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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
SOBRE:
“XI DERECHO PENA FISCAL”
POR:
MIGUEL CÁCERES (REPRESENTANTE)
MELISSA DAHIANA ORTEGA RIVEROS
GISELA RENEE TRUSSI VALDEZ
CARLOS AYALA
PRESENTADA A LA CARRERA DE LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL DE LA UNAE.
CURSO: 3ERO.
MATERIA: DERECHO III (TRIBUTARIO)
PROFESORA: ABOGADA TAMI ROMERO.
ENCARNACIÓN – PARAGUAY
AÑO: 2020
INTRODUCCIÓN
 Infracciones y sanciones en la ley 125/92: artículos 170 al 181.-
 Art.170- Infracciones Tributarias
Son infracciones tributarias: la mora, la contravención, la omisión de pago y la defraudación
 Art.171. Mora
 Art.172. Defraudación.
 Art.173 Presunciones de la intención de defraudar
 Art 174. Presunciones de defraudación
 Art. 175 Sanción y su graduación
 Art 176. Contravención
 Art 177. Omisión de pago
 Art.181. Infracciones por entidades
 Art. 180. Infracciones
 Art. 179. Ajuste de tributo y sanciones fijas
 Art. 178. Acumulación de sanciones.
 Faltas e infracciones en el código aduanero: art. 313 al 324.-
Art 313. Faltas e infracciones Aduaneras
Sanciones por faltas o infracciones aduaneras:
 multas. Pago en dinero en jornales
 medidas administrativas.: documento compra
 pérdida o comiso de las mercaderías: decom-
 pérdida o comiso del medio de transporte.
 Art. 314.- Sustitución por multa la no efectivización de comiso.
 Art. 315.- Limites mínimos y máximos en la sanción de multa, criterios
 Art. 316.- Prescripción para imponer sanciones
 Responsabilidad por falta o infracción aduanera
 Art. 317.- Responsabilidad objetiva.
 Art. 318.- Personas responsables.
 Art. 319.- Responsabilidad solidaria de los integrantes de la persona jurídica
 De las faltas aduaneras
 Art.321.- Sanciones.
 Art. 322.- Autoridad de aplicación.
 Art. 323.- Aplicación automática.
 Art.324.- Carácter formal.
 Defraudación en el código aduanero: art. 331 al 335
 Art. 331- Defraudación
Se considera que existe defraudación en toda operación que, por acción u omisión,
realizada en forma dolosa: sabe y quiere el resulto: sabe que la traer la mercadero:
sanciona: multa, perdida de merca, comis, con la colaboración de funcionarios o sin
ella, viole expresas disposiciones legales de carácter aduanero, y se traduzca o
pudiera traducirse si pasase inadvertida en un perjuicio a la renta física, siempre
que el hecho no configure contrabando u otro hecho punible.
 Art 332.- Tipos de defraudación.
 Art 333.- Sanciones.
 Art 334.- Adjudicación.
 Art. 335.- Distribución.
Contrabando en el Código Aduanero: art. 336 al 345.
 Art. 336 Contrabando.
 Art. 337.- Colaboración o complicidad de funcionarios públicos o Despachante de
Aduanas.
 Art. 338.- Responsabilidad civil de las sociedades comerciales y no comerciales en
el contrabando.
 Art.339.- Delito de contrabando.
 Art. 340.- Entrega de los comisos.
 Art. 341.- Costas y gastos.
 Art. 342.- Tentativa de contrabando.
 Art. 343.- Sanción.
 Art 344.- Inspección corporal.
 Art 345.- Contrabando de menor cuantía.
Doble Jurisdicción en el Código Aduanero art. 348-350
 Art. 348. Órgano Jurisdiccional:
A la Administración de Aduanas del lugar le corresponde la atribución de sancionar a
través de un sumario por las faltas o infracciones aduaneras cometidas. Si hubiere
dudas respecto al lugar de realización de tales hechos, lo resolverá la Dirección
Nacional de Aduanas.
 Art. 350. Comunicación automática de instrucción de sumarios:
 Art. 349. Juez competente para las faltas e infracciones aduaneras:
CONCLUSIÓN
Preguntas a los compañeros:
 ¿Qué es la contravención?
 ¿Cuál es la diferencia entre falta e infracción?
 ¿Cuál es el concepto de contrabando y cuando se configura el mismo?

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  • 1. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE: “XI DERECHO PENA FISCAL” POR: MIGUEL CÁCERES (REPRESENTANTE) MELISSA DAHIANA ORTEGA RIVEROS GISELA RENEE TRUSSI VALDEZ CARLOS AYALA PRESENTADA A LA CARRERA DE LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL DE LA UNAE. CURSO: 3ERO. MATERIA: DERECHO III (TRIBUTARIO) PROFESORA: ABOGADA TAMI ROMERO. ENCARNACIÓN – PARAGUAY AÑO: 2020
  • 3.  Infracciones y sanciones en la ley 125/92: artículos 170 al 181.-  Art.170- Infracciones Tributarias Son infracciones tributarias: la mora, la contravención, la omisión de pago y la defraudación  Art.171. Mora  Art.172. Defraudación.  Art.173 Presunciones de la intención de defraudar  Art 174. Presunciones de defraudación  Art. 175 Sanción y su graduación  Art 176. Contravención  Art 177. Omisión de pago  Art.181. Infracciones por entidades  Art. 180. Infracciones  Art. 179. Ajuste de tributo y sanciones fijas  Art. 178. Acumulación de sanciones.
  • 4.  Faltas e infracciones en el código aduanero: art. 313 al 324.- Art 313. Faltas e infracciones Aduaneras Sanciones por faltas o infracciones aduaneras:  multas. Pago en dinero en jornales  medidas administrativas.: documento compra  pérdida o comiso de las mercaderías: decom-  pérdida o comiso del medio de transporte.
  • 5.  Art. 314.- Sustitución por multa la no efectivización de comiso.  Art. 315.- Limites mínimos y máximos en la sanción de multa, criterios  Art. 316.- Prescripción para imponer sanciones  Responsabilidad por falta o infracción aduanera  Art. 317.- Responsabilidad objetiva.  Art. 318.- Personas responsables.  Art. 319.- Responsabilidad solidaria de los integrantes de la persona jurídica  De las faltas aduaneras  Art.321.- Sanciones.  Art. 322.- Autoridad de aplicación.  Art. 323.- Aplicación automática.  Art.324.- Carácter formal.
  • 6.  Defraudación en el código aduanero: art. 331 al 335  Art. 331- Defraudación Se considera que existe defraudación en toda operación que, por acción u omisión, realizada en forma dolosa: sabe y quiere el resulto: sabe que la traer la mercadero: sanciona: multa, perdida de merca, comis, con la colaboración de funcionarios o sin ella, viole expresas disposiciones legales de carácter aduanero, y se traduzca o pudiera traducirse si pasase inadvertida en un perjuicio a la renta física, siempre que el hecho no configure contrabando u otro hecho punible.  Art 332.- Tipos de defraudación.  Art 333.- Sanciones.  Art 334.- Adjudicación.  Art. 335.- Distribución.
  • 7. Contrabando en el Código Aduanero: art. 336 al 345.  Art. 336 Contrabando.  Art. 337.- Colaboración o complicidad de funcionarios públicos o Despachante de Aduanas.  Art. 338.- Responsabilidad civil de las sociedades comerciales y no comerciales en el contrabando.  Art.339.- Delito de contrabando.  Art. 340.- Entrega de los comisos.  Art. 341.- Costas y gastos.  Art. 342.- Tentativa de contrabando.  Art. 343.- Sanción.  Art 344.- Inspección corporal.  Art 345.- Contrabando de menor cuantía.
  • 8. Doble Jurisdicción en el Código Aduanero art. 348-350  Art. 348. Órgano Jurisdiccional: A la Administración de Aduanas del lugar le corresponde la atribución de sancionar a través de un sumario por las faltas o infracciones aduaneras cometidas. Si hubiere dudas respecto al lugar de realización de tales hechos, lo resolverá la Dirección Nacional de Aduanas.  Art. 350. Comunicación automática de instrucción de sumarios:  Art. 349. Juez competente para las faltas e infracciones aduaneras:
  • 10. Preguntas a los compañeros:  ¿Qué es la contravención?  ¿Cuál es la diferencia entre falta e infracción?  ¿Cuál es el concepto de contrabando y cuando se configura el mismo?