1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Cs. Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Relación Jurídica Tributaria
Participante:
Pedro Arguello
CI 17.505.510
Derecho Tributario - SAIA I
Barquisimeto, Febrero de 2018
2. Elementos de la Relación Jurídica Tributaria
Sujeto Activo Representado por el Estado o la entidad publica la cual tiene la potestad tributaria, tal
como lo expresa la ley. Es el órgano encargado de recabar las obligaciones tributarias
conforme a los organismos públicos designados por la ley.
Sujeto Pasivo Se trata de la persona quien esta obligada por la ley a cumplir su obligación tributaria, es
una obligación formal y principal que se le adjudica bien sea como contribuyente o en
calidad de sustituto.
Hecho Imponible Se trata de la cantidad en bolívares, conocida como presupuesto el cual es fijado por la ley
para representar el tributo, el cual tiene como efecto el nacimiento de la obligación
tributaria.
Contribuyente Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Sustituto del sujeto
pasivo
Es el que toma el lugar del contribuyente por imposición de ley, el cual esta obligado a
cumplir con la obligación tributaria principal. El sustituto puede exigir al contribuyente el
importe de las obligaciones tributarias, salvo que la ley señale otra cosa.
Responsables Corresponde a los sujetos pasivos que sin tener carácter de contribuyentes cumplen con las
obligaciones atribuidas a estos.
Responsables Directos Son aquellos que designados por ley interviene en actos u operaciones en los cuales se
deben efectuar la retención o percepción del tributo.
Responsables Solidarios Son llamados así por las multas o tributos que deriven de bienes que administren o
dispongan. Por ejemplo padres, tutores, curadores, entre otros.
3. Clases de Domicilios
Tributario o Fiscal Suele ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo
mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la
Administración Tributaria.
Con respecto a las
personas físicas
Domicilio es el lugar de su residencia habitual; y subsidiariamente el lugar donde ejercen
sus actividades específicas (industriales, comerciales o profesionales. (Villegas, 2002)
Con respecto a las
personas colectivas
Domicilio es el lugar donde está su dirección o administración efectiva y, subsidiariamente,
en caso de no conocerse tal circunstancia, el lugar donde se halla el centro principal de su
actividad. (Villegas, 2002)
Personas en el
extranjero
El domicilio se encuentra sujeto alas actuaciones dela Administración Tributaria se
practicarán en el domicilio de su representante en el país
Domicilio Electrónico Es un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos.
La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables podrán convenir de este
domicilio.
4. Referencias Bibliográficas
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario,
2014. Asamblea Nacional de Venezuela.
Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Buenos Aires. Astrea.