Este documento trata sobre la plenitud del sistema jurídico. Explora conceptos como lagunas, coherencia y plenitud. Critica el dogma de la plenitud y argumenta que el derecho debe evolucionar con la sociedad. También discute diferentes tipos de lagunas como lagunas ideológicas. Examina conceptos como heterointegración, auto-integración y la analogía como métodos para llenar lagunas. Finalmente, propone que los principios generales del ordenamiento jurídico pueden usarse para proveer elementos para la búsqueda de normas regul
3. INDICE
1. El problema de las lagunas
2. El dogma de la plenitud
3. Critica de la plenitud
4. El espacio jurídico vacío
5. La norma general exclusiva
6. Las lagunas ideológicas
7. Varios tipos de lagunas
8. Hetero-integracion y auto-integración
9. La analogía
10. Los principios generales del derecho
4. 1. El problema de las lagunas
PLENITUD: propiedad por la cual un ordenamiento jurídico tiene una norma
para regular cada caso.
LAGUNA: ausencia de una norma.
Entonces se puede decir que la plenitud es la ausencia de lagunas; entonces
es un ordenamiento completo porque un juez puede regular cada caso que se
le presente.
COHERENCIA: excluye la situación en la que dos normas se contradicen.
PLENITUD: excluye las normas que se contradicen para que no pertenezcan al
sistema.
CARNELUTTI dice: “la antinomia es un caso en que hay más normas de las
que debería haber y por el contrario dice que las lagunas son casos en los que
hay menos normas de las que deberían existir.”
5. 2. EL DOGMAN DE LA PLENITUD
Principio que afirma el ordenamiento jurídico, que debe ser completo
para ofrecer una solución sin tener que recurrir a la equidad.
Se decía que para mantener este monopolio, el derecho del estado debe
servir para todo uso; la ilusión de la codificación es la plenitud, esto es una
regla para cada caso.
El código una vez dictado se basta completamente así mismo, es decir no
tiene lagunas, en otras palabras es el dogma de la plenitud.
6. 3. Critica a la plenitud
Evolución del derecho al pasar el tiempo.
La sociología, esta nueva ciencia que fue el producto más típico del
espíritu científico del siglo XIX, en el momento en que se tomó conciencia de
la evolución humana, se llego a la conclusión de que el Derecho debía
avanzar a la Pas de la sociedad.
El derecho libre era también un derecho positivo, esto es, eficaz. Solo el
derecho libre estaba en capacidad de llenar las lagunas de la legislación.
las lagunas no podrían ser colmadas mediante el mismo derecho
establecido, sino mediante el descubrimiento y la formación del derecho
libre.
7. 4. Espacio jurídico vacío
El ámbito de actividad del hombre está dividido mirándolo desde el punto
de vista del derecho, en dos comportamientos:
• Aquel que está limitado por normas jurídicas el cual podemos denominar
ESPACIO JURIDICO PLENO.
• Aquel el que es libre y que podemos llamar ESPACIO JURIDICO VACIO
• O hay vínculo jurídico o libertad absoluta.
O Hay un ordenamiento jurídico y entonces no puede hablarse de lagunas, o
existe la denominada laguna y entonces no hay mas ordenamiento jurídico.
8. 5. LA NORMA GENERAL EXCLUSIVA
Una norma que regula un comportamiento no solo limita la reglamentación
sino que al mismo tiempo excluye de aquella reglamentación todos los otros
comportamientos.
Toda norma particular, que podemos llamar inclusiva, está acompañada,
como si fuese su propia sombra, por una norma general exclusiva.
9. 6. LAGUNAS IDEOLÓGICAS
Las lagunas ideológicas, no es la
falta de una norma (como lo es una
laguna real), si no, la falta de una
norma satisfactoria.
Derivan no ya de la consideración
del ordenamiento jurídico tal cual es,
sino, de confrontar el ordenamiento
jurídico existente con lo que debería
ser.
Por otra parte el derecho natural no
debería tener lagunas ideológicas, pues
está conformado por principios
fundamentales, es decir, que no se
crean porque están presentes en la
conciencia humana.
DERECHO
POSITIVO
DERECHO
NATURAL
10. 8. HETERO-INTEGRACION Y AUTO-
INTEGRACIÓN
El simple hecho de estar una norma ligada a la norma general exclusiva no
quiere decir que está completa, dado este caso si una norma no es completa
puede completarse.
En caso de haber lagunas en el derecho positivo como sistema jurídico
imperfecto, este debe apoyarse en el derecho natural siendo este un sistema
jurídico perfecto, cuya finalidad es la de cubrir las lagunas del derecho
positivo.
Hetero-integracion: integración
llevada a cabo por dos vías.
Ordenamientos diversos
Distintas fuentes de la
dominante
Auto integración: integración llevada
a cabo por
El mismo ordenamiento.
Misma fuente dominante
11. 9. ANALOGIA.
Procedimiento por el cual se atribuye a un caso regulado el mismo
régimen dado a un caso regulado similarmente.
La analogía, permite tomar como referencia o base casos regulados que
han pasado, pero que tienen similitudes y pueden servir como referentes
jurídicos para regular de manera parecida e igual al otro caso.
Sentencia
# 1
Sentencia # 2
Sentencia # 3
Sentencia # 4
Sentencia # 5
…
12. 10. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
Se adopto otra fórmula que fueron los principios generales del
ordenamiento jurídico del estado, para evitar posibles confusiones, el cual
el termino ordenamiento resultara más comprensible ya que tenía un
significado más amplio de las normas y también de la orientación político-
legislativa-estatal.
Este ordenamiento adoptado le dará al intérprete los elementos
necesarios para la búsqueda de la norma reguladora.