SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
INTERPONEN RECURSO DE QUEJA. POR APELACION
DENEGADA. (ART. 282 CPCCN).-- ACOMPAÑA
DOCUMENTACION SEGÚN ART. 283 CPCCN.- MANTIENE CASO
FEDERAL.-
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “A”
Sr. Presidente
MARIO RENE PICEDA, por GRANMONT
S.A, en la representación invocada con domicilio procesal
constituido en Inclán 3570 1er. Piso C.A.B.A., respectivamente,
con el patrocinio letrado de la Dra. MARÍA MAGDALENA J. DE A.
ROLANDO, Tº 14 Fº 550 C.P.A.C.F, CUIT Nº 27063426240,
Monotributista (Cel. 1124716229), domicilio electrónico S.N.E.
estudiorolando@fibertel.com.ar, en los autos caratulados:
“CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. LIBERTADOR Nª
5280/82 C/ADIMARI, ANA MARIA Y/OTRO S/EJECUCION DE
EXPENSAS” (Expediente Nº 92.449/2009), ante V.E. decimos:
I.- OBJETO:
Que venimos a interponer RECURSO DE QUEJA
POR APELACION DENEGADA, en los términos de los Arts. 282,
283, siguientes y concordantes del CPCCN, respecto de la
resolución dictada por la Titular del Juzgado del fuero Nº 22 , de
fecha 28 de Marzo de 2016, por la cual se rechaza nuestra
apelación por aplicación del Art. 560 del CPCCN. considerando a
esta denegatoria, UN ACTO TOTALMENTE ILEGAL Y
ARBITRARIO, por violar las normas procesales que regulan el
procedimiento ejecutivo, como la inserta en el propio Art. 560
inciso 4º del Código ritual, y en los Arts. 554 inciso 4º y 591
párrafos 1º y 2do. del mismo, entre otras., que habilitan la
vía recursiva en tanto y en cuanto la inapelabilidad
signifique grave lesión a la garantía de la Defensa en Juicio
y al Debido Proceso consagrada por los Art. 18 y 28 de la
Constitución Nacional.
Atento estas circunstancias, consideramos que el
acto denegatorio es NULO, DE NULIDAD ABSOLUTA e
INSANBLE, por ser INCONSTITUCIONAL, y así deberá
1
declararlo esa Excma. Cámara, dejando sin efecto la denegatoria
impugnada, y conforme el trámite sucedido en 1era. Instancia,
tenga por elevadas las actuaciones, decidiendo sobre el fondo de la
apelación interpuesta, haciéndose lugar a la misma.
Anticipamos aquí, concretamente, que la
desestimación de nuestra apelación importa irreparable gravamen
para nuestra parte, que el criterio que consulta es contrario a lo
dispuesto por Vuestra Excelencia respecto a la participación de
nuestra parte en el proceso, y que no resulta correcto considerar –
como lo hace el Inferior – que la desestimación pueda sustentarse
en anteriores providencias “firmes”. Demostrado que esto fuere,
correspondería hacer lugar la queja, declarar mal denegado el
recurso, admitirlo, tenerlo por aquí fundado, y resolverlo en la
forma infra postulada, con costas de ambas Instancias a la
contraria, que es lo que venimos a pedir se resuelva.-
II.- ANTECEDENTES DEL CASO:
En primer lugar queremos destacar que es nuestro
deseo poner en conocimiento de esta Excma. Cámara, cuál ha sido
el trámite de esta cuestión traída en queja ante estos Estrados, no
sólo en cuanto a las actuaciones cuya agregación en copia requiere
el Art. 283 del CPCCN, sino también respecto de aquellas que
brinden a la Alzada un panorama más completo, para mejor decidir
y proveer.
1.- Así es que, a fs. 632/637 de estos autos
en fecha 11 de abril de 2014 GRANMONT S.A. presentó ante esta
Sala I de la Alzada, un escrito informando el Pago De Las
Expensas y el Fondo de Reserva adeudadas por nuestra parte
desde Mayo 2009 hasta Julio 2012 inclusive, , por la suma de
PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES
con SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 77.823,78 ), conforme
recibo de pago y liquidación de deuda, suscripto por la
Administradora del Consorcio SRA. IRENE HILDA MACÍA, del
14 de noviembre de 2012.
2
2.- También se hizo lo propio con las Expensas Y
Fondo De Reserva, correspondientes a los meses de Agosto
2012 hasta Junio 2013 inclusive, por la suma de PESOS
CUARENTA Y UN MIL TRE3SCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con
TREINTA Y DOS CENTAVOS ( $ 41.399,32 ), según recibo de
pago firmado por la misma ADMINISTRADORA en fecha 3 de
julio de 2013.-
Asimismo, informa el pago del monto total de los
honorarios convenidos extrajudicialmente con el DR. DIEGO
SEBASTIAN ROMERO, a su entera satisfacción, acorde con la
carta de pago, firmada por el referido profesional el 23 de
octubre de 2013.
3.- A fs. 628/631, con fecha del 14 de abril de
2014 corre agregada la sentencia dictada por esa Sala I respecto de
la apelación impetrada por ANA MARÍA ADIMARI Y GRANMONT
S.A., por la cual ese Tribunal hizo lugar a la CALIDAD DE PARTE
que reviste GRANMONT S.A como TERCERA PAGADORA
SUBROGANTE, como así también, autorizó la imputación de los
pagos efectuados por esta TERCERA en la liquidación de la deuda
de autos. Todo ello sin perjuicio de haber rechazado otros planteos
de nuestra parte.
4.- A fs. 666/667, el día 21 de agosto
de 2014, la titular del Juzgado de 1era. Instancia dicta
sentencia interlocutoria proveyendo al escrito de fs. 636/7,
respecto al cual sólo se limitó a decretar “HÁGASE SABER”, previo
traslado al Consorcio y al letrado patrocinante de este DR.
ROMERO, “hágase saber”, sin dirimir sobre el fondo del mismo, a
pesar de las negativas respecto de la documentación acompañada
al escrito en traslado. Todo ello debido, según sus
fundamentos, porque la tercera pagadora incluyó períodos
que no fueron objeto de controversia. Un absurdo total. (SE
TENGA PRESENTE)
5.- Previo la interposición del recurso de
apelación respecto de esta última resolución, a fs. 677, por el
proveído de fs. 690, del 11 de septiembre de 2014, la Jueza de
3
1era. Instancia “CONCEDE EN RELACIÓN EL RECURSO
PLANTEADO.”
6.- A su vez a fs.691/694, el 22 de septiembre
de 2014 nuestra parte presenta MEMORIAL DE AGRAVIOS
PARA FUNDAMENTAR LA MISMA, por considerar que el decisorio
constituye un acto NULO, de NULIDAD ABSOLUTA e
INSANABLE, por ser ILEGAL e INCONSTIUTUCIONAL,
debiendo así declararlo la Excma. Cámara, ordenándose que en
1era. Instancia se abra la incidencia a prueba, como MEDIDA
PARA MEJOR PROVEER, según estipula el Art. 36 incs. 2, 3, y
4 aps. a), b), y c), del CPCCN, para establecer la
legitimidad y autenticidad de los documentos que
presentáramos con el escrito de fs. 632/637.-
Asimismo, dentro de los conceptos que
fueron objeto de los Agravios de la presente apelación:
Cuando nos referimos al Primer Agravio, hemos
cuestionado claramente que la “A-quo” no haya tenido en cuenta
nuestro requerimiento, porque los períodos de pago puestos a
consideración en el expediente, “no fueron objeto de
controversia por lo que tampoco puede tenerse como
correcta liquidación de los montos adeudados” , y a raíz de
ello, continuábamos diciendo que: ”...Es que justamente no
podían ser objeto de controversia porque tácitamente la
actora está aceptando que los pagos informados como
acreditados HAN SIDO EFECTUADOS, a pesar de su negatoria
y rechazo respecto de la documentación presentada por
GRANMONT SA.”
Además de otras consideraciones, destacamos
como fundamento importante para nuestra postura en esta
instancia, lo que di8jimos en lo referente a la retractación que
realizara LEGÍTIMAMENTE la Jueza de Grado, al conceder esta
apelación, cuando en la resolución recurrida había afirmado
la calidad de resolución inapelable en los términos del
Art.560 del CPCCN.
4
Y por ello hemos expresado que, lejos de no estar
comprendido este tipo de apelación en los presupuestos del Art.
560 del CPCCN, LA MISMA ES PROCEDENTE POR ASÍ
HABILITARLA ESTE ARTICULA EN SU INCISO 4TO.,
APLICANDO LAS HIPOTESIS DE LOS ARTICULOS 554 INC.
4RTO. Y 591, PRIMER Y SEGUNDO PARRAFO DEL CODIGO
PROCESAL.
Además concluimos en que , ello no obstante, aún
cuando el pronunciamiento de S.S no hubiere estado comprendido
en ese artículo 560, los hechos por los cuales se han interpuesto
esta apelación hacen indudablemente una LESIÓN GRAVE A
NUESTRO DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y DE
PROPIEDAD (ARTS. 18 Y 17 CN), E IGUALMENTE EL
RESOLUTORIO HUBIERA SIDO APELABLE POR APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE RAZAONABILIDAD DE LAS NORMAS
JURÍDICAS (ART. 28 CN) Y DELA PRIORIDAD DE LAS
MISMAS (ART. 31 CN), YA QUE TODA NORMA QUE SE3A
DICTADA EN CONSECUENCIA DE UNA LEY QUE REGLAMENTE
EL EJERCICIO DE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL , QUE
COYUNTURALMENTE SUPONGA UNA VIOLACIÓN DE TAL
GARANTÍA CONSTITUCIONAL, CEDE SU OPERATIVIDAD EN
POS DE LA VIGENCIA DE DICHA GARANTÍA, QUE
PRIORITARIAMENTE (S/ART. 31 CN) DEBE PREVALECER
SOBRE TODA NORMA LEGAL.
7.- Decretado y luego sustanciado el
traslado del referido memorial a la contraparte, la “A QUO”,
lejos de continuar con el trámite normal de la apelación, que
era elevar las actuaciones ante esa Excma. Cámara, dicta a
fs. 699 en fecha 17 de octubre de 2014, una resolución
por la cual en lo importante, revoca en su totalidad el curso
apelatorio, dejando sin efecto todo lo actuado en cuanto a
apelación se refiere, en una actitud totalmente
incomprensible por lo ILEGITIMA Y ARBITRARIA, causando a
AMBAS PARTES un GRAVE DAÑO IRREPARABLE por otra vía
que no sea la nueva apelación incoada.-
5
8.- Así es como hemos interpuesto nuevamente la
vía recursiva a fs. 714 en fecha 25 de Noviembre de
2014, la cual la jueza ILEGITIMA Y ARBITRARIAMENTE, y en
contra del “PRINCIPIO DE CONCRUENCIA” Y DE “LOS ACTOS
PROPIOS”, INSOLITAMENTE VUELVE SOBRE SUS PROPIOS
PASOS Y NOS DENIEGA LO QUE HABIA CONCEDIDO CON
ANTERIORIDAD. UN VERDERO DESPROPOSITO Y ESCANCALO
JURIDICO (denegación por auto del 28 de noviembre de
2014, según fs. 715)
NOTA:
Dejamos expresa constancia que, aparte de la documental
a integrar en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 283 del
CPCCN, acompañamos copia de las actuaciones que han sido
mencionadas y tratadas en este punto, para mayor esclarecimiento
sobre el tema que sometemos a consideración de esa Alzada.
(FOJAS: 666, 667, 677, 678, 690, 691, 692, 693, 694, 695,
696, 697, 698, 700, 717, 718)
III.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA
De acuerdo a lo que hemos venido
desarrollando en este escrito, la Jueza de 1era. Instancia ha
violentado inadmisiblemente, el curso natural y normal de esta VÍA
APELATORIA, y también los derechos adquiridos por nuestra
parte, al dejar sin efecto contrariamente a derecho, y en la mitad
del trámite, la apelación que estaba en pleno curso de ejecución y
cumplimiento.
Ello así ha desconocido de plano EL PRINCIPIO
DE PRECLUSIÓN que hace a la esencia del debido proceso, y que
establece que los actos procesales deberán suceder en las etapas
previstas por el Código Procesal respectivo, bajo SANCIÓN DE
NULIDAD.
Ello además, ha lesionado profundamente el
ámbito de nuestros derechos adquiridos respecto de este trámite,
6
por lo cual, no puede la “a quo” retrotraer el curso del
procedimiento luego de estar cumpliéndose el mismo, en pleno
estado de ejecución.
El único recurso que ha podido ejercer nuestra
parte para resolver este tremendo perjuicio es esta queja en los
términos del Art. 282 del CPCCN, SOBRE TODO PORQUE LA
APELACION INTERPUESTA ESTA PREVISTA EN EL PROPIO
ART. 560 DEL CPCCN, en la medida en que en este caso
existe perjuicio irreparable en caso contrario, cayendo
dentro de las previsiones de los Arts. 554 inc. 4to. y 591,
primer y segundo párrafo del CPCCN.
RATIFICAMOS ASÍ QUE LA DENEGATORIA
DE LA CUAL SE TRATA, ES UNA ACTO NULO, DE NULIDAD
ABSOLUTA E INSANABLE, SIENDO UN ACTO INEXISTENTE,
POR SER INCONSTITUCIONAL.- (SE TENGA PRESENTE)
IV.- ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA
PRESENTE QUEJA: REQUISITOS DEL ART. 283 DEL CPCCN.
1.- En primer lugar se adjuntan las siguientes copias suscriptas por
letrada de los recurrentes:
a) Escrito que diera lugar a la resolución recurrida,
Este recaudo se integra con las siguientes actuaciones:
• Escrito “ACREEDOR SUBROGANTE SOLICITA
LIQUIDACIÓN” 3 de Marzo de 2016. (Fojas 840/841)
b) De la resolución recurrida:
• Denegatoria a lo solicitado, punto anterior 10 de
Marzo de 2016- (FOJAS 842)
c) Del escrito de interposición del recurso:
• Fs. 850 fecha 18 de Marzo de 2016.
• Fs. 852/853 del 28 de Marzo de 2016
Reitera se proveea la apelación
7
d).- Auto denegatorio de la apelación
• Fs. 850/851 vta, del 28 de Marzo de 2016.-
2.- Fecha en que:
a) Quedó notificada la resolución recurrida:
• El dia 11/03/16 Ministerio Legis.-
• b) Se interpuso la apelación:
El 18 de Marzo de 2016.- (FOJAS 850)
c) Quedó notificada la denegatoria:
• El 29 de Marzo de 2016 Ministerio Legis.-
SE AGREGA RESOLUCION DE LA EXCMA. CAMARA DE FECHA
DONDE DISPONE LA PARTCIPACCION DE MI REPRESNTADA
EN EL EXPEDIENTE
V.- MANTIENEN CASO FEDERAL –
Si otro fuere el criterio de las magistraturas
intervinientes, dejo planteado el Caso Federal del Art. 14 de la Ley
48, y el recurso extraordinario por sentencia arbitraria, por abierta
violación a las garantías insertas en los Arts. 16, 17, 18, 28, 31, 33,
entre otras, de la Constitución Nacional en los inherentes a los
Pactos Internacionales que son Ley de la Nación (Art. 75 inc.
22°CN).-
VI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto ante V.E solicitamos:
1.- Se nos tenga por presentado en tiempo y for5ma el presente
recurso de queja.-
2.- Se tengan por cumplidos los requisitos del Art. 283 del CPCCN.-
3.-Se tengan por agregadas la documental Cap. II) apartado NOTA
3.- Por mantenido el Caso Federal.
8
4.- Se decrete de oficio al Juzgado Nº 22 del fuero la remisión del
expediente principal, para medidas de MEJOR PROVEER de V.E.
5.-En el momento procesal oportuno, se deje sin efecto el auto
denegatorio que impugnamos, y luego se decida sobre la cuestión
de fondo que hace al recurso de apelación interpuesto.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.-
9
4.- Se decrete de oficio al Juzgado Nº 22 del fuero la remisión del
expediente principal, para medidas de MEJOR PROVEER de V.E.
5.-En el momento procesal oportuno, se deje sin efecto el auto
denegatorio que impugnamos, y luego se decida sobre la cuestión
de fondo que hace al recurso de apelación interpuesto.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.-
9

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Demanda civil
Demanda civil Demanda civil
Demanda civil Andy Ramos
 
Absolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAbsolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAngel Diaz
 
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-20165. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016Jose Ramos Flores
 
Contesto demanda de obligacion melissa (1)
Contesto demanda de obligacion   melissa (1)Contesto demanda de obligacion   melissa (1)
Contesto demanda de obligacion melissa (1)mejsch
 
Aprobacion de liquidacion y requerimiento
Aprobacion de liquidacion y requerimientoAprobacion de liquidacion y requerimiento
Aprobacion de liquidacion y requerimientoJonnas Ccala
 
Resolución del 6 x-2015 - admite apelación de absa y modifica el trámite de l...
Resolución del 6 x-2015 - admite apelación de absa y modifica el trámite de l...Resolución del 6 x-2015 - admite apelación de absa y modifica el trámite de l...
Resolución del 6 x-2015 - admite apelación de absa y modifica el trámite de l...Luis Federico Arias
 
Ejecución de acta de conciliación extrajudicial
Ejecución de acta de conciliación extrajudicialEjecución de acta de conciliación extrajudicial
Ejecución de acta de conciliación extrajudicialElizabeth Pacheco
 
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIOCONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIOMiguelAngelAvilesSea
 
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicional
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicionalResolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicional
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicionalJose Luis Santacruz
 
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS
MODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOSMODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOSMassey Abogados (Oscar Massey)
 

La actualidad más candente (20)

MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS
 
Esc
EscEsc
Esc
 
Demanda civil
Demanda civil Demanda civil
Demanda civil
 
Asignacion anticipada
Asignacion anticipadaAsignacion anticipada
Asignacion anticipada
 
Absolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAbsolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccion
 
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-20165. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
 
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONESMODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
 
Contesto demanda de obligacion melissa (1)
Contesto demanda de obligacion   melissa (1)Contesto demanda de obligacion   melissa (1)
Contesto demanda de obligacion melissa (1)
 
Aprobacion de liquidacion y requerimiento
Aprobacion de liquidacion y requerimientoAprobacion de liquidacion y requerimiento
Aprobacion de liquidacion y requerimiento
 
Resolución del 6 x-2015 - admite apelación de absa y modifica el trámite de l...
Resolución del 6 x-2015 - admite apelación de absa y modifica el trámite de l...Resolución del 6 x-2015 - admite apelación de absa y modifica el trámite de l...
Resolución del 6 x-2015 - admite apelación de absa y modifica el trámite de l...
 
Modelos de demandas ujcm
Modelos de demandas ujcmModelos de demandas ujcm
Modelos de demandas ujcm
 
Nulidad de los actuados.
Nulidad de los actuados.Nulidad de los actuados.
Nulidad de los actuados.
 
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE  ALIMENTOS MODELO DE DEMANDA DE  ALIMENTOS
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
 
Ejecución de acta de conciliación extrajudicial
Ejecución de acta de conciliación extrajudicialEjecución de acta de conciliación extrajudicial
Ejecución de acta de conciliación extrajudicial
 
Modelo demanda de reinvindicacion
Modelo demanda de reinvindicacionModelo demanda de reinvindicacion
Modelo demanda de reinvindicacion
 
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIOCONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
 
Contestacion de alimentos
Contestacion de alimentosContestacion de alimentos
Contestacion de alimentos
 
Interdicción por demencia
Interdicción por demenciaInterdicción por demencia
Interdicción por demencia
 
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicional
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicionalResolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicional
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicional
 
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS
MODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOSMODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS
 

Destacado

Flexion pura y esfuerzo causado por flexion
Flexion pura y esfuerzo causado por flexionFlexion pura y esfuerzo causado por flexion
Flexion pura y esfuerzo causado por flexionLuismartin Rodriguez
 
Flexion De Vigas
Flexion De VigasFlexion De Vigas
Flexion De Vigasjairorojas
 
Fuerza cortante momento flector
Fuerza cortante  momento flectorFuerza cortante  momento flector
Fuerza cortante momento flectormujica91
 

Destacado (6)

Vigas
VigasVigas
Vigas
 
Trabajo virtual
Trabajo virtualTrabajo virtual
Trabajo virtual
 
Deformación.trabajo virtual
Deformación.trabajo virtualDeformación.trabajo virtual
Deformación.trabajo virtual
 
Flexion pura y esfuerzo causado por flexion
Flexion pura y esfuerzo causado por flexionFlexion pura y esfuerzo causado por flexion
Flexion pura y esfuerzo causado por flexion
 
Flexion De Vigas
Flexion De VigasFlexion De Vigas
Flexion De Vigas
 
Fuerza cortante momento flector
Fuerza cortante  momento flectorFuerza cortante  momento flector
Fuerza cortante momento flector
 

Similar a RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN EN CASO DE EXPENSAS

EJECUCIÓN DE PRENDA
EJECUCIÓN DE PRENDAEJECUCIÓN DE PRENDA
EJECUCIÓN DE PRENDAabgmariaelena
 
Ahora sí, Cablevisión deberá sumar cba24n a la grilla
Ahora sí, Cablevisión deberá sumar cba24n a la grillaAhora sí, Cablevisión deberá sumar cba24n a la grilla
Ahora sí, Cablevisión deberá sumar cba24n a la grillaAndrés Oliva
 
Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)
Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)
Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)Esteban Ruiz
 
Demanda desalojo
Demanda desalojoDemanda desalojo
Demanda desalojoositop2
 
apelación 2017 104
apelación 2017 104apelación 2017 104
apelación 2017 104chanoarrate
 
Exp. 01247-2022-0-0901-JR-PE-10 - Consolidado - 27756-2022.pdf
Exp. 01247-2022-0-0901-JR-PE-10 - Consolidado - 27756-2022.pdfExp. 01247-2022-0-0901-JR-PE-10 - Consolidado - 27756-2022.pdf
Exp. 01247-2022-0-0901-JR-PE-10 - Consolidado - 27756-2022.pdfCristhianCceresGarca
 
Basualdo Resolución Cámara Penal
Basualdo Resolución Cámara PenalBasualdo Resolución Cámara Penal
Basualdo Resolución Cámara Penalrcarugatti
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Casación 22 2010 cusco
Casación 22 2010 cuscoCasación 22 2010 cusco
Casación 22 2010 cuscoLeo WilMar
 
Sentencia del ts modificacion de medidas a favor custodia compartida
Sentencia del ts modificacion de medidas a favor custodia compartidaSentencia del ts modificacion de medidas a favor custodia compartida
Sentencia del ts modificacion de medidas a favor custodia compartidaKibbutz https://www.kibbutz.es/
 

Similar a RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN EN CASO DE EXPENSAS (20)

Accion de nulidad
Accion de nulidadAccion de nulidad
Accion de nulidad
 
Apelacion nulidad jairo
Apelacion nulidad jairoApelacion nulidad jairo
Apelacion nulidad jairo
 
Nulidad de oficio
Nulidad de oficioNulidad de oficio
Nulidad de oficio
 
EJECUCIÓN DE PRENDA
EJECUCIÓN DE PRENDAEJECUCIÓN DE PRENDA
EJECUCIÓN DE PRENDA
 
Bbva colombia
Bbva colombiaBbva colombia
Bbva colombia
 
Deudas
DeudasDeudas
Deudas
 
Ahora sí, Cablevisión deberá sumar cba24n a la grilla
Ahora sí, Cablevisión deberá sumar cba24n a la grillaAhora sí, Cablevisión deberá sumar cba24n a la grilla
Ahora sí, Cablevisión deberá sumar cba24n a la grilla
 
Sentencia lactancia
Sentencia lactanciaSentencia lactancia
Sentencia lactancia
 
Apelacion excepcion
Apelacion excepcionApelacion excepcion
Apelacion excepcion
 
Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)
Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)
Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)
 
Demanda desalojo
Demanda desalojoDemanda desalojo
Demanda desalojo
 
apelación 2017 104
apelación 2017 104apelación 2017 104
apelación 2017 104
 
Exp. 01247-2022-0-0901-JR-PE-10 - Consolidado - 27756-2022.pdf
Exp. 01247-2022-0-0901-JR-PE-10 - Consolidado - 27756-2022.pdfExp. 01247-2022-0-0901-JR-PE-10 - Consolidado - 27756-2022.pdf
Exp. 01247-2022-0-0901-JR-PE-10 - Consolidado - 27756-2022.pdf
 
Basualdo Resolución Cámara Penal
Basualdo Resolución Cámara PenalBasualdo Resolución Cámara Penal
Basualdo Resolución Cámara Penal
 
Apela caso delsi rivera
Apela caso delsi riveraApela caso delsi rivera
Apela caso delsi rivera
 
Demanda de desalojo
Demanda de desalojoDemanda de desalojo
Demanda de desalojo
 
S_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONES
S_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONESS_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONES
S_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONES
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
 
Casación 22 2010 cusco
Casación 22 2010 cuscoCasación 22 2010 cusco
Casación 22 2010 cusco
 
Sentencia del ts modificacion de medidas a favor custodia compartida
Sentencia del ts modificacion de medidas a favor custodia compartidaSentencia del ts modificacion de medidas a favor custodia compartida
Sentencia del ts modificacion de medidas a favor custodia compartida
 

Último

EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 

Último (18)

EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 

RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN EN CASO DE EXPENSAS

  • 1. INTERPONEN RECURSO DE QUEJA. POR APELACION DENEGADA. (ART. 282 CPCCN).-- ACOMPAÑA DOCUMENTACION SEGÚN ART. 283 CPCCN.- MANTIENE CASO FEDERAL.- Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “A” Sr. Presidente MARIO RENE PICEDA, por GRANMONT S.A, en la representación invocada con domicilio procesal constituido en Inclán 3570 1er. Piso C.A.B.A., respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. MARÍA MAGDALENA J. DE A. ROLANDO, Tº 14 Fº 550 C.P.A.C.F, CUIT Nº 27063426240, Monotributista (Cel. 1124716229), domicilio electrónico S.N.E. estudiorolando@fibertel.com.ar, en los autos caratulados: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. LIBERTADOR Nª 5280/82 C/ADIMARI, ANA MARIA Y/OTRO S/EJECUCION DE EXPENSAS” (Expediente Nº 92.449/2009), ante V.E. decimos: I.- OBJETO: Que venimos a interponer RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA, en los términos de los Arts. 282, 283, siguientes y concordantes del CPCCN, respecto de la resolución dictada por la Titular del Juzgado del fuero Nº 22 , de fecha 28 de Marzo de 2016, por la cual se rechaza nuestra apelación por aplicación del Art. 560 del CPCCN. considerando a esta denegatoria, UN ACTO TOTALMENTE ILEGAL Y ARBITRARIO, por violar las normas procesales que regulan el procedimiento ejecutivo, como la inserta en el propio Art. 560 inciso 4º del Código ritual, y en los Arts. 554 inciso 4º y 591 párrafos 1º y 2do. del mismo, entre otras., que habilitan la vía recursiva en tanto y en cuanto la inapelabilidad signifique grave lesión a la garantía de la Defensa en Juicio y al Debido Proceso consagrada por los Art. 18 y 28 de la Constitución Nacional. Atento estas circunstancias, consideramos que el acto denegatorio es NULO, DE NULIDAD ABSOLUTA e INSANBLE, por ser INCONSTITUCIONAL, y así deberá 1
  • 2. declararlo esa Excma. Cámara, dejando sin efecto la denegatoria impugnada, y conforme el trámite sucedido en 1era. Instancia, tenga por elevadas las actuaciones, decidiendo sobre el fondo de la apelación interpuesta, haciéndose lugar a la misma. Anticipamos aquí, concretamente, que la desestimación de nuestra apelación importa irreparable gravamen para nuestra parte, que el criterio que consulta es contrario a lo dispuesto por Vuestra Excelencia respecto a la participación de nuestra parte en el proceso, y que no resulta correcto considerar – como lo hace el Inferior – que la desestimación pueda sustentarse en anteriores providencias “firmes”. Demostrado que esto fuere, correspondería hacer lugar la queja, declarar mal denegado el recurso, admitirlo, tenerlo por aquí fundado, y resolverlo en la forma infra postulada, con costas de ambas Instancias a la contraria, que es lo que venimos a pedir se resuelva.- II.- ANTECEDENTES DEL CASO: En primer lugar queremos destacar que es nuestro deseo poner en conocimiento de esta Excma. Cámara, cuál ha sido el trámite de esta cuestión traída en queja ante estos Estrados, no sólo en cuanto a las actuaciones cuya agregación en copia requiere el Art. 283 del CPCCN, sino también respecto de aquellas que brinden a la Alzada un panorama más completo, para mejor decidir y proveer. 1.- Así es que, a fs. 632/637 de estos autos en fecha 11 de abril de 2014 GRANMONT S.A. presentó ante esta Sala I de la Alzada, un escrito informando el Pago De Las Expensas y el Fondo de Reserva adeudadas por nuestra parte desde Mayo 2009 hasta Julio 2012 inclusive, , por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES con SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 77.823,78 ), conforme recibo de pago y liquidación de deuda, suscripto por la Administradora del Consorcio SRA. IRENE HILDA MACÍA, del 14 de noviembre de 2012. 2
  • 3. 2.- También se hizo lo propio con las Expensas Y Fondo De Reserva, correspondientes a los meses de Agosto 2012 hasta Junio 2013 inclusive, por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRE3SCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con TREINTA Y DOS CENTAVOS ( $ 41.399,32 ), según recibo de pago firmado por la misma ADMINISTRADORA en fecha 3 de julio de 2013.- Asimismo, informa el pago del monto total de los honorarios convenidos extrajudicialmente con el DR. DIEGO SEBASTIAN ROMERO, a su entera satisfacción, acorde con la carta de pago, firmada por el referido profesional el 23 de octubre de 2013. 3.- A fs. 628/631, con fecha del 14 de abril de 2014 corre agregada la sentencia dictada por esa Sala I respecto de la apelación impetrada por ANA MARÍA ADIMARI Y GRANMONT S.A., por la cual ese Tribunal hizo lugar a la CALIDAD DE PARTE que reviste GRANMONT S.A como TERCERA PAGADORA SUBROGANTE, como así también, autorizó la imputación de los pagos efectuados por esta TERCERA en la liquidación de la deuda de autos. Todo ello sin perjuicio de haber rechazado otros planteos de nuestra parte. 4.- A fs. 666/667, el día 21 de agosto de 2014, la titular del Juzgado de 1era. Instancia dicta sentencia interlocutoria proveyendo al escrito de fs. 636/7, respecto al cual sólo se limitó a decretar “HÁGASE SABER”, previo traslado al Consorcio y al letrado patrocinante de este DR. ROMERO, “hágase saber”, sin dirimir sobre el fondo del mismo, a pesar de las negativas respecto de la documentación acompañada al escrito en traslado. Todo ello debido, según sus fundamentos, porque la tercera pagadora incluyó períodos que no fueron objeto de controversia. Un absurdo total. (SE TENGA PRESENTE) 5.- Previo la interposición del recurso de apelación respecto de esta última resolución, a fs. 677, por el proveído de fs. 690, del 11 de septiembre de 2014, la Jueza de 3
  • 4. 1era. Instancia “CONCEDE EN RELACIÓN EL RECURSO PLANTEADO.” 6.- A su vez a fs.691/694, el 22 de septiembre de 2014 nuestra parte presenta MEMORIAL DE AGRAVIOS PARA FUNDAMENTAR LA MISMA, por considerar que el decisorio constituye un acto NULO, de NULIDAD ABSOLUTA e INSANABLE, por ser ILEGAL e INCONSTIUTUCIONAL, debiendo así declararlo la Excma. Cámara, ordenándose que en 1era. Instancia se abra la incidencia a prueba, como MEDIDA PARA MEJOR PROVEER, según estipula el Art. 36 incs. 2, 3, y 4 aps. a), b), y c), del CPCCN, para establecer la legitimidad y autenticidad de los documentos que presentáramos con el escrito de fs. 632/637.- Asimismo, dentro de los conceptos que fueron objeto de los Agravios de la presente apelación: Cuando nos referimos al Primer Agravio, hemos cuestionado claramente que la “A-quo” no haya tenido en cuenta nuestro requerimiento, porque los períodos de pago puestos a consideración en el expediente, “no fueron objeto de controversia por lo que tampoco puede tenerse como correcta liquidación de los montos adeudados” , y a raíz de ello, continuábamos diciendo que: ”...Es que justamente no podían ser objeto de controversia porque tácitamente la actora está aceptando que los pagos informados como acreditados HAN SIDO EFECTUADOS, a pesar de su negatoria y rechazo respecto de la documentación presentada por GRANMONT SA.” Además de otras consideraciones, destacamos como fundamento importante para nuestra postura en esta instancia, lo que di8jimos en lo referente a la retractación que realizara LEGÍTIMAMENTE la Jueza de Grado, al conceder esta apelación, cuando en la resolución recurrida había afirmado la calidad de resolución inapelable en los términos del Art.560 del CPCCN. 4
  • 5. Y por ello hemos expresado que, lejos de no estar comprendido este tipo de apelación en los presupuestos del Art. 560 del CPCCN, LA MISMA ES PROCEDENTE POR ASÍ HABILITARLA ESTE ARTICULA EN SU INCISO 4TO., APLICANDO LAS HIPOTESIS DE LOS ARTICULOS 554 INC. 4RTO. Y 591, PRIMER Y SEGUNDO PARRAFO DEL CODIGO PROCESAL. Además concluimos en que , ello no obstante, aún cuando el pronunciamiento de S.S no hubiere estado comprendido en ese artículo 560, los hechos por los cuales se han interpuesto esta apelación hacen indudablemente una LESIÓN GRAVE A NUESTRO DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y DE PROPIEDAD (ARTS. 18 Y 17 CN), E IGUALMENTE EL RESOLUTORIO HUBIERA SIDO APELABLE POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZAONABILIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS (ART. 28 CN) Y DELA PRIORIDAD DE LAS MISMAS (ART. 31 CN), YA QUE TODA NORMA QUE SE3A DICTADA EN CONSECUENCIA DE UNA LEY QUE REGLAMENTE EL EJERCICIO DE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL , QUE COYUNTURALMENTE SUPONGA UNA VIOLACIÓN DE TAL GARANTÍA CONSTITUCIONAL, CEDE SU OPERATIVIDAD EN POS DE LA VIGENCIA DE DICHA GARANTÍA, QUE PRIORITARIAMENTE (S/ART. 31 CN) DEBE PREVALECER SOBRE TODA NORMA LEGAL. 7.- Decretado y luego sustanciado el traslado del referido memorial a la contraparte, la “A QUO”, lejos de continuar con el trámite normal de la apelación, que era elevar las actuaciones ante esa Excma. Cámara, dicta a fs. 699 en fecha 17 de octubre de 2014, una resolución por la cual en lo importante, revoca en su totalidad el curso apelatorio, dejando sin efecto todo lo actuado en cuanto a apelación se refiere, en una actitud totalmente incomprensible por lo ILEGITIMA Y ARBITRARIA, causando a AMBAS PARTES un GRAVE DAÑO IRREPARABLE por otra vía que no sea la nueva apelación incoada.- 5
  • 6. 8.- Así es como hemos interpuesto nuevamente la vía recursiva a fs. 714 en fecha 25 de Noviembre de 2014, la cual la jueza ILEGITIMA Y ARBITRARIAMENTE, y en contra del “PRINCIPIO DE CONCRUENCIA” Y DE “LOS ACTOS PROPIOS”, INSOLITAMENTE VUELVE SOBRE SUS PROPIOS PASOS Y NOS DENIEGA LO QUE HABIA CONCEDIDO CON ANTERIORIDAD. UN VERDERO DESPROPOSITO Y ESCANCALO JURIDICO (denegación por auto del 28 de noviembre de 2014, según fs. 715) NOTA: Dejamos expresa constancia que, aparte de la documental a integrar en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 283 del CPCCN, acompañamos copia de las actuaciones que han sido mencionadas y tratadas en este punto, para mayor esclarecimiento sobre el tema que sometemos a consideración de esa Alzada. (FOJAS: 666, 667, 677, 678, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 700, 717, 718) III.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA De acuerdo a lo que hemos venido desarrollando en este escrito, la Jueza de 1era. Instancia ha violentado inadmisiblemente, el curso natural y normal de esta VÍA APELATORIA, y también los derechos adquiridos por nuestra parte, al dejar sin efecto contrariamente a derecho, y en la mitad del trámite, la apelación que estaba en pleno curso de ejecución y cumplimiento. Ello así ha desconocido de plano EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN que hace a la esencia del debido proceso, y que establece que los actos procesales deberán suceder en las etapas previstas por el Código Procesal respectivo, bajo SANCIÓN DE NULIDAD. Ello además, ha lesionado profundamente el ámbito de nuestros derechos adquiridos respecto de este trámite, 6
  • 7. por lo cual, no puede la “a quo” retrotraer el curso del procedimiento luego de estar cumpliéndose el mismo, en pleno estado de ejecución. El único recurso que ha podido ejercer nuestra parte para resolver este tremendo perjuicio es esta queja en los términos del Art. 282 del CPCCN, SOBRE TODO PORQUE LA APELACION INTERPUESTA ESTA PREVISTA EN EL PROPIO ART. 560 DEL CPCCN, en la medida en que en este caso existe perjuicio irreparable en caso contrario, cayendo dentro de las previsiones de los Arts. 554 inc. 4to. y 591, primer y segundo párrafo del CPCCN. RATIFICAMOS ASÍ QUE LA DENEGATORIA DE LA CUAL SE TRATA, ES UNA ACTO NULO, DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, SIENDO UN ACTO INEXISTENTE, POR SER INCONSTITUCIONAL.- (SE TENGA PRESENTE) IV.- ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA PRESENTE QUEJA: REQUISITOS DEL ART. 283 DEL CPCCN. 1.- En primer lugar se adjuntan las siguientes copias suscriptas por letrada de los recurrentes: a) Escrito que diera lugar a la resolución recurrida, Este recaudo se integra con las siguientes actuaciones: • Escrito “ACREEDOR SUBROGANTE SOLICITA LIQUIDACIÓN” 3 de Marzo de 2016. (Fojas 840/841) b) De la resolución recurrida: • Denegatoria a lo solicitado, punto anterior 10 de Marzo de 2016- (FOJAS 842) c) Del escrito de interposición del recurso: • Fs. 850 fecha 18 de Marzo de 2016. • Fs. 852/853 del 28 de Marzo de 2016 Reitera se proveea la apelación 7
  • 8. d).- Auto denegatorio de la apelación • Fs. 850/851 vta, del 28 de Marzo de 2016.- 2.- Fecha en que: a) Quedó notificada la resolución recurrida: • El dia 11/03/16 Ministerio Legis.- • b) Se interpuso la apelación: El 18 de Marzo de 2016.- (FOJAS 850) c) Quedó notificada la denegatoria: • El 29 de Marzo de 2016 Ministerio Legis.- SE AGREGA RESOLUCION DE LA EXCMA. CAMARA DE FECHA DONDE DISPONE LA PARTCIPACCION DE MI REPRESNTADA EN EL EXPEDIENTE V.- MANTIENEN CASO FEDERAL – Si otro fuere el criterio de las magistraturas intervinientes, dejo planteado el Caso Federal del Art. 14 de la Ley 48, y el recurso extraordinario por sentencia arbitraria, por abierta violación a las garantías insertas en los Arts. 16, 17, 18, 28, 31, 33, entre otras, de la Constitución Nacional en los inherentes a los Pactos Internacionales que son Ley de la Nación (Art. 75 inc. 22°CN).- VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto ante V.E solicitamos: 1.- Se nos tenga por presentado en tiempo y for5ma el presente recurso de queja.- 2.- Se tengan por cumplidos los requisitos del Art. 283 del CPCCN.- 3.-Se tengan por agregadas la documental Cap. II) apartado NOTA 3.- Por mantenido el Caso Federal. 8
  • 9. 4.- Se decrete de oficio al Juzgado Nº 22 del fuero la remisión del expediente principal, para medidas de MEJOR PROVEER de V.E. 5.-En el momento procesal oportuno, se deje sin efecto el auto denegatorio que impugnamos, y luego se decida sobre la cuestión de fondo que hace al recurso de apelación interpuesto.- Proveer de conformidad SERA JUSTICIA.- 9
  • 10. 4.- Se decrete de oficio al Juzgado Nº 22 del fuero la remisión del expediente principal, para medidas de MEJOR PROVEER de V.E. 5.-En el momento procesal oportuno, se deje sin efecto el auto denegatorio que impugnamos, y luego se decida sobre la cuestión de fondo que hace al recurso de apelación interpuesto.- Proveer de conformidad SERA JUSTICIA.- 9