MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Fuentes Obligaciones
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho Sistema de Aprendizaje
Interactivo a Distancia «SAIA»
Lapso Académico 2018/B
Fuentes de las Obligaciones
Autor:
Gámez Bravo Isimar.
C.I: 23553397.
Profesora: Carrera Yanet.
Cátedra: Derecho Civil Obligaciones
Sección: SAIA D
Diciembre, 2018
2. Fuentes de
las
Obligaciones
Son aquellos
sujetos jurídicos
que pueden llegar
a ser deudor o
acreedor de una
obligación, esto es
cuando suceden
determinados
hechos que tienen
por virtud de
acuerdo con el
ordenamiento
jurídico vigente de
engendrar
obligaciones.
Con una importancia
Taxativa:
Cuando una persona solo
puede quedar obligado
cuando ocurren los
supuestos de hechos
previstos en el
ordenamiento jurídico
Es decir:
Es la Ley la que fija
cuáles son las fuentes
de las Obligaciones
Su Evolución Histórica
Clasificación
Clásica
Clasificación
Moderna
Clasificación según
el Código Civil
El Contrato (Art.1133CCV)
La Gestión de Negocios (Art. 1173 CCV)
El Pago de lo Indebido (Art. 1178 CCV)
El Enriquecimiento sin Causa (Art.1184CCV)
El Hecho Ilícito (Art. 1185 CCV)
La Ley
Clasificación
Romana y
del Código
Napoleónico
-Contrato: acuerdo de voluntades que crea o
transmite derechos y obligaciones a las partes que lo
suscriben.
-Cuasicontrato: Gestión de negocios compromiso
hacia un tercero, reciproco entre las partes
-Delito: Hecho ilícito realizado con la intención de
cometer un daño
-El Cuasidelito: Hecho ilícito pero cometido sin
intención de perjudicar, que causa a otro un daño y
obliga a su autor a repararlo.
Bipartita: El Contrato
y La Ley
De Savatier:
Principios de la Autonomía de la
Voluntad, de la Equivalencia del
Patrimonio, de la Responsabilidad por
Culpa, de la Responsabilidad por Riesgo
y del Interés Social.
Clasificación del Código Civil Italiano
de 1.942: Artículo 1.173 CCI
Fuentes:
Contractuales Extracontractuales
Gestión de Negocios
Pago de lo Indebido
Enriquecimiento sin
Causa
Hecho Ilícito
Abuso de Derecho. La Ley.
El Contrato
Es el acto en virtud del cual una persona,
denominada gestor, interviene o se ocupa
de los asuntos de otra, denominada
dueño, sin obligación legal o
convencional de hacerlo, ART. 1.173
CCV. Con 3 elementos: a) un negocio
jurídico ajeno; b) El dueño del negocio y
c) El gestor de negocios.
“Todo pago supone una deuda: lo que ha
sido pagado sin deberse está sujeto a
repetición”. ART. 1.178 CCV. Con efectos
al accipiens y efectos relativos al solvens
“Aquél que se enriquece sin causa en
perjuicio de otra persona, está obligado a
indemnizarla, dentro del límite de su propio
enriquecimiento, de todo lo que aquélla se
haya empobrecido”. Art.1184CCV
Aquel en que una persona, denominada
agente, causa por su culpa un daño a otra,
denominada víctima, violando conductas o
normas de conductas preexistentes,
supuestas y tuteladas por el ordenamiento
jurídico positivo.
Produce Obligaciones
porque tanto el acreedor
como el deudor han
manifestado su voluntad
de contratar, de crear
esas obligaciones
Art. 1333 CCV.
Los contratos pueden
ser:
Contrato
Unilateral: Art
1134 CCV.
Contrato
Aleatorio: Art
1136 CCV
Contrato
Oneroso: Art
1135 CCV
Contrato
Bilateral: Art
1134 CCV