Este documento describe los elementos clave de la relación jurídica tributaria, incluyendo el hecho imponible, el sujeto pasivo, el contribuyente, el sustituto del sujeto pasivo, la base imponible, la base liquidable, el tipo de gravamen, la cuota íntegra y la deuda tributaria. También explica el domicilio tributario o fiscal como el lugar de localización del obligado tributario y describe las clases de domicilio según el código orgánico tributario, incluyendo domicilios para personas naturales y jurídicas.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
DERECHO TRIBUTARIO
Anayeli. Oropeza S.
C.I 19.299.610
Sección SAIA A
2. la relación jurídica
tributaria
Se concibe por relación jurídica tributaria como el conjunto
de compromisos y deberes, derechos y potestades
producidos por la aplicación de los tributos.
Elementos de la relación
jurídica tributaria
El hecho imponible. Es el presupuesto que va
fijado por la ley para establecer cada tributo y cuya
ejecución origina el comienzo de la necesidad
tributaria principal.
El sujeto pasivo. Es el necesario tributario que,
según la ley, debe efectuar la necesidad principal,
así como las obligaciones formales, sea como
contribuyente o como suplente del mismo.
Contribuyente. Es el sujeto pasivo que realiza el
hecho imponible.
Sustituto del sujeto pasivo. Por obligación de la
ley y en lugar del contribuyente, está obligado a
cumplir la obligación tributaria primordial, así
como las obligaciones formales inherentes a la
misma.
Base imponible: Es la dimensión dineraria o de
otra naturaleza que resulta de la comprobación o
valoración del hecho imponible
Base liquidable: Es la dimensión resultante de
actuar, en su caso, en la base imponible, las
deflaciones establecidas en la ley.
Tipo de gravamen: es la cifra, coeficiente o
porcentaje que se aplica a la base liquidable para
obtener como resultados la cuota íntegra.
Cuota íntegra: esta se establecerá aplicando el tipo
de gravamen a la base alienable o bien la cantidad
fija señalada al efecto.
Deuda tributaria: Está constituida por la cuota o
cantidad a ingresar que resulte de la obligación
tributaria principal o de las obligaciones de realizar
pagos a cuenta.
3. El domicilio
tributario o fiscal
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar
de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el
Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la
Administración Tributaria.
Clases de domicilio
según el código
orgánico tributario
Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de
Venezuela para los efectos tributarios:
o todas aquellas personas que son consideradas naturales y que
han permanecido dentro del país por un determinado tiempo
ya sea continuo o discontinuo, y que este entre los 183 días de
un año
o todas aquellas personas que logren instaurar su habitación
dentro del país
o todas aquellas personas que reciban remuneración en el
exterior por poseer cargos oficiales que le pertenezcan a la
república, estados o municipios
o y todas aquellas personas jurídicas que de acuerdo a la ley se
hayan establecido en el país
A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones dela
Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las
personas naturales en Venezuela:
o el lugar donde se efectúen tanto las actividades civiles como
las comerciales, en caso de tener sucursales se tomara la
dirección principal
o para aquellas personas que no tengas un lugar establecido para
el desarrollo de la actividad se tomara su lugar de residencia
o en caso de no poder aplicar las reglas nativas se tomar el lugar
del hecho imponible
En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las
actuaciones dela Administración Tributaria se practicarán:
Se tomara el domicilio de quien lo represente dentro del país
En caso de no poseer representante en el país se buscara el
establecimiento donde funcione el negocio
En tal caso de no lograr aplicar las reglas procedentes se
tomara como domicilio el lugar donde ocurre el hecho
imponible
A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones dela
Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las
personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:
El territorio donde este su dirección o la administración
El lugar donde este establecida su dirección principal