Proposición del Grupo Municipal de UPyD sobre la eliminación de la exención del IBI en aquellos edificios que no cumplan la función social pese a que la titularidad del mismo así lo indique
1. PROPOSICIÓN
GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD)
SOBRE EL COBRO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
A DETERMINADOS COLECTIVOS EXENTOS
La actual situación económica ha provocado, entre otras muchas consecuencias, la revisión por
parte de las Administraciones Públicas de los impuestos y tasas que tanto empresas como
ciudadanos abonan, de cara a incrementar los ingresos y reducir el déficit presente en la
práctica totalidad de Administraciones: locales, autonómicas y el propio Estado.
Los ciudadanos son los principales afectados por estas revisiones pues pasan a pagar más en
conceptos como retención de IRPF, impuestos indirectos, tasas universitarias e impuestos
locales como el IBI, que es uno sobre los que el Gobierno de la Nación estableció una subida
en el último Consejo de Ministros de diciembre de 2011.
Tanto la Ley de Mecenazgo 49/2002, en su artículo 15, como el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales 2/2004, en su artículo 62, catalogan como exentos del pago del Impuesto de
Bienes Inmuebles aquellos inmuebles titularidad de entidades tales como: Iglesia Católica,
ONG, Fundaciones y asociaciones de utilidad pública, Defensa, Embajadas, etc…
Ya son muchos los municipios que han iniciado las acciones para solicitar el abono del IBI en
aquellos inmuebles que, aun siendo propiedad de los organismos o entidades anteriormente
citados, no tienen como fin, o como uso principal, ninguna actividad de carácter público, y por
tanto, escapan al pago de este recibo de forma ilícita.
Es imprescindible señalar la importante labor hacia la sociedad de las organizaciones exentas,
debido a su contribución pública, y por tanto la conveniencia de que aquellos inmuebles que
cumplen una inequívoca función social sean objeto de tal exención debido al bien común que
persiguen. Pero no así aquellos solares, viviendas, inmuebles alquilados a terceros, etc… que
no cumplen tal función, y que por tanto deberían estar sujetos al pago de los tributos e
impuestos correspondientes.
La coyuntura actual exige que las Corporaciones Locales revisen de forma responsable
situaciones como las descritas y que pueden interpretarse como un agravio comparativo frente a
la difícil situación de muchas familias de nuestro país. Por tanto parece adecuada y oportuna la
revisión de exenciones con el fin de evitar que se incumplan los requisitos para la citada
exención.
A este respecto, en el Pleno ordinario del Ayuntamiento de Getafe celebrado en noviembre de
2011 se aprobó por unanimidad “elaborar un informe detallado sobre la cuantía de los distintos
beneficios fiscales especificando las Administraciones, Instituciones u otros agentes
económicos implicados, con especial mención a lo relacionado con la Iglesia Católica”.
2. Por lo expuesto, el Grupo Municipal de UPyD propone al Pleno del Ayuntamiento la
adopción del siguiente acuerdo:
1.- Iniciar una revisión detallada y rigurosa del conjunto de inmuebles del municipio,
comprobar si aquellos inmuebles a los que no se les han requerido el pago del IBI en el último
año cumplen alguno de los puntos de exención establecidos en la Ley y requerir el pago en
aquellos que no cumplan los requisitos establecidos. Dicho informe incluiría el detalle de la
cuantía de los distintos beneficios fiscales, especificando las Administraciones, Instituciones u
otros agentes económicos implicados.
2.- Instar al Gobierno de la Nación a iniciar las reformas legislativas conducentes a que las
exenciones en materia de IBI se establezcan en función al uso de los inmuebles afectados, y no
únicamente a la titularidad, de modo que se garantice una justa aplicación de la norma. De este
modo solo se seguirán manteniendo las exenciones para aquellos inmuebles que cumplan sus
funciones de servicio al interés de la comunidad.
Getafe, 23 de mayo de 2012
Fdo.: José Luis Morato Gómez
Concejal portavoz del Grupo Municipal de UPyD