1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Rosangel Chaparro
C.I:25147360
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
Relación
Jurídica
Tributaria
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que
implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que
la ley le atribuye el derecho creditorio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del
tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que
este contrajese.
Sujeto Activo
(COT 18)
El Estado a través de los principios constitucionales venezolanos y ejerciendo su poder de
imperio, se convierte en una de las partes actuantes principales de la relación tributaria, esta
se encarga fundamentalmente de recaudar del pueblo los tributos necesarios para que
coadyuven al gasto público
Sujeto Pasivo
(COT 19)
El sujeto pasivo es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia,
denominado (contribuyente) o por cuenta ajena (responsable)
Contribuyentes: Se definen como los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho
imponible de la obligación tributaria. La condición de contribuyente puede versar sobre
personas naturales, aun menores de 18 años, personas jurídicas y entes colectivos, y
entidades y colectividades.
Responsables: Son los sujetos pasivos que sin tener carácter de contribuyentes deben por
disposición legal cumplir con las obligaciones atribuidas a esto y a su vez pueden ser
responsables directos y responsables solidarios
Hecho
imponible
(COT 36, 37 y
38)
Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina
el nacimiento de la obligación tributaria principal. Se conceptualiza como un conjunto de
actos, situaciones, actividades o acontecimientos que una ver ocurridos originan el
nacimiento de la obligación tributaria y tipifica algún tributo para que este luego sea objeto
de una pretensión fiscal.
Base
imponible.
Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del
hecho imponible
3. CLASES DE DOMICILIO PREVISTOS EN EL COT
Domiciliados en
Venezuela para los
efectos tributarios
(COT 30)
⚖ Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un periodo continuo o
discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año
inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
⚖ Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en
el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un periodo continuo
o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días, y acrediten haber adquirido la
residencia para efectos fiscales en ese otro país.
⚖ Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos
oficiales de la Republica, de los estados, de los municipios o de las entidades
funcionalmente descentralizadas, y que perciba, remuneración de cualquiera de estos
entes públicos
⚖ Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en el,
conforme a la ley
domicilio de las
personas naturales en
Venezuela a los
efectos naturales y de
la practica
(COT 31)
⚖ El lugar donde se desarrollen sus actividades civiles y comerciales. En los casos que
tengan actividades civiles y comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio
el lugar donde desarrolle su actividad principal
⚖ El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independiente, o,
de tenerla, no fuere conocido el lugar donde esta se desarrolla.
⚖ El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas
precedentes
⚖ El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio.
domicilio de las
personas jurídicas y
demás entes
colectivos en
Venezuela a los
efectos naturales y de
la practica
(COT 32)
⚖ El lugar donde está situada su dirección o administración efectiva. ⚖ El lugar
donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de
su dirección o administración
⚖ El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas
precedentes ⚖ El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un
domicilio o sea imposible determinarlo.
En cuanto a las
personas domiciliadas
en el extranjero, las
actuaciones de la
Administración
Tributaria (COT 33)
⚖El domicilio de su representante en el país, determinado por los artículos precedentes
⚖En caso de que no tuvieran representante en el país, en el lugar situado en Venezuela
en el que desarrolle su actividad o donde se encuentre ubicado su establecimiento
permanente
⚖El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse reglas
precedentes