Este documento presenta resúmenes de varias escuelas y teorías del derecho internacional privado, incluyendo la Escuela Alemana de Savigny, la Escuela Italiana de Mancini, el sistema angloamericano, la doctrina de Joseph Story, el análisis de intereses de Currie, y la teoría de la lex fori de Ehrenzweig.
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
DIP Fermín Toro: Escuelas de Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
Derecho internacional privado
Integrante:
Nayibe González
C.I. 13.085.029
2. LA ESCUELA ALEMANA DE
FEDERICO C. VON SAVIGNY
• Esta escuela no comprende los conflictos de jurisdicción en el
derecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar
dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que es uno
de los más importantes puntos de conexión para algunos países, así
como también ignora como materia del Derecho Internacional
Privado la condición jurídica de los extranjeros
• La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en
cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y
condición jurídica de los extranjeros. Consideran que la
nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros es uno de los
puntos de conexión que puede tener influencia decisiva en el
Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porque
carecería de objeto determinar la ley competente para que un
extranjero adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir
conforme a la condición jurídica que se le señale.
3. LA ESCUELA ITALIANA DE
PASCUAL S. MANCINI
La Escuela italiana en ausencia de normas legales que le permitiera solucionar
los conflictos de leyes, dirigió su pensamiento en busca de principios
destinados a ese propósito, para ese efectos comentando o glosando los textos
romanos, por ellos los primeros juristas pertenecientes esta escuela recibieron
el nombre de “Glosadores”.
Como es clásico en toda escuela distinguirse por aspectos relevantes que la
caracterizan, así la Escuela Italiana se caracteriza:
• Por tener un carácter fundamentalmente romanista ya que la base de apoyo
de sus soluciones era el Derecho Romano.
• Por tratar de establecer un justo equilibrio entre la territorialidad y la
extraterritorialidad, al aceptar la aplicación extraterritorial de los estatutos.
• Finalmente, esta escuela se caracterizó por el método esencialmente
analítico empleado para formular sus principios.
4. EL SISTEMA
ANGLOAMERICANO
• Contribuye el apoyo de la cortesía
internacional cuya finalidad era completar el
desarrollo del programa del sistema
angloamericano. Surgió con la o creación de
un sistema de derecho con características
propias implantada por Inglaterra para sí y
para sus primitivas coloniales, principalmente
Estados Unidos.
5. DOCTRINA DE JOSEPH STORY
• Influenciado por la doctrina holandesa, propugna el
territorialismo moderno: sostiene que, toda nación
posee soberanía y jurisdicción exclusivas dentro de su
territorio. La consecuencia directa de ésta regla es
que las leyes de todo estado afectan y obligan a todos
los bienes dentro de su territorio, y todas las personas
residentes sean nacionales o extranjeras y también
todos los contratos celebrados. Hizo importantes
innovaciones en el método de jurídico, aplicó el
método inductivo, partiendo de los fallos de los
tribunales para llegar a principios de validez general,
pero de gran carácter práctico.
6. EL INTEREST ANALISYS DE
CURRIE
• La doctrina del Análisis de los Intereses (Interest
Analysis) tenía por propósito determinar la
finalidad de una ley, así como establecer hasta
qué punto dicha finalidad podría ser alcanzada
mediante la aplicación de esta ley al caso
concreto. La teoría de Currie tendía a favorecer
la aplicación del derecho del foro. Según su
creador, el derecho del foro debería aplicarse en
caso de que esta ley nacional y la extranjera
fueran distintas. En caso de que fueran iguales
también se aplicaría, puesto que daba lo mismo
aplicar la lex fori o la lex causae.
7. La lex fori theory de
Ehrenzweig
• Afirma la necesidad de acudir a la lex fori, a falta de
Tratados o de preceptos constitucionales, para
resolver los supuestos de hecho vinculados con varias
leyes simultáneamente vigentes. La solución de estas
controversias debe hacerse dentro del espíritu y
propósitos de la lex fori, la cual interviene para
suministrar las normas de Derecho Internacional
Privado útiles para resolver la controversia: bien se
trate de preceptos escritos, producto de la voluntad
del Legislador, bien de reglas establecidas por vía
jurisprudencial, a través del sistema de los
precedentes.