1. HENRY ALBERTO VARGAS BECERRA MYRIAM ESTELA RAMIREZ BECERRA LUZ MARINA RAMIREZ BECERRA
2. PUBLICACION ABUSIVA DE CORRESPONDECIA Delitos Informáticos incorporó la noción de “comunicación electrónica Se pena al que publicare una correspondencia no destinada a la publicidad, pues hay en ese caso una verdadera revelación de secretos ajeno * Esta redacción, fue posteriormente tomada por el proyecto de 1906 y de allí al Código Penal Argentino del año 1921.
3. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LA NORMA Es la Libertad personal de la privacidad, la cual incluye todos los ámbitos en los que los individuos tienen el derecho de reserva de conductas y pensamiento Se trata del derecho que tienen las personas a que no se haga pública o se brinde al conocimiento general su correspondencia o comunicaciones privadas no destinadas a la publicidad. Existe un quebrantamiento de la reserva o confianza depositada por el destinatario de la comunicación por parte de quien decide hacerla pública por si o mediante terceros.
4. EN LO RELATIVO AL ANÁLISIS DE LA FIGURA Se puede decir que el sujeto activo es la persona que está en posesión legítima de la comunicación electrónica y decide hacerla pública indebidamente Para el análisis del delito se debe reconocer, primero, los elementos básicos del tipo penal en cuestión. Estos versan en que la Comunicación electrónica no sea destinada a la publicidad, que quien la posea la haga pública indebidamente y que el suceso de la publicación pueda ocasionar perjuicio a terceros.
5. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Es toda señal de electrones entre emisor y receptor emitida en campos eléctricos y magnéticos. Concepto que abarca todo tipo de comunicación, como ser el “correo electrónico” o “e-mail”, los “sms”, los “mms” y toda aquella comunicación en red tecnológica-informática
6. LA ACCIÓN DE “PUBLICAR” la publicación supone hacer notorio el contenido de la comunicación electrónica llevándolo al conocimiento del público en general Que no se cuenta con derecho ni autorización alguna; de manera tal que, en el caso de que exista un permiso o una autorización por parte del remitente no existiría o desaparecería la condición de lo indebido Es que lo indebido es un elemento normativo del tipo penal previsto en el artículo 155 del C.P
7. LA PUBLICACIÓN ABUSIVA DE UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ES UN DELITO DOLOSO El autor debe conocer que está frente a una comunicación electrónica, la cual no puede ser dada a publicidad, siendo que esta publicidad es indebida y que puede ocasionar perjuicio El perjuicio es un elemento concluyente del dolo específico de publicación abusiva de comunicaciones electrónicas
8. Al incorporarse al tipo la noción de lo “indebido”, es evidente que el legislador optó únicamente por la versión dolosa y decidió no contemplar una modalidad culposa. El delito se consuma con la mera puesta a la publicidad indebida de la comunicación electrónica que debía quedar en reserva
9. En el enumeración del artículo 73 del Código Penal Argentino, no contempla a esta figura penal de publicación abusiva de correspondencia artículo 155 del C.P. Desde una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico penal, debiera entenderse que, por tutelarse el mismo bien jurídico de la libertad personal de privacidad que en el delito de violación de correspondencia informática.
10. También se encuentra en el mismo capítulo, se trata de un delito de acción privada, con pena privativa de la libertad de un máximo de seis meses.