Flecha) -Edición 2004 (ITE)
35. "Código Uniforme de Vehículos (UVC) y Modelo de Ordenanza de Tránsito", Edición 2000
(Comité Nacional de Uniformes leyes de tránsito y ordenanzas - NCUTLO)
36. "Publicación Normas NEMA TS Publicación 4 - 2.005 Normas de hardware para Señales
de Mensaje Dinámico (DMS) Con Requisitos NTCIP", Edición 2005 (Asociación Nacional
Fabricantes Eléctricos - NEMA)
37. "Reglamentaciones de Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (Normas - 29
CFR), Seguridad General y Provisiones de Salud - 1926.20", enmendadas 30 de junio 1993
(Occupational Safety and Health Administration - OSHA)
38. "Semáforos Peatonales Accesibles – Una Guía de Buenas Prácticas (NCHRP Web Único
Documento 117A)", Edición 2008 (Transportation Research Board - TRB)
39. "Directrices para Semáforos Peatonales Accesibles (NCHRP Web –Único Documento
117B)," Edición 2008 (TRB)
40. " Manual de Capacidad de Caminos", Edición 2000 (TRB)
41. "Procedimientos Recomendados para la Evaluación del Desempeño de Seguridad de
Características del Camino" -(NCHRP Informe 350), Edición 1993 (TRB)
42. "Directrices de Accesibilidad para Americanos con Discapacidades para Edificios e
Instalaciones (ADAAG)," Edición Julio 1998 (La Junta de Accesibilidad de USA)12 57
Sección 1A.12 Código de Colores
Soporte:
01 El siguiente código de colores establece significados generales de 11 colores de un total de 13
colores identificados como adecuados para uso en la transmisión de información de control de
tránsito. Los límites de tolerancia para cada color están contenidos en 23 CFR Parte 655,
Apéndice a Subparte F y están disponibles en la página web de la Administración Federal de
Caminos MUTCD en http://mutcd.fhwa.dot.gov o escribiendo a la FHWA, Oficina de Investigación
de Seguridad y Desarrollo (HRD - T - 301), 6300 Georgetown Pike, McLean, VA 22101.
02 Los dos colores para los que aún no fueron asignados significados generales están reservados
para futuras aplicaciones que serán determinados únicamente por la FHWA, previa consulta con
los Estados, la comunidad de ingeniería y el público general. Los significados que se describen en
esta sección son de carácter general. Asignaciones más específicas de colores se dan en las
Partes individuales de este Manual de acuerdo a cada clase de dispositivos.
Norma:
03 El significado general de los 13 colores será el siguiente:
A. Negro - reglamentación
B. Azul –orientación de servicios al usuario vial, información turística y ruta de
evacuación
C. Marrón - orientación zona de interés recreativo y cultural
D. Coral - sin asignar
E. Rosa Fluorescente – administración de incidentes
F. Amarillo-Verdoso Fluorescente - advertencia peatón, ciclista, zona de juegos,
ómnibus escolar y de escuela
G. Verde – indica movimientos permitidos, orientación de dirección
H. Azul suave - sin asignar
I. Naranja – control temporario de tránsito
J. Púrpura - carriles restringidos a usar únicamente por vehículos con cuenta de cobro
electrónico de peaje (ETC)
K. Rojo - parada o prohibición
L. Blanco - reglamentación
M. Amarillo – prevención
Sección 1A.13 Definiciones de Encabezados, Palabras y Frases en este Manual
Norma:
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01 Cuando se usan en este Manual, los encabezados de texto de Norma, Orientación,
Opción y Soporte se definirán de la siguiente manera:
A. Norma – una declaración de práctica requerida, obligatoria o específicamente
prohibitiva con respecto a un dispositivo de control de tránsito. Todas las
declaraciones Norma están etiquetadas y el texto aparece en negrita. El verbo
"deberá" se usa normalmente. Los verbos "debería" y "puede" no se usan en
declaraciones Norma. Las declaraciones Norma son a veces modificados por
Opciones. Las declaraciones Norma no serán modificadas ni comprometidas
en base a juicio de ingeniería o estudio de ingeniería.
B. Orientación – una declaración recomendada pero no obligatoria, práctica en
situaciones típicas, con desviaciones permitidas si el juicio de ingeniería o
estudio de ingeniería indican que la desviación es apropiada. Todas las
declaraciones Orientación están etiquetadas y el texto aparece sin negrita. El
verbo "debería" se usa normalmente. Los verbos "deberá" y "pueden" no se
usan en declaraciones Orientación. Las declaraciones Orientación a veces son
modificados por Opciones.
C. Opción – una declaración de práctica que es una condición permisiva y no
lleva requerimiento o recomendación. Las declaraciones Opción algunas
veces contienen modificaciones admisibles a una declaración Norma u
Orientación. Todas las declaraciones Opción se etiquetan y el texto aparece
sin negrita. El verbo "puede" se usa normalmente. Los verbos "deberá" y
"debería" no se usan en declaraciones Opción.
D. Soporte – una declaración informativa que no transmite ningún grado de
mandato, recomendación, autorización, prohibición o condición ejecutable.
Las declaraciones Soporte están etiquetados, y el texto aparece sin negrita.
Los verbos "deberá", "debería" y "puede" no se usan en declaraciones
Soporte.
02 Salvo disposición en contrario en esta Sección o en otras Partes de este Manual, las
palabras o frases tendrán el significado (s) según se define en las ediciones más recientes
del "Código Uniforme de Vehículos ", " Glosario de Transporte (Definiciones de Camino)
AASHTO " y otras publicaciones mencionadas en Sección 1A.11.
03 Las siguientes palabras y frases, cuando se usan en este Manual, tendrán los siguientes
significados:
1. Semáforo Peatonal Accesible (Accessible Pedestrian Signal) - un dispositivo que
comunica información sobre tiempos de semáforo peatonal en formato no visual,
como tonos audibles, mensajes de voz y/o superficies vibrantes.
2. Detector de Semáforo Peatonal Accesible (Accessible Pedestrian Signal Detector) –
un dispositivo designado para ayudar al peatón que tiene discapacidades visuales o
físicas en la activación de la fase peatonal.
3. Sistema Activo de Advertencia de Cruce a Nivel (Active Grade Crossing Warning
System) - semáforos de luces parpadeantes, con o sin barreras de advertencia, junto
con el equipo de control necesario usado para informar a usuarios viales de la
aproximación o presencia de tránsito ferroviario en cruces a nivel .
4. Operación Accionada (Actuated Operation) - tipo de operación de semáforo en la cual
alguna o todas las fases de semáforo se operan sobre la base de accionamiento.
5. Accionamiento (Actuation) - iniciación de un cambio en, o ampliación de, una fase de
semáforo mediante la operación de cualquier tipo de detector.
6. Preferencia de avance (Advance Preemption) – la notificación de aproximación de
tráfico ferroviario que se envía a la unidad o conjunto controlador de semáforos del
camino por el equipo de tren o tren ligero antes de la activación de los dispositivos
de prevención del tren o tren ligero.
7. Tiempo de preferencia de avance (Advance Preemption Time) - período de tiempo
que es la diferencia entre el tiempo preferencial máximo de semáforo vial y el de la
activación de los dispositivos de prevención del ferrocarril o tren ligero.
20. 20/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012
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8. Velocidad Recomendada (Advisory Speed) - una velocidad recomendada para todos
los vehículos que operan en una sección del camino y basada en el diseño del
camino, características y condiciones de operación.
9. Calle privada (Alley) - una calle o camino destinado a proveer acceso a la parte
trasera o lateral de lotes o edificios en zonas urbanas y no destinadas a los fines de
tránsito vehicular directo.
10. Zona de Velocidad Adaptada (Altered Speed Zone) – un límite de velocidad, que no
sea un límite de velocidad legal sino que se basa en un estudio de ingeniería.
11. Aproximación (Approach) - todos los carriles de tránsito que se mueven hacia una
intersección o ubicación de un bloque central desde una dirección, incluyendo
cualquier carril de estacionamiento adyacente (s).
12. Camino arterial (Calle) (Arterial Highway (Street)) - un término general que indica un
camino usado primariamente por tránsito directo, usualmente en una ruta continua o
un camino designado como parte de un sistema arterial.
13. Carril asistido (Carril Manual) (Attended Lane (Manual Lane)) – un carril de peaje
adyacente a una caseta de peaje ocupada por un cobrador de peaje humano que da
cambio, emite recibos y realiza otras funciones relacionadas con el peaje. Carriles
asistidos en playas de peaje requieren típicamente que los vehículos se detengan a
pagar el peaje.
14. Carril automático (Automatic Lane) - ver Carril de Cambio Exacto.
15. Tránsito Medio Diario Anual- TMDA- (Average Annual Daily Traffic- AADT), el volumen
total de tránsito que pasa por un punto o un segmento de una instalación vial en
ambas direcciones por un año dividido por el número de días del año. Normalmente,
los volúmenes de tránsito diarios periódicos se ajustan para horas de conteo diario,
días de la semana y las estaciones del año para arribar al tránsito medio diario anual.
16. Tránsito Medio Diario. TMD (Average Daily Traffic-ADT) - el volumen promedio de 24
horas, siendo el volumen total durante un período determinado, dividido por el
número de días en ese período. Normalmente, este sería los volúmenes de tránsito
diario periódico durante varios días, no ajustado por días de la semana o estaciones
del año.
17. Día promedio (Average Day) – un día representativo de volúmenes de tránsito que se
encuentran normal y repetidamente en un lugar, por lo general un día de semana
cuando los volúmenes son influenciados por el empleo o un día de fin de semana
cuando los volúmenes son influenciados por entretenimiento o recreación.
18. Placa trasera (Backplate) - ver Placa trasera de semáforo.(ver Signal Backplate)
19. Carril Separado por Barrera (Barrier-Separated Lane) - un carril preferencial u otro
carril(s) de propósito especial que está separado de los carriles adyacentes de
propósito general por una barrera física.
20. Baliza (Beacon) - un semáforo con una o más secciones de semáforo que funciona
en un modo intermitente.
21. Bicicleta (Bicycle) - vehículo a pedal sobre la que se sienta el operador humano.
22. Instalaciones de Bicicletas (Bicycle Facilities) – un término general que denota
mejoramientos y provisiones que acomodan o fomentan el ciclismo, incluyendo
estacionamiento e instalaciones de almacenamiento y caminos compartidos no
previstos especialmente para el uso de bicicletas.
23. Carril de Bicicletas (Bicycle Lane) – una parte de un camino que ha sido designado
para el uso preferente o exclusivo de ciclistas mediante marcas en el pavimento y, si
se usan, señales.
24. Ciclovía (Bikeway) – un término genérico para cualquier camino, calle, sendero o vía
que de alguna manera está designado específicamente para viajes en bicicleta, con
independencia de que dichas instalaciones estén designadas para el uso exclusivo
de bicicletas o se compartirán con otros modos de transporte.
21. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 21/214
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25. Amortiguador - Carril Separado (Buffer-Separated Lane) – un carril preferencial u otro
carril de propósito especial que está separado del carril general adyacente (s) por un
tipo de marca longitudinal en el pavimento que es más ancha que una línea normal
de marcado de carril. La zona de amortiguamiento podría incluir bandas sonoras,
pavimento texturado o dispositivos de canalización, como marcadores tubulares o
cordones traspasables, pero no incluye una barrera física.
26. Estructura de semáforo en voladizo (Cantilevered Signal Structure) -una estructura,
también conocida como brazo de mástil o ménsula, unida rígidamente a un poste
vertical para dar soporte aéreo a caras de semáforos viales o unidades de semáforo
de paso a nivel.
27. Marcas de Línea Central (Central Line Markings) – la línea(s) amarilla de marcación de
pavimento que delimita la separación de carriles de tránsito que tienen direcciones
opuestas de viaje en un camino. Estas marcas no necesitan estar en el centro
geométrico del pavimento.
28. Señal de Mensaje Variable (Changeable Message Sign) - una señal que es capaz de
mostrar más de un mensaje (uno de los cuales podría ser una pantalla "en blanco"),
cambiable manualmente, por control remoto o por control automático. Las señales
con mensajes cambiables con pantalla electrónica se denominan Señales con
Mensaje Dinámico en los Sistemas Inteligentes de Transporte y Arquitectura Nacional
(ITS) y se les conoce como Señales de Mensaje Variable en la publicación de normas
de la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos (NEMA).
29. Marcas de Líneas de Canalización (Channelizing Line Markings) - una línea blanca
continua de ancho simple o doble usada para formar islas donde se permite el
tránsito en el mismo sentido de marcha a ambos lados de la isla.
30. Intersección Circular (Circular Intersection) – una intersección que tiene una isla,
generalmente circular en diseño, situada en el centro de la intersección donde el
tránsito pasa a la derecha de la isla. Intersecciones circulares incluyen rotondas,
minirrotondas y círculos de tránsito.
31. Calzada circulatoria (Circulatory Roadway) – la calzada dentro de una intersección
circular en la cual el tránsito se desplaza en una dirección hacia la izquierda
(antihorario) alrededor de una isla en el centro de la intersección circular.
32. Distancia de Almacenamiento Disponible (Clear Storage Distance) - cuando se usa en
la Parte 8 (Control de tránsito para cruces a nivel con ferrocarril), la distancia
disponible para el almacenamiento de vehículos medida entre 1,80 m desde el riel
más cercano a la línea de pare, hasta el punto de intersección de la línea de pare o el
punto de parada normal en el camino. En los cruces a nivel sesgados y en
intersecciones, la distancia de 1,80 m se medirá perpendicularmente al riel más
cercano, ya sea a lo largo de la línea central o línea de borde del camino, según el
caso, para obtener la distancia más corta. Donde se utilicen barreras de salida, la
distancia disponible para almacenamiento de vehículos se mide desde el punto
donde la parte trasera del vehículo estaría libre del brazo de la barrera de salida. En
los casos en que el brazo de la barrera de salida es paralelo a la vía (s) y no es
perpendicular al camino, la distancia se mide a lo largo de la línea central o línea de
borde del camino, según corresponda, para obtener la distancia más corta.
33. Zona despejada (Clear zone) – la superficie total adyacente al camino, empezando
por el borde de la calzada, que está disponible para que un conductor errante para
parar o recuperar el control de un vehículo. Esta zona podría consistir en una
banquina, una pendiente recuperable y/o una no recuperable, una pendiente
atravesable con una superficie despejada hasta el pie de talud.
34. Camino Colector (Collector Highway) - un término que denota un camino que en las
zonas rurales conecta ciudades pequeñas y caminos locales con caminos arteriales y
en zonas urbanas provee acceso de tierra y circulación de tránsito dentro de zonas
de negocios, comerciales y residenciales y conecta caminos locales a caminos
arteriales.
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35. Carril Preferencial de Flujo Concurrente (Concurrent Flow Preferential Lane) - un
carril preferencial que es operado en la misma dirección que los carriles de flujo
mixto adyacentes, separados de los carriles adyacentes de autopista de propósito
general por una línea de carril normal, amortiguador pintado o barrera.
36. Monitor de Conflicto (Conflict Monitor) - un dispositivo usado para detectar y
responder a indicaciones de semáforos inadecuadas o en conflicto y tensiones
operacionales inadecuadas en un conjunto controlador de tránsito.
37. Detección de Tiempo de Prevención Constante (Constant Warning Time Detection) -
un medio de detección de tránsito ferroviario que provee un tiempo de prevención
relativamente uniforme debido a la aproximación de trenes o tren ligero que no están
acelerando o desacelerando después de ser detectados.
38. Carril Contiguo (Contiguous Lane) – un carril, preferencial o de otro tipo, que está
separado del carril adyacente (s) solamente por una marca de línea ancha o normal.
39. Conjunto Controlador (Controller Assembly) - un dispositivo eléctrico completo
montado en un gabinete para controlar la operación de un semáforo.
40. Unidad Controladora (Controller Unit) – aquella parte de un conjunto controlador
dedicada a la selección y sincronización de la pantalla de indicaciones de semáforo.
41. Camino Convencional (Convencional Road) – una calle u otro camino que no sea un
camino de bajo volumen (tal como se define en la Sección 5A.01), ni autopista
(freeway) o ni autovía (expressway).
42. Carril Contraflujo (Counter-Flow Lane) – un carril que opera en una dirección opuesta
al flujo normal de tránsito designado para dirección congestionada durante al menos
una parte del día. Los carriles contraflujo están generalmente separados de los
carriles de menor actividad por marcadores tubulares u otros dispositivos de
canalización flexibles, separadores temporarios de carriles o barrera movible o
permanente.
43. A prueba de choques (Crashworthy) – una característica de un accesorio del costado
del camino que fue exitosamente probado a choque de conformidad con una norma
nacional, como el Informe 350 del Programa Nacional Cooperativo de Investigación
de Caminos, "Procedimientos Recomendados para la Evaluación del Desempeño de
Seguridad de Características del Camino ".
44. Cruce peatonal (Crosswalk) - (a) aquella parte de una calzada en una intersección
incluida dentro de las conexiones de las líneas laterales de las veredas en lados
opuestos del camino medida a partir de los cordones o en ausencia de cordones,
desde los bordes de la calzada atravesable y en ausencia de una vereda en un lado
de la calzada, la parte de una calzada incluida dentro de la extensión de las líneas
laterales de la vereda en ángulos rectos a la línea central; (b) cualquier parte de una
calzada en una intersección o en otro lugar indicado claramente como un cruce
peatonal mediante líneas marcadas en el pavimento sobre la superficie, lo que podría
complementarse mediante textura, estilo o color de pavimento contrastante.
45. Líneas de cruce peatonal (Crosswalk Lines) – líneas de marcas blancas en pavimento
que identifican un cruce peatonal.
46. Longitud de Ciclo (Cycle Length) – el tiempo requerido para una secuencia completa
de indicaciones de semáforo.
47. Modo oscuro (Dark Mode) – la falta total de indicaciones de señal en un lugar
semaforizado. (El modo oscuro está más comúnmente asociado con fallas de
energía, medidores de ramas, balizas híbridas, balizas y algunos semáforos de
puente móvil).
48. Delineador (Delineator) - un dispositivo retrorreflectivo montado sobre la superficie
de la calzada o en el costado de la calzada en una serie para indicar el alineamiento
de la calzada, especialmente por la noche o en condiciones meteorológicas adversas.
49. Vehículos de diseño (Design Vehicle) – El vehículo más largo permitido por el
estatuto de la autoridad vial (Estatal u otra) en esa calzada.
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50. Ruta Ciclista Designada (Designated Bicycle Route) - un sistema de ciclovías
designado por la jurisdicción que tiene autoridad con señales informativas y
direccionales adecuadas, con o sin números específicos de rutas de bicicletas.
51. Detectable (Detectable) - que tiene un borde continuo dentro de 15 cm de la
superficie, de manera que los peatones que tienen discapacidades visuales pueden
detectar su presencia y recibir información de guía utilizable.
52. Detector (Detector) - dispositivo usado para determinar la presencia o paso de
vehículos o peatones.
53. Aguas abajo (Downstream) - un término que se refiere a un lugar que es encontrado
por el tránsito que proviene de una ubicación aguas arriba a medida que fluye en una
dirección de “aguas arriba a aguas abajo". Por ejemplo, "el extremo aguas abajo de
la línea de un carril que separa el carril de giro desde un carril directo en la
aproximación a una intersección" es el final de la línea de carril que está más cerca
de la intersección.
54. Carril Caído (Dropped Lane) - un carril directo que se convierte en un carril de giro
obligatorio en una calzada convencional o un carril directo que se convierte en un
carril de salida obligatorio en una autopista o autovía. El final de un carril de
aceleración y reducciones en el número de carriles directos que no implican un giro
obligatorio o de salida no son considerados carriles caídos.
55. Sección de Semáforo de Doble Flecha (Dual-Arrow Signal Section) – un tipo de
sección de semáforo diseñada para incluir tanto una flecha amarilla como una flecha
verde.
56. Envolvente Dinámica (Dynamic Envelope) - el espacio libre necesario para un tren
convencional o un tren ligero y su saliente de carga debido a cualquier combinación
de carga, movimiento lateral o falla en la suspensión (ver Figura 8B - 8).
57. Modo de Operación de Barrera de Salida Dinámica. (Dynamic Exit Gate Operating
Mode) - un modo de operación donde la operación de barrera de salida se basa en la
presencia de vehículos dentro de la distancia mínima libre de vía.
58. Marcas de Línea de Borde (Edge Line Markings) – líneas de marca en el pavimento
blanca o amarilla que delimitan el borde derecho o izquierdo (s) de una vía de
circulación.
59. Cobro de Telepeaje Electrónico (Electronic Toll Collection (ETC)): un sistema para la
cobro automatizado de peajes de vehículos en movimiento o parados a través de
tecnologías inalámbricas tales como comunicación de radiofrecuencia o escaneo
óptico. Los sistemas ETC se clasifican como uno de los siguientes: (1) sistemas que
requieren que los usuarios tengan cuentas de peaje registradas, con el uso de
equipamiento dentro o en el exterior de los vehículos, tales como un transponder o
código de barras, que se comunica con, o es detectado por, un equipo receptor a un
costado de la ruta o aéreo, o con el uso de escaneo óptico de patentes, para deducir
el peaje automáticamente del número de cuenta de usuario registrado, o (2) sistemas
que no requieren que los usuarios tengan cuentas de peaje registradas porque las
matrículas de los vehículos son escaneados ópticamente y las facturas con el monto
de peaje se envían a través de correo postal a la dirección del propietario del
vehículo.
60. Carril Solo Peaje Electrónico (Electronic Toll Collection (ETC) Account-Only Lane) -
carril de peaje no asistido que está restringido al solo uso de vehículos con una
cuenta de pago de peaje registrada.
61. Baliza Híbrida de Vehículo de Emergencia (Emergency-Vehicle Hybrid Beacon – un
tipo especial de baliza híbrida usada para prevenir y controlar el tránsito en un lugar
no semaforizado para asistir a vehículos de emergencia autorizados en entrar o
cruzar una calle o camino.
62. Semáforo de Vehículos de Emergencia (Emergency-Vehicle Traffic Control Signal) -
un semáforo especial que asigna derecho de paso a un vehículo de emergencia
autorizado.
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63. Marcador de Fin de Calzada (End-of-Roadway Marker) - un dispositivo usado para
prevenir y alertar a usuarios viales del final de una calzada en otras que son zonas de
tránsito temporario.
64. Juicio de Ingeniería (Engineering Judgment)- la evaluación de información pertinente
disponible y la aplicación de apropiados principios, disposiciones y prácticas
contenidas en este Manual y otras fuentes, con el fin de decidir sobre la aplicabilidad,
diseño, operación o instalación de un dispositivo de control de tránsito. El juicio de
Ingeniería será ejercido por un ingeniero o por una persona que trabaja bajo la
supervisión de un ingeniero, a través de la aplicación de procedimientos y criterios
establecidos por el ingeniero. No se requiere documentación de juicios de ingeniería.
65. Estudio de Ingeniería (Engineering Study) - el análisis exhaustivo y la evaluación de
la información pertinente disponible y la aplicación de adecuados principios,
disposiciones y prácticas contenidas en este manual y otras fuentes, con el fin de
decidir sobre la aplicabilidad, diseño, operación o instalación de un dispositivo de
control de tránsito. Un estudio de ingeniería será realizado por un ingeniero o por
una persona que trabaja bajo la supervisión de un ingeniero, a través de la aplicación
de los procedimientos y criterios establecidos por el ingeniero. Un estudio de
ingeniería estará documentado.
66. Barrera de entrada (Entrance Gate) – una barrera automática que se puede bajar a
través de los carriles que se aproximan a un paso a nivel para bloquear a los
usuarios viales la entrada al paso a nivel.
67. Carril de Cambio Exacto (Carril automático) -(Exact Change Lane (Automatic Lane)):
un carril de peaje no asistido que tiene un receptáculo en el cual los usuarios viales
depositan las monedas por el monto exacto del peaje. Los carriles de Cambio Exacto
en instalaciones de peaje requieren típicamente que los vehículos se detengan para
pagar el peaje.
68. Barrera de Salida- (Exit Gate) - una barrera automática que se puede bajar a los
carriles que salen del paso a nivel para bloquear a usuarios viales que entran al paso
a nivel por carriles opuestos de tránsito.
69. Tiempo Libre de Barrera de Salida- (Exit Gate ClearanceTime) - para sistemas de
Barreras Cuatro Cuadrantes en pasos a nivel, la cantidad de tiempo provista para
retrasar el descenso del brazo (s) de la barrera de salida después que el brazo(s) de
la barrera de entrada comienza a descender.
70. Modo de Operación de Barrera de Salida (Exit Gate Operating Mode) - para sistemas
de Barrera Cuatro Cuadrantes en pasos a nivel, el modo de control usado para
regular la operación de los brazos de barrera de salida.
71. Autovía (Expressway) – un camino dividido con control parcial de accesos.
72. Banderillero (Flagger) - una persona que controla activamente el flujo de tránsito de
vehículos en, y o a través de, una zona de control temporal del tránsito usando
dispositivos de señalización de mano o un Dispositivo Automatizado de Asistencia
de Banderillero (AFAD).
73. Destellador(Flasher)- un dispositivo usado para prender y apagar indicaciones de
semáforo en un ritmo repetitivo de aproximadamente una vez por segundo.
74. Parpadeo (Flashing) - una operación en la cual una fuente de luz, tal como una
indicación de semáforo, es prendida y apagada repetitivamente.
75. Semáforos Intermitentes (Flashing-Light Signals) - un dispositivo de prevención
consistente en dos indicaciones de señal rojas colocadas horizontalmente que son
activadas para parpadear alternativamente cuando el tren se aproxima o está
presente en un paso a nivel.
76. Modo intermitente (Flashing Mode) – un modo de operación en el cual al menos una
indicación de semáforo en cada cara de un semáforo vehicular es encendida y
apagada repetidamente.
77. Autopista (Freeway) – un camino dividido con control total de accesos.
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78. Operación Total Accionada (Full-Actuated Operation) – un tipo de operación de
semáforo en la cual todas las fases de semáforo funcionan sobre la base de
accionamiento.
79. Barrera (Gate) – un dispositivo de control de tránsito operado de forma automática o
manual que se usa para obstruir físicamente a usuarios viales de manera que sean
desalentados a avanzar más allá de un punto determinado de un camino o sendero, o
tal que sean desalentados a entrar a un particular paso a nivel, rama, carril, calzada o
instalación.
80. Cruce a nivel (Grade Crossing) – un área general donde un camino y un tren
ferroviario y/o tren ligero se cruzan en el mismo nivel, en el que se incluyen las vías
férreas, caminos y los dispositivos de control de tránsito para el tránsito que
atraviesa esa zona.
81. Señales Informativas (Guide Sign) - una señal que muestra las designaciones de
rutas, destinos, direcciones, distancias, servicios, puntos de interés u otra
información geográfica, recreativa o cultural.
82. Vehículos de Alta Ocupación (VAO) (High-Occupancy Vehicle-HOV) - un automóvil
que lleva al menos dos o más personas, incluido autos compartidos, camionetas y
ómnibus.
83. Camino (Highway) - un término general para denotar un camino público para el
tránsito vehicular, incluyendo toda el ancho de la zona de camino.
84. Cruce a Nivel Camino–Tren Liviano (Highway-Light Rail Transit Grade Crossing) – el
área general donde un camino y un tren ligero se cruzan en un mismo nivel, dentro
del cual se incluyen las vías del tren liviano, el camino y los dispositivos de control
de tránsito para el tránsito que atraviesa esa zona.
85. Cruce a Nivel Camino – Ferrocarril (Highway-Rail Grade Crossing) - el área general
donde un camino y el ferrocarril se cruzan en el mismo nivel, en el que se incluyen
las vías del ferrocarril, camino y los dispositivos de control de tránsito para el
tránsito que atraviesa dicha zona.
86. Semáforo (Highway Traffic Signal) – un dispositivo de control de tránsito de
accionamiento mecánico por el cual el tránsito es prevenido o dirigido a tomar
alguna acción específica. Estos dispositivos no incluyen señales de accionamiento
mecánico, marcadores de pavimento constantemente iluminados, luces de
advertencia (ver Sección 6F.83) o las lámparas eléctricas de quemadura constante
.(luces de patrulleros)
87. Carril VAO (HOV Lane)- cualquier carril preferencial designado para uso exclusivo de
vehículos de alta ocupación por la totalidad o parte del día, que incluye un carril en
una autopista, otro camino, calle o calzada independiente en zona de camino
separada.
88. Baliza Hibrida (Hybrid Beacon) - un tipo especial de baliza que es puesta
intencionalmente en modo oscuro (sin indicaciones) entre períodos de operación y
cuando opera, despliega indicaciones de semáforo tanto constantes como
parpadeantes.
89. Vehículo de Baja Emisión Inherentemente (Inherently Low Emisssion Vehicle (ILEV))
– algún tipo de vehículo que, debido a las propiedades inherentes al diseño del
sistema de combustible, no tendrá emisiones gaseosas significativas, incluso si ha
fallado su sistema de control de emisiones de gases.
90. Luces en Rutas (In-Roadway Lights) - un tipo especial de semáforo instalado en la
superficie de la calzada para advertir a los usuarios viales que se están acercando a
una condición sobre o junto a la calzada que podría no ser evidente y podría requerir
a usuarios viales reducir la velocidad y/o llegar a una detención.
91. Intercambiador (Interchange) - un sistema de interconexión de calzadas provisto para
el movimiento del tránsito entre dos o más caminos que no se intersectan a nivel.
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92. Interconexión (Interconnection) - cuando se usa en la Parte 8, la conexión eléctrica
entre el sistema de alerta activa del tren o tren ligero y el conjunto controlador de
semáforos para el propósito de preferencia.
93. Intercambiador Intermedio (Intermediate Interchange) -un intercambiador con una
ruta urbana o rural que no es un intercambiador mayor o menor según se define en
esta Sección.
94. Intersección (Intersection) - intersección se define como sigue:
a) El área abrazado dentro de la prolongación o la conexión de las líneas de
cordones laterales o, en su defecto, las líneas laterales de contorno de los
calzadas de dos caminos que se unen entre sí en, o aproximadamente, en
ángulo recto, o el área dentro del cual los vehículos que viajan en diferentes
caminos que se cruzan en cualquier otro ángulo pudieran entrar en conflicto.
b) La unión de un callejón o entrada de vehículos con una calzada o camino no
constituirá una intersección, a menos que la calzada o camino en dicha unión
esté controlado por un dispositivo de control de tránsito.
c) Si un camino incluye dos calzadas que están separadas a 9 m o más (ver
definición de Mediana), entonces todos los cruces de cada calzada de dicho
camino dividido al intersectarse con otro camino será una intersección
separada.
d) Si ambos caminos que se intersectan incluyen dos calzadas que están
separadas a 9 m o más, entonces cada cruce de dos caminos será una
intersección separada.
e) En una ubicación controlada por un semáforo, independientemente de la
distancia entre las intersecciones separadas como se define en (c) y (d) más
arriba, valen las siguientes definiciones:
1) Si ni una línea pare, una línea ceda el paso, o un cruce peatonal no ha sido
marcado en la calzada (dentro de la mediana) entre las intersecciones
separadas, las dos intersecciones y la calzada (mediana) entre ellas se
considerarán como una intersección;
2) Donde una línea pare, una línea ceda el paso, o un cruce peatonal está
marcado en la calzada en la aproximación a la intersección, el área dentro
del paso peatonal y/o más allá de la línea de pare o ceda el paso marcada
será parte de la intersección; y calzada en la salida de la intersección, la
intersección incluirá el área que se extiende hasta el lado más alejado de
dicho cruce peatonal. ( no muy claras las definiciones)
95. Baliza de control de intersección (Intersection Control Beacon) – una baliza usada
solamente en una intersección para controlar dos o más direcciones de viaje.
96. Intervalo (Interval): la parte de un ciclo de semáforo durante el cual las indicaciones
de semáforo no cambian.
97. Secuencia de Intervalo (Interval Sequence) - el orden de aparición de indicaciones de
semáforo durante intervalos sucesivos de un ciclo de semáforo.
98. Isla (Island) – una zona definida entre carriles de tránsito para control de
movimientos vehiculares, para cobro de peaje o para refugio peatonal. Incluye todos
los tratamientos de protección de extremo y de aproximación. Dentro de una zona de
intersección, una mediana o una separación externa se considera que es una isla.
99. Caída de carril (Lane Drop) - ver Carril Caído.(see Dropped Lane)
100. Marcas de Línea de Carril (Lane Line Markings) - Líneas de marca blanca en
pavimento que delinean la separación de carriles de tránsito que tienen el mismo
sentido de marcha en una calzada.
101. Semáforo de Control de Uso de Carril (Lane-Use Control Signal) – una cara de
semáforo que muestra indicaciones para permitir o prohibir el uso de carriles
específicos de una calzada o para indicar la prohibición inminente de dicho uso.
102. Leyenda (Legend) - ver Leyenda de señal (Sign Legend)
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103. Lente (Lens) - Ver Lente de Semáforo (Signal Lens)
104. Tránsito Tren Ligero (Equipo de Tren Ligero) -(Light Rail Transit Traffic (Light
Rail Transit Equipment)) - todo dispositivo en, sobre o por, el cual cualquier persona
o propiedad pueden ser transportados en vías de tren ligero, incluyendo vehículos de
un solo vagón (como tranvías y trolebuses) y conjuntos de varios vagones de tren
ligero acoplados entre sí.
105. Bocina de locomotora (Locomotive Horn) - una bocina de aire, silbato de
vapor o dispositivo precaucional acústico similar (ver 49 CFR Parte 229.129) montado
en una locomotora o vagón de control. Los términos "bocina de
locomotora"(locomotive horn), "silbato de tren"(train whistle), "silbato de
locomotora"(locomotive whistle) y "bocina de tren"(train horn) se usan
indistintamente en la industria ferroviaria.
106. Logo (Logo) – un emblema distintivo o marca registrada que identifica a una
empresa comercial y/o al producto o servicio que ofrece la empresa.
107. Marcas Longitudinales (Longitudinal Markings) - marcas en el pavimento que
se colocan generalmente paralelas y adyacentes a la circulación del tránsito, tales
como líneas de carril, líneas centrales, líneas de borde, líneas de canalización y otras.
108. Lumbrera (Louver) - ver Lumbrera de Semáforo (Signal Louver).
109. Intercambiador Mayor (Major Interchange) –un intercambiador con otra
autopista o autovía, o un intercambiador con un camino de alto volumen de varios
carriles, arteria urbana principal o ruta rural principal donde el tránsito es pesado o
incluye muchos usuarios viales no familiarizados con la zona.
110. Calle principal (Major Street) - la calle que normalmente lleva el mayor
volumen de tránsito vehicular.
111. Unidad de Manejo de Mala Función (Malfunction Management Unit) - Similar a
Monitor de Conflictos – (Conflict Monitor).
112. Carril Administrado (Managed Lane) - un carril de camino o conjunto de
carriles, o una instalación vial, por los cuales se implementan y se gestionan en
tiempo real en respuesta a condiciones cambiantes se implementan y se gestionan
en tiempo real en respuesta a condiciones cambiantes, estrategias operativas
variables, tales como dirección de marcha, peaje, fijación de precios y/o tipo de
vehículo u requerimientos de ocupación. Los carriles administrados son típicamente
amortiguadores (buffer) o carriles separados- por- barrera paralelos a los carriles de
uso general de un camino en el cual el acceso está restringido a lugares designados.
También hay algunos caminos en los cuales todos los carriles son administrados.
113. Carril Manual (Manual Lane) – ver Carril Asistido (Attended Lane).
114. Tiempo de Preferencia Máximo de Semáforo (Maximum Highway Traffic
Signal Preemption Time) – la máxima cantidad de tiempo necesaria que sigue al
inicio de la secuencia de preferencia para los semáforos para completar la
sincronización del tiempo de transferencia de derecho de paso, el tiempo de despeje
de colas y el tiempo de separación.
115. Mediana (Median) - el área entre dos calzadas de un camino dividido medida
desde el borde de una calzada hasta el borde de la otra calzada. Se excluyen de la
mediana los carriles de giro. El ancho de mediana podría ser diferente entre
intersecciones, intercambiadores y en aproximaciones opuestas de la misma
intersección.
116. Distancia Mínima de Despeje de Vía (Minimum Track Clearance Distance) -
para dispositivos de prevención normalizados de dos cuadrantes, la distancia
mínima de despeje de vía es la longitud a lo largo de un camino con una o más vías
de ferrocarril o tren ligero, desde la línea pare del camino, dispositivo preventivo o
3,60 m(12 pies) medidos perpendicular a la línea central de la vía, a 1,80 m más allá
de la vía(s) medida perpendicularmente a la vía más alejada, a lo largo de la línea
central o línea de borde del camino, según el caso, para obtener la distancia más
larga. Para los sistemas Barrera de Cuatro Cuadrantes, la distancia mínima libre de
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vía es la longitud a lo largo de un camino, con una o varias vías de ferrocarril o tren
ligero, medida ya sea desde la línea de pare o dispositivo preventivo de entrada hasta
el punto donde la parte trasera del vehículo estaría libre del brazo de barrera de
salida. En casos donde el brazo de la barrera de salida es paralelo a la vía (s) y no es
perpendicular al camino, la distancia se mide a lo largo de la línea central o línea de
borde del camino, según el caso, para obtener la distancia más larga. ……….ver parte
8……
117. Tiempo de Advertencia Mínimo (Minimum Warning Time) - tal como se usa en
la Parte 8, la menor cantidad de tiempo de los dispositivos de advertencia activos
que operará antes de la llegada del formación ferroviaria a un paso a nivel.
118. Intercambiador Menor (Minor Interchange) - un intercambiador donde el
tránsito es local y muy leve, tal como intercambiadores con caminos de acceso de
servicio de tierra. Cuando la suma de los volúmenes de salida sea inferior a 100
vehículos por día en el año de diseño, el intercambiador se clasifica como local.
119. Calle secundaria (Minor Street) - la calle que normalmente lleva el menor
volumen de tránsito vehicular.
120. Barrera de Resistencia de Puente Móvil (Movable Bridge Resistance Gate) - un
tipo de barrera de tránsito, que se encuentra aguas abajo de la barrera de advertencia
del puente móvil, que proporciona un impedimento físico al vehículo y/o el tránsito
de peatones cuando se coloca en la posición apropiada.
121. Semáforo de Puente Móvil (Movable Bridge Signal) - un semáforo instalado en
un puente móvil para avisar al tránsito para parar durante los períodos en que el
camino se cierra para permitir que el puente se abra.
122. Barrera de Advertencia de Puente Móvil (Movable Bridge Warning Gate) - un
tipo de barrera de tránsito diseñada para advertir, pero no primariamente para
bloquear tránsito de vehículos y/o peatones cuando se coloca en la posición
adecuada.
123. Multicarril (Multi-Lane) - más de un carril que se mueven en la misma
dirección. Una calle de varios carriles, camino o calzada tiene una sección
transversal básica compuesta de dos o más carriles directos en una o ambas
direcciones. Una aproximación multicarril tiene dos o más carriles que se mueven
hacia la intersección, incluyendo carriles de giro.
124. Zona Neutral (Neutral Area) – la zona pavimentada entre las líneas de
canalización que separan una rampa de entrada o de salida o un carril de giro
canalizado o un carril de entrada canalizado desde un carril adyacente (s).
125. Marcador de Objetos (Object Marker) – un dispositivo que se usa para marcar
obstrucciones dentro o adyacente a la calzada.
126. Requisito de Ocupación (Occupancy Requeriment) - cualquier restricción que
regula el uso de una instalación o de uno o más carriles de una instalación por algún
momento del día sobre la base de un determinado número de personas en un
vehículo.
127. Ocupante (Occupant) - persona que conduce o monta en un coche, camión,
autobús u otro vehículo.
128. Carril de Telepeaje en Camino-Abierto (Open-Road ETC Lane) - un carril no
asistido que está diseñado para permitir que pagos de peaje sean colectados
electrónicamente de vehículos viajando a velocidades normales de camino. Los
carriles de Telepeaje Camino-Abierto están normalmente separados físicamente de la
estación de peaje, a menudo siguiendo el alineamiento de los carriles de la línea
principal, con carriles de peaje para pago en efectivo que están en un alineamiento
diferente después de apartarse de los carriles de la línea principal o un subconjunto
de los mismos.
129. Peaje Ruta Abierta (Open-Road Tolling) - un sistema diseñado para permitir el
cobro electrónico de peaje (ETC) de vehículos que viajan a velocidades normales de
camino. El Peaje Ruta Abierta podría ser usado en rutas con peaje o instalaciones de