CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
La relación jurídica tributaria. hector alvarado doc
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Integrante:
Héctor Alvarado
Sección: SAIA
Febrero, del 2017
2. La Relación Jurídica Tributaria: Es un ligamen jurídico que surge como
consecuencia de la actividad tributaria
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
El sujeto activo
Es el ente público acreedor del tributo. (fisco nacional,
estatal ymunicipal) (seniat, s.s.o, ince)
Elsujetopasivo
El sujeto pasivo
el obligado al cumplimiento de las prestaciones
Tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
Contribuyentes
Es toda persona física o jurídica que realiza una actividad
económica o laboral que genera el pago de un impuesto y
que asume una serie de deberes formales de acuerdo al
Código Tributario y a las normas y resoluciones de la
autoridad tributaria, Son los sujetos pasivos sobre los cuales
se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
Responsables
Son los sujetos
pasivos sobre los
cuales se verifica
el hecho
Imponible de la
obligación
tributaria.
Directos: son responsables directos en
calidad de agentes de retención o
percepción las personas designadas
por la ley o por la administración previa
autorización legal.
Solidarios: Son responsables
solidarios por los tributos, multas y
accesorios derivados de los bienes que
administren, reciban o dispongan
3. Clases De Domicilio Previsto En El Código Orgánico Tributario
Domicilio Fijo, Físico O Fiscal( Dirección Fiscal Tributaria)
Domicilio de las Personas
Naturales :
Domicilio de las Personas
Jurídicas :
Domiciliadas en el
Extranjero :
A los efectos tributarios y de
la práctica de las
actuaciones de la
administración tributaria, se
tiene como domicilio de las
personas naturales en
Venezuela:
El lugar donde se desarrollen
sus lugares civiles y
comerciales
El lugar de su residencia,
para quienes desarrollen
tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia, no
tengan actividad comercial o
civil como independiente, o,
de tenerla, no fuere conocido
el lugar donde esta se
desarrolla.
El lugar donde ocurra el
hecho imponible, en caso de
no poder aplicarse las reglas
precedentes; y el que elija la
Administración Tributaria, en
caso de existir más de un
domicilio según lo dispuesto
en los ordinales anteriores
(artículo 31 del COT).
A los efectos tributarios y
de la práctica de las
actuaciones de la
Administración Tributaria,
se tiene como domicilio de
las personas jurídicas y
demás entes colectivos en
Venezuela.
El lugar donde está ubicado
su sede principal.
El lugar de su sede efectiva
El lugar donde ocurra el
hecho imponible, en caso
de no conocer la sede
principal o la efectiva; y
El domicilio escogido por la
Administración Tributaria,
en el supuesto de existir
más de un domicilio
conforme a lo previsto en
los numerales anteriores, o
sea, imposible
determinación acorde a las
reglas precedentes (artículo
32 del COT).
En cuanto a las personas
domiciliadas en el
extranjero, las actuaciones
de la
Administración Tributaria se
practicaran:
En el domicilio de su
representante legal en
Venezuela, cuya
determinación se efectuara
conforme a lo establecido
en el artículo 32 ejusdem.
Si no tuviere representante
legal en Venezuela, el
domicilio fiscal será aquel
donde desarrolle sus
actividades
En caso de no poder
aplicarse los supuestos
(reglas) anteriormente
mencionados, se
considerara como domicilio
fiscal el lugar donde
perfeccione el hecho
imponible que da
nacimiento a la relación
jurídico-tributario (artículo
33 del COT).
Domicilio Electrónico Especial Tributario
Se establece, el domicilio electrónico (correo-electrónico) como un mecanismo eficaz que
permite una comunicación más rápida y segura entre la Administración Tributaria y los
contribuyentes o responsables.
4. Referencia Bibliográfica
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Del Código Orgánico Tributario, 6.152 Extraordinario,
18/11/2014
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