1. Integrante:
María Eugenia Sánchez
C.I. 27.250.992
Sección: M-624
Materia: DERECHO TRIBUTARIO
Prof. Abg. Fredis Torcates
Junio, 2020
*
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. LA RELACIÓN JURÍDICA
TRIBUTARIA
Validez de la relación
jurídica tributaria
Características de la
relación jurídica tributaria
Elementos de la relación
tributaria1. El Sujeto Activo o
ente Acreedor del
Tributo.
2. El Sujeto Pasivo
Clasificación de la
relación tributaria
Contribuyentes
(Art.22º COT)
Materiales
Responsables
(Art. 25º COT)
Clasificación de los responsables
Solidarios
Responsables DirectosResponsables Solidarios
3. Puede ser entendido como el lugar de localización del
Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo,
en relación con las relaciones existentes entre éste y la
Administración Tributaria.
El Modelo de Código Tributario sigue en líneas generales
estos conceptos en sus Arts. 32º y 33º
DOMICILIO
TRIBUTARIO
PERSONAS JURÍDICAS.
1. El lugar donde esté situada su dirección o administración
efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso
de que no se conozca el de su dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más
de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible
determinarlo conforme a las reglas precedentes
DOMICILIO ELECTRÓNICO
La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables,
podrán convenir adicionalmente la definición de un domicilio
electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico
seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 del Código
Orgánico Tributario la Administración Tributaria Nacional, a los
únicos efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un
domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o
responsables de similares características, cuando razones de
eficiencia y costo operativo así lo justifiquen.
PERSONAS NATURALES
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos
que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como
domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como
independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las
reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio
según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las
reglas precedente
CAMBIO DE DOMICILIO
Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la
Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes
de producido, en el caso de cambio de domicilio fiscal.
PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO
1. En el domicilio de su representante en el país, el
cual se determinará conforme a lo establecido en
los artículos precedentes.
2. En los casos en que no tuvieren representante en
el país, en el lugar situado en Venezuela en el que
desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en
el lugar donde se encuentre ubicado su
establecimiento permanente o base fija.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en
caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas
y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
Luchena, G. (2008). La relación jurídico tributaria, el
hecho imponible. Universidad de Castilla-La Mancha.
Pérez, J. y González, E. (1991). Curso de derecho
tributaria. Editorial del Derecho Financiero.
https://elderechoymisapuntes.blogspot.com/2018/10/
la-relacion-juridica-tributaria.html.