Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Mapa conceptual maria
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Relaciones Industriales
Febrero, 2014
2. Conflictos Laborales
Características
Conflictos
Se
manifiesta
como
una
contraposición
de
derecho
y
obligaciones, en vista de que siempre
vamos a encontrar una pretensión de
una comparte y una resistencia de la
otra comparte.
Teoría del tercer
lado
Es la creencia en las capacidades creativas y solidarias,
en la posibilidad de reencuadrar las diferencias,
restaurar
la confianza
siendo la importancia
fundamental de este concepto es la incorporación
activa de cualquier persona independientemente de su
edad, sexo, clase social, afiliación política o religiosa, en
el proceso de la resolución constructiva de los
desacuerdos, en condiciones de constructor de paz,
evitando la violencia, es decir , los riesgos asociados al
manejo inadecuado del conflicto.
Entre sus características destacan:
1. Son procesos pacíficos de prevención, resolución,
contención y
transformación del conflicto.
2. Evitan el litigio, la fuerza, la violencia o el abandono
(evasión)
del conflicto. Implican procedimientos extrajudiciales.
3. Su encuadre socio-antropológico valora la realidad
social,
jurídica, cultural, económica, educativa de las partes.
Medios Alternos de
resolución de conflictos
LA MEDIACIÓN
La mediación según VADO (s/f), es el procedimiento por el
cual, dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero ajeno
e imparcial que facilita la comunicación entre aquellas para
que puedan delimitar el conflicto y puedan delimitar su
solución. El tercero no trae propuesta de arreglo.
LA CONCILIACIÓN
La conciliación es un medio alternativo de resolución de
conflictos donde las partes, intentan dirimir su conflicto bajo la
dirección de un tercero. La Real Academia Española define al
Acto de Conciliación como “la comparecencia de las partes
desavenidas ante un juez, para ver si pueden congeniar y
evadir el litigio”.
ARBITRAJE
Es aquel que las partes concurren de común acuerdo o por
mandato del legislador y que se verifica ante tribunales
especiales, distintos de los establecidos permanentemente por
el Estado, elegidos por los propios interesados o por la
autoridad judicial en subsidio o por un tercero en determinadas
ocasiones. .