1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS
DERECHO
Teresa Figueredo
Prof. Prof. Eleana
Santander
SAIA A
Noviembre 2023
Derecho penal I
2. Principios Básicos
del Derecho Penal
*Principio de
legalidad
no se puede imponer
una pena si
anteriormente no
existiese un artículo
que reconociera esa
conducta como
violación a la ley.
*Presunción de inocencia
El principio de presunción de
inocencia sostiene, en el artículo
24.4 de la Constitución, que
serán declarados nulos los
procesos penales que están
desarrollados a partir de la
presunción de culpabilidad.
*Principio de
igualdad
El artículo 14 de la
Constitución prohíbe
terminantemente las
diferencias entre
individuos delante de los
tribunales, como así
también los tratos
injustificados para con
ellos, discriminándolos.
*Principio de
irretroactividad
El principio de irretroactividad
sostiene que todo ciudadano
debe estar seguro de las
consecuencias que acarrean sus
actos en cada momento,
disfrutando así de una plena
confianza en las leyes,
*Non bis in idem
Esta frase que en latín
significa “no dos veces
por lo mismo”, refiere al
principio que sostiene
que el Estado no puede
hacer comparecer a un
individuo frente al juez
dos veces por el mismo
delito.
*Principio de proporcionalidad
Finalmente, el principio de
proporcionalidad o prohibición del
exceso, sostiene que se requiere de
un juicio de ponderación que evalúe
la carga coactiva de la pena, y el fin
que se persigue al penar. Dicho de
otro modo, deben cumplirse las
condiciones de adecuación con el fin,
necesidad y también
proporcionalidad para que se le
confiera una pena al reo, factores sin
los cuales no se aplicará.
La vigencia, es el
tiempo en que la ley
es exigible, puede
crear delitos y
penas, tiene carácter
obligatorio (nadie
puede excusarse de
su observancia).
Validez
temporal: Es
el intervalo de
tiempo en el cual
la ley es vigente.
DEROGACION
Es dejar sin efecto parte
de la ley, que puede ser
expresa; cuando otra
ley de modo claro y
terminante señala que
un delito deja de existir;
y tacita;
cuando la ley cubre los
mismos casos de
diferente manera.
SUCESION DE LAS
LEYES PENALES:
En materia penal y dentro de
esta validez temporal, se
plantea el
problema de la sucesión de
leyes, que no es mas que el
nacimiento o publicación de
una ley, el cumplimiento de su
finalidad y la
muerte o derogatoria de la
misma, siendo sustituida por
otra
LEY PENAL
CREADORA
Cuando la ley penal
confiere carácter
delictivo a uno o más
actos que
no tenían tal carácter
según la ley anterior
LEY PENAL
MODIFICATIVA
Se da cuando modifica
el tratamiento penal a
un hecho considerado
como punible en la
legislación anterior.
LEY PENAL ABOLITIVA O
EXTINTIVA
En ella se quita el carácter de punible
a un hecho considerado como tal
en la ley precedente.
Validez espacial:
Constituye los principios de
aplicabilidad dentro de un
determinado territorio
geográfico
El principio de
territorialidad: se ha
entendido tradicionalmente
como la posibilidad de que
un Estado aplique las
normas de su ordenamiento
dentro del territorio bajo su
dominio, sin interferencia
alguna de otros Estados.
El principio real o de
defensa: sostiene Sebastián Soler
que llámase principio real o de
defensa a aquel que determina la
competencia de un Estado para el
ejercicio de sus pretensiones
punitivas conforme sea nacional el
interés o bien jurídico lesionado por
el delito (7).
Principio De La
Nacionalidad O
Personalidad: La ley de su
Estado perseguirá al individuo
dondequiera que se
encuentre, en forma de un
estatuto personal si
cometiese un acto punible
El principio de la universalidad o de justicia
universal: Es uno de los principios de aplicación
extraterritorial de la ley, incluyendo la ley penal, junto con el
principio de personalidad o de nacionalidad y el principio
real, de protección o de defensa. Este principio no es
reconocido por todos los países, por ejemplo Estados Unidos,
Rusia y China.
La extradición: es el
procedimiento por el cual una
persona acusada o condenada por
un delito conforme a la ley de un
Estado es detenida en otro y
devuelta para ser enjuiciada o que
cumpla la pena ya impuesta
dos tipos
Pasiva: un
Estado entrega a
otro la persona
sobre la cual
recayó la
solicitud.
Activa: un Estado
solicita a otro la
entrega de un
investigado que
se encuentra en
su territorio.
FUENTES
a. Legislación interna: Código Penal (Art. 6)
- Código de Bustamante (Arts. 344 al 381)
- Código Orgânico Procesal Penal (Arts.
394 al 402
- b. Tratados:Venezuela/España (Caracas
22/01/1894) ETC.
Principios que rigen la extradición
*Principio de no entrega de los
nacionales.
*Principio de Doble Incriminación.
*Principio de no extradición por delitos
políticos.
*Principio de
denegación de la Extradición en caso de
pena de muerte, pena privativa de la
libertad a perpetuidad o superior a treinta
años.
*Principio de especialidad de la
extradición.
*Prescripción de la acción penal o de la
pena.
*El Procedimiento de la extracción e
Venezuela