El Propósito de la presente recopilación es para lograr en el lector un conocimiento internacional de los derechos fundamentales en la famosa “Ciudadanía de la Empresa” donde se prestan ciertas características importantes de las cuales los derechos Específicos tanto del trabajador como del Patrono tergiversan ciertos derechos inherentes que de acorde a situaciones laborales son participes de conflictos y violaciones de derechos inalienables.
2. Introducción
El Propósito de la presente recopilación es para
lograr en el lector un conocimiento
internacional de los derechos fundamentales
en la famosa “Ciudadanía de la Empresa” donde
se prestan ciertas características importantes
de las cuales los derechos Específicos tanto del
trabajador como del Patrono tergiversan
ciertos derechos inherentes que de acorde a
situaciones laborales son participes de
conflictos y violaciones de derechos
inalienables.
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3. CIUDADANIA EN LA EMPRESA Y
DERECHOS LABORALES ESPECIFICOS
Ciudadanía Empresarial
Surge la idea de “ciudadanía en la empresa” y la
atención se enfoca en las restricciones que la
normativa interna de las compañías impone a los
derechos fundamentales no laborales de las
personas. Se demuestra que, a pesar de la legislación
y de las directrices de los entes reguladores, existen
graves vulneraciones a estos derechos de las
personas en sus lugares de trabajo, y que la
fiscalización de la Dirección del Trabajo en
numerosas ocasiones brilla por su ausencia.
Es lo que ocurre cuando una empresa decide regular
el matrimonio de sus trabajadores, o entrometerse
en su vida económica y comercial, o pretende
regular sin razones técnicas que lo justifique la
apariencia de sus empleados prohibiéndoles el uso
de aros o piercings, pelo largo, etc.
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4. En buena parte de los reglamentos internos
revisados se exige asimismo un
incondicionado “deber de lealtad”, sin señalar
en qué consiste precisamente o sin someterlo
a alguna limitación vinculada a la prestación
de servicios contratada por las partes.
La Empresa como expresión del poder
privado constituye un escenario poco
amistoso para el ejercicio de los derechos
fundamentales del trabajador. Los actuales
procesos de innovaciones tecnológicas y los
modernos esquemas y modelos de gestión
empresarial, apuntan hacia una mayor
implicación y adhesión del trabajador a los
objetivos de la empresa aumentando
considerablemente la autoridad directiva en
el seno de las relaciones laborales.
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5. Factores de Ciudadanía
Empresarial
Como PRIMER FACTOR modelador de
ciudadanía está el proceso de
constitucionalización o de imbricación entre
Constitución y Derecho del Trabajo, es un
proceso que se ha desarrollado en distintas
fases, desde el reconocimiento
constitucional de los derechos laborales
(strictu sensu) en particular los derechos
laborales de carácter colectivos, hasta la etapa
actual que es la que más nos interesa en este
momento caracterizada por el
replanteamiento del camino seguido y el
potenciamiento y reconocimiento de la
vigencia de los derechos fundamentales
inespecíficos en las relaciones laborales ,
cuestión que se verifica ya no en el plano
positivo sino fundamentalmente en el de la
interpretación constitucional, ello en un
contexto en donde lo individual va cobrando
creciente importancia.
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6. Un SEGUNDO FACTOR modelador de este proceso de
reconocimiento de los derechos fundamentales del trabajador,
es la constatación que se hace de la existencia y supervivencia
en la sociedad civil de «amplísimos espacios disciplinarios»,
entre los cuales la empresa ocupa un lugar de privilegio,
constituyéndose en un verdadero paradigma del poder privado.
La empresa, como toda organización jerarquizada, genera una
situación bipolar en permanente tensión:
Por una parte, existe un poder que organiza y dirige los procesos
productivos al interior de la empresa y, por otra, en perfecto
correlato, una posición de subordinación a la que se
encuentran afectos los trabajadores.
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7. Y el TERCER FACTOR explicativo del reconocimiento de la
ciudadanía en la empresa, lo constituye el proceso de
individualización de las relaciones laborales. En la fase
actual del fenómeno de constitucionalización del Derecho
del Trabajo la característica principal es la orientación y la
tendencia a potenciar los derechos fundamentales del
trabajador. Se trata de un proceso en el que se revaloriza lo
individual y la función de la autonomía de la voluntad
como fuente reguladora del contrato de trabajo.
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8. ¿Como Surge la
Ciudadanía?
la noción de ciudadanía en la empresa
surge a partir del reconocimiento
jurisprudencial, doctrinal y legal de que la
empresa no es un espacio entregado única
y soberanamente al ejercicio de los
poderes empresariales, sino que es un
ámbito en el que también tiene cabida y
pleno reconocimiento la ciudadanía de los
sujetos que interactúan en este especial
ámbito de la vida social, esto es, la
aceptación de la titularidad de un conjunto
de derechos fundamentales emanados de
su condición de persona, particularmente,
derechos civiles y políticos que, en cierta
forma quedaban amagados en la relación
de trabajo, ya sea por la necesidad de una
mejora urgente de las condiciones
económicas y de trabajo o por efecto de la
exacerbación de la potestad de mando del
empleador.
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9. Por su parte, en el PLANO INTERNACIONAL este
reconocimiento de la dignidad del ser humano,
cualquiera sea la aproximación sobre su
fundamentación, forma parte hoy en día, como
componente esencial, del acervo cultural y de la
conciencia universal. Idea expresada en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
adoptada por la Naciones Unidas en 1948, siendo en
consecuencia éste el valor superior, junto al de
libertad e igualdad, sobre los cuales la comunidad
internacional ha construido su convivencia. La
Declaración en su Preámbulo señala que «la libertad,
la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana», recordando que
los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
su Carta fundante «su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres». Agrega, en su
artículo 1, que «Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los
otros». 9
10. ¿Quienes mas se involucran?
En este sentido y tomando como base esta línea iniciada por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la totalidad de
los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos
poseen declaraciones tendientes a enfatizar este reconocimiento
de la dignidad del ser humano como pilar otros:
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966;
el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales de 1966;
la Convención Americana de Derechos del Hombre (Pacto de San
José de Costa Rica) de 1969;
la Convención de los Derechos del Niño de 1989;
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de 1984;
hasta la última Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos de 1998.
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11. LOS DERECHOS ESPECIFICOS LABORALES Y LOS
DERECHOS INESPECIFICOS LABORALES
Para efectos del tema de ciudadanía en la
empresa vamos a desarrollar o es decir
debemos diferenciar entre los
denominados derechos específicos
laborales y los derechos inespecíficos
laborales. En principio, parecería
únicamente una diferencia pedagógica, ya
que ambos pertenecen al patrimonio
del ciudadano trabajador.
Sin embargo, su desarrollo ha sido
diferente y su reconocimiento ha tenido y
tiene resistencias diferenciadas. Se
podría señalar que los derechos
específicos laborales están consolidados,
mientras que los derechos inespecíficos
laborales son fuente de discusión en la
actualidad, principalmente en lo que se
refiere al límite que representan para los
poderes del empleador, y como éstos a su
vez son restricciones para los derechos
inespecíficos laborales.
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12. DERECHO FUNDAMENTAL
Es aquel del cual se alzan como límites infranqueables
de los poderes empresariales, siendo ésta no una
afirmación teórica o meramente simbólica sino que un
principio o valor normativo —función unificadora o
integradora de los derechos fundamentales— que de
forma ineludible debe irradiar y orientar la aplicación e
interpretación de las normas laborales, debiendo darse
primacía, de manera indiscutible a aquellos por sobre
éstos. Se crea pues, un principio de interpretación de la
legislación común conforme al texto constitucional, de
manera que toda la interpretación de las normas,
cualquiera sea su rango y su objeto, debe ajustarse a la
concepción del trabajador como un sujeto titular de
derechos constitucionalmente protegidos.
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13. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ESPECÍFICOS
(Libertad sindical, derecho negociación
colectiva, huelga) atribuidos al trabajador
como miembro de una organización de
representación de intereses, que han permitido
al derecho del trabajo intentar democratizar la
dirección económica y política de las empresas y
de algún modo de la propia sociedad.
Los derechos específicos laborales tienen su
origen específico o razón de ser (exclusiva o
principalmente) en el ámbito de las relaciones
laborales, de modo que no es posible
técnicamente su ejercicio fuera de las mismas.
La relación de trabajo activa o referencia
pretérita o de futuro, se convierte de este modo
para aquellos en presupuesto insoslayable de
sus nacimientos y ejercicio.
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14. Los derechos laborales específicos parten de
la concepción iusnaturalista de los derechos
humanos ya que son aquellos que se
adquieren por una condición específica
determinada (en este caso la de
trabajador), rigiendo en un contexto muy
particular (las relaciones laborales) que son
el motivo de existencia de estos derechos y
sin esto los derechos laborales específicos no
tendrían razón de ser.
Los derechos específicos, guardan especial
relación con los derechos fundamentales
laborales, los cuales se caracterizan por
estar incluidos en los ordenamientos
jurídicos y ser esenciales para el desarrollo
de la sociedad, así pues, estos derechos son
de titularidad exclusiva de los trabajadores
tanto los asalariados como los
independientes.
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15. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
INESPECÍFICOS
(intimidad, integridad, libertad de expresión, no discriminación),
atribuidos al trabajador en su calidad de ciudadano, han permitido al
derecho del trabajo garantizar al interior de las empresas un trato
digno y acorde con un miembro de una sociedad democrática. Los
derechos laborales inespecíficos están altamente vinculados con los
derechos humanos, cuyo titular en este caso será el trabajador y el
empresario, estos derechos laborales inespecíficos están contenidos
en los ordenamientos jurídicos internos de cada país, específicamente
en la constitución bajo la figura de derechos fundamentales, estos son
inherentes a todas las personas y deben ser respetados en el ejercicio
de todas sus actividades, estos derechos inespecíficos tienen como
principal característica que pueden ser ejercidos por todas las
personas (así también por los trabajadores).
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16. Es importante destacar, que dentro de los
derechos fundamentales, encontramos
diversas categorías (derechos
fundamentales o de primera generación
como por ejemplo la vida, la salud; derechos
económicos, sociales y culturales o de segunda
generación; y derechos a un medio ambiente
sano o de tercera generación), entre estas
categorías la de mayor interés en este estudio
la de los derechos personalísimos (derechos
fundamentales), “los cuales tienen como
principal característica su plasticidad que
permite que, además de ocupar los
intransferibles espacios que les son propios,
(a los que deben ajustarse) en la compleja
trama de relaciones e intereses generados
por aquellas novedosas formas de sujeción.
Esta plasticidad es propia de su formulación
amplísima y su relativa indeterminación,
mucho más si no han sido objeto de expreso
tratamiento legal, y dota de aptitud para
acompañar un espacio de la realidad (el de las
relaciones de producción) en permanente
transformación.
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17. En opinión de otros autores los derechos
laborales inespecíficos son:
• “derechos atribuidos con carácter general a los
ciudadanos, que son ejercidos en el seno de una
relación jurídica laboral por ciudadanos que, al
propio tiempo, son trabajadores y por lo tanto, se
convierten en verdaderos derechos laborales por
razón del sujeto y de la naturaleza de la relación
jurídica en la que se hacen valer.
• Igualmente, han sido denominados como “los
derechos de la persona del trabajador” o si se
prefiere, “los derechos que corresponden al
trabajador en su condición de persona.
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18. La fisonomía que deben tener los derechos inespecíficos
laborales son Universalidad, Indisponibilidad y
Reconocimiento General son:
• Universalidad: Corresponde a todas las personas
naturales, por ende es extensible de forma automática a
todos los trabajadores sin discriminación alguna.
• Indisponibilidad: Al tratarse de derechos
fundamentales, no pueden ser disponibles por la
voluntad del trabajador.
• Reconocimiento general: Los derechos deben ser
reconocidos mediante normas generales y abstractas,
comprendidas en el ordenamiento de más alto nivel, el
constitucional.
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19. • Los derechos inespecíficos también son conocidos por la
doctrina como “derecho de la persona del trabajo” o bajo el
concepto vanguardista de “ciudadanía de empresa” el cual
se refiere al enfoque del trabajador como ciudadano,
intentando democratizar el espacio y poder que representa
la empresa.
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21. CONCLUSIONes
1. Hablar de derechos humanos, era un tema
exclusivo de los especialistas en derechos
humanos o bien de los internacionalistas, sin
embargo, las tendencias mundiales hoy han
incluido a los laboralistas para quienes es
fundamental el conocimiento y tratamiento de
los derechos humanos específicamente en el
desenvolvimiento de la relación laboral,
donde los derechos humanos pueden
ampliarse o restringirse dependiendo de la
situación, sin embargo pocas veces estos
pueden ejercerse de manera absoluta en las
relaciones laborales, sin embargo es en otro
estudio donde podríamos desarrollar y el
tema de la ponderación de los derechos
inespecíficos laborales.
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22. 2. Las relaciones laborales y las nuevas tendencias
de los códigos del trabajo deben estar orientados al
respeto de los derechos humanos en la relación de
trabajo, sin embargo, es difícil establecer los límites
de estos, por tanto es la jurisprudencia quien de
acuerdo a las experiencias podrá establecer
determinados límites que en el futuro podrán ser
utilizados como parámetros para desarrollar aún
más el tema. Recordemos que cuando hablamos de
derechos inespecíficos laborales no hay blancos ni
negros, aún nos quedan muchos grises por resolver.
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