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TOMO 1INTRODUCCIÓN
PARTE 1. GENERAL
PARTE 2.1. SEÑALES
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MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL DE TRÁNSITO
TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN [I-1]
PARTE 1. GENERAL
Capítulo Denominación
1A. General
PARTE 2.1. SEÑALES [27]
2.1A General
2.1B Señales de regulatorias, barricadas y barreras
2.1C Señales de advertencia y marcadores de objetos
2.1D Señales guías – Caminos convencionales
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INTRODUCCIÓN
Norma:
01 Los dispositivos de control de tránsito se definen como todos los signos, señales, mar-
cas y otros dispositivos utilizados para regular, advertir o guiar el tránsito, colocados so-
bre, por encima o al lado de una calle, autopista, centro peatonal, bicisenda o senda priva-
da abierta al público (véase la definición de viaje en la sección 1A.13) por la autoridad de un
organismo o funcionario público competente, o, en el caso de una camino privada, median-
te autorización del propietario privado oficial o privado que tenga jurisdicción.
02 El Manual de dispositivos uniformes de control de tránsito (MUTCD) se incorpora por
referencia en el 23 del Código de Reglamentos Federales, parte 655, Subparte F y será re-
conocido como el estándar nacional para todos los dispositivos de control de tránsito ins-
talado en cualquier calle, autopista, bicisenda o camino privado abierto al público (véase la
definición de viaje en la sección 1A.13) conforme a 23 U.S.C. 109(d) y 402(a). Las políticas y
procedimientos de la Administración Federal de Caminos (FHWA) para obtener uniformidad
básica de dispositivos de control de tránsito serán descritos en 23 CFR 655, Subparte F
03 Según CFR 655.603(a), para aplicar el MUTCD:
A. Los caminos de peaje bajo la jurisdicción de las autoridades u organismos públi-
cos o asociaciones público-privadas se considerarán públicos;
B. Los caminos privados abiertos al público estarán definidos en la sección 1A.13; y
C. Áreas de estacionamiento, incluyendo los pasillos de conducción en las zonas
de estacionamiento, de propiedad pública o privada, no se considerarán "abier-
tas al público viajero” para aplicar el MUTCD.
04 Cualquier provisión de diseño o aplicación de dispositivo de control de tránsito en este
Manual se considerará de dominio público. Los dispositivos de control de tránsito de este
Manual no deberán estar protegidos por una patente, marca comercial o copyright, excepto
por el Escudo Interestatal y cualquiera de los elementos de propiedad de la FHWA.
Soporte:
05 Los pictogramas, tal como se definen en la sección 1A.13, están integrados en los dispositivos
de control de tránsito, pero los pictogramas en sí no se consideran dispositivos de control de trán-
sito a los efectos del párrafo 4.
06 La necesidad de normas uniformes fue reconocido hace mucho tiempo. La American Associa-
tion of State Highway funcionarios (AASHO), ahora conocida como la Asociación Americana de
Caminos Estatales y Funcionarios de transporte (AASHTO), publicó un manual para caminos rura-
les en 1927, y la Conferencia Nacional de la calle y la seguridad en el camino (NCSHS) publicó un
manual para las calles urbanas en 1930. En los primeros años, la necesidad de unificación de las
normas aplicables a las diferentes clases de calle y sistemas era evidente. Para satisfacer esta
necesidad, un comité mixto de AASHO y NCSHS elaboró y publicó la edición original de este Ma-
nual sobre el uniforme, dispositivos de control de tránsito (MUTCD) en 1935. Ese comité, que aho-
ra se llama el Comité Nacional sobre los dispositivos de control de tránsito uniformes (NCUTCD),
aunque de vez en cuando cambió de nombre, organización y personal, estuvo en existencia conti-
nua y contribuyó a revisiones periódicas de este manual. La FHWA administró el MUTCD desde la
edición de 1971. La FHWA y su predecesor organizaciones participaron en la elaboración y publi-
cación de las ediciones anteriores. Hubo nueve ediciones anteriores del MUTCD, y varias de esas
ediciones fueron revisadas una o más veces. La Tabla I-1 traza la evolución de la MUTCD, inclui-
dos los dos manuales desarrollados por AASHO y NCSHS.
Norma:
07 El Secretario de Transporte de Estados Unidos, bajo la autoridad otorgada por la Ley de
seguridad vial de 1966, decretó que los dispositivos de control de tránsito en todas las ca-
lles y caminos abiertas al público viajes de conformidad con 23 U.S.C. 109(d) y 402(a) de
cada Estado deberán estar en conformidad con las normas sustanciales emitidas o avala-
das por la FHWA.
Soporte:
08 El "Código de Vehículo Uniformes (UVC)" es una de las publicaciones referidas en el MUTCD.
El UVC tiene un modelo de códigos de vehículos automotores y leyes de tránsito para usar en los
Estados Unidos.
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Guía:
09 Los Estados deben adoptar la Sección 15-116 de la UVC, la cual establece que "ninguna per-
sona podrá instalar o mantener en cualquier área de propiedad privada utilizada por el público de
cualquier signo, señal, marcado, u otro dispositivo destinado a regular, advertir o guiar el tránsito a
menos que sea conforme con el manual y especificaciones Estatales adoptadas en virtud de la
Sección 15-104".
Tabla I-1. Evolución del MUTCD
Soporte:
10 Norma, guía, opción, y material de soporte descrito en esta edición del MUTCD dan el trans-
porte profesional con la información necesaria para tomar las decisiones adecuadas sobre el uso
de dispositivos de control de tránsito en calles, caminos, bicisendas, y caminos privados abiertos
al público (véase la definición de viaje en la sección 1A.13).
11 En este manual los encabezados Norma, guía y soporte, opción, se utilizan para clasificar la
naturaleza del texto que sigue. Las figuras y tablas, incluidas las notas contenidas en él, comple-
mentan el texto y podría constituir una opción estándar, guía o soporte. El usuario debe consultar
el texto apropiado para clasificar la naturaleza de la figura, la tabla o la nota que figura en ella.
Norma:
12 Cuando se utilizan en este Manual, los encabezados de texto estándar, de Guía y de so-
porte, la opción será el definido en el párrafo 1 de la sección 1A.13.
Soporte:
13 a lo largo de este manual todas las dimensiones y las distancias se dan en unidades inglesas.
El apéndice A2 tiene tablas para convertir cada uno de los valores numéricos de la unidad de in-
glés que se utilizan en este manual para los equivalentes métricos (Sistema Internacional de Uni-
dades) de valores.
Guía:
14 Si las unidades métricas para ser utilizado en tendido de distancias o determinar tamaños de
dispositivos como, por ejemplo, las unidades deben ser especificados en el plan de dibujos y da-
rán a conocer a los responsables de diseñar, instalar y mantener los dispositivos de control de
tránsito.
15 Excepto cuando un número específico es necesario o recomendado por el texto de una sección
de este manual, los números mostrados en las imágenes de dispositivos en las cifras que especi-
fican cantidades tales como tiempos, distancias, límites de velocidad, y los pesos deben conside-
rarse únicamente como ejemplos. Al instalar cualquiera de estos dispositivos, los números debe-
rán estar convenientemente modificados para adaptarse a la situación específica.
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Soporte:
16 La siguiente información será útil cuando se está haciendo referencia a una parte específica
del texto de este manual.
17 Hay nueve Partes en este Manual y cada una se compone de uno o más Capítulos. Cada Ca-
pítulo se compone de una o más Secciones. Las Partes tienen una identificación numérica, como
Parte 2 – Señales. Los Capítulos se identifican por el número de Parte y una letra, como por
ejemplo el Capítulo 2B - Señales Reguladoras, Barricadas, y Portones.
Las Secciones se identifican por el número de Capítulo y letra seguida por un punto decimal y un
número, como en la Sección 2B.03 - Tamaño de Señales Reguladoras.
18 Cada Sección se compone de uno o más párrafos. Los párrafos tienen sangría y se identifican
por un número. Los párrafos se cuentan desde el comienzo de cada sección sin tener en cuenta el
texto intercalado partidas (estándar, guía, opción, o soporte). Algunos párrafos tienen elementos
numerados o con letras. Como un ejemplo de cómo citar este manual, la frase "no menos de 40
pies más allá de la línea de parada" que aparece en la sección 4D.14 de este manual se refiere en
la escritura como "Sección 4D.14, P1, A.1," y se refiere como "elemento verbalmente A.1 del pá-
rrafo 1 de la sección 4D.14".
Norma:
19 Según 23 CFR 655.603(b) (3), de los Estados o de otros organismos federales que tienen
sus propios MUTCD o suplementos revisará este MUTCD o suplementos para estar en con-
formidad con cambios sustanciales para el MUTCD nacional en los 2 años de la fecha de
entrada en vigor de la regla final para los cambios.
La conformidad sustancial de ese Estado u otra agencia federal MUTCD o suplementos se
definirán según 23 CFR 655.603(b) (1).
20 Después de la fecha de entrada en vigor de una nueva edición del MUTCD o una revisión
de éste, o después de la adopción del mismo por parte del Estado, lo que ocurra más tarde,
nuevas o reconstruidas dispositivos instalados deberán estar en conformidad con la nueva
edición o revisión.
21 En los casos de proyectos de ayuda federal para la nueva autopista o bicisenda cons-
trucción o reconstrucción, los dispositivos de control de tránsito instalado (temporal o
permanente) deberán estar en conformidad con la edición más reciente de la National MU-
TCD antes que la autopista se abre o se vuelve a abrir al público para viajar sin restriccio-
nes [23 CFR 655.603(d) (2) y (d) (3)].
22 Salvo que un determinado dispositivo ya no es reparable, no los dispositivos compati-
bles en caminos existentes y bicisendas deberán ponerse en consonancia con la actual
edición de la National MUTCD como parte del mejoramiento sistemático de la falta de dis-
positivos de control de tránsito (y la instalación de nuevos dispositivos de control de trán-
sito requerido) requeridos de conformidad con el programa de seguridad vial, 23 U.S.C. §
402(a). La FHWA tiene la autoridad para establecer otro objetivo el cumplimiento de fechas
para la aplicación de determinados cambios en el MUTCD [23 CFR 655.603(d) (1)]. Estas
fechas de cumplimiento del objetivo establecido por la FHWA se fijarán como se indica en
la Tabla I-2.
23 Salvo lo dispuesto en el párrafo 24, cuando una no conformidad del dispositivo de con-
trol de tránsito está siendo sustituido o renovado por dañado, ausente, o ya no puede repa-
rarse por cualquier motivo, deberá ser sustituido por un dispositivo compatible.
Opción:
24 Un dispositivo dañado, perdido, irreparable o incompatible puede ser sustituirse en especie si
el juicio de ingeniería indica que:
A. Un dispositivo compatible en medio de una serie de dispositivos incompatibles sería confuso
para los usuarios del camino; y/o
B. El programa para la sustitución de toda la serie de dispositivos incompatibles resultará en obte-
ner oportunamente el cumplimiento del MUTCD.
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PARTE 1
GENERAL
CAPÍTULO 1A. GENERAL [1]
Sección 1A.01 Propósito de los Dispositivos de Control de Tránsito
Soporte:
1. El propósito de los dispositivos de control de tránsito y los principios para su uso es promo-
ver la seguridad y eficiencia vial, previendo el movimiento ordenado de todos los usuarios en ca-
lles, caminos, bicisendas y vías privadas abiertas al público en todo el país.
2. Los dispositivos de control de tránsito notifican a los usuarios la normativa y advierten y
orientan sobre la operación uniforme y eficiente de todos los elementos del flujo de tránsito para
minimizar los choques.
Norma:
3. Los dispositivos de control de tránsito o sus soportes no deberán llevar ningún mensaje de
publicidad o cualquier otro no relacionado con el control de tránsito.
Soporte:
4. La señalización direccional orientada al turista y de servicios específicos no se consideran
publicidad; sino señales de servicio automovilista.
Sección 1A.02 Principios de los Dispositivos de Control de Tránsito
Soporte:
1. Este Manual tiene los principios básicos que rigen el diseño y uso de los dispositivos de
control de tránsito para todas las calles, caminos, bicisendas y caminos privadas abiertos al viaje
público (definición en Sección 1A.13), independientemente del tipo o clase o agencia pública, ofi-
cial, o propietario que tenga jurisdicción. El texto especifica la restricción de uso de un dispositivo
destinado a uso limitado o para un sistema específico. Es importante que estos principios tengan
una consideración primaria al seleccionar y aplicar cada dispositivo.
Guía:
2. Para ser eficaz, un dispositivo de control de tránsito debe cumplir con cinco requisitos bási-
cos:
A. Satisfacer una necesidad;
B. Llamar la atención;
C. Transmitir un significado claro y simple;
D. Ser respetado por los usuarios viales; y
E. Dar tiempo suficiente para la respuesta correcta.
3. Diseño, colocación, operación, mantenimiento, y uniformidad son aspectos que deben con-
siderarse cuidadosamente para maximizar la capacidad de un dispositivo de control de tránsito y
cumplir con los cinco requisitos enumerados. La velocidad del vehículo debe considerarse cuida-
dosamente como un elemento que rige el diseño, operación, colocación, y ubicación de los distin-
tos dispositivos de control de tránsito.
Soporte:
4. La definición de la palabra "velocidad" varía según su uso. Las definiciones de los términos
de velocidad específicos están en la sección 1A.13.
Guía:
5. El estatuto estatal debe regular las acciones necesarias de los usuarios viales para obede-
cer los dispositivos regulatorios o, en los casos no cubiertos, por el estatuto del Estado, por orde-
nanza o resolución local. Dichos estatutos, ordenanzas y resoluciones deben ser coherentes con
el "Código Uniforme de Vehículo" (Sección 1A.11).
6. El uso correcto de los dispositivos de control de tránsito debería dar al usuario de la vía
razonable y prudente la información necesaria para usar de manera eficiente y legal las calles,
caminos, instalaciones peatonales y bicisendas.
Soporte:
7. La uniformidad del significado de los dispositivos de control de tránsito es vital para su
efectividad. Los significados atribuidos a los dispositivos en este manual están en general según
las publicaciones mencionadas en la Sección 1A.11.
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Sección 1A.03 Diseño de los Dispositivos de Control de Tránsito
Guía:
1. Los dispositivos deben diseñarse para que las características como tamaño, forma, color,
composición, iluminación o retrorreflexión, y contraste se combinen para llamar la atención sobre
los dispositivos; el tamaño, forma, color, y simplicidad del mensaje se combinen para producir un
significado claro; la legibilidad y tamaño se combinan con la colocación para permitir suficiente
tiempo para responder; y la uniformidad, tamaño, legibilidad y carácter razonable del mensaje se
combinan para imponer respeto.
2. Los aspectos de diseño normalizado de un dispositivo deben modificarse sólo si hay una
necesidad demostrada.
Soporte:
3. Un ejemplo de modificar un diseño de un dispositivo sería modificar la señal Combinación
Alineamiento Horizontal/Intersección (W1 - 10) para mostrar los caminos laterales intersecados a
ambos lados, en lugar de un solo lado del camino principal en la curva.
Opción:
4. Con la excepción de los símbolos y colores, las modificaciones menores en los elementos
de diseño específicos de un dispositivo pueden hacerse siempre que se preserven las caracterís-
ticas de aspecto esenciales.
Sección 1A.04 Colocación y Operación de los Dispositivos de Control de Tránsito
Guía:
1. La colocación de un dispositivo de control de tránsito debería estar en la vista del usuario
vial por lo que se provee una visibilidad adecuada. Para ayudar a transmitir el significado correcto,
el dispositivo de control de tránsito debería estar colocado adecuadamente con respecto a la ubi-
cación, objeto o situación a la que se aplica. La ubicación y la legibilidad del dispositivo de control
de tránsito debería ser tal que un usuario vial tenga tiempo suficiente para la respuesta correcta
todo el día.
2. Los dispositivos de control de tránsito deberían colocarse y operarse de manera uniforme y
consistente.
3. Los dispositivos de control de tránsito innecesarios deberían eliminarse. El hecho de que
un dispositivo esté en buen estado físico no debería ser causa para diferir la necesaria remoción o
cambio.
Sección 1A.05 Mantenimiento de los Dispositivos de Control de Tránsito
Guía:
1. El mantenimiento funcional de los dispositivos de control de tránsito debería usarse para
determinar si ciertos dispositivos necesitan ser cambiados para satisfacer las condiciones de trán-
sito actuales.
2. El mantenimiento físico de los dispositivos de control de tránsito se debería realizar para
retener la legibilidad y la visibilidad del dispositivo y retener la buena operación del dispositivo.
Soporte:
3. Dispositivos limpios, legibles, montados correctamente en buenas condiciones de trabajo
comandan el respeto de los usuarios viales.
Sección 1A.06 Uniformidad de los Dispositivos de Control de Tránsito
Soporte:
1. La uniformidad de los dispositivos simplifica la tarea del usuario val, ya que ayuda en el
reconocimiento y comprensión, reduciendo así el tiempo de percepción/reacción. La uniformidad
ayuda a los usuarios viales, a los agentes del orden y a los cortes de tránsito por dar a todos la
misma interpretación. La uniformidad ayuda a los funcionarios públicos de caminos mediante la
eficiencia en la fabricación, instalación, mantenimiento y administración. La uniformidad significa
tratar situaciones similares de una manera similar. usar los dispositivos de control de tránsito uni-
formes no constituye, en sí mismo, uniformidad. Un dispositivo normalizado usado donde no es
apropiado es tan censurable como un dispositivo no normalizado; de hecho, esto podría ser peor,
porque ese mal uso podría resultar en la falta de respeto a aquellos lugares donde el dispositivo
es necesario y apropiado.
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Sección 1A.07 Responsabilidad de los Dispositivos de Control de Tránsito
Norma:
1. La responsabilidad para el diseño, colocación, operación, mantenimiento y unifor-
midad de los dispositivos de control de tránsito recaerá sobre el organismo público o el
oficial con jurisdicción, o, en el caso de los caminos privados abiertos al viaje público, con
el propietario privado o funcionario privado que tenga jurisdicción. La norma 23 CFR
655.603 adopta el MUTCD como la norma nacional para todos los dispositivos de control de
tránsito instalados en cualquier calle, camino, bicisenda o calle privada abierta al público
(definición en Sección 1A.13). Cuando se requiere un manual estatal, u otro de agencia Fe-
deral o suplemento, el manual o suplemento será de acuerdo básicamente con el MUTCD
nacional.
2. La norma 23 CFR 655.603 también establece que los dispositivos de control de trán-
sito en todas las calles, caminos, bicisendas, caminos privados abiertos de cada Estado
estarán de acuerdo básicamente con las normas emitidas o avaladas por el Administrador
Federal de Caminos.
Soporte:
3. La Introducción de este Manual tiene información sobre el significado de la conformidad
sustancial y la aplicabilidad del MUTCD a los caminos privados abiertos al viaje público.
4. El "Código de Vehículos Uniforme" (Sección 1A.11) tiene la siguiente disposición en la
Sección 15 - 104 para la adopción de un manual uniforme:
a. "La [Agencia de Caminos del Estado] adoptará un manual y especificación de un sistema
uniforme de dispositivos de control de tránsito en consonancia con las disposiciones de este códi-
go para su uso en caminos en este Estado. Tal sistema uniforme se correlacionará con y en lo
posible, conforme al sistema establecido en la más reciente edición del Manual de Dispositivos de
Control de Tránsito Uniforme en Calles y Caminos, y otras normas emitidas o avaladas por el Ad-
ministrador Federal de Caminos”.
b. "El Manual adoptado de conformidad con el inciso (a) tendrá fuerza y efecto de ley."
5. Todos los Estados adoptaron oficialmente el MUTCD nacional, ya sea en su totalidad, con
disposiciones complementarias, o como un documento publicado por separado.
Guía:
6. Estos manuales Estatales individuales o suplementos deberían ser revisados por disposi-
ciones específicas de cada Estado.
Soporte:
7. El MUTCD Nacional también fue adoptada por el Servicio de Parques Nacionales, el Servi-
cio Forestal de Estados Unidos, el Comando Militar de Estados Unidos, la Oficina de Asuntos In-
dígenas, la Oficina de Administración de Tierras, y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de USA.
Guía:
8. Los Estados deberían adoptar la Sección 15 - 116 del "Código de Vehículos Uniforme",
que establece que "no se podrá instalar ni mantener en cualquier área de propiedad privada de
uso público de cualquier señal, semáforo, marca u otro dispositivo destinado a regular, advertir o
guiar el tránsito a menos que cumpla con el manual de Estado y especificaciones adoptadas bajo
la Sección 15 - 104”.
Sección 1A.08 Autoridad para Colocar los Dispositivos de Control de Tránsito
Norma:
1. Los dispositivos de control de tránsito, anuncios y otras señales o mensajes en la
zona de camino se colocarán sólo como autoriza una autoridad pública o la oficial con ju-
risdicción o, en caso de los caminos privados abiertos al viaje público, por el propietario
privado o jurisdicción oficial privada, para regular, advertir o guiar el tránsito.
2. Cuando la agencia pública o la oficial con jurisdicción sobre una calle o camino o, en
el caso de los caminos privados abiertos al viaje público, el propietario privado o privada
oficial competente, concedió la debida autorización, otros tales como los contratistas y
empresas de servicios públicos se les permitirá instalar dispositivos de control de tránsito
temporales en zonas de control temporal del tránsito. Tales dispositivos de control de trán-
sito se conformarán con las Normas de este Manual.
3. Todos los dispositivos de control de tránsito reglamentarios serán avalados por le-
yes, ordenanzas o reglamentaciones.
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Soporte:
4. Las disposiciones de este Manual están basadas en el concepto de que el control del trán-
sito eficaz depende tanto de la aplicación adecuada de los dispositivos como de la aplicación ra-
zonable de los reglamentos.
5. Aunque algunas de las características de diseño del camino, tales como cordones, barre-
ras de medianas, barandas de seguridad, reductores de velocidad o tablas y pavimento texturado,
tienen un impacto significativo en las operaciones de tránsito y la seguridad, no se considera que
son dispositivos de control de tránsito y disposiciones en cuanto a su diseño y uso generalmente
no están incluidos en este Manual.
6. Ciertos tipos de señales y otros dispositivos que no tienen ningún propósito de control de
tránsito a veces se colocan en la zona de camino por o con el permiso de la agencia pública o la
oficial con jurisdicción sobre la calle o camino. La mayoría de estas señales y otros dispositivos no
se consideran que sean que sean dispositivos de control de tránsito y disposiciones acerca de su
diseño y uso no están incluidas en este Manual. Entre estas señales y otros dispositivos están los
siguientes:
A. Dispositivos cuya finalidad es ayudar al personal de mantenimiento de caminos. Los ejem-
plos incluyen marcadores para guiar a los operadores de quitanieves, dispositivos que
identifican alcantarilla y ubicación de saltos y dispositivos que identifican con precisión ubi-
caciones de camino para fines de mantenimiento o de siega.
B. Dispositivos cuya finalidad es ayudar a personal de bomberos o policías. Los ejemplos in-
cluyen los marcadores que identifican ubicaciones boca de incendios, señales que identifi-
can los límites de distritos de fuego o agua, marcas en el pavimento para medición de ve-
locidad, pequeñas luces indicadoras para ayudar en la ejecución de violaciones de luz roja
y para sistemas de control fotográfico.
C. Dispositivos cuya finalidad es ayudar a personal de empresa de servicios públicos y contra-
tistas de caminos, como los marcadores que identifican ubicaciones subterráneas de servi-
cios públicos.
D. Señales informando ordenanzas locales no del tránsito.
E. Señales que dan información de reunión de organización cívica.
Norma:
7. Las señales y otros dispositivos que no tienen ningún propósito de control de tránsi-
to colocados en la zona de camino derecho de vía, no serán ubicados donde interfieran
con, en detrimento de, dispositivos de control de tránsito.
Guía:
8. Cualquier dispositivo de control de tránsito no autorizado u otra señal o mensaje colocado
en la zona de camino por una organización privada o individual constituye una molestia pública y
deberían ser eliminados. Todos los dispositivos de control de tránsito no oficiales o no esenciales,
señales o mensajes deberían ser eliminados.
Sección 1A.09 Estudio de Ingeniería e Juicio de Ingeniería
Soporte:
01 Las definiciones de un estudio de ingeniería y juicio de ingeniería están contenidos en la
sección 1A.13.
Norma:
02. Este manual describe la aplicación de los dispositivos de control de tránsito, pero no
será un requisito legal para su instalación.
Guía:
03. La decisión de usar un dispositivo particular en una posición particular debe tomarse sobre
la base de un estudio de ingeniería o la aplicación del juicio ingenieril. Así, en tanto este Manual
da Normas, Guía, y Opciones para diseño y aplicaciones de dispositivos de control de tránsito,
este Manual no debe considerarse un sustituto del juicio ingenieril. El juicio ingenieril debe ejercer-
se al seleccionar y aplicar los dispositivos de control de tránsito, y en trazado y diseño de caminos
y calles que los dispositivos complementan.
04 Primero en los procesos trazado y diseño de caminos y calles, los ingenieros deberían
coordinarlos con el diseño y colocación de los dispositivos de control de tránsito a usar.
05 Las jurisdicciones, o propietarios de caminos privados abiertos al viaje público, con la res-
ponsabilidad de control de tránsito que en su personal no tengan ingenieros capacitados y/o expe-
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rimentados en dispositivos de control de tránsito deberían buscar asistencia de ingeniería de
otros, como la agencia de transporte del Estado, su condado, una cercana ciudad grande o un
consultor de ingeniería de tránsito.
Soporte:
06 Como parte del Programa de Ayuda Federal, se requiere que cada Estado tenga un Pro-
grama de Asistencia Tecnológica Local (LTAP) y dar asistencia técnica a los organismos viales
locales. El requisito de capacitación técnica en la aplicación de los principios del MUTCD está dis-
ponible en el Programa de Asistencia Tecnológica Local del Estado para la guía y asistencia de
ingeniería necesaria.
Sección 1A.10 Interpretaciones, Experimentaciones, Cambios y Aprobaciones Interinas
Norma:
1. El diseño, aplicación y colocación de los dispositivos de control de tránsito diferen-
tes de las adoptadas en este Manual serán prohibidas, salvo que se sigan las disposiciones
de esta Sección.
Soporte:
2. Los continuos avances en tecnología producirán cambios en el camino, vehículo y habili-
dad del usuario vial; por lo que las partes del sistema de dispositivos de control de tránsito de este
Manual requerirán actualización. A menudo surgen situaciones únicas para aplicar dispositivos
que podrían requerir interpretación o aclaración. Es importante contar con un procedimiento para
reconocer estos desarrollos e introducir nuevas ideas y modificaciones en el sistema.
Norma:
3. Salvo lo dispuesto en Párrafo 4, las solicitudes de cualquier interpretación, permiso
para experimentar, la aprobación interina o cambio serán remitidas electrónicamente a la
Administración Federal de Caminos (FHWA), la Oficina de Operaciones de Transporte,
equipo MUTCD, en la siguiente dirección de correo electrónico: MUTCDofficialre-
quest@dot.gov.
Opción:
4. Si presentación electrónica no es posible, las solicitudes de interpretaciones, permiso para
experimentar, aprobaciones provisionales o cambios, pueden ser enviados por correo a la Oficina
de Operaciones de Transporte, HOTO - 1, la Administración Federal de Caminos, 1200 New Jer-
sey Avenue, SE, Washington, DC 20590.
Soporte:
5. Las comunicaciones relativas a otros asuntos MUTCD que no están relacionados a las
solicitudes oficiales recibirán atención más rápida si se presentan electrónicamente al Jefe de
Equipo MUTCD o al miembro especialista del equipo MUTCD. Sus direcciones de correo electró-
nico están disponibles a través de los enlaces contenidos en la página "Quién es Quién" en el sitio
web de MUTCD en http://mutcd.fhwa.dot.gov/team.htm.
6. Una interpretación incluye un examen de la aplicación y operación de los dispositivos nor-
malizados de control de tránsito, significados oficiales de los dispositivos de control de tránsito
estándar, o las variaciones de diseños de dispositivos normalizados
Guía:
7. Las solicitudes para una interpretación de este Manual debería contener la siguiente infor-
mación:
A. Una concisa declaración de la interpretación buscada;
B. Una descripción de la condición que provocó la necesidad de una interpretación;
C. Cualquier ilustración que sería útil para comprender la solicitud; y
D. Datos de investigación de soporte que sean pertinentes el tema a ser interpretado.
Soporte:
8. Las solicitudes para experimentar incluyen la consideración de despliegue en el terreno
para el propósito de prueba o evaluación de un nuevo dispositivo de control de tránsito, su aplica-
ción o modo de uso o una disposición que específicamente descripta en este Manual.
9. Una solicitud de permiso para experimentar sólo se considerará, cuando sea presentada
por el agente público u operador de instalación de peaje responsable de la operación del camino o
calle en la que el experimento se realizará. Para un camino privado abierto al público, la solicitud
se considerará sólo si es presentado por el propietario privado u oficial privado que tenga jurisdic-
ción.
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10. Un diagrama que indica el proceso para experimentar con dispositivos de control de tránsi-
to se muestra en la Figura 1A - 1.Figura 1A - 1. Proceso de Solicitud y realización de Experimenta-
ciones para nuevos dispositivos de control de tránsito 
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Guía:
11 La solicitud de permiso para experimentar debería contener lo siguiente:
A. Una declaración que indique la naturaleza del problema.
B. Una descripción de la propuesta de modificación del dispositivo de aplicación de tránsito o
aplicación del dispositivo de control de tránsito, cómo fue desarrollado, la manera en que
se aparta de la norma, y como se espera que sea un mejoramiento con respecto a las
normas existentes.
C. Cualquier ilustración que podría ser útil para entender el dispositivo de control de tránsito o
el uso del dispositivo de control de tránsito.
D. Datos auxiliares que explican cómo fue desarrollado el dispositivo de control de tránsito, si
se intentó, de qué manera se encontró para que sea adecuado o inadecuado y cómo se
derivó la elección de este dispositivo o aplicación.
E. Una declaración jurídicamente vinculante que certifique que el concepto de que el disposi-
tivo de control de tránsito no está protegido por una patente o derechos de autor. (Un
ejemplo de un concepto de dispositivo de control de tránsito sería señales peatonales de
cuenta atrás en general. Ordinariamente un concepto general de todo no ser patentado o
derechos de autor, pero si lo fuera, no sería aceptable para la experimentación a menos
que el titular de la patente o derechos de autor firma una renuncia a los derechos que sean
aceptables para la FHWA. Un ejemplo de un dispositivo específico patentado o con dere-
chos de autor en concepto general de semáforos peatonales de cuenta regresiva sería un
diseño de fabricante para su marca específica de semáforo de cuenta regresiva, incluyen-
do los detalles de diseño de su alojamiento o electrónicos que son exclusivos de ese pro-
ducto del fabricante. Mientras que el concepto general no está patentado o con derechos
de autor, es aceptable por experimentación incorporar el uso de uno o más dispositivos pa-
tentados de uno o varios fabricantes).
F. El período de tiempo y ubicación (s) del experimento.
G. Una investigación detallada o un plan de evaluación debe proveer una estrecha vigilancia
de la experimentación, especialmente en las primeras etapas de su implementación en
campo. El plan de evaluación debe incluir estudios antes y después, así como los datos
cuantitativos que describen la operación del dispositivo experimental.
H. Un acuerdo para restaurar el sitio del experimento a una condición que cumpla con las dis-
posiciones de este Manual en los 3 meses siguientes a la finalización del período de tiem-
po del experimento. Este acuerdo también debe disponer que la agencia que patrocina la
experimentación terminará la experimentación en el momento en que se determine que
importantes problemas de seguridad son directa o indirectamente atribuibles a la experi-
mentación. La Oficina de Operaciones de Transporte del FHWA tiene el derecho de sus-
pender la aprobación de la experimentación en cualquier momento si hay una indicación
de problemas de seguridad. Si, como resultado de la experimentación, se realiza una soli-
citud para que se cambie este Manual para incluir el dispositivo o aplicación que se está
experimentado, se permitirá al dispositivo o aplicación a permanecer en su lugar hasta que
se produzca una acción oficial reglamentaria.
I. Un acuerdo para dar informes semestrales de avance por la duración de la experimenta-
ción y un acuerdo para dar una copia de los resultados finales de la experimentación a la
Oficina de Operaciones de Transporte de FHWA en los 3 meses siguientes a la finalización
de la experimentación. La Oficina de Operaciones de Transporte de FHWA tiene el dere-
cho de suspender la aprobación de la experimentación si los informes no se dan según es-
te calendario.
Soporte:
12 Un cambio incluye la consideración de un nuevo dispositivo para reemplazar un dispositivo
normalizado actual, un dispositivo adicional que se añade a la lista de dispositivos normalizados o
una revisión a una aplicación del dispositivo de control de tránsito o los criterios de ubicación.
Guía:
13 Las solicitudes de modificación de este manual debe contener la siguiente información:
a. Una declaración indicando qué cambio se propone;
b. Cualquier ilustración que fuera útil para comprender la solicitud; y
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c. Todos los datos de investigación de soporte que sean pertinentes a la opción a ser revisa-
da.
Soporte:
14 La aprobación provisional permite el uso provisional en espera de la reglamentación oficial,
de un nuevo dispositivo de control de tránsito, una revisión a la aplicación o forma de uso de un
dispositivo de control de tránsito existente, o una disposición que no específicamente descripta en
este Manual. La FHWA emite una Aprobación Provisional por el memorando oficial firmado por el
Administrador Asociado para Operaciones y envía este memorando en el sitio web del MUTCD.
La emisión por la FHWA de una aprobación provisional normalmente se traducirá en un dispositivo
o aplicación de control de tránsito que se colocará en el próximo proceso de reglamentación pro-
gramado para revisiones en este Manual.
15 La aprobación provisional se considera basada en resultados de experimentación exitosa,
resultados de estudios analíticos o de laboratorio y/o revisión de experiencia fuera de Estados
Unidos con un dispositivo o aplicación de control de tránsito. Consideraciones de aprobación pro-
visional incluyen una evaluación de riesgos relativos, beneficios, costos, impactos y otros factores.
16 La aprobación provisional permite el uso opcional de un dispositivo o aplicación de control
de tránsito y no crea un nuevo mandato o recomendación para uso. La aprobación provisional
incluye condiciones que las jurisdicciones acuerdan cumplir a efectos de usar la aplicación o dis-
positivo de control de tránsito hasta que se haya ocurrido una acción oficial reglamentaria.
Norma:
17 Una jurisdicción, operador de instalaciones de peaje o propietario de un camino pri-
vado abierto al público que desea usar un dispositivo de control de tránsito, por el cual la
FHWA emitió una aprobación provisional, solicitará autorización a la FHWA.
Guía:
18 La solicitud de permiso para colocar un dispositivo de control de tránsito bajo una aproba-
ción provisional debería contener lo siguiente:
a. Una descripción de donde se usará el dispositivo, como una lista de lugares específi-
cos o segmentos de camino o tipos de situaciones, o una declaración de la intención
de usar la amplia jurisdicción del dispositivo;
b. Un acuerdo para acatar las condiciones específicas para el uso del dispositivo que figu-
ra en el documento de aprobación provisional de la FHWA;
c. Un acuerdo para mantener y actualizar continuamente una lista de lugares donde se
instaló el dispositivo; y
d. Un acuerdo para:
1. Restaurar el sitio (s) de la aprobación provisional para una condición que cumpla
con las disposiciones de este Manual en los 3 meses siguientes a la publicación de
una Norma Final en este dispositivo de control de tránsito; y
2. Terminar el uso del dispositivo o aplicación instalada bajo la aprobación provisional
en el momento en que se determina importantes problemas de seguridad son direc-
ta o indirectamente atribuibles al dispositivo o aplicación. La Oficina de Operacio-
nes de Transporte de FHWA tiene el derecho de suspender la aprobación provisio-
nal en cualquier momento si hay una indicación de problemas de seguridad.
Opción:
19 Un Estado puede presentar una solicitud para usar un dispositivo bajo una autorización
provisional de todas las jurisdicciones de ese Estado, siempre y cuando la solicitud contenga la
información mencionada en el párrafo 18.
Guía:
20 Una jurisdicción local, operador de instalaciones de peaje, o propietario de un camino pri-
vado abierto al público que usa un dispositivo o aplicación de control de tránsito bajo una aproba-
ción provisional que le fue concedida por la FHWA, ya sea directamente o en todo el estado basa-
do en la solicitud del Estado, debería informar al Estado de las ubicaciones de tal uso.
21 Una jurisdicción local, operador de instalaciones de peaje, o propietario de un camino pri-
vado abierto al público solicitando permiso para experimentar o permiso para usar un dispositivo o
aplicación bajo una aprobación provisional, debería primero comprobar que no existen leyes esta-
tales y/o directivas que solapen la aplicación de disposiciones de MUTCD que podrían existir en
su Estado.
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Opción:
22 Un dispositivo o aplicación instalada bajo una aprobación provisional pueden permanecer
en el lugar, bajo las condiciones establecidas en la aprobación provisional, hasta que se produzca
una acción oficial reglamentaria.
Soporte:
23 Un diagrama que indica el proceso de incorporación de nuevos dispositivos de control de
tránsito en este manual se muestra en la Figura 1 A - 2.
24 Para obtener información adicional relativa a interpretaciones, experimentación, cambios o
aprobaciones provisionales, visite el sitio web de MUTCD en http://mutcd.fhwa.dot.gov.
Sección 1A.11 Relación con Otras Publicaciones
Norma:
1. En la medida que se incorporan por referencia específica, las últimas ediciones de
las siguientes publicaciones, o aquellas ediciones señaladas específicamente, serán parte
de este manual: libro (FHWA) "Señales y Marcas Normalizadas de Caminos "; y "Especifi-
caciones de Colores para Señales Reflectivas y Materiales demarcas en Pavimento " (apén-
dice de la subparte F de Parte 655 del Título 23 del Código de Regulaciones Federales).
Soporte:
2. El libro "Señales y Marcas Normalizadas de Caminos " incluye alfabeto y símbolos norma-
lizados, flechas para señales y marcas en el pavimento.
3. Para información acerca de las publicaciones mencionadas en Párrafo 1, visite el sitio web
MUTCD de la Administración Federal de Caminos en http://mutcd.fhwa.dot.gov, o escribir a la
FHWA, 1200 New Jersey Avenue, SE, HOTO, Washington, DC 20590
Figura 1A - 2. Proceso de incorporación de nuevos dispositivos de control de tránsito en el MUTCD 
Otras publicaciones que son fuentes útiles de información con respecto al uso de este Manual se
enumeran en el presente apartado. Ver Página i de este Manual para obtener información sobre
pedidos para las siguientes publicaciones (más recientes ediciones también puede estar disponi-
bles como fuentes útiles de información):
1. “Manual de Operaciones de Patrulla de Seguridad de Escuelas” "Manual AAA School Sa-
fety Patrol Operaciones", Edición 2006 (American Automobile Association - AAA)
2. "Una política sobre Diseño Geométrico de Caminos y Calles ", Edición 2004 (Asociación
Americana de Caminos Estatales y Oficiales - AASHTO Transporte)
3. "Guía para el Desarrollo de Instalaciones de Bicicletas", Edición 1999 (AASHTO)
4. "Guía para la Planificación, Diseño y Operación de Instalaciones para Peatones", Edición
2004 (AASHTO)
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5. "Guía para Conversión Métrica", 1993 Edición (AASHTO)
6. "Directrices para Selección de Señales Informativas Suplementarias para Generadores de
Tránsito Adyacentes a Autopistas," 4ª Edición/Señales Informativas, Parte II: Directrices para el
Señalamiento Informativo de Aeropuerto /Señales Informativas, Parte III: Lista de Ciudades de
Control para Uso en Señales Informativas en los Caminos Interestatales "Código del artículo:
GSGLC - 4, Edición 2001 (AASHTO)
7. "Guía de Diseño Costados del Camino ", Edición 2006 (AASHTO)
8. "Especificaciones Normalizadas para Puentes Móviles de Caminos," Edición de 1988
(AASHTO)
9. "Carpetas de Conversión Métrica de Ingeniería de Tránsito - Adenda a la Guía de Conver-
sión Métrica", 1993 Edición (AASHTO)
10. "2009 AREMA Manual de Comunicaciones y Semáforos" (Ingeniería Ferrocarriles Ameri-
canos y Asociación Mantenimiento de Camino - AREMA)
11. "Operación de Señales de Mensaje Variable y Manual de Mensajería (FHWA - OP - 03 -
070)," Edición 2004 (Administración Federal de Caminos - FHWA)
12. "Diseño de veredas y Senderos de Acceso - Parte 2 - Guía de Diseño de Mejores Prácticas
(FHWA - EP - 01 - 027)," Edición 2001 (FHWA)
13. "Dirección Programas de Ayuda Federal de Caminos en Carriles de Vehículos de Alta
Ocupación (HOV)," 2001 (FHWA)
14. " Mantenimiento de Retroflectividad de Señales de Tránsito " Edición 2007 (FHWA)
15. "Manual de Cruces a Nivel Ferrocarril- Camino- Segunda Edición Revisada (FHWA - SA -
07 - 010)," Edición 2007 (FHWA)
16. "Manual de Gerenciamiento y Control de Rampas (FHWA - HOP - 06 - 001)," Edición 2006
(FHWA)
17. "Rotondas - Guía Informativa (FHWA - RD - 00 - 067)," Edición 2000 (FHWA)
18. "Manual de Temporización de Semáforos (FHWA - HOP - 08 - 024)," Edición 2008 (FHWA)
19. "Intersecciones Semaforizadas: una Guía Informativa (FHWA - HRT - 04 - 091)," Edición
2004 (FHWA)
20. "Viaje Mejor, Más Largos Viajes: Una Guía de Bolsillo para el mejoramiento de Control de
Tránsito y Movilidad para Nuestra Población Mayor (FHWA - OP - 03 - 098)," Edición 2003
(FHWA)
21. "Práctica para Iluminación de Caminos" RP - 8, 2001 (Sociedad de Ingeniería de Ilumina-
ción - IES)
22. "Guía de Seguridad para la Prevención de Riesgos de Radiación de Radiofrecuencia en el
Uso de Detonadores Eléctricos Comerciales (detonadores)," Biblioteca de Seguridad Publicación
No. 20, Edición julio de 2001 Edición (Instituto de Fabricantes de Explosivos)
23. "Norma Nacional Americana para Chalecos de Seguridad Pública de Alta Visibilidad "(AN-
SI/ISEA 207 - 2006), Edición 2006 (International Safety Equipment Association - ISEA)
24. "Norma Nacional Americana para Ropa y Sombreros de Seguridad de Alta Visibilidad
"(ANSI/ISEA 107 - 2004), Edición 2004 (ISEA)
25. "Manual de Diseño de Señales de Tránsito ", Edición 1998 (Instituto de Ingenieros de
Transporte - ITE)
26. "Manual de Estudios de Ingeniería del Transporte ", Edición 1994 (ITE)
27. " Indicaciones de Señales de Control de Tránsito de Peatones," Parte 1 – Edición 1985;
Parte 2 (Módulos de Señales Peatonales con LED – Edición 2004 (ITE)
28. "Anticipación de Semáforos Cercanos a Cruces Ferrocarril ", Edición 2006 (ITE)
29. "Especificación de Compra de Luces de Advertencia con Luces Parpadeantes y Constante
", Edición 1981 (ITE)
30. "Manual de Dispositivos de Control de Tránsito ", Edición 2001 (ITE)
31. "Manual de Detectores de Transito ", Edición 1991 (ITE)
32. "Manual de Ingeniería de Tránsito" Edición 1980 (ITE)
33. “Lámparas de Semáforos” Edición 1980 (ITE)
34. "Cabezales de Semáforos Vehiculares" Parte 1 - Edición 1985; Parte 2 (LED Suplemento
Semáforo Circular) - Edición 2005; Parte 3 (LED Suplemento Semáforos Vehicular de Flecha) -
Edición 2004 (ITE)
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35. "Código Uniforme de Vehículos (UVC) y Modelo de Ordenanza de Tránsito", Edición 2000
(Comité Nacional de Uniformes leyes de tránsito y ordenanzas - NCUTLO)
36. "Publicación Normas NEMA TS Publicación 4 - 2.005 Normas de hardware para Señales
de Mensaje Dinámico (DMS) Con Requisitos NTCIP", Edición 2005 (Asociación Nacional Fabri-
cantes Eléctricos - NEMA)
37. "Reglamentaciones de Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (Normas - 29
CFR), Seguridad General y Provisiones de Salud - 1926.20", enmendadas 30 de junio 1993 (Oc-
cupational Safety and Health Administration - OSHA)
38. "Semáforos Peatonales Accesibles – Guía de Buenas Prácticas (NCHRP Web Único Do-
cumento 117A)", Edición 2008 (Transportation Research Board - TRB)
39. "Directrices para Semáforos Peatonales Accesibles (NCHRP Web –Único Documento
117B)," Edición 2008 (TRB)
40. " Manual de Capacidad de Caminos", Edición 2000 (TRB)
41. "Procedimientos Recomendados para la Evaluación del Desempeño de Seguridad de Ca-
racterísticas del Camino" -(NCHRP Informe 350), Edición 1993 (TRB)
42. "Directrices de Accesibilidad para Americanos con Discapacidades para Edificios e Instala-
ciones (ADAAG)," Edición Julio 1998 (La Junta de Accesibilidad de USA)12 57
Sección 1A.12 Código de Colores
Soporte:
01 El siguiente código de colores establece significados generales de 11 colores de un total
de 13 colores identificados como adecuados para uso en la transmisión de información de con-
trol de tránsito. Los límites de tolerancia para cada color están contenidos en 23 CFR Parte 655,
Apéndice a la Subparte F y están disponibles en la página web de la Administración Federal de
Caminos MUTCD en http://mutcd.fhwa.dot.gov o escribiendo a la FHWA, Oficina de Investiga-
ción de Seguridad y Desarrollo (HRD - T - 301), 6300 Georgetown Pike, McLean, VA 22101.
02 Los dos colores para los que aún no fueron asignados significados generales están reser-
vados para futuras aplicaciones que serán determinados únicamente por la FHWA, previa con-
sulta con los Estados, la comunidad de ingeniería y el público general. Los significados que se
describen en esta sección son de carácter general. Asignaciones más específicas de colores se
dan en las Partes individuales de este Manual según cada clase de dispositivos.
Norma:
01 El significado general de los 13 colores será el siguiente:
A. Negro - regulación
B. Azul –guía de servicios al usuario vial, información turística y ruta de evacua-
ción
C. Marrón - guía área de interés recreativo y cultural
D. Coral - sin asignar
E. Rosa Fluorescente – administración de incidentes
F. Amarillo-Verdoso Fluorescente - advertencia peatón, ciclista, zona de juegos,
ómnibus escolar y de escuela
G. Verde – indica movimientos permitidos, guía de dirección
H. Azul suave - sin asignar
I. Naranja – control temporario de tránsito
J. Púrpura - carriles restringidos a usar únicamente por vehículos con cuenta de
cobro electrónico de peaje (ETC)
K. Rojo - parada o prohibición
L. Blanco - regulación
M. Amarillo - advertencia
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Sección 1A.13 Definiciones de Títulos, Palabras y Frases en este Manual
Norma:
01 Cuando se usan en este Manual, los títulos de texto de Norma, Guía, Opción y Sopor-
te se definirán de la siguiente manera:
A. Norma - declaración de práctica requerida, obligatoria o específicamente prohibitiva con
respecto a un dispositivo de control de tránsito. Todas las declaraciones Norma están
etiquetadas y el texto aparece en negrita. El verbo "deberá" se usa normalmente. Los
verbos "debería" y "puede" no se usan en declaraciones Norma. Las declaraciones
Norma son a veces modificados por Opciones. Las declaraciones Norma no se modifi-
carán ni comprometerán sobre la base de juicio de ingeniería o estudio de ingeniería.
B. Guía – declaración recomendada pero no obligatoria, práctica en situaciones típicas,
con desviaciones permitidas si el juicio de ingeniería o estudio de ingeniería indican
que la desviación es apropiada. Todas las declaraciones Guía están etiquetadas y el tex-
to aparece sin negrita. El verbo "debería" se usa normalmente. Los verbos "deberán" y
"pueden" no se usan en declaraciones Guía. Las declaraciones Guía a veces son modi-
ficados por Opciones.
C. Opción – declaración de práctica de una condición permisiva sin requerimiento o reco-
mendación. Las declaraciones Opción algunas veces tienen modificaciones admisibles
a una declaración Norma u Guía. Todas las declaraciones Opción se etiquetan y el texto
aparece sin negrita. El verbo "puede" se usa normalmente. Los verbos "deberá" y "de-
bería" no se usan en declaraciones Opción.
D. Soporte – declaración informativa que no transmite ningún grado de mandato, reco-
mendación, autorización, prohibición o condición ejecutable. Las declaraciones Soporte
están etiquetados, y el texto aparece sin negrita. Los verbos "deberá", "debería" y
"puede" no se usan en declaraciones Soporte.
02 Salvo disposición en contrario en esta Sección o en otras Partes de este Manual, las pala-
bras o frases tendrán el significado (s) según se define en las ediciones más recientes del "Código
Uniforme de Vehículos ", "AASHTO Glosario de Transporte (Definiciones de Camino)" y otras pu-
blicaciones mencionadas en la Sección 1A.11.
03 Las siguientes palabras y frases, cuando se usan en este Manual, tendrán los siguientes signi-
ficados:
1. Semáforo Peatonal Accesible (Accessible Pedestrian Signal) - dispositivo que comunica in-
formación sobre tiempos de semáforo peatonal en formato no visual, como los tonos audi-
bles, mensajes de voz y/o superficies vibrantes
2. Detector de Semáforo Peatonal Accesible (Accessible Pedestrian Signal Detector) – dispo-
sitivo designado para ayudar al peatón con discapacidades visuales o físicas en la activa-
ción de la fase peatonal.
3. Sistema Activo de Advertencia de Cruce a Nivel (Active Grade Crossing Warning System) -
semáforos de luces parpadeantes, con o sin barreras de advertencia, junto con el equipo
de control necesario usado para informar a usuarios viales de la aproximación o presencia
de cruces a nivel de circulación ferroviaria.
4. Operación Accionada (Actuated Operation) - tipo de operación de semáforo en los que al-
gunas o todas las fases de semáforo se operan sobre la base de accionamiento.
5. Accionamiento (Actuation) - iniciación de un cambio en, o ampliación de, una fase de se-
máforo mediante el uso de cualquier tipo de detector.
6. Preferencia de avance (Advance Preemption) – notificación de aproximación de tránsito fe-
rroviario que se envía a la unidad o conjunto controlador de semáforos del camino por el
equipo de tren o tren ligero antes de la activación de los dispositivos de precaución del tren
o tren ligero.
7. Tiempo de preferencia de avance (Advance Preemption Time) - período de tiempo que es
la diferencia entre el tiempo preferencial máximo de semáforo vial y el de la activación de
los dispositivos de advertencia del ferrocarril o tren ligero.
8. Velocidad aconsejada (Advisory Speed) - velocidad recomendada para todos los vehículos
que operan en una sección del camino y basada en el diseño del camino, características y
condiciones de operación.
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9. Calle privada (Alley) - calle o camino destinado a proveer acceso a la parte trasera o lateral
de lotes o edificios en zonas urbanas y no destinadas a los fines de tránsito vehicular direc-
to.
10. Zona de Velocidad Adaptada (Altered Speed Zone) – límite de velocidad, que no sea un
límite de velocidad legal sino que se basa en un estudio de ingeniería.
11. Aproximación (Approach) - todos los carriles de tránsito que se mueven hacia una inter-
sección o ubicación de un bloque central desde una dirección, incluyendo cualquier carril
de estacionamiento adyacente (s).
12. Camino arterial (Calle) (Arterial Highway (Street)) - término general que indica un camino
usado primariamente por tránsito directo, usualmente en una ruta continua o un camino
designado como parte de un sistema arterial.
13. Carril asistido (Carril Manual) (Attended Lane (Manual Lane)) – carril de peaje adyacente a
una caseta de peaje ocupada por un cobrador de peaje humano que da cambio, emite re-
cibos y realiza otras funciones relacionadas con el peaje. Carriles asistidos en playas de
peaje requieren típicamente que los vehículos se detengan a pagar el peaje.
14. Carril automático (Automatic Lane) - ver Carril de Cambio Exacto.
15. Tránsito Medio Diario Anual- TMDA- (Average Annual Daily Traffic- AADT), el volumen total
de tránsito pasa por un punto o un segmento de una instalación vial en ambas direcciones
por un año dividido por el número de días del año. Normalmente, los volúmenes de tránsito
diarios periódicos se ajustan para horas de conteo diario, días de la semana y las estacio-
nes del año para arribar al tránsito medio diario anual.
16. Tránsito Medio Diario. TMD (Average Daily Traffic-ADT) - volumen promedio de 24 horas,
siendo el volumen total durante un período determinado, dividido por el número de días en
ese período. Normalmente, este sería el volumen de tránsito diario periódico durante varios
días, no ajustado por días de la semana o estaciones del año.
17. Día promedio (Average Day) – día representativo del volumen de tránsito que se repite con
normalidad en un lugar, por lo general un día de semana cuando los volúmenes son in-
fluenciados por el empleo o un día de fin de semana cuando los volúmenes son influencia-
dos por entretenimiento o recreación.
18. Placa trasera (Backplate) - ver Placa trasera de semáforo.(Signal Backplate)
19. Carril Separado por Barrera (Barrier-Separated Lane) - carril preferencial u otro carril(s) de
propósito especial separado de los carriles adyacentes de propósito general por una barre-
ra física.
20. Baliza (Beacon) - semáforo con una o más secciones de semáforo que funciona en un mo-
do intermitente.
21. Bicicleta (Bicycle) - vehículo a pedal sobre la que se sienta el operador humano.
22. Instalaciones ciclistas (Bicycle Facilities) – término general que denota mejoramientos y
disposiciones que acomodan o fomentan el ciclismo, incluyendo estacionamiento y las ins-
talaciones de almacenamiento, y caminos compartidos no previstos especialmente para el
uso de bicicletas.
23. Carril ciclista (Bicycle Lane) – parte de un camino designado para el uso preferente o ex-
clusivo de ciclistas mediante marcas en el pavimento y, si se usan, señales.
24. Bicisenda (Bicisenda) – término genérico para cualquier camino, calle, sendero o vía que
de alguna manera está designado específicamente para viajes en bicicleta, con indepen-
dencia de que dichas instalaciones estén designadas para el uso exclusivo de bicicletas o
se compartirán con otros modos de transporte.
25. Amortiguador - Carril Separado (Buffer-Separated Lane) – carril preferencial u otro carril de
propósito especial separado del carril general adyacente (s) por un tipo de marca longitudi-
nal en el pavimento más ancha que una línea normal de marcado de carril. La zona de
amortiguamiento podría incluir bandas sonoras, pavimento texturado o dispositivos de ca-
nalización, como marcadores tubulares o cordones traspasables, pero no incluye una ba-
rrera física.
26. Estructura de semáforo en voladizo (Cantilevered Signal Structure) - una estructura, tam-
bién conocida como brazo de mástil o ménsula, unida rígidamente a un poste vertical para
dar soporte aéreo a caras de semáforos viales o unidades de semáforo de paso a nivel.
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27. Marcas de Línea Central (Central Line Markings) – línea(s) amarilla de marcación de pavi-
mento que delimita la separación de carriles de tránsito que tienen direcciones opuestas de
viaje en un camino. Estas marcas no necesitan estar en el centro geométrico del pavimen-
to.
28. Señal de Mensaje Variable (Changeable Message Sign) - señal capaz de mostrar más de
un mensaje (uno de los cuales podría ser una pantalla "en blanco"), cambiable manual-
mente, por control remoto o por control automático. - Señales con mensajes cambiables
con pantalla electrónica; se denominan Señales con Mensaje Dinámico en los Sistemas In-
teligentes de Transporte y Arquitectura Nacional (ITS) y se les conoce como Señalización
de Mensaje Variable en la publicación de normas de la Asociación Nacional de Fabricantes
Eléctricos (NEMA).
29. Marcas de Líneas de Canalización (Channelizing Line Markings) - línea blanca continua de
ancho simple o doble usada para formar isletas donde se permite el tránsito en el mismo
sentido de marcha a ambos lados de la isleta.
30. Intersección Circular (Circular Intersection) – intersección con una isleta, generalmente cir-
cular en diseño, situada en el centro de la intersección donde el tránsito pasa a la derecha
de la isleta. Intersecciones circulares incluyen rotondas, minirrotondas y círculos de tránsi-
to.
31. Calzada circulatoria (Circulatory Roadway) – calzada en una intersección circular en la cual
el tránsito se desplaza en una dirección hacia la izquierda (antihorario) alrededor de una is-
leta en el centro de la intersección circular.
32. Distancia de Almacenamiento Disponible (Clear Storage Distance) - cuando se usa en la
Parte 8 (Control de tránsito para cruces a nivel con ferrocarril), la distancia disponible para
el almacenamiento de vehículos medida desde la línea de parada, a 1.8 m de la vía más
cercana, hasta el punto de intersección de parada normal en el camino. En los cruces a ni-
vel sesgados y en intersecciones, la distancia de 1.8 m se medirá perpendicularmente al
riel más cercano, ya sea a lo largo de la línea central o línea de borde del camino, según el
caso, para obtener la distancia más corta. Donde se utilicen barreras de salida, la distancia
disponible para el almacenamiento del vehículo se mide desde la parte trasera del vehículo
hasta el brazo de la barrera de salida. En los casos en que el brazo de la barrera de salida
es paralelo a la vía (s) y no es perpendicular al camino, la distancia se mide a lo largo de la
línea central o línea de borde del camino, según corresponda, para obtener la distancia
más corta.
33. Zona despejada (Clear zone) – superficie total adyacente al camino, empezando por el
borde de la calzada, disponible para que un conductor errante para parar o recuperar el
control de un vehículo. Esta área podría consistir en una banquina, una pendiente recupe-
rable y/o una no recuperable, una pendiente atravesable con una superficie despejada
hasta el pie de talud.
34. Camino Colector (Collector Highway) - término que denota un camino que en las zonas ru-
rales conecta ciudades pequeñas y caminos locales con caminos arteriales y en zonas ur-
banas ofrece acceso de tierra y circulación de tránsito en áreas de negocios, comerciales y
residenciales y conecta caminos locales con caminos arteriales.
35. Carril Preferencial de Flujo Concurrente (Concurrent Flow Preferential Lane) - carril prefe-
rencial operado en la misma dirección que los carriles de flujo mezclado adyacentes, sepa-
rados de los carriles adyacentes de autopista de propósito general por una línea de carril
normal, amortiguador pintado o barrera. 20 50
36. Monitor de Conflicto (Conflict Monitor) - dispositivo usado para detectar y responder a las
indicaciones de semáforos inadecuadas o en conflicto y tensiones operacionales inade-
cuadas en un conjunto controlador de tránsito.
37. Detección de Tiempo de Precaución Constante (Constant Warning Time Detection) - medio
de detección de tránsito ferroviario que provee un tiempo de advertencia relativamente uni-
forme debido a la aproximación de trenes o tren ligero que no están acelerando o desace-
lerando después de ser detectados.
38. Carril Contiguo (Contiguous Lane) – carril, preferencial o de otro tipo, separado del carril
adyacente (s) solamente por una marca de línea ancha o normal.
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39. Conjunto Controlador (Controller Assembly) - dispositivo eléctrico completo montado en un
gabinete para controlar la operación de un semáforo.
40. Unidad Controladora (Controller Unit) – aquella parte de un conjunto controlador dedicada
a la selección y sincronización de la pantalla de indicaciones de semáforo.
41. Camino Convencional (Convencional Road) – calle u otro camino que no sea un camino de
bajo volumen (tal como se define en la Sección 5A.01), autopista (freeway) o autovía (ex-
pressway).
42. Carril Contraflujo (Counter-Flow Lane) – carril que opera en una dirección opuesta al flujo
normal de tránsito designado para dirección congestionada durante al menos una parte del
día. Los carriles contraflujo están generalmente separados de los carriles de menor activi-
dad por marcadores tubulares u otros dispositivos de canalización flexibles, separadores
temporales de carriles o barrera movible o permanente.
43. A prueba de choques (Crashworthy) – característica de un accesorio del costado del ca-
mino que fue exitosamente probado al choque de conformidad con una norma nacional,
como el Informe 350 del Programa Nacional Cooperativo de Investigación de Caminos,
"Procedimientos Recomendados para la Evaluación del Desempeño de Seguridad de Ca-
racterísticas del Camino ".
44. Cruce peatonal (Crosswalk) - (a) aquella parte de una calzada en una intersección incluida
en las conexiones de las líneas laterales de las veredas en lados opuestos del camino me-
dida a partir de los cordones o en ausencia de cordones, desde los bordes de la calzada
transitable y en ausencia de una vereda en un lado de la calzada, la parte de un camino
incluido en la extensión de las líneas laterales de la vereda en ángulos rectos a la línea
central; (b) cualquier parte de una calzada en una intersección o en otro lugar indicado cla-
ramente como un cruce peatonal mediante líneas marcadas en el pavimento sobre la su-
perficie, lo que podría complementarse mediante textura, estilo o color de pavimento con-
trastante.
45. Líneas de cruce peatonal (Crosswalk Lines) – líneas de marcas blancas en pavimento que
identifican un cruce peatonal.
46. Longitud de Ciclo (Cycle Length) – tiempo requerido para una secuencia completa de indi-
caciones de semáforo.
47. Modo oscuro (Dark Mode) – falta total de indicaciones de señal en un lugar semaforizado.
(El modo oscuro es más comúnmente asociado con fallas de energía, medidores de ra-
mas, balizas híbridas, balizas y algunos semáforos de puente móvil).
48. Delineador (Delineator) - dispositivo retrorreflectivo montado sobre la superficie de la cal-
zada o en el costado de la calzada en una serie para indicar el alineamiento de la calzada,
especialmente por la noche o en condiciones meteorológicas adversas.
49. Vehículos de diseño (Design Vehicle) – vehículo más largo permitido por el estatuto de la
autoridad vial (Estatal u otra) en ese camino.
50. Rutas Ciclistas Designadas (Designated Bicycle Route) - sistema de bicisendas designado
por la jurisdicción con autoridad con señales informativas y direccionales adecuadas, con o
sin números específicos de rutas de bicicletas.
51. Detectable (Detectable) - con un borde continuo en 15 cm de la superficie, de manera que
los peatones que tienen discapacidades visuales pueden detectar su presencia y recibir in-
formación de guía utilizable.
52. Detector (Detector) - dispositivo usado para determinar la presencia o paso de vehículos o
peatones.
53. Aguas abajo (Downstream) - término que se refiere a un lugar encontrado por el tránsito
que proviene de una ubicación aguas arriba a medida que fluye en una dirección de “aguas
arriba a aguas abajo". Por ejemplo, "el extremo aguas abajo de la línea de un carril que
separa el carril de giro desde un carril directo en la aproximación a una intersección" es el
final de la línea de carril más cerca de la intersección.
54. Carril Abandonado (Dropped Lane) - carril directo que se convierte en un carril de giro obli-
gatorio en una calzada convencional o un carril directo que se convierte en un carril de sa-
lida obligatorio en una autopista libre o por peaje. El final de un carril de aceleración y re-
ducciones en el número de carriles directos que no implican un giro obligatorio o de salida
no son considerados carriles abandonados o caídos.
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55. Sección de Semáforo de Doble Flecha (Dual-Arrow Signal Section) – tipo de sección de
semáforo diseñada para incluir tanto una flecha amarilla como una flecha verde.
56. Envolvente Dinámica (Dynamic Envelope) - espacio libre necesario para un tren conven-
cional o un tren ligero y su saliente de carga debido a cualquier combinación de carga, mo-
vimiento lateral o falla en la suspensión (Figura 8B - 8).
57. Modo de Operación de Barrera de Salida Dinámica. (Dynamic Exit Gate Operating Mode) -
modo de operación donde la operación de barrera de salida se basa en la presencia de
vehículos en la distancia mínima libre de vía.
58. Marcas de Línea de Borde (Edge Line Markings) – líneas de marca en el pavimento blanca
o amarilla que delimitan el borde derecho o izquierdo (s) de una vía de circulación.
59. Cobro de Telepeaje Electrónico (Electronic Toll Collection (ETC)): un sistema para la reco-
lección automatizada de peajes desde vehículos en movimiento o parados a través de tec-
nologías inalámbricas tales como comunicación de radiofrecuencia o de escaneo óptico.
Los sistemas ETC se clasifican como uno de los siguientes: (1) sistemas que requieren
que los usuarios tengan cuentas de peaje registradas, con el uso de equipamiento dentro o
en el exterior de los vehículos, tales como un transponder o código de barras, que se co-
munica o es detectado por un equipo receptor a un costado de la ruta o aéreo, o con el uso
de escaneo óptico de patentes, para deducir el peaje automáticamente del número de la
cuenta de usuario registrado, o (2) sistemas que no requieren que los usuarios tengan
cuentas de peaje registradas porque las matrículas de los vehículos son escaneados ópti-
camente y las facturas con el monto de peaje se envían a través de correo postal a la di-
rección del propietario del vehículo.
60. Carril Solo Peaje Electrónico (Electronic Toll Collection (ETC) Account-Only Lane) - carril
de peaje no atendido restringido al solo uso de vehículos con una cuenta de pago de peaje
registrada.
61. Baliza Híbrida de Vehículo de Emergencia (Emergency-Vehicle Hybrid Beacon – tipo espe-
cial de baliza híbrida usada para advertir y controlar el tránsito en un lugar no semaforizado
para asistir a los vehículos de emergencia autorizados en entrar o cruzar una calle o ca-
mino.
62. Semáforo de Vehículos de Emergencia (Emergency-Vehicle Traffic Control Signal) - semá-
foro especial que asigna derecho de paso a un vehículo de emergencia autorizado.
63. Marcador de Fin de Calzada (End-of-Roadway Marker) - dispositivo usado para avisar y
alertar a los usuarios viales del final de una calzada en otras que son zonas de tránsito
temporario.
64. Juicio de Ingeniería (Engineering Judgment) – evaluación de información pertinente dispo-
nible y la aplicación de los apropiados principios, disposiciones y prácticas que figuran en
este Manual y otras fuentes, con el fin de decidir sobre la aplicabilidad, diseño, operación o
instalación de un dispositivo de control de tránsito. El juicio de Ingeniería será ejercido por
un ingeniero o por una persona que trabaja bajo la supervisión de un ingeniero, a través de
la aplicación de los procedimientos y criterios establecidos por el ingeniero. No se requiere
documentación de los juicios de ingeniería.
65. Estudio de Ingeniería (Engineering Study) - análisis exhaustivo y evaluación de la informa-
ción pertinente disponible y la aplicación de adecuados principios, disposiciones y prácti-
cas que figuran en este manual y otras fuentes, con el fin de decidir sobre la aplicabilidad,
diseño, operación o instalación de un dispositivo de control de tránsito. Un estudio de inge-
niería será realizada por un ingeniero o por una persona que trabaja bajo la supervisión de
un ingeniero, a través de la aplicación de los procedimientos y criterios establecidos por el
ingeniero. Un estudio de ingeniería estará documentado. Jueves 2 jun 11 34
66. Barrera de entrada (Entrance Gate) – barrera automática que se puede bajar a través de
los carriles que se aproximan a un paso a nivel para bloquear a los usuarios viales la en-
trada al paso a nivel.
67. Carril de Cambio Exacto (Carril automático) -(Exact Change Lane (Automatic Lane)): un
carril de peaje no asistido con un receptáculo en el cual los usuarios viales depositan las
monedas por el total exacto del peaje. Los carriles de cambio exacto en instalaciones de
peaje requieren típicamente que los vehículos se detengan para el pago del peaje.
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68. Barrera de Salida- (Exit Gate) - barrera automática que se puede bajar a los carriles que
salen del paso a nivel para bloquear a usuarios viales que entran al paso a nivel por carri-
les opuestos de tránsito.
69. Tiempo Libre de Barrera de Salida- (Exit Gate Clearance Time) - para sistemas de cuatro
cuadrantes en pasos a nivel, la cantidad de tiempo provista para retrasar el descenso del
brazo (s) de la barrera de salida después que el brazo(s) de la barrera de entrada comien-
za a descender.
70. Modo de Operación de Barrera de Salida (Exit Gate Operating Mode) - para sistemas de
barrera de cuatro cuadrantes en pasos a nivel, el modo de control usado para regular la
operación de los brazos de barrera de salida.
71. Autovía (Expressway) - camino dividido con control parcial de acceso.
72. Banderillero (Flagger) - persona que controla activamente el flujo de tránsito de vehículos
en o a través de una zona de control temporal del tránsito usando dispositivos de señaliza-
ción de mano o el Dispositivo Automatizado de Asistencia de Banderillero (AFAD).
73. Destellador (Flasher) - dispositivo que se usa para prender y apagar indicaciones de semá-
foro en un ritmo repetitivo de aproximadamente una vez por segundo.
74. Parpadeo (Flashing) - operación en la cual una fuente de luz, tal como una indicación de
semáforo es prendida y apagada repetitivamente.
75. Semáforos Intermitentes (Flashing-Light Signals) - dispositivo de precaución consistente en
dos indicaciones de señal rojas colocadas horizontalmente que son activadas para parpa-
dear alternativamente cuando el tren se aproxima o está presente en un paso a nivel.
76. Modo intermitente (Flashing Mode) – modo de operación en el cual al menos una indica-
ción de semáforo en cada cara de un semáforo es encendida y apagada repetidamente.
77. Autopista (Freeway) - camino dividido con control total de accesos.
78. Operación Total Accionada (Full-Actuated Operation) – tipo de operación de semáforo en
la cual todas las fases de semáforo funcionan sobre la base de accionamiento.
79. Barrera (Gate) – dispositivo de control de tránsito operado de forma automática o manual
que se usa para obstruir físicamente a usuarios viales de manera que sean desalentados a
avanzar más allá de un punto determinado de un camino o sendero, o tal que sean des-
alentados a entrar a un particular paso a nivel, rama, carril, calzada o instalación.
80. Cruce a nivel (Grade Crossing) - área general donde un camino y un ferrocarril y/o tren li-
gero se cruzan en el mismo nivel, en el que se incluyen las vías férreas, caminos y los dis-
positivos de control de tránsito para el tránsito que atraviesa esa zona.
81. Señales Informativas (Guide Sign) - señal que muestra las designaciones de rutas, desti-
nos, direcciones, distancias, servicios, lugares de interés u otra información geográfica, re-
creativa o cultural.
82. Vehículos de Alta Ocupación (VAO) (High-Occupancy Vehicle-HOV) - automóvil que lleva
al menos dos o más personas, incluido auto compartido, camionetas y ómnibus.
83. Camino (Highway) - término general para denotar un camino público para el tránsito vehi-
cular, incluyendo toda el ancho de la zona de camino.
84. Cruce a Nivel Camino–Tren Liviano (Highway-Light Rail Transit Grade Crossing) – área
general donde un camino y un tren ligero se cruzan a un mismo nivel, en el que se incluyen
las vías del tren liviano, el camino y los dispositivos de control de tránsito para el tránsito
que atraviesa esa zona.
85. Cruce a Nivel Camino – Ferrocarril (Highway-Rail Grade Crossing) - área general donde un
camino y el ferrocarril se cruzan en el mismo nivel, en el que se incluyen las vías del ferro-
carril, camino y los dispositivos de control de tránsito para el tránsito que atraviesa dicha
zona.
86. Semáforo (Highway Traffic Signal) – dispositivo de control de tránsito de accionamiento
mecánico por el cual el tránsito es advertido u ordenado a tomar alguna acción específica.
Estos dispositivos no incluyen señales de accionamiento mecánico, marcadores de pavi-
mento constantemente iluminados, luces de advertencia (Sección 6F.83) o las lámparas
eléctricas de quemadura constante .(luces de patrulleros)
87. Carril VAO (HOV Lane) - cualquier carril preferencial designado para uso exclusivo de
vehículos de alta ocupación por la totalidad o parte del día, que incluye un carril en una au-
topista, otro camino, calle o calzada independiente en zona de camino separada.
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88. Baliza Hibrida (Hybrid Beacon) - tipo especial de baliza puesta intencionalmente en modo
oscuro (sin indicaciones) entre períodos de operación y cuando operan, despliega indica-
ciones de semáforo tanto constantes como parpadeantes.
89. Vehículo de Baja Emisión Inherentemente (Inherently Low Emisssion Vehicle (ILEV)) –
cualquier tipo de vehículo que, debido a las propiedades inherentes al diseño del sistema
de combustible, no tendrá emisiones gaseosas significativas, incluso si su sistema de con-
trol de emisiones de gases falló.
90. Luces en Rutas (In-Roadway Lights) - tipo especial de semáforo instalado en la superficie
de la calzada para advertir a los usuarios viales que se están acercando a una condición
sobre o junto a la calzada que podría no ser evidente y podría requerir a usuarios viales
reducir la velocidad y/o llegar a una detención.
91. Intercambiador (Interchange) - sistema de interconexión de calzadas provisto para el mo-
vimiento del tránsito entre dos o más caminos que no se intersectan a nivel.
92. Interconexión (Interconnection) - cuando se usa en la Parte 8, la conexión eléctrica entre el
sistema de alerta activa del tren o tren ligero y el conjunto controlador de semáforos para el
propósito de preferencia.
93. Intercambiador Intermedio (Intermediate Interchange) -un intercambiador con una ruta ur-
bana o rural que no es un intercambiador mayor o menor según se define en esta Sección.
94. Intersección - intersección se define como sigue:
a. Área abrazada en la prolongación, o la conexión, de las líneas de cordones laterales o
en su defecto, las líneas laterales de contorno de los calzadas de dos caminos que se
unen entre sí en, o aproximadamente, en ángulo recto, o el área en cual los vehículos
que viajan en diferentes caminos, que se cruzan en cualquier otro ángulo pudieran en-
trar en conflicto.
b. La unión de un callejón o camino de entrada con una calzada o camino no constituirá
una intersección, a menos que la calzada o camino en dicha unión esté controlado por
un dispositivo de control de tránsito.
c. Si un camino incluye dos calzadas, separadas a 9 m o más (definición de Mediana),
entonces todos los cruces de cada calzada de dicho camino dividido al intersectarse
con otro camino, generarán una intersección separada.
d. Si ambos caminos que se intersectan, incluyen dos calzadas, separadas a 9 m o más,
entonces cada cruce de dos caminos será una intersección separada.
e. En una ubicación controlada por un semáforo, independientemente de la distancia en-
tre las intersecciones separadas como se define en (c) y (d) más arriba, valen las si-
guientes definiciones:
f. Si una línea pare, ceda el paso o cruce peatonal no fueron designados en la calzada
(en la mediana) entre las intersecciones separadas, las dos intersecciones y la calzada
(mediana) entre ellas se considerarán como una intersección;
g. Donde una línea de pare, una línea de ceda el paso o cruce peatonal está designada
en la calzada en la aproximación a la intersección, el área en paso peatonal y/o más
allá de la línea de pare o ceda el paso designada será parte de la intersección; y
h. Donde un paso peatonal está designado en una calzada en la salida de la intersec-
ción, la intersección incluirá el área que se extiende hasta el lado más alejado de dicho
cruce peatonal.
95. Baliza de control de intersección (Intersection Control Beacon) – baliza usada solamente
en una intersección para controlar dos o más direcciones de viaje.
96. Intervalo (Interval): la parte de un ciclo de semáforo durante el cual las indicaciones de se-
máforo no cambian.
97. Secuencia de Intervalo (Interval Sequence) - orden de aparición de indicaciones de semá-
foro durante intervalos sucesivos de un ciclo de semáforo.
98. Isleta (Island) – área definida entre los carriles de tránsito para control de movimientos
vehiculares, para cobro de peaje o para refugio peatonal. Incluye todos los tratamientos de
protección de extremo y de aproximación. en un área de intersección, una mediana o una
separación externa se considera una isleta.
99. Caída de carril (Lane Drop) - ver Carril Caído.(Dropped Lane)
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100. Marcas de Línea de Carril (Lane Line Markings) - Líneas de marca blanca en pavi-
mento que delinean la separación de carriles de tránsito que tienen el mismo sentido de
marcha en una calzada.
101. Semáforo de Control de Uso de Carril (Lane-Use Control Signal) – cara de semáfo-
ro que muestra indicaciones para permitir o prohibir el uso de carriles específicos de una
calzada o para indicar la prohibición inminente de dicho uso.
102. Leyenda (Leyenda) - ver Leyenda de señal (Sign Leyenda)
103. Lente (Lens) - Ver Lente de Semáforo (Signal Lens)
104. Tránsito Tren Ligero (Equipo de Tren Ligero) -(Light Rail Transit Traffic (Light Rail
Transit Equipment)) - todo dispositivo en, sobre o por, el cual cualquier persona o propie-
dad pueden ser transportados en vías de tren ligero, incluyendo vehículos de un solo va-
gón (como tranvías y ómnibus) y conjuntos de varios vagones de tren ligero acoplados en-
tre sí.
105. Bocina de locomotora (Locomotive Horn) - bocina de aire, silbato de vapor o dispo-
sitivo precaucional acústico similar (49 CFR Parte 229.129) montado en una locomotora o
vagón de control. Los términos "bocina de locomotora"(locomotive horn), "silbato de tren"
(train whistle), "silbato de locomotora"(locomotive whistle) y "bocina de tren"(train horn) se
usan indistintamente en la industria ferroviaria.
106. Logo (Logo) – emblema distintivo o marca registrada que identifica a una empresa
comercial y/o al producto o servicio que ofrece la empresa.
107. Marcas Longitudinales (Longitudinal Markings) - marcas en el pavimento que se co-
locan generalmente paralelas y adyacentes a la circulación del tránsito, tales como líneas
de carril, líneas de centro, líneas de borde, líneas de canalización y otras.
108. Lumbrera (Louver) - ver Lumbrera de Semáforo (Signal Louver). 18 03
109. Intercambiador Mayor (Major Interchange) – intercambiador con otra autopista o au-
tovía, o un intercambiador con un camino de alto volumen de varios carriles, arterial urbana
principal o ruta rural principal donde el tránsito es pesado o incluye muchos usuarios viales
que no están familiarizados con la zona.
110. Calle principal (Major Street) – calle que normalmente lleva el mayor volumen de
tránsito vehicular.
111. Unidad de Manejo de Mala Función (Malfunction Management Unit) - Similar a Mo-
nitor de Conflictos – (Conflict Monitor).
112. Carril Administrado (Managed Lane) - carril de camino o conjunto de carriles, o una
instalación vial, por la cual se implementan estrategias operativas variables, tales como di-
rección de marcha, peaje, fijación de precios y/o tipo de vehículo u requerimientos de ocu-
pación y se gestionan en tiempo real en respuesta a condiciones cambiantes. Los carriles
administrados son típicamente amortiguadores (buffer) o carriles separados por barrera pa-
ralelos a los carriles de uso general de un camino en el cual el acceso está restringido a
lugares designados. También hay algunos caminos en los cuales todos los carriles son
administrados.
113. Carril Manual (Manual Lane) – ver Carril Asistido (Attended Lane).
114. Tiempo de Preferencia Máximo de Semáforo (Maximum Highway Traffic Signal
Preemption Time) – máxima cantidad de tiempo necesaria que sigue al inicio de la se-
cuencia de preferencia para los semáforos para completar la sincronización del tiempo de
transferencia de derecho de paso, el tiempo de eliminación de colas y el tiempo de separa-
ción.
115. Mediana (Median) - área entre dos calzadas de un camino dividido medida desde el
borde de una calzada hasta el borde de la otra calzada. Se excluyen de la mediana los ca-
rriles de giro. El ancho de mediana podría ser diferente entre intersecciones, intercambia-
dores y en aproximaciones opuestas de la misma intersección.
116. Distancia Libre Mínima de Vía (Minimum Track Clearance Distance) -para dispositi-
vos de advertencia normalizados de dos cuadrantes, la distancia mínima libre de vía es la
longitud a lo largo de un camino con una o más vías de ferrocarril o tren ligero, desde la lí-
nea de pare del camino, dispositivo de advertencia o 3.6 m(12 pies) medidos perpendicular
a la línea central de la vía, a 1.8 m más allá de la vía(s) medida perpendicularmente a la
vía más alejada, a lo largo de la línea central o línea de borde del camino, según el caso,
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para obtener la distancia más larga. Para los sistemas Barrera de Cuatro Cuadrantes, la
distancia mínima libre de vía es la longitud a lo largo de un camino, con una o varias vías
de ferrocarril o tren ligero, medida ya sea desde la línea de pare o dispositivo de control de
entrada hasta el punto donde la parte trasera del vehículo estaría libre del brazo de barrera
de salida. En casos donde el brazo de la barrera de salida es paralelo a la vía (s) y no es
perpendicular al camino, la distancia se mide a lo largo de la línea central o línea de borde
del camino, según el caso, para obtener la distancia más larga. ……….ver parte 8……
117. Tiempo de Advertencia Mínimo (Minimum Warning Time) - tal como se usa en la
Parte 8, la menor cantidad de tiempo de los dispositivos de advertencia activos que opera-
rá antes de la llegada del formación ferroviaria a un paso a nivel.
118. Intercambiador Menor (Minor Interchange) - intercambiador donde el tránsito es lo-
cal y muy leve, tal como intercambiadores con caminos de acceso de servicio de tierra.
Donde la suma de los volúmenes de salida sea inferior a 100 vehículos por día en el año
de diseño, el intercambiador se clasifica como local.
119. Calle secundaria (Minor Street) – calle que normalmente lleva el menor volumen de
tránsito vehicular.
120. Barrera de Resistencia de Puente Móvil (Movable Bridge Resistance Gate) - tipo de
barrera de tránsito, aguas abajo de la barrera de advertencia del puente móvil, que impide
físicamente el paso de vehículo y/o el tránsito de peatones cuando se coloca en la posición
apropiada.
121. Semáforo de Puente Móvil (Movable Bridge Signal) - semáforo instalado en un
puente móvil para notificar al tránsito a parar durante los períodos en que el camino se cie-
rra para permitir que el puente se abra.
122. Barrera de Precaución de Puente Móvil (Movable Bridge Warning Gate) - tipo de
barrera de tránsito diseñada para advertir, pero no primariamente para bloquear tránsito de
vehículos y/o peatones cuando se coloca en la posición adecuada.
123. Multicarril (Multi-Lane) - más de un carril que se mueven en la misma dirección. Una
calle de varios carriles, camino o calzada tiene una sección transversal básica compuesta
de dos o más carriles directos en una o ambas direcciones. Una aproximación multicarril
tiene dos o más carriles que se mueven hacia la intersección, incluyendo carriles de giro.
124. Área Neutral (Neutral Area) – área pavimentada entre las líneas de canalización
que separan una rampa de entrada o de salida o un carril de giro canalizado o un carril de
entrada canalizado desde un carril adyacente (s).
125. Marcador de Objetos (Object Marker) – dispositivo que se usa para marcar obstruc-
ciones dentro o adyacente a la calzada.
126. Requisito de Ocupación (Occupancy Requeriment) - cualquier restricción que regula
el uso de una instalación o de uno o más carriles de una instalación por algún momento del
día sobre la base de un determinado número de personas en un vehículo.
127. Ocupante (occupant) - persona que conduce o monta en un coche, camión, ómni-
bus u otro vehículo.
128. Carril de Telepeaje en Camino-Abierto (Open- Road ETC Lane) - carril no asistido
diseñado para permitir que pagos de peaje sean colectados electrónicamente de vehículos
viajando a velocidades normales de camino. Los carriles de Telepeaje Camino-Abierto es-
tán normalmente separados físicamente de la estación de peaje, a menudo siguiendo el
alineamiento de los carriles de la línea principal, con carriles de peaje para pago en efecti-
vo en un alineamiento diferente después de apartarse de los carriles de la línea principal o
un subconjunto de los mismos.
129. Peaje Ruta Abierta (Open-Road Tolling) - sistema diseñado para permitir el cobro
electrónico de peaje (ETC) de vehículos que viajan a velocidades normales de camino. El
ETC podría ser usado en rutas con peaje o instalaciones de peaje en conjunción con esta-
ciones de peaje. El Peaje Ruta Abierta es también típicamente usado en carriles adminis-
trados y en instalaciones de peaje que solamente aceptan pago por ETC.
130. Punto del Peaje de Ruta Abierta (Open-Road Tolling Point) – ubicación a lo largo de
un carril con telepeaje (ETC) en el cual está localizada con el equipo de recepción y detec-
ción ya sea al costado del camino o aéreo y los vehículos son evaluados electrónicamente
al peaje.
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  • 1. http://mutcd.fhwa.dot.gov/pdfs/2009r1r2/mutcd2009r1r2edition.pdf MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar TOMO 1INTRODUCCIÓN PARTE 1. GENERAL PARTE 2.1. SEÑALES
  • 2. 2/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL DE TRÁNSITO TABLA DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN [I-1] PARTE 1. GENERAL Capítulo Denominación 1A. General PARTE 2.1. SEÑALES [27] 2.1A General 2.1B Señales de regulatorias, barricadas y barreras 2.1C Señales de advertencia y marcadores de objetos 2.1D Señales guías – Caminos convencionales
  • 3. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 3/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar INTRODUCCIÓN Norma: 01 Los dispositivos de control de tránsito se definen como todos los signos, señales, mar- cas y otros dispositivos utilizados para regular, advertir o guiar el tránsito, colocados so- bre, por encima o al lado de una calle, autopista, centro peatonal, bicisenda o senda priva- da abierta al público (véase la definición de viaje en la sección 1A.13) por la autoridad de un organismo o funcionario público competente, o, en el caso de una camino privada, median- te autorización del propietario privado oficial o privado que tenga jurisdicción. 02 El Manual de dispositivos uniformes de control de tránsito (MUTCD) se incorpora por referencia en el 23 del Código de Reglamentos Federales, parte 655, Subparte F y será re- conocido como el estándar nacional para todos los dispositivos de control de tránsito ins- talado en cualquier calle, autopista, bicisenda o camino privado abierto al público (véase la definición de viaje en la sección 1A.13) conforme a 23 U.S.C. 109(d) y 402(a). Las políticas y procedimientos de la Administración Federal de Caminos (FHWA) para obtener uniformidad básica de dispositivos de control de tránsito serán descritos en 23 CFR 655, Subparte F 03 Según CFR 655.603(a), para aplicar el MUTCD: A. Los caminos de peaje bajo la jurisdicción de las autoridades u organismos públi- cos o asociaciones público-privadas se considerarán públicos; B. Los caminos privados abiertos al público estarán definidos en la sección 1A.13; y C. Áreas de estacionamiento, incluyendo los pasillos de conducción en las zonas de estacionamiento, de propiedad pública o privada, no se considerarán "abier- tas al público viajero” para aplicar el MUTCD. 04 Cualquier provisión de diseño o aplicación de dispositivo de control de tránsito en este Manual se considerará de dominio público. Los dispositivos de control de tránsito de este Manual no deberán estar protegidos por una patente, marca comercial o copyright, excepto por el Escudo Interestatal y cualquiera de los elementos de propiedad de la FHWA. Soporte: 05 Los pictogramas, tal como se definen en la sección 1A.13, están integrados en los dispositivos de control de tránsito, pero los pictogramas en sí no se consideran dispositivos de control de trán- sito a los efectos del párrafo 4. 06 La necesidad de normas uniformes fue reconocido hace mucho tiempo. La American Associa- tion of State Highway funcionarios (AASHO), ahora conocida como la Asociación Americana de Caminos Estatales y Funcionarios de transporte (AASHTO), publicó un manual para caminos rura- les en 1927, y la Conferencia Nacional de la calle y la seguridad en el camino (NCSHS) publicó un manual para las calles urbanas en 1930. En los primeros años, la necesidad de unificación de las normas aplicables a las diferentes clases de calle y sistemas era evidente. Para satisfacer esta necesidad, un comité mixto de AASHO y NCSHS elaboró y publicó la edición original de este Ma- nual sobre el uniforme, dispositivos de control de tránsito (MUTCD) en 1935. Ese comité, que aho- ra se llama el Comité Nacional sobre los dispositivos de control de tránsito uniformes (NCUTCD), aunque de vez en cuando cambió de nombre, organización y personal, estuvo en existencia conti- nua y contribuyó a revisiones periódicas de este manual. La FHWA administró el MUTCD desde la edición de 1971. La FHWA y su predecesor organizaciones participaron en la elaboración y publi- cación de las ediciones anteriores. Hubo nueve ediciones anteriores del MUTCD, y varias de esas ediciones fueron revisadas una o más veces. La Tabla I-1 traza la evolución de la MUTCD, inclui- dos los dos manuales desarrollados por AASHO y NCSHS. Norma: 07 El Secretario de Transporte de Estados Unidos, bajo la autoridad otorgada por la Ley de seguridad vial de 1966, decretó que los dispositivos de control de tránsito en todas las ca- lles y caminos abiertas al público viajes de conformidad con 23 U.S.C. 109(d) y 402(a) de cada Estado deberán estar en conformidad con las normas sustanciales emitidas o avala- das por la FHWA. Soporte: 08 El "Código de Vehículo Uniformes (UVC)" es una de las publicaciones referidas en el MUTCD. El UVC tiene un modelo de códigos de vehículos automotores y leyes de tránsito para usar en los Estados Unidos.
  • 4. 4/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar Guía: 09 Los Estados deben adoptar la Sección 15-116 de la UVC, la cual establece que "ninguna per- sona podrá instalar o mantener en cualquier área de propiedad privada utilizada por el público de cualquier signo, señal, marcado, u otro dispositivo destinado a regular, advertir o guiar el tránsito a menos que sea conforme con el manual y especificaciones Estatales adoptadas en virtud de la Sección 15-104". Tabla I-1. Evolución del MUTCD Soporte: 10 Norma, guía, opción, y material de soporte descrito en esta edición del MUTCD dan el trans- porte profesional con la información necesaria para tomar las decisiones adecuadas sobre el uso de dispositivos de control de tránsito en calles, caminos, bicisendas, y caminos privados abiertos al público (véase la definición de viaje en la sección 1A.13). 11 En este manual los encabezados Norma, guía y soporte, opción, se utilizan para clasificar la naturaleza del texto que sigue. Las figuras y tablas, incluidas las notas contenidas en él, comple- mentan el texto y podría constituir una opción estándar, guía o soporte. El usuario debe consultar el texto apropiado para clasificar la naturaleza de la figura, la tabla o la nota que figura en ella. Norma: 12 Cuando se utilizan en este Manual, los encabezados de texto estándar, de Guía y de so- porte, la opción será el definido en el párrafo 1 de la sección 1A.13. Soporte: 13 a lo largo de este manual todas las dimensiones y las distancias se dan en unidades inglesas. El apéndice A2 tiene tablas para convertir cada uno de los valores numéricos de la unidad de in- glés que se utilizan en este manual para los equivalentes métricos (Sistema Internacional de Uni- dades) de valores. Guía: 14 Si las unidades métricas para ser utilizado en tendido de distancias o determinar tamaños de dispositivos como, por ejemplo, las unidades deben ser especificados en el plan de dibujos y da- rán a conocer a los responsables de diseñar, instalar y mantener los dispositivos de control de tránsito. 15 Excepto cuando un número específico es necesario o recomendado por el texto de una sección de este manual, los números mostrados en las imágenes de dispositivos en las cifras que especi- fican cantidades tales como tiempos, distancias, límites de velocidad, y los pesos deben conside- rarse únicamente como ejemplos. Al instalar cualquiera de estos dispositivos, los números debe- rán estar convenientemente modificados para adaptarse a la situación específica.
  • 5. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 5/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar Soporte: 16 La siguiente información será útil cuando se está haciendo referencia a una parte específica del texto de este manual. 17 Hay nueve Partes en este Manual y cada una se compone de uno o más Capítulos. Cada Ca- pítulo se compone de una o más Secciones. Las Partes tienen una identificación numérica, como Parte 2 – Señales. Los Capítulos se identifican por el número de Parte y una letra, como por ejemplo el Capítulo 2B - Señales Reguladoras, Barricadas, y Portones. Las Secciones se identifican por el número de Capítulo y letra seguida por un punto decimal y un número, como en la Sección 2B.03 - Tamaño de Señales Reguladoras. 18 Cada Sección se compone de uno o más párrafos. Los párrafos tienen sangría y se identifican por un número. Los párrafos se cuentan desde el comienzo de cada sección sin tener en cuenta el texto intercalado partidas (estándar, guía, opción, o soporte). Algunos párrafos tienen elementos numerados o con letras. Como un ejemplo de cómo citar este manual, la frase "no menos de 40 pies más allá de la línea de parada" que aparece en la sección 4D.14 de este manual se refiere en la escritura como "Sección 4D.14, P1, A.1," y se refiere como "elemento verbalmente A.1 del pá- rrafo 1 de la sección 4D.14". Norma: 19 Según 23 CFR 655.603(b) (3), de los Estados o de otros organismos federales que tienen sus propios MUTCD o suplementos revisará este MUTCD o suplementos para estar en con- formidad con cambios sustanciales para el MUTCD nacional en los 2 años de la fecha de entrada en vigor de la regla final para los cambios. La conformidad sustancial de ese Estado u otra agencia federal MUTCD o suplementos se definirán según 23 CFR 655.603(b) (1). 20 Después de la fecha de entrada en vigor de una nueva edición del MUTCD o una revisión de éste, o después de la adopción del mismo por parte del Estado, lo que ocurra más tarde, nuevas o reconstruidas dispositivos instalados deberán estar en conformidad con la nueva edición o revisión. 21 En los casos de proyectos de ayuda federal para la nueva autopista o bicisenda cons- trucción o reconstrucción, los dispositivos de control de tránsito instalado (temporal o permanente) deberán estar en conformidad con la edición más reciente de la National MU- TCD antes que la autopista se abre o se vuelve a abrir al público para viajar sin restriccio- nes [23 CFR 655.603(d) (2) y (d) (3)]. 22 Salvo que un determinado dispositivo ya no es reparable, no los dispositivos compati- bles en caminos existentes y bicisendas deberán ponerse en consonancia con la actual edición de la National MUTCD como parte del mejoramiento sistemático de la falta de dis- positivos de control de tránsito (y la instalación de nuevos dispositivos de control de trán- sito requerido) requeridos de conformidad con el programa de seguridad vial, 23 U.S.C. § 402(a). La FHWA tiene la autoridad para establecer otro objetivo el cumplimiento de fechas para la aplicación de determinados cambios en el MUTCD [23 CFR 655.603(d) (1)]. Estas fechas de cumplimiento del objetivo establecido por la FHWA se fijarán como se indica en la Tabla I-2. 23 Salvo lo dispuesto en el párrafo 24, cuando una no conformidad del dispositivo de con- trol de tránsito está siendo sustituido o renovado por dañado, ausente, o ya no puede repa- rarse por cualquier motivo, deberá ser sustituido por un dispositivo compatible. Opción: 24 Un dispositivo dañado, perdido, irreparable o incompatible puede ser sustituirse en especie si el juicio de ingeniería indica que: A. Un dispositivo compatible en medio de una serie de dispositivos incompatibles sería confuso para los usuarios del camino; y/o B. El programa para la sustitución de toda la serie de dispositivos incompatibles resultará en obte- ner oportunamente el cumplimiento del MUTCD.
  • 6. 6/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar
  • 7. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 7/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar PARTE 1 GENERAL CAPÍTULO 1A. GENERAL [1] Sección 1A.01 Propósito de los Dispositivos de Control de Tránsito Soporte: 1. El propósito de los dispositivos de control de tránsito y los principios para su uso es promo- ver la seguridad y eficiencia vial, previendo el movimiento ordenado de todos los usuarios en ca- lles, caminos, bicisendas y vías privadas abiertas al público en todo el país. 2. Los dispositivos de control de tránsito notifican a los usuarios la normativa y advierten y orientan sobre la operación uniforme y eficiente de todos los elementos del flujo de tránsito para minimizar los choques. Norma: 3. Los dispositivos de control de tránsito o sus soportes no deberán llevar ningún mensaje de publicidad o cualquier otro no relacionado con el control de tránsito. Soporte: 4. La señalización direccional orientada al turista y de servicios específicos no se consideran publicidad; sino señales de servicio automovilista. Sección 1A.02 Principios de los Dispositivos de Control de Tránsito Soporte: 1. Este Manual tiene los principios básicos que rigen el diseño y uso de los dispositivos de control de tránsito para todas las calles, caminos, bicisendas y caminos privadas abiertos al viaje público (definición en Sección 1A.13), independientemente del tipo o clase o agencia pública, ofi- cial, o propietario que tenga jurisdicción. El texto especifica la restricción de uso de un dispositivo destinado a uso limitado o para un sistema específico. Es importante que estos principios tengan una consideración primaria al seleccionar y aplicar cada dispositivo. Guía: 2. Para ser eficaz, un dispositivo de control de tránsito debe cumplir con cinco requisitos bási- cos: A. Satisfacer una necesidad; B. Llamar la atención; C. Transmitir un significado claro y simple; D. Ser respetado por los usuarios viales; y E. Dar tiempo suficiente para la respuesta correcta. 3. Diseño, colocación, operación, mantenimiento, y uniformidad son aspectos que deben con- siderarse cuidadosamente para maximizar la capacidad de un dispositivo de control de tránsito y cumplir con los cinco requisitos enumerados. La velocidad del vehículo debe considerarse cuida- dosamente como un elemento que rige el diseño, operación, colocación, y ubicación de los distin- tos dispositivos de control de tránsito. Soporte: 4. La definición de la palabra "velocidad" varía según su uso. Las definiciones de los términos de velocidad específicos están en la sección 1A.13. Guía: 5. El estatuto estatal debe regular las acciones necesarias de los usuarios viales para obede- cer los dispositivos regulatorios o, en los casos no cubiertos, por el estatuto del Estado, por orde- nanza o resolución local. Dichos estatutos, ordenanzas y resoluciones deben ser coherentes con el "Código Uniforme de Vehículo" (Sección 1A.11). 6. El uso correcto de los dispositivos de control de tránsito debería dar al usuario de la vía razonable y prudente la información necesaria para usar de manera eficiente y legal las calles, caminos, instalaciones peatonales y bicisendas. Soporte: 7. La uniformidad del significado de los dispositivos de control de tránsito es vital para su efectividad. Los significados atribuidos a los dispositivos en este manual están en general según las publicaciones mencionadas en la Sección 1A.11.
  • 8. 8/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar Sección 1A.03 Diseño de los Dispositivos de Control de Tránsito Guía: 1. Los dispositivos deben diseñarse para que las características como tamaño, forma, color, composición, iluminación o retrorreflexión, y contraste se combinen para llamar la atención sobre los dispositivos; el tamaño, forma, color, y simplicidad del mensaje se combinen para producir un significado claro; la legibilidad y tamaño se combinan con la colocación para permitir suficiente tiempo para responder; y la uniformidad, tamaño, legibilidad y carácter razonable del mensaje se combinan para imponer respeto. 2. Los aspectos de diseño normalizado de un dispositivo deben modificarse sólo si hay una necesidad demostrada. Soporte: 3. Un ejemplo de modificar un diseño de un dispositivo sería modificar la señal Combinación Alineamiento Horizontal/Intersección (W1 - 10) para mostrar los caminos laterales intersecados a ambos lados, en lugar de un solo lado del camino principal en la curva. Opción: 4. Con la excepción de los símbolos y colores, las modificaciones menores en los elementos de diseño específicos de un dispositivo pueden hacerse siempre que se preserven las caracterís- ticas de aspecto esenciales. Sección 1A.04 Colocación y Operación de los Dispositivos de Control de Tránsito Guía: 1. La colocación de un dispositivo de control de tránsito debería estar en la vista del usuario vial por lo que se provee una visibilidad adecuada. Para ayudar a transmitir el significado correcto, el dispositivo de control de tránsito debería estar colocado adecuadamente con respecto a la ubi- cación, objeto o situación a la que se aplica. La ubicación y la legibilidad del dispositivo de control de tránsito debería ser tal que un usuario vial tenga tiempo suficiente para la respuesta correcta todo el día. 2. Los dispositivos de control de tránsito deberían colocarse y operarse de manera uniforme y consistente. 3. Los dispositivos de control de tránsito innecesarios deberían eliminarse. El hecho de que un dispositivo esté en buen estado físico no debería ser causa para diferir la necesaria remoción o cambio. Sección 1A.05 Mantenimiento de los Dispositivos de Control de Tránsito Guía: 1. El mantenimiento funcional de los dispositivos de control de tránsito debería usarse para determinar si ciertos dispositivos necesitan ser cambiados para satisfacer las condiciones de trán- sito actuales. 2. El mantenimiento físico de los dispositivos de control de tránsito se debería realizar para retener la legibilidad y la visibilidad del dispositivo y retener la buena operación del dispositivo. Soporte: 3. Dispositivos limpios, legibles, montados correctamente en buenas condiciones de trabajo comandan el respeto de los usuarios viales. Sección 1A.06 Uniformidad de los Dispositivos de Control de Tránsito Soporte: 1. La uniformidad de los dispositivos simplifica la tarea del usuario val, ya que ayuda en el reconocimiento y comprensión, reduciendo así el tiempo de percepción/reacción. La uniformidad ayuda a los usuarios viales, a los agentes del orden y a los cortes de tránsito por dar a todos la misma interpretación. La uniformidad ayuda a los funcionarios públicos de caminos mediante la eficiencia en la fabricación, instalación, mantenimiento y administración. La uniformidad significa tratar situaciones similares de una manera similar. usar los dispositivos de control de tránsito uni- formes no constituye, en sí mismo, uniformidad. Un dispositivo normalizado usado donde no es apropiado es tan censurable como un dispositivo no normalizado; de hecho, esto podría ser peor, porque ese mal uso podría resultar en la falta de respeto a aquellos lugares donde el dispositivo es necesario y apropiado.
  • 9. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 9/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar Sección 1A.07 Responsabilidad de los Dispositivos de Control de Tránsito Norma: 1. La responsabilidad para el diseño, colocación, operación, mantenimiento y unifor- midad de los dispositivos de control de tránsito recaerá sobre el organismo público o el oficial con jurisdicción, o, en el caso de los caminos privados abiertos al viaje público, con el propietario privado o funcionario privado que tenga jurisdicción. La norma 23 CFR 655.603 adopta el MUTCD como la norma nacional para todos los dispositivos de control de tránsito instalados en cualquier calle, camino, bicisenda o calle privada abierta al público (definición en Sección 1A.13). Cuando se requiere un manual estatal, u otro de agencia Fe- deral o suplemento, el manual o suplemento será de acuerdo básicamente con el MUTCD nacional. 2. La norma 23 CFR 655.603 también establece que los dispositivos de control de trán- sito en todas las calles, caminos, bicisendas, caminos privados abiertos de cada Estado estarán de acuerdo básicamente con las normas emitidas o avaladas por el Administrador Federal de Caminos. Soporte: 3. La Introducción de este Manual tiene información sobre el significado de la conformidad sustancial y la aplicabilidad del MUTCD a los caminos privados abiertos al viaje público. 4. El "Código de Vehículos Uniforme" (Sección 1A.11) tiene la siguiente disposición en la Sección 15 - 104 para la adopción de un manual uniforme: a. "La [Agencia de Caminos del Estado] adoptará un manual y especificación de un sistema uniforme de dispositivos de control de tránsito en consonancia con las disposiciones de este códi- go para su uso en caminos en este Estado. Tal sistema uniforme se correlacionará con y en lo posible, conforme al sistema establecido en la más reciente edición del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Uniforme en Calles y Caminos, y otras normas emitidas o avaladas por el Ad- ministrador Federal de Caminos”. b. "El Manual adoptado de conformidad con el inciso (a) tendrá fuerza y efecto de ley." 5. Todos los Estados adoptaron oficialmente el MUTCD nacional, ya sea en su totalidad, con disposiciones complementarias, o como un documento publicado por separado. Guía: 6. Estos manuales Estatales individuales o suplementos deberían ser revisados por disposi- ciones específicas de cada Estado. Soporte: 7. El MUTCD Nacional también fue adoptada por el Servicio de Parques Nacionales, el Servi- cio Forestal de Estados Unidos, el Comando Militar de Estados Unidos, la Oficina de Asuntos In- dígenas, la Oficina de Administración de Tierras, y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de USA. Guía: 8. Los Estados deberían adoptar la Sección 15 - 116 del "Código de Vehículos Uniforme", que establece que "no se podrá instalar ni mantener en cualquier área de propiedad privada de uso público de cualquier señal, semáforo, marca u otro dispositivo destinado a regular, advertir o guiar el tránsito a menos que cumpla con el manual de Estado y especificaciones adoptadas bajo la Sección 15 - 104”. Sección 1A.08 Autoridad para Colocar los Dispositivos de Control de Tránsito Norma: 1. Los dispositivos de control de tránsito, anuncios y otras señales o mensajes en la zona de camino se colocarán sólo como autoriza una autoridad pública o la oficial con ju- risdicción o, en caso de los caminos privados abiertos al viaje público, por el propietario privado o jurisdicción oficial privada, para regular, advertir o guiar el tránsito. 2. Cuando la agencia pública o la oficial con jurisdicción sobre una calle o camino o, en el caso de los caminos privados abiertos al viaje público, el propietario privado o privada oficial competente, concedió la debida autorización, otros tales como los contratistas y empresas de servicios públicos se les permitirá instalar dispositivos de control de tránsito temporales en zonas de control temporal del tránsito. Tales dispositivos de control de trán- sito se conformarán con las Normas de este Manual. 3. Todos los dispositivos de control de tránsito reglamentarios serán avalados por le- yes, ordenanzas o reglamentaciones.
  • 10. 10/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar Soporte: 4. Las disposiciones de este Manual están basadas en el concepto de que el control del trán- sito eficaz depende tanto de la aplicación adecuada de los dispositivos como de la aplicación ra- zonable de los reglamentos. 5. Aunque algunas de las características de diseño del camino, tales como cordones, barre- ras de medianas, barandas de seguridad, reductores de velocidad o tablas y pavimento texturado, tienen un impacto significativo en las operaciones de tránsito y la seguridad, no se considera que son dispositivos de control de tránsito y disposiciones en cuanto a su diseño y uso generalmente no están incluidos en este Manual. 6. Ciertos tipos de señales y otros dispositivos que no tienen ningún propósito de control de tránsito a veces se colocan en la zona de camino por o con el permiso de la agencia pública o la oficial con jurisdicción sobre la calle o camino. La mayoría de estas señales y otros dispositivos no se consideran que sean que sean dispositivos de control de tránsito y disposiciones acerca de su diseño y uso no están incluidas en este Manual. Entre estas señales y otros dispositivos están los siguientes: A. Dispositivos cuya finalidad es ayudar al personal de mantenimiento de caminos. Los ejem- plos incluyen marcadores para guiar a los operadores de quitanieves, dispositivos que identifican alcantarilla y ubicación de saltos y dispositivos que identifican con precisión ubi- caciones de camino para fines de mantenimiento o de siega. B. Dispositivos cuya finalidad es ayudar a personal de bomberos o policías. Los ejemplos in- cluyen los marcadores que identifican ubicaciones boca de incendios, señales que identifi- can los límites de distritos de fuego o agua, marcas en el pavimento para medición de ve- locidad, pequeñas luces indicadoras para ayudar en la ejecución de violaciones de luz roja y para sistemas de control fotográfico. C. Dispositivos cuya finalidad es ayudar a personal de empresa de servicios públicos y contra- tistas de caminos, como los marcadores que identifican ubicaciones subterráneas de servi- cios públicos. D. Señales informando ordenanzas locales no del tránsito. E. Señales que dan información de reunión de organización cívica. Norma: 7. Las señales y otros dispositivos que no tienen ningún propósito de control de tránsi- to colocados en la zona de camino derecho de vía, no serán ubicados donde interfieran con, en detrimento de, dispositivos de control de tránsito. Guía: 8. Cualquier dispositivo de control de tránsito no autorizado u otra señal o mensaje colocado en la zona de camino por una organización privada o individual constituye una molestia pública y deberían ser eliminados. Todos los dispositivos de control de tránsito no oficiales o no esenciales, señales o mensajes deberían ser eliminados. Sección 1A.09 Estudio de Ingeniería e Juicio de Ingeniería Soporte: 01 Las definiciones de un estudio de ingeniería y juicio de ingeniería están contenidos en la sección 1A.13. Norma: 02. Este manual describe la aplicación de los dispositivos de control de tránsito, pero no será un requisito legal para su instalación. Guía: 03. La decisión de usar un dispositivo particular en una posición particular debe tomarse sobre la base de un estudio de ingeniería o la aplicación del juicio ingenieril. Así, en tanto este Manual da Normas, Guía, y Opciones para diseño y aplicaciones de dispositivos de control de tránsito, este Manual no debe considerarse un sustituto del juicio ingenieril. El juicio ingenieril debe ejercer- se al seleccionar y aplicar los dispositivos de control de tránsito, y en trazado y diseño de caminos y calles que los dispositivos complementan. 04 Primero en los procesos trazado y diseño de caminos y calles, los ingenieros deberían coordinarlos con el diseño y colocación de los dispositivos de control de tránsito a usar. 05 Las jurisdicciones, o propietarios de caminos privados abiertos al viaje público, con la res- ponsabilidad de control de tránsito que en su personal no tengan ingenieros capacitados y/o expe-
  • 11. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 11/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar rimentados en dispositivos de control de tránsito deberían buscar asistencia de ingeniería de otros, como la agencia de transporte del Estado, su condado, una cercana ciudad grande o un consultor de ingeniería de tránsito. Soporte: 06 Como parte del Programa de Ayuda Federal, se requiere que cada Estado tenga un Pro- grama de Asistencia Tecnológica Local (LTAP) y dar asistencia técnica a los organismos viales locales. El requisito de capacitación técnica en la aplicación de los principios del MUTCD está dis- ponible en el Programa de Asistencia Tecnológica Local del Estado para la guía y asistencia de ingeniería necesaria. Sección 1A.10 Interpretaciones, Experimentaciones, Cambios y Aprobaciones Interinas Norma: 1. El diseño, aplicación y colocación de los dispositivos de control de tránsito diferen- tes de las adoptadas en este Manual serán prohibidas, salvo que se sigan las disposiciones de esta Sección. Soporte: 2. Los continuos avances en tecnología producirán cambios en el camino, vehículo y habili- dad del usuario vial; por lo que las partes del sistema de dispositivos de control de tránsito de este Manual requerirán actualización. A menudo surgen situaciones únicas para aplicar dispositivos que podrían requerir interpretación o aclaración. Es importante contar con un procedimiento para reconocer estos desarrollos e introducir nuevas ideas y modificaciones en el sistema. Norma: 3. Salvo lo dispuesto en Párrafo 4, las solicitudes de cualquier interpretación, permiso para experimentar, la aprobación interina o cambio serán remitidas electrónicamente a la Administración Federal de Caminos (FHWA), la Oficina de Operaciones de Transporte, equipo MUTCD, en la siguiente dirección de correo electrónico: MUTCDofficialre- quest@dot.gov. Opción: 4. Si presentación electrónica no es posible, las solicitudes de interpretaciones, permiso para experimentar, aprobaciones provisionales o cambios, pueden ser enviados por correo a la Oficina de Operaciones de Transporte, HOTO - 1, la Administración Federal de Caminos, 1200 New Jer- sey Avenue, SE, Washington, DC 20590. Soporte: 5. Las comunicaciones relativas a otros asuntos MUTCD que no están relacionados a las solicitudes oficiales recibirán atención más rápida si se presentan electrónicamente al Jefe de Equipo MUTCD o al miembro especialista del equipo MUTCD. Sus direcciones de correo electró- nico están disponibles a través de los enlaces contenidos en la página "Quién es Quién" en el sitio web de MUTCD en http://mutcd.fhwa.dot.gov/team.htm. 6. Una interpretación incluye un examen de la aplicación y operación de los dispositivos nor- malizados de control de tránsito, significados oficiales de los dispositivos de control de tránsito estándar, o las variaciones de diseños de dispositivos normalizados Guía: 7. Las solicitudes para una interpretación de este Manual debería contener la siguiente infor- mación: A. Una concisa declaración de la interpretación buscada; B. Una descripción de la condición que provocó la necesidad de una interpretación; C. Cualquier ilustración que sería útil para comprender la solicitud; y D. Datos de investigación de soporte que sean pertinentes el tema a ser interpretado. Soporte: 8. Las solicitudes para experimentar incluyen la consideración de despliegue en el terreno para el propósito de prueba o evaluación de un nuevo dispositivo de control de tránsito, su aplica- ción o modo de uso o una disposición que específicamente descripta en este Manual. 9. Una solicitud de permiso para experimentar sólo se considerará, cuando sea presentada por el agente público u operador de instalación de peaje responsable de la operación del camino o calle en la que el experimento se realizará. Para un camino privado abierto al público, la solicitud se considerará sólo si es presentado por el propietario privado u oficial privado que tenga jurisdic- ción.
  • 12. 12/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar 10. Un diagrama que indica el proceso para experimentar con dispositivos de control de tránsi- to se muestra en la Figura 1A - 1.Figura 1A - 1. Proceso de Solicitud y realización de Experimenta- ciones para nuevos dispositivos de control de tránsito 
  • 13. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 13/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar Guía: 11 La solicitud de permiso para experimentar debería contener lo siguiente: A. Una declaración que indique la naturaleza del problema. B. Una descripción de la propuesta de modificación del dispositivo de aplicación de tránsito o aplicación del dispositivo de control de tránsito, cómo fue desarrollado, la manera en que se aparta de la norma, y como se espera que sea un mejoramiento con respecto a las normas existentes. C. Cualquier ilustración que podría ser útil para entender el dispositivo de control de tránsito o el uso del dispositivo de control de tránsito. D. Datos auxiliares que explican cómo fue desarrollado el dispositivo de control de tránsito, si se intentó, de qué manera se encontró para que sea adecuado o inadecuado y cómo se derivó la elección de este dispositivo o aplicación. E. Una declaración jurídicamente vinculante que certifique que el concepto de que el disposi- tivo de control de tránsito no está protegido por una patente o derechos de autor. (Un ejemplo de un concepto de dispositivo de control de tránsito sería señales peatonales de cuenta atrás en general. Ordinariamente un concepto general de todo no ser patentado o derechos de autor, pero si lo fuera, no sería aceptable para la experimentación a menos que el titular de la patente o derechos de autor firma una renuncia a los derechos que sean aceptables para la FHWA. Un ejemplo de un dispositivo específico patentado o con dere- chos de autor en concepto general de semáforos peatonales de cuenta regresiva sería un diseño de fabricante para su marca específica de semáforo de cuenta regresiva, incluyen- do los detalles de diseño de su alojamiento o electrónicos que son exclusivos de ese pro- ducto del fabricante. Mientras que el concepto general no está patentado o con derechos de autor, es aceptable por experimentación incorporar el uso de uno o más dispositivos pa- tentados de uno o varios fabricantes). F. El período de tiempo y ubicación (s) del experimento. G. Una investigación detallada o un plan de evaluación debe proveer una estrecha vigilancia de la experimentación, especialmente en las primeras etapas de su implementación en campo. El plan de evaluación debe incluir estudios antes y después, así como los datos cuantitativos que describen la operación del dispositivo experimental. H. Un acuerdo para restaurar el sitio del experimento a una condición que cumpla con las dis- posiciones de este Manual en los 3 meses siguientes a la finalización del período de tiem- po del experimento. Este acuerdo también debe disponer que la agencia que patrocina la experimentación terminará la experimentación en el momento en que se determine que importantes problemas de seguridad son directa o indirectamente atribuibles a la experi- mentación. La Oficina de Operaciones de Transporte del FHWA tiene el derecho de sus- pender la aprobación de la experimentación en cualquier momento si hay una indicación de problemas de seguridad. Si, como resultado de la experimentación, se realiza una soli- citud para que se cambie este Manual para incluir el dispositivo o aplicación que se está experimentado, se permitirá al dispositivo o aplicación a permanecer en su lugar hasta que se produzca una acción oficial reglamentaria. I. Un acuerdo para dar informes semestrales de avance por la duración de la experimenta- ción y un acuerdo para dar una copia de los resultados finales de la experimentación a la Oficina de Operaciones de Transporte de FHWA en los 3 meses siguientes a la finalización de la experimentación. La Oficina de Operaciones de Transporte de FHWA tiene el dere- cho de suspender la aprobación de la experimentación si los informes no se dan según es- te calendario. Soporte: 12 Un cambio incluye la consideración de un nuevo dispositivo para reemplazar un dispositivo normalizado actual, un dispositivo adicional que se añade a la lista de dispositivos normalizados o una revisión a una aplicación del dispositivo de control de tránsito o los criterios de ubicación. Guía: 13 Las solicitudes de modificación de este manual debe contener la siguiente información: a. Una declaración indicando qué cambio se propone; b. Cualquier ilustración que fuera útil para comprender la solicitud; y
  • 14. 14/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar c. Todos los datos de investigación de soporte que sean pertinentes a la opción a ser revisa- da. Soporte: 14 La aprobación provisional permite el uso provisional en espera de la reglamentación oficial, de un nuevo dispositivo de control de tránsito, una revisión a la aplicación o forma de uso de un dispositivo de control de tránsito existente, o una disposición que no específicamente descripta en este Manual. La FHWA emite una Aprobación Provisional por el memorando oficial firmado por el Administrador Asociado para Operaciones y envía este memorando en el sitio web del MUTCD. La emisión por la FHWA de una aprobación provisional normalmente se traducirá en un dispositivo o aplicación de control de tránsito que se colocará en el próximo proceso de reglamentación pro- gramado para revisiones en este Manual. 15 La aprobación provisional se considera basada en resultados de experimentación exitosa, resultados de estudios analíticos o de laboratorio y/o revisión de experiencia fuera de Estados Unidos con un dispositivo o aplicación de control de tránsito. Consideraciones de aprobación pro- visional incluyen una evaluación de riesgos relativos, beneficios, costos, impactos y otros factores. 16 La aprobación provisional permite el uso opcional de un dispositivo o aplicación de control de tránsito y no crea un nuevo mandato o recomendación para uso. La aprobación provisional incluye condiciones que las jurisdicciones acuerdan cumplir a efectos de usar la aplicación o dis- positivo de control de tránsito hasta que se haya ocurrido una acción oficial reglamentaria. Norma: 17 Una jurisdicción, operador de instalaciones de peaje o propietario de un camino pri- vado abierto al público que desea usar un dispositivo de control de tránsito, por el cual la FHWA emitió una aprobación provisional, solicitará autorización a la FHWA. Guía: 18 La solicitud de permiso para colocar un dispositivo de control de tránsito bajo una aproba- ción provisional debería contener lo siguiente: a. Una descripción de donde se usará el dispositivo, como una lista de lugares específi- cos o segmentos de camino o tipos de situaciones, o una declaración de la intención de usar la amplia jurisdicción del dispositivo; b. Un acuerdo para acatar las condiciones específicas para el uso del dispositivo que figu- ra en el documento de aprobación provisional de la FHWA; c. Un acuerdo para mantener y actualizar continuamente una lista de lugares donde se instaló el dispositivo; y d. Un acuerdo para: 1. Restaurar el sitio (s) de la aprobación provisional para una condición que cumpla con las disposiciones de este Manual en los 3 meses siguientes a la publicación de una Norma Final en este dispositivo de control de tránsito; y 2. Terminar el uso del dispositivo o aplicación instalada bajo la aprobación provisional en el momento en que se determina importantes problemas de seguridad son direc- ta o indirectamente atribuibles al dispositivo o aplicación. La Oficina de Operacio- nes de Transporte de FHWA tiene el derecho de suspender la aprobación provisio- nal en cualquier momento si hay una indicación de problemas de seguridad. Opción: 19 Un Estado puede presentar una solicitud para usar un dispositivo bajo una autorización provisional de todas las jurisdicciones de ese Estado, siempre y cuando la solicitud contenga la información mencionada en el párrafo 18. Guía: 20 Una jurisdicción local, operador de instalaciones de peaje, o propietario de un camino pri- vado abierto al público que usa un dispositivo o aplicación de control de tránsito bajo una aproba- ción provisional que le fue concedida por la FHWA, ya sea directamente o en todo el estado basa- do en la solicitud del Estado, debería informar al Estado de las ubicaciones de tal uso. 21 Una jurisdicción local, operador de instalaciones de peaje, o propietario de un camino pri- vado abierto al público solicitando permiso para experimentar o permiso para usar un dispositivo o aplicación bajo una aprobación provisional, debería primero comprobar que no existen leyes esta- tales y/o directivas que solapen la aplicación de disposiciones de MUTCD que podrían existir en su Estado.
  • 15. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 1 15/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar Opción: 22 Un dispositivo o aplicación instalada bajo una aprobación provisional pueden permanecer en el lugar, bajo las condiciones establecidas en la aprobación provisional, hasta que se produzca una acción oficial reglamentaria. Soporte: 23 Un diagrama que indica el proceso de incorporación de nuevos dispositivos de control de tránsito en este manual se muestra en la Figura 1 A - 2. 24 Para obtener información adicional relativa a interpretaciones, experimentación, cambios o aprobaciones provisionales, visite el sitio web de MUTCD en http://mutcd.fhwa.dot.gov. Sección 1A.11 Relación con Otras Publicaciones Norma: 1. En la medida que se incorporan por referencia específica, las últimas ediciones de las siguientes publicaciones, o aquellas ediciones señaladas específicamente, serán parte de este manual: libro (FHWA) "Señales y Marcas Normalizadas de Caminos "; y "Especifi- caciones de Colores para Señales Reflectivas y Materiales demarcas en Pavimento " (apén- dice de la subparte F de Parte 655 del Título 23 del Código de Regulaciones Federales). Soporte: 2. El libro "Señales y Marcas Normalizadas de Caminos " incluye alfabeto y símbolos norma- lizados, flechas para señales y marcas en el pavimento. 3. Para información acerca de las publicaciones mencionadas en Párrafo 1, visite el sitio web MUTCD de la Administración Federal de Caminos en http://mutcd.fhwa.dot.gov, o escribir a la FHWA, 1200 New Jersey Avenue, SE, HOTO, Washington, DC 20590
  • 16. Figura 1A - 2. Proceso de incorporación de nuevos dispositivos de control de tránsito en el MUTCD  Otras publicaciones que son fuentes útiles de información con respecto al uso de este Manual se enumeran en el presente apartado. Ver Página i de este Manual para obtener información sobre pedidos para las siguientes publicaciones (más recientes ediciones también puede estar disponi- bles como fuentes útiles de información): 1. “Manual de Operaciones de Patrulla de Seguridad de Escuelas” "Manual AAA School Sa- fety Patrol Operaciones", Edición 2006 (American Automobile Association - AAA) 2. "Una política sobre Diseño Geométrico de Caminos y Calles ", Edición 2004 (Asociación Americana de Caminos Estatales y Oficiales - AASHTO Transporte) 3. "Guía para el Desarrollo de Instalaciones de Bicicletas", Edición 1999 (AASHTO) 4. "Guía para la Planificación, Diseño y Operación de Instalaciones para Peatones", Edición 2004 (AASHTO)
  • 17. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 2 17/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar 5. "Guía para Conversión Métrica", 1993 Edición (AASHTO) 6. "Directrices para Selección de Señales Informativas Suplementarias para Generadores de Tránsito Adyacentes a Autopistas," 4ª Edición/Señales Informativas, Parte II: Directrices para el Señalamiento Informativo de Aeropuerto /Señales Informativas, Parte III: Lista de Ciudades de Control para Uso en Señales Informativas en los Caminos Interestatales "Código del artículo: GSGLC - 4, Edición 2001 (AASHTO) 7. "Guía de Diseño Costados del Camino ", Edición 2006 (AASHTO) 8. "Especificaciones Normalizadas para Puentes Móviles de Caminos," Edición de 1988 (AASHTO) 9. "Carpetas de Conversión Métrica de Ingeniería de Tránsito - Adenda a la Guía de Conver- sión Métrica", 1993 Edición (AASHTO) 10. "2009 AREMA Manual de Comunicaciones y Semáforos" (Ingeniería Ferrocarriles Ameri- canos y Asociación Mantenimiento de Camino - AREMA) 11. "Operación de Señales de Mensaje Variable y Manual de Mensajería (FHWA - OP - 03 - 070)," Edición 2004 (Administración Federal de Caminos - FHWA) 12. "Diseño de veredas y Senderos de Acceso - Parte 2 - Guía de Diseño de Mejores Prácticas (FHWA - EP - 01 - 027)," Edición 2001 (FHWA) 13. "Dirección Programas de Ayuda Federal de Caminos en Carriles de Vehículos de Alta Ocupación (HOV)," 2001 (FHWA) 14. " Mantenimiento de Retroflectividad de Señales de Tránsito " Edición 2007 (FHWA) 15. "Manual de Cruces a Nivel Ferrocarril- Camino- Segunda Edición Revisada (FHWA - SA - 07 - 010)," Edición 2007 (FHWA) 16. "Manual de Gerenciamiento y Control de Rampas (FHWA - HOP - 06 - 001)," Edición 2006 (FHWA) 17. "Rotondas - Guía Informativa (FHWA - RD - 00 - 067)," Edición 2000 (FHWA) 18. "Manual de Temporización de Semáforos (FHWA - HOP - 08 - 024)," Edición 2008 (FHWA) 19. "Intersecciones Semaforizadas: una Guía Informativa (FHWA - HRT - 04 - 091)," Edición 2004 (FHWA) 20. "Viaje Mejor, Más Largos Viajes: Una Guía de Bolsillo para el mejoramiento de Control de Tránsito y Movilidad para Nuestra Población Mayor (FHWA - OP - 03 - 098)," Edición 2003 (FHWA) 21. "Práctica para Iluminación de Caminos" RP - 8, 2001 (Sociedad de Ingeniería de Ilumina- ción - IES) 22. "Guía de Seguridad para la Prevención de Riesgos de Radiación de Radiofrecuencia en el Uso de Detonadores Eléctricos Comerciales (detonadores)," Biblioteca de Seguridad Publicación No. 20, Edición julio de 2001 Edición (Instituto de Fabricantes de Explosivos) 23. "Norma Nacional Americana para Chalecos de Seguridad Pública de Alta Visibilidad "(AN- SI/ISEA 207 - 2006), Edición 2006 (International Safety Equipment Association - ISEA) 24. "Norma Nacional Americana para Ropa y Sombreros de Seguridad de Alta Visibilidad "(ANSI/ISEA 107 - 2004), Edición 2004 (ISEA) 25. "Manual de Diseño de Señales de Tránsito ", Edición 1998 (Instituto de Ingenieros de Transporte - ITE) 26. "Manual de Estudios de Ingeniería del Transporte ", Edición 1994 (ITE) 27. " Indicaciones de Señales de Control de Tránsito de Peatones," Parte 1 – Edición 1985; Parte 2 (Módulos de Señales Peatonales con LED – Edición 2004 (ITE) 28. "Anticipación de Semáforos Cercanos a Cruces Ferrocarril ", Edición 2006 (ITE) 29. "Especificación de Compra de Luces de Advertencia con Luces Parpadeantes y Constante ", Edición 1981 (ITE) 30. "Manual de Dispositivos de Control de Tránsito ", Edición 2001 (ITE) 31. "Manual de Detectores de Transito ", Edición 1991 (ITE) 32. "Manual de Ingeniería de Tránsito" Edición 1980 (ITE) 33. “Lámparas de Semáforos” Edición 1980 (ITE) 34. "Cabezales de Semáforos Vehiculares" Parte 1 - Edición 1985; Parte 2 (LED Suplemento Semáforo Circular) - Edición 2005; Parte 3 (LED Suplemento Semáforos Vehicular de Flecha) - Edición 2004 (ITE)
  • 18. 18/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar 35. "Código Uniforme de Vehículos (UVC) y Modelo de Ordenanza de Tránsito", Edición 2000 (Comité Nacional de Uniformes leyes de tránsito y ordenanzas - NCUTLO) 36. "Publicación Normas NEMA TS Publicación 4 - 2.005 Normas de hardware para Señales de Mensaje Dinámico (DMS) Con Requisitos NTCIP", Edición 2005 (Asociación Nacional Fabri- cantes Eléctricos - NEMA) 37. "Reglamentaciones de Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (Normas - 29 CFR), Seguridad General y Provisiones de Salud - 1926.20", enmendadas 30 de junio 1993 (Oc- cupational Safety and Health Administration - OSHA) 38. "Semáforos Peatonales Accesibles – Guía de Buenas Prácticas (NCHRP Web Único Do- cumento 117A)", Edición 2008 (Transportation Research Board - TRB) 39. "Directrices para Semáforos Peatonales Accesibles (NCHRP Web –Único Documento 117B)," Edición 2008 (TRB) 40. " Manual de Capacidad de Caminos", Edición 2000 (TRB) 41. "Procedimientos Recomendados para la Evaluación del Desempeño de Seguridad de Ca- racterísticas del Camino" -(NCHRP Informe 350), Edición 1993 (TRB) 42. "Directrices de Accesibilidad para Americanos con Discapacidades para Edificios e Instala- ciones (ADAAG)," Edición Julio 1998 (La Junta de Accesibilidad de USA)12 57 Sección 1A.12 Código de Colores Soporte: 01 El siguiente código de colores establece significados generales de 11 colores de un total de 13 colores identificados como adecuados para uso en la transmisión de información de con- trol de tránsito. Los límites de tolerancia para cada color están contenidos en 23 CFR Parte 655, Apéndice a la Subparte F y están disponibles en la página web de la Administración Federal de Caminos MUTCD en http://mutcd.fhwa.dot.gov o escribiendo a la FHWA, Oficina de Investiga- ción de Seguridad y Desarrollo (HRD - T - 301), 6300 Georgetown Pike, McLean, VA 22101. 02 Los dos colores para los que aún no fueron asignados significados generales están reser- vados para futuras aplicaciones que serán determinados únicamente por la FHWA, previa con- sulta con los Estados, la comunidad de ingeniería y el público general. Los significados que se describen en esta sección son de carácter general. Asignaciones más específicas de colores se dan en las Partes individuales de este Manual según cada clase de dispositivos. Norma: 01 El significado general de los 13 colores será el siguiente: A. Negro - regulación B. Azul –guía de servicios al usuario vial, información turística y ruta de evacua- ción C. Marrón - guía área de interés recreativo y cultural D. Coral - sin asignar E. Rosa Fluorescente – administración de incidentes F. Amarillo-Verdoso Fluorescente - advertencia peatón, ciclista, zona de juegos, ómnibus escolar y de escuela G. Verde – indica movimientos permitidos, guía de dirección H. Azul suave - sin asignar I. Naranja – control temporario de tránsito J. Púrpura - carriles restringidos a usar únicamente por vehículos con cuenta de cobro electrónico de peaje (ETC) K. Rojo - parada o prohibición L. Blanco - regulación M. Amarillo - advertencia
  • 19. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 2 19/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar Sección 1A.13 Definiciones de Títulos, Palabras y Frases en este Manual Norma: 01 Cuando se usan en este Manual, los títulos de texto de Norma, Guía, Opción y Sopor- te se definirán de la siguiente manera: A. Norma - declaración de práctica requerida, obligatoria o específicamente prohibitiva con respecto a un dispositivo de control de tránsito. Todas las declaraciones Norma están etiquetadas y el texto aparece en negrita. El verbo "deberá" se usa normalmente. Los verbos "debería" y "puede" no se usan en declaraciones Norma. Las declaraciones Norma son a veces modificados por Opciones. Las declaraciones Norma no se modifi- carán ni comprometerán sobre la base de juicio de ingeniería o estudio de ingeniería. B. Guía – declaración recomendada pero no obligatoria, práctica en situaciones típicas, con desviaciones permitidas si el juicio de ingeniería o estudio de ingeniería indican que la desviación es apropiada. Todas las declaraciones Guía están etiquetadas y el tex- to aparece sin negrita. El verbo "debería" se usa normalmente. Los verbos "deberán" y "pueden" no se usan en declaraciones Guía. Las declaraciones Guía a veces son modi- ficados por Opciones. C. Opción – declaración de práctica de una condición permisiva sin requerimiento o reco- mendación. Las declaraciones Opción algunas veces tienen modificaciones admisibles a una declaración Norma u Guía. Todas las declaraciones Opción se etiquetan y el texto aparece sin negrita. El verbo "puede" se usa normalmente. Los verbos "deberá" y "de- bería" no se usan en declaraciones Opción. D. Soporte – declaración informativa que no transmite ningún grado de mandato, reco- mendación, autorización, prohibición o condición ejecutable. Las declaraciones Soporte están etiquetados, y el texto aparece sin negrita. Los verbos "deberá", "debería" y "puede" no se usan en declaraciones Soporte. 02 Salvo disposición en contrario en esta Sección o en otras Partes de este Manual, las pala- bras o frases tendrán el significado (s) según se define en las ediciones más recientes del "Código Uniforme de Vehículos ", "AASHTO Glosario de Transporte (Definiciones de Camino)" y otras pu- blicaciones mencionadas en la Sección 1A.11. 03 Las siguientes palabras y frases, cuando se usan en este Manual, tendrán los siguientes signi- ficados: 1. Semáforo Peatonal Accesible (Accessible Pedestrian Signal) - dispositivo que comunica in- formación sobre tiempos de semáforo peatonal en formato no visual, como los tonos audi- bles, mensajes de voz y/o superficies vibrantes 2. Detector de Semáforo Peatonal Accesible (Accessible Pedestrian Signal Detector) – dispo- sitivo designado para ayudar al peatón con discapacidades visuales o físicas en la activa- ción de la fase peatonal. 3. Sistema Activo de Advertencia de Cruce a Nivel (Active Grade Crossing Warning System) - semáforos de luces parpadeantes, con o sin barreras de advertencia, junto con el equipo de control necesario usado para informar a usuarios viales de la aproximación o presencia de cruces a nivel de circulación ferroviaria. 4. Operación Accionada (Actuated Operation) - tipo de operación de semáforo en los que al- gunas o todas las fases de semáforo se operan sobre la base de accionamiento. 5. Accionamiento (Actuation) - iniciación de un cambio en, o ampliación de, una fase de se- máforo mediante el uso de cualquier tipo de detector. 6. Preferencia de avance (Advance Preemption) – notificación de aproximación de tránsito fe- rroviario que se envía a la unidad o conjunto controlador de semáforos del camino por el equipo de tren o tren ligero antes de la activación de los dispositivos de precaución del tren o tren ligero. 7. Tiempo de preferencia de avance (Advance Preemption Time) - período de tiempo que es la diferencia entre el tiempo preferencial máximo de semáforo vial y el de la activación de los dispositivos de advertencia del ferrocarril o tren ligero. 8. Velocidad aconsejada (Advisory Speed) - velocidad recomendada para todos los vehículos que operan en una sección del camino y basada en el diseño del camino, características y condiciones de operación.
  • 20. 20/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar 9. Calle privada (Alley) - calle o camino destinado a proveer acceso a la parte trasera o lateral de lotes o edificios en zonas urbanas y no destinadas a los fines de tránsito vehicular direc- to. 10. Zona de Velocidad Adaptada (Altered Speed Zone) – límite de velocidad, que no sea un límite de velocidad legal sino que se basa en un estudio de ingeniería. 11. Aproximación (Approach) - todos los carriles de tránsito que se mueven hacia una inter- sección o ubicación de un bloque central desde una dirección, incluyendo cualquier carril de estacionamiento adyacente (s). 12. Camino arterial (Calle) (Arterial Highway (Street)) - término general que indica un camino usado primariamente por tránsito directo, usualmente en una ruta continua o un camino designado como parte de un sistema arterial. 13. Carril asistido (Carril Manual) (Attended Lane (Manual Lane)) – carril de peaje adyacente a una caseta de peaje ocupada por un cobrador de peaje humano que da cambio, emite re- cibos y realiza otras funciones relacionadas con el peaje. Carriles asistidos en playas de peaje requieren típicamente que los vehículos se detengan a pagar el peaje. 14. Carril automático (Automatic Lane) - ver Carril de Cambio Exacto. 15. Tránsito Medio Diario Anual- TMDA- (Average Annual Daily Traffic- AADT), el volumen total de tránsito pasa por un punto o un segmento de una instalación vial en ambas direcciones por un año dividido por el número de días del año. Normalmente, los volúmenes de tránsito diarios periódicos se ajustan para horas de conteo diario, días de la semana y las estacio- nes del año para arribar al tránsito medio diario anual. 16. Tránsito Medio Diario. TMD (Average Daily Traffic-ADT) - volumen promedio de 24 horas, siendo el volumen total durante un período determinado, dividido por el número de días en ese período. Normalmente, este sería el volumen de tránsito diario periódico durante varios días, no ajustado por días de la semana o estaciones del año. 17. Día promedio (Average Day) – día representativo del volumen de tránsito que se repite con normalidad en un lugar, por lo general un día de semana cuando los volúmenes son in- fluenciados por el empleo o un día de fin de semana cuando los volúmenes son influencia- dos por entretenimiento o recreación. 18. Placa trasera (Backplate) - ver Placa trasera de semáforo.(Signal Backplate) 19. Carril Separado por Barrera (Barrier-Separated Lane) - carril preferencial u otro carril(s) de propósito especial separado de los carriles adyacentes de propósito general por una barre- ra física. 20. Baliza (Beacon) - semáforo con una o más secciones de semáforo que funciona en un mo- do intermitente. 21. Bicicleta (Bicycle) - vehículo a pedal sobre la que se sienta el operador humano. 22. Instalaciones ciclistas (Bicycle Facilities) – término general que denota mejoramientos y disposiciones que acomodan o fomentan el ciclismo, incluyendo estacionamiento y las ins- talaciones de almacenamiento, y caminos compartidos no previstos especialmente para el uso de bicicletas. 23. Carril ciclista (Bicycle Lane) – parte de un camino designado para el uso preferente o ex- clusivo de ciclistas mediante marcas en el pavimento y, si se usan, señales. 24. Bicisenda (Bicisenda) – término genérico para cualquier camino, calle, sendero o vía que de alguna manera está designado específicamente para viajes en bicicleta, con indepen- dencia de que dichas instalaciones estén designadas para el uso exclusivo de bicicletas o se compartirán con otros modos de transporte. 25. Amortiguador - Carril Separado (Buffer-Separated Lane) – carril preferencial u otro carril de propósito especial separado del carril general adyacente (s) por un tipo de marca longitudi- nal en el pavimento más ancha que una línea normal de marcado de carril. La zona de amortiguamiento podría incluir bandas sonoras, pavimento texturado o dispositivos de ca- nalización, como marcadores tubulares o cordones traspasables, pero no incluye una ba- rrera física. 26. Estructura de semáforo en voladizo (Cantilevered Signal Structure) - una estructura, tam- bién conocida como brazo de mástil o ménsula, unida rígidamente a un poste vertical para dar soporte aéreo a caras de semáforos viales o unidades de semáforo de paso a nivel.
  • 21. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 2 21/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar 27. Marcas de Línea Central (Central Line Markings) – línea(s) amarilla de marcación de pavi- mento que delimita la separación de carriles de tránsito que tienen direcciones opuestas de viaje en un camino. Estas marcas no necesitan estar en el centro geométrico del pavimen- to. 28. Señal de Mensaje Variable (Changeable Message Sign) - señal capaz de mostrar más de un mensaje (uno de los cuales podría ser una pantalla "en blanco"), cambiable manual- mente, por control remoto o por control automático. - Señales con mensajes cambiables con pantalla electrónica; se denominan Señales con Mensaje Dinámico en los Sistemas In- teligentes de Transporte y Arquitectura Nacional (ITS) y se les conoce como Señalización de Mensaje Variable en la publicación de normas de la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos (NEMA). 29. Marcas de Líneas de Canalización (Channelizing Line Markings) - línea blanca continua de ancho simple o doble usada para formar isletas donde se permite el tránsito en el mismo sentido de marcha a ambos lados de la isleta. 30. Intersección Circular (Circular Intersection) – intersección con una isleta, generalmente cir- cular en diseño, situada en el centro de la intersección donde el tránsito pasa a la derecha de la isleta. Intersecciones circulares incluyen rotondas, minirrotondas y círculos de tránsi- to. 31. Calzada circulatoria (Circulatory Roadway) – calzada en una intersección circular en la cual el tránsito se desplaza en una dirección hacia la izquierda (antihorario) alrededor de una is- leta en el centro de la intersección circular. 32. Distancia de Almacenamiento Disponible (Clear Storage Distance) - cuando se usa en la Parte 8 (Control de tránsito para cruces a nivel con ferrocarril), la distancia disponible para el almacenamiento de vehículos medida desde la línea de parada, a 1.8 m de la vía más cercana, hasta el punto de intersección de parada normal en el camino. En los cruces a ni- vel sesgados y en intersecciones, la distancia de 1.8 m se medirá perpendicularmente al riel más cercano, ya sea a lo largo de la línea central o línea de borde del camino, según el caso, para obtener la distancia más corta. Donde se utilicen barreras de salida, la distancia disponible para el almacenamiento del vehículo se mide desde la parte trasera del vehículo hasta el brazo de la barrera de salida. En los casos en que el brazo de la barrera de salida es paralelo a la vía (s) y no es perpendicular al camino, la distancia se mide a lo largo de la línea central o línea de borde del camino, según corresponda, para obtener la distancia más corta. 33. Zona despejada (Clear zone) – superficie total adyacente al camino, empezando por el borde de la calzada, disponible para que un conductor errante para parar o recuperar el control de un vehículo. Esta área podría consistir en una banquina, una pendiente recupe- rable y/o una no recuperable, una pendiente atravesable con una superficie despejada hasta el pie de talud. 34. Camino Colector (Collector Highway) - término que denota un camino que en las zonas ru- rales conecta ciudades pequeñas y caminos locales con caminos arteriales y en zonas ur- banas ofrece acceso de tierra y circulación de tránsito en áreas de negocios, comerciales y residenciales y conecta caminos locales con caminos arteriales. 35. Carril Preferencial de Flujo Concurrente (Concurrent Flow Preferential Lane) - carril prefe- rencial operado en la misma dirección que los carriles de flujo mezclado adyacentes, sepa- rados de los carriles adyacentes de autopista de propósito general por una línea de carril normal, amortiguador pintado o barrera. 20 50 36. Monitor de Conflicto (Conflict Monitor) - dispositivo usado para detectar y responder a las indicaciones de semáforos inadecuadas o en conflicto y tensiones operacionales inade- cuadas en un conjunto controlador de tránsito. 37. Detección de Tiempo de Precaución Constante (Constant Warning Time Detection) - medio de detección de tránsito ferroviario que provee un tiempo de advertencia relativamente uni- forme debido a la aproximación de trenes o tren ligero que no están acelerando o desace- lerando después de ser detectados. 38. Carril Contiguo (Contiguous Lane) – carril, preferencial o de otro tipo, separado del carril adyacente (s) solamente por una marca de línea ancha o normal.
  • 22. 22/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar 39. Conjunto Controlador (Controller Assembly) - dispositivo eléctrico completo montado en un gabinete para controlar la operación de un semáforo. 40. Unidad Controladora (Controller Unit) – aquella parte de un conjunto controlador dedicada a la selección y sincronización de la pantalla de indicaciones de semáforo. 41. Camino Convencional (Convencional Road) – calle u otro camino que no sea un camino de bajo volumen (tal como se define en la Sección 5A.01), autopista (freeway) o autovía (ex- pressway). 42. Carril Contraflujo (Counter-Flow Lane) – carril que opera en una dirección opuesta al flujo normal de tránsito designado para dirección congestionada durante al menos una parte del día. Los carriles contraflujo están generalmente separados de los carriles de menor activi- dad por marcadores tubulares u otros dispositivos de canalización flexibles, separadores temporales de carriles o barrera movible o permanente. 43. A prueba de choques (Crashworthy) – característica de un accesorio del costado del ca- mino que fue exitosamente probado al choque de conformidad con una norma nacional, como el Informe 350 del Programa Nacional Cooperativo de Investigación de Caminos, "Procedimientos Recomendados para la Evaluación del Desempeño de Seguridad de Ca- racterísticas del Camino ". 44. Cruce peatonal (Crosswalk) - (a) aquella parte de una calzada en una intersección incluida en las conexiones de las líneas laterales de las veredas en lados opuestos del camino me- dida a partir de los cordones o en ausencia de cordones, desde los bordes de la calzada transitable y en ausencia de una vereda en un lado de la calzada, la parte de un camino incluido en la extensión de las líneas laterales de la vereda en ángulos rectos a la línea central; (b) cualquier parte de una calzada en una intersección o en otro lugar indicado cla- ramente como un cruce peatonal mediante líneas marcadas en el pavimento sobre la su- perficie, lo que podría complementarse mediante textura, estilo o color de pavimento con- trastante. 45. Líneas de cruce peatonal (Crosswalk Lines) – líneas de marcas blancas en pavimento que identifican un cruce peatonal. 46. Longitud de Ciclo (Cycle Length) – tiempo requerido para una secuencia completa de indi- caciones de semáforo. 47. Modo oscuro (Dark Mode) – falta total de indicaciones de señal en un lugar semaforizado. (El modo oscuro es más comúnmente asociado con fallas de energía, medidores de ra- mas, balizas híbridas, balizas y algunos semáforos de puente móvil). 48. Delineador (Delineator) - dispositivo retrorreflectivo montado sobre la superficie de la cal- zada o en el costado de la calzada en una serie para indicar el alineamiento de la calzada, especialmente por la noche o en condiciones meteorológicas adversas. 49. Vehículos de diseño (Design Vehicle) – vehículo más largo permitido por el estatuto de la autoridad vial (Estatal u otra) en ese camino. 50. Rutas Ciclistas Designadas (Designated Bicycle Route) - sistema de bicisendas designado por la jurisdicción con autoridad con señales informativas y direccionales adecuadas, con o sin números específicos de rutas de bicicletas. 51. Detectable (Detectable) - con un borde continuo en 15 cm de la superficie, de manera que los peatones que tienen discapacidades visuales pueden detectar su presencia y recibir in- formación de guía utilizable. 52. Detector (Detector) - dispositivo usado para determinar la presencia o paso de vehículos o peatones. 53. Aguas abajo (Downstream) - término que se refiere a un lugar encontrado por el tránsito que proviene de una ubicación aguas arriba a medida que fluye en una dirección de “aguas arriba a aguas abajo". Por ejemplo, "el extremo aguas abajo de la línea de un carril que separa el carril de giro desde un carril directo en la aproximación a una intersección" es el final de la línea de carril más cerca de la intersección. 54. Carril Abandonado (Dropped Lane) - carril directo que se convierte en un carril de giro obli- gatorio en una calzada convencional o un carril directo que se convierte en un carril de sa- lida obligatorio en una autopista libre o por peaje. El final de un carril de aceleración y re- ducciones en el número de carriles directos que no implican un giro obligatorio o de salida no son considerados carriles abandonados o caídos.
  • 23. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 2 23/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar 55. Sección de Semáforo de Doble Flecha (Dual-Arrow Signal Section) – tipo de sección de semáforo diseñada para incluir tanto una flecha amarilla como una flecha verde. 56. Envolvente Dinámica (Dynamic Envelope) - espacio libre necesario para un tren conven- cional o un tren ligero y su saliente de carga debido a cualquier combinación de carga, mo- vimiento lateral o falla en la suspensión (Figura 8B - 8). 57. Modo de Operación de Barrera de Salida Dinámica. (Dynamic Exit Gate Operating Mode) - modo de operación donde la operación de barrera de salida se basa en la presencia de vehículos en la distancia mínima libre de vía. 58. Marcas de Línea de Borde (Edge Line Markings) – líneas de marca en el pavimento blanca o amarilla que delimitan el borde derecho o izquierdo (s) de una vía de circulación. 59. Cobro de Telepeaje Electrónico (Electronic Toll Collection (ETC)): un sistema para la reco- lección automatizada de peajes desde vehículos en movimiento o parados a través de tec- nologías inalámbricas tales como comunicación de radiofrecuencia o de escaneo óptico. Los sistemas ETC se clasifican como uno de los siguientes: (1) sistemas que requieren que los usuarios tengan cuentas de peaje registradas, con el uso de equipamiento dentro o en el exterior de los vehículos, tales como un transponder o código de barras, que se co- munica o es detectado por un equipo receptor a un costado de la ruta o aéreo, o con el uso de escaneo óptico de patentes, para deducir el peaje automáticamente del número de la cuenta de usuario registrado, o (2) sistemas que no requieren que los usuarios tengan cuentas de peaje registradas porque las matrículas de los vehículos son escaneados ópti- camente y las facturas con el monto de peaje se envían a través de correo postal a la di- rección del propietario del vehículo. 60. Carril Solo Peaje Electrónico (Electronic Toll Collection (ETC) Account-Only Lane) - carril de peaje no atendido restringido al solo uso de vehículos con una cuenta de pago de peaje registrada. 61. Baliza Híbrida de Vehículo de Emergencia (Emergency-Vehicle Hybrid Beacon – tipo espe- cial de baliza híbrida usada para advertir y controlar el tránsito en un lugar no semaforizado para asistir a los vehículos de emergencia autorizados en entrar o cruzar una calle o ca- mino. 62. Semáforo de Vehículos de Emergencia (Emergency-Vehicle Traffic Control Signal) - semá- foro especial que asigna derecho de paso a un vehículo de emergencia autorizado. 63. Marcador de Fin de Calzada (End-of-Roadway Marker) - dispositivo usado para avisar y alertar a los usuarios viales del final de una calzada en otras que son zonas de tránsito temporario. 64. Juicio de Ingeniería (Engineering Judgment) – evaluación de información pertinente dispo- nible y la aplicación de los apropiados principios, disposiciones y prácticas que figuran en este Manual y otras fuentes, con el fin de decidir sobre la aplicabilidad, diseño, operación o instalación de un dispositivo de control de tránsito. El juicio de Ingeniería será ejercido por un ingeniero o por una persona que trabaja bajo la supervisión de un ingeniero, a través de la aplicación de los procedimientos y criterios establecidos por el ingeniero. No se requiere documentación de los juicios de ingeniería. 65. Estudio de Ingeniería (Engineering Study) - análisis exhaustivo y evaluación de la informa- ción pertinente disponible y la aplicación de adecuados principios, disposiciones y prácti- cas que figuran en este manual y otras fuentes, con el fin de decidir sobre la aplicabilidad, diseño, operación o instalación de un dispositivo de control de tránsito. Un estudio de inge- niería será realizada por un ingeniero o por una persona que trabaja bajo la supervisión de un ingeniero, a través de la aplicación de los procedimientos y criterios establecidos por el ingeniero. Un estudio de ingeniería estará documentado. Jueves 2 jun 11 34 66. Barrera de entrada (Entrance Gate) – barrera automática que se puede bajar a través de los carriles que se aproximan a un paso a nivel para bloquear a los usuarios viales la en- trada al paso a nivel. 67. Carril de Cambio Exacto (Carril automático) -(Exact Change Lane (Automatic Lane)): un carril de peaje no asistido con un receptáculo en el cual los usuarios viales depositan las monedas por el total exacto del peaje. Los carriles de cambio exacto en instalaciones de peaje requieren típicamente que los vehículos se detengan para el pago del peaje.
  • 24. 24/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar 68. Barrera de Salida- (Exit Gate) - barrera automática que se puede bajar a los carriles que salen del paso a nivel para bloquear a usuarios viales que entran al paso a nivel por carri- les opuestos de tránsito. 69. Tiempo Libre de Barrera de Salida- (Exit Gate Clearance Time) - para sistemas de cuatro cuadrantes en pasos a nivel, la cantidad de tiempo provista para retrasar el descenso del brazo (s) de la barrera de salida después que el brazo(s) de la barrera de entrada comien- za a descender. 70. Modo de Operación de Barrera de Salida (Exit Gate Operating Mode) - para sistemas de barrera de cuatro cuadrantes en pasos a nivel, el modo de control usado para regular la operación de los brazos de barrera de salida. 71. Autovía (Expressway) - camino dividido con control parcial de acceso. 72. Banderillero (Flagger) - persona que controla activamente el flujo de tránsito de vehículos en o a través de una zona de control temporal del tránsito usando dispositivos de señaliza- ción de mano o el Dispositivo Automatizado de Asistencia de Banderillero (AFAD). 73. Destellador (Flasher) - dispositivo que se usa para prender y apagar indicaciones de semá- foro en un ritmo repetitivo de aproximadamente una vez por segundo. 74. Parpadeo (Flashing) - operación en la cual una fuente de luz, tal como una indicación de semáforo es prendida y apagada repetitivamente. 75. Semáforos Intermitentes (Flashing-Light Signals) - dispositivo de precaución consistente en dos indicaciones de señal rojas colocadas horizontalmente que son activadas para parpa- dear alternativamente cuando el tren se aproxima o está presente en un paso a nivel. 76. Modo intermitente (Flashing Mode) – modo de operación en el cual al menos una indica- ción de semáforo en cada cara de un semáforo es encendida y apagada repetidamente. 77. Autopista (Freeway) - camino dividido con control total de accesos. 78. Operación Total Accionada (Full-Actuated Operation) – tipo de operación de semáforo en la cual todas las fases de semáforo funcionan sobre la base de accionamiento. 79. Barrera (Gate) – dispositivo de control de tránsito operado de forma automática o manual que se usa para obstruir físicamente a usuarios viales de manera que sean desalentados a avanzar más allá de un punto determinado de un camino o sendero, o tal que sean des- alentados a entrar a un particular paso a nivel, rama, carril, calzada o instalación. 80. Cruce a nivel (Grade Crossing) - área general donde un camino y un ferrocarril y/o tren li- gero se cruzan en el mismo nivel, en el que se incluyen las vías férreas, caminos y los dis- positivos de control de tránsito para el tránsito que atraviesa esa zona. 81. Señales Informativas (Guide Sign) - señal que muestra las designaciones de rutas, desti- nos, direcciones, distancias, servicios, lugares de interés u otra información geográfica, re- creativa o cultural. 82. Vehículos de Alta Ocupación (VAO) (High-Occupancy Vehicle-HOV) - automóvil que lleva al menos dos o más personas, incluido auto compartido, camionetas y ómnibus. 83. Camino (Highway) - término general para denotar un camino público para el tránsito vehi- cular, incluyendo toda el ancho de la zona de camino. 84. Cruce a Nivel Camino–Tren Liviano (Highway-Light Rail Transit Grade Crossing) – área general donde un camino y un tren ligero se cruzan a un mismo nivel, en el que se incluyen las vías del tren liviano, el camino y los dispositivos de control de tránsito para el tránsito que atraviesa esa zona. 85. Cruce a Nivel Camino – Ferrocarril (Highway-Rail Grade Crossing) - área general donde un camino y el ferrocarril se cruzan en el mismo nivel, en el que se incluyen las vías del ferro- carril, camino y los dispositivos de control de tránsito para el tránsito que atraviesa dicha zona. 86. Semáforo (Highway Traffic Signal) – dispositivo de control de tránsito de accionamiento mecánico por el cual el tránsito es advertido u ordenado a tomar alguna acción específica. Estos dispositivos no incluyen señales de accionamiento mecánico, marcadores de pavi- mento constantemente iluminados, luces de advertencia (Sección 6F.83) o las lámparas eléctricas de quemadura constante .(luces de patrulleros) 87. Carril VAO (HOV Lane) - cualquier carril preferencial designado para uso exclusivo de vehículos de alta ocupación por la totalidad o parte del día, que incluye un carril en una au- topista, otro camino, calle o calzada independiente en zona de camino separada.
  • 25. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 2 25/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar 88. Baliza Hibrida (Hybrid Beacon) - tipo especial de baliza puesta intencionalmente en modo oscuro (sin indicaciones) entre períodos de operación y cuando operan, despliega indica- ciones de semáforo tanto constantes como parpadeantes. 89. Vehículo de Baja Emisión Inherentemente (Inherently Low Emisssion Vehicle (ILEV)) – cualquier tipo de vehículo que, debido a las propiedades inherentes al diseño del sistema de combustible, no tendrá emisiones gaseosas significativas, incluso si su sistema de con- trol de emisiones de gases falló. 90. Luces en Rutas (In-Roadway Lights) - tipo especial de semáforo instalado en la superficie de la calzada para advertir a los usuarios viales que se están acercando a una condición sobre o junto a la calzada que podría no ser evidente y podría requerir a usuarios viales reducir la velocidad y/o llegar a una detención. 91. Intercambiador (Interchange) - sistema de interconexión de calzadas provisto para el mo- vimiento del tránsito entre dos o más caminos que no se intersectan a nivel. 92. Interconexión (Interconnection) - cuando se usa en la Parte 8, la conexión eléctrica entre el sistema de alerta activa del tren o tren ligero y el conjunto controlador de semáforos para el propósito de preferencia. 93. Intercambiador Intermedio (Intermediate Interchange) -un intercambiador con una ruta ur- bana o rural que no es un intercambiador mayor o menor según se define en esta Sección. 94. Intersección - intersección se define como sigue: a. Área abrazada en la prolongación, o la conexión, de las líneas de cordones laterales o en su defecto, las líneas laterales de contorno de los calzadas de dos caminos que se unen entre sí en, o aproximadamente, en ángulo recto, o el área en cual los vehículos que viajan en diferentes caminos, que se cruzan en cualquier otro ángulo pudieran en- trar en conflicto. b. La unión de un callejón o camino de entrada con una calzada o camino no constituirá una intersección, a menos que la calzada o camino en dicha unión esté controlado por un dispositivo de control de tránsito. c. Si un camino incluye dos calzadas, separadas a 9 m o más (definición de Mediana), entonces todos los cruces de cada calzada de dicho camino dividido al intersectarse con otro camino, generarán una intersección separada. d. Si ambos caminos que se intersectan, incluyen dos calzadas, separadas a 9 m o más, entonces cada cruce de dos caminos será una intersección separada. e. En una ubicación controlada por un semáforo, independientemente de la distancia en- tre las intersecciones separadas como se define en (c) y (d) más arriba, valen las si- guientes definiciones: f. Si una línea pare, ceda el paso o cruce peatonal no fueron designados en la calzada (en la mediana) entre las intersecciones separadas, las dos intersecciones y la calzada (mediana) entre ellas se considerarán como una intersección; g. Donde una línea de pare, una línea de ceda el paso o cruce peatonal está designada en la calzada en la aproximación a la intersección, el área en paso peatonal y/o más allá de la línea de pare o ceda el paso designada será parte de la intersección; y h. Donde un paso peatonal está designado en una calzada en la salida de la intersec- ción, la intersección incluirá el área que se extiende hasta el lado más alejado de dicho cruce peatonal. 95. Baliza de control de intersección (Intersection Control Beacon) – baliza usada solamente en una intersección para controlar dos o más direcciones de viaje. 96. Intervalo (Interval): la parte de un ciclo de semáforo durante el cual las indicaciones de se- máforo no cambian. 97. Secuencia de Intervalo (Interval Sequence) - orden de aparición de indicaciones de semá- foro durante intervalos sucesivos de un ciclo de semáforo. 98. Isleta (Island) – área definida entre los carriles de tránsito para control de movimientos vehiculares, para cobro de peaje o para refugio peatonal. Incluye todos los tratamientos de protección de extremo y de aproximación. en un área de intersección, una mediana o una separación externa se considera una isleta. 99. Caída de carril (Lane Drop) - ver Carril Caído.(Dropped Lane)
  • 26. 26/214 FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION - FHWA 2012 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar 100. Marcas de Línea de Carril (Lane Line Markings) - Líneas de marca blanca en pavi- mento que delinean la separación de carriles de tránsito que tienen el mismo sentido de marcha en una calzada. 101. Semáforo de Control de Uso de Carril (Lane-Use Control Signal) – cara de semáfo- ro que muestra indicaciones para permitir o prohibir el uso de carriles específicos de una calzada o para indicar la prohibición inminente de dicho uso. 102. Leyenda (Leyenda) - ver Leyenda de señal (Sign Leyenda) 103. Lente (Lens) - Ver Lente de Semáforo (Signal Lens) 104. Tránsito Tren Ligero (Equipo de Tren Ligero) -(Light Rail Transit Traffic (Light Rail Transit Equipment)) - todo dispositivo en, sobre o por, el cual cualquier persona o propie- dad pueden ser transportados en vías de tren ligero, incluyendo vehículos de un solo va- gón (como tranvías y ómnibus) y conjuntos de varios vagones de tren ligero acoplados en- tre sí. 105. Bocina de locomotora (Locomotive Horn) - bocina de aire, silbato de vapor o dispo- sitivo precaucional acústico similar (49 CFR Parte 229.129) montado en una locomotora o vagón de control. Los términos "bocina de locomotora"(locomotive horn), "silbato de tren" (train whistle), "silbato de locomotora"(locomotive whistle) y "bocina de tren"(train horn) se usan indistintamente en la industria ferroviaria. 106. Logo (Logo) – emblema distintivo o marca registrada que identifica a una empresa comercial y/o al producto o servicio que ofrece la empresa. 107. Marcas Longitudinales (Longitudinal Markings) - marcas en el pavimento que se co- locan generalmente paralelas y adyacentes a la circulación del tránsito, tales como líneas de carril, líneas de centro, líneas de borde, líneas de canalización y otras. 108. Lumbrera (Louver) - ver Lumbrera de Semáforo (Signal Louver). 18 03 109. Intercambiador Mayor (Major Interchange) – intercambiador con otra autopista o au- tovía, o un intercambiador con un camino de alto volumen de varios carriles, arterial urbana principal o ruta rural principal donde el tránsito es pesado o incluye muchos usuarios viales que no están familiarizados con la zona. 110. Calle principal (Major Street) – calle que normalmente lleva el mayor volumen de tránsito vehicular. 111. Unidad de Manejo de Mala Función (Malfunction Management Unit) - Similar a Mo- nitor de Conflictos – (Conflict Monitor). 112. Carril Administrado (Managed Lane) - carril de camino o conjunto de carriles, o una instalación vial, por la cual se implementan estrategias operativas variables, tales como di- rección de marcha, peaje, fijación de precios y/o tipo de vehículo u requerimientos de ocu- pación y se gestionan en tiempo real en respuesta a condiciones cambiantes. Los carriles administrados son típicamente amortiguadores (buffer) o carriles separados por barrera pa- ralelos a los carriles de uso general de un camino en el cual el acceso está restringido a lugares designados. También hay algunos caminos en los cuales todos los carriles son administrados. 113. Carril Manual (Manual Lane) – ver Carril Asistido (Attended Lane). 114. Tiempo de Preferencia Máximo de Semáforo (Maximum Highway Traffic Signal Preemption Time) – máxima cantidad de tiempo necesaria que sigue al inicio de la se- cuencia de preferencia para los semáforos para completar la sincronización del tiempo de transferencia de derecho de paso, el tiempo de eliminación de colas y el tiempo de separa- ción. 115. Mediana (Median) - área entre dos calzadas de un camino dividido medida desde el borde de una calzada hasta el borde de la otra calzada. Se excluyen de la mediana los ca- rriles de giro. El ancho de mediana podría ser diferente entre intersecciones, intercambia- dores y en aproximaciones opuestas de la misma intersección. 116. Distancia Libre Mínima de Vía (Minimum Track Clearance Distance) -para dispositi- vos de advertencia normalizados de dos cuadrantes, la distancia mínima libre de vía es la longitud a lo largo de un camino con una o más vías de ferrocarril o tren ligero, desde la lí- nea de pare del camino, dispositivo de advertencia o 3.6 m(12 pies) medidos perpendicular a la línea central de la vía, a 1.8 m más allá de la vía(s) medida perpendicularmente a la vía más alejada, a lo largo de la línea central o línea de borde del camino, según el caso,
  • 27. MANUAL DISPOSITIVOS UNIFORMES CONTROL TRÁNSITO – MUTCD 2009 – PARTE 2 27/214 MATERIAL DIDÁCTICO NO COMERCIAL – CURSOS UNIVERSITARIOS POSGRADO GUÍA VIAL Document Translator + + Francisco J. Sierra + Daniel H. Moralejo moralejoster@gmail.com franjusierra@yahoo.com Ingenieros Civiles UBA - UNS ingenieriadeseguridadvial.blogspot.com.ar para obtener la distancia más larga. Para los sistemas Barrera de Cuatro Cuadrantes, la distancia mínima libre de vía es la longitud a lo largo de un camino, con una o varias vías de ferrocarril o tren ligero, medida ya sea desde la línea de pare o dispositivo de control de entrada hasta el punto donde la parte trasera del vehículo estaría libre del brazo de barrera de salida. En casos donde el brazo de la barrera de salida es paralelo a la vía (s) y no es perpendicular al camino, la distancia se mide a lo largo de la línea central o línea de borde del camino, según el caso, para obtener la distancia más larga. ……….ver parte 8…… 117. Tiempo de Advertencia Mínimo (Minimum Warning Time) - tal como se usa en la Parte 8, la menor cantidad de tiempo de los dispositivos de advertencia activos que opera- rá antes de la llegada del formación ferroviaria a un paso a nivel. 118. Intercambiador Menor (Minor Interchange) - intercambiador donde el tránsito es lo- cal y muy leve, tal como intercambiadores con caminos de acceso de servicio de tierra. Donde la suma de los volúmenes de salida sea inferior a 100 vehículos por día en el año de diseño, el intercambiador se clasifica como local. 119. Calle secundaria (Minor Street) – calle que normalmente lleva el menor volumen de tránsito vehicular. 120. Barrera de Resistencia de Puente Móvil (Movable Bridge Resistance Gate) - tipo de barrera de tránsito, aguas abajo de la barrera de advertencia del puente móvil, que impide físicamente el paso de vehículo y/o el tránsito de peatones cuando se coloca en la posición apropiada. 121. Semáforo de Puente Móvil (Movable Bridge Signal) - semáforo instalado en un puente móvil para notificar al tránsito a parar durante los períodos en que el camino se cie- rra para permitir que el puente se abra. 122. Barrera de Precaución de Puente Móvil (Movable Bridge Warning Gate) - tipo de barrera de tránsito diseñada para advertir, pero no primariamente para bloquear tránsito de vehículos y/o peatones cuando se coloca en la posición adecuada. 123. Multicarril (Multi-Lane) - más de un carril que se mueven en la misma dirección. Una calle de varios carriles, camino o calzada tiene una sección transversal básica compuesta de dos o más carriles directos en una o ambas direcciones. Una aproximación multicarril tiene dos o más carriles que se mueven hacia la intersección, incluyendo carriles de giro. 124. Área Neutral (Neutral Area) – área pavimentada entre las líneas de canalización que separan una rampa de entrada o de salida o un carril de giro canalizado o un carril de entrada canalizado desde un carril adyacente (s). 125. Marcador de Objetos (Object Marker) – dispositivo que se usa para marcar obstruc- ciones dentro o adyacente a la calzada. 126. Requisito de Ocupación (Occupancy Requeriment) - cualquier restricción que regula el uso de una instalación o de uno o más carriles de una instalación por algún momento del día sobre la base de un determinado número de personas en un vehículo. 127. Ocupante (occupant) - persona que conduce o monta en un coche, camión, ómni- bus u otro vehículo. 128. Carril de Telepeaje en Camino-Abierto (Open- Road ETC Lane) - carril no asistido diseñado para permitir que pagos de peaje sean colectados electrónicamente de vehículos viajando a velocidades normales de camino. Los carriles de Telepeaje Camino-Abierto es- tán normalmente separados físicamente de la estación de peaje, a menudo siguiendo el alineamiento de los carriles de la línea principal, con carriles de peaje para pago en efecti- vo en un alineamiento diferente después de apartarse de los carriles de la línea principal o un subconjunto de los mismos. 129. Peaje Ruta Abierta (Open-Road Tolling) - sistema diseñado para permitir el cobro electrónico de peaje (ETC) de vehículos que viajan a velocidades normales de camino. El ETC podría ser usado en rutas con peaje o instalaciones de peaje en conjunción con esta- ciones de peaje. El Peaje Ruta Abierta es también típicamente usado en carriles adminis- trados y en instalaciones de peaje que solamente aceptan pago por ETC. 130. Punto del Peaje de Ruta Abierta (Open-Road Tolling Point) – ubicación a lo largo de un carril con telepeaje (ETC) en el cual está localizada con el equipo de recepción y detec- ción ya sea al costado del camino o aéreo y los vehículos son evaluados electrónicamente al peaje.