3. NOTA ANALISIS
Un domicilio tributario es aquel que es un atributo de la personalidad, que
consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el
ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto, domicilio es
la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de
sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Para las personas físicas el domicilio fiscal es la residencia habitual. Si éstas,
además, realizan una actividad económica (como profesionales autónomos, por
ejemplo), Hacienda puede considerar como domicilio fiscal aquel donde se
realice la actividad.
En caso de una persona jurídica (una empresa o sociedad), el domicilio fiscal
puede coincidir con el domicilio social, aunque este no debe ser así
necesariamente.
Los llamados obligados tributarios deben informar a la Agencia Tributaria de
cualquier cambio en su domicilio fiscal a efectos de notificaciones
el lugar en el que se halla el centro de su efectiva administración y
dirección o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
Se establece al constituirse la sociedad mediante escritura pública e
inscribiéndose en el Registro Mercantil. Todas las modificaciones
posteriores, se realizarán mediante el mismo procedimiento
Aunque suelen estar en el mismo lugar, no confundir domicilio social con
domicilio fiscal. El domicilio fiscal es aquel que, sin ser de dominio
público, se notifica a la Agencia Tributaria y desde el cual se rendirán las
cuentas al fisco. A su vez, a él es donde Hacienda remitirá todas las
notificaciones.