2. DIFERENCIA ENTRE
CONTRATACIÓN
ELCTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA.DE UN
EJEMPLO DE CADA UNO.
CONTRATACION
ELECTRONICA
Será todo contrato que tenga
como objeto un bien o un
servicio informático.
Los contratos informáticos
están referidos a bienes o
servicios informáticos
CONTRATACION
INFORMATICA
Se entiende a todo aquel
contrato que se haya
realizado por ese medio
(electrónico), lo cual no sólo
se limita a Internet sino a
tecnologías anteriores como
el Fax entre otros.
3. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN?
& ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS
LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Los contratos informáticos, en muchas
ocasiones, son contratos de adhesión, en
los que una de las partes fija las cláusulas
del contrato y la otra parte se adhiere a las
mismas, sin tener posibilidad de modificar
ninguna de ellas.
son contratos de
adhesión, en los que
una de las partes fija las
cláusulas del contrato y
lo otra se adhiere a las
mismas, sin tener
posibilidad de modificar
ninguna de ellas.
Estos contratos de adhesión
son producto de la
contratación en masa que,
frecuentemente, violan los
derechos de los
consumidores de bienes y
servicios informáticos por el
gran desequilibrio que se
produce al faltar la emisión
libre de voluntad por una de
las partes en la fijación de
las cláusulas del contrato.
EJEMPLOS
contratos por adhesión
son los
llamados contratos de
suministro de servicios
públicos
o la mayoría de los contratos
de seguro y contratos
bancarios.
4. ¿QUÉ SON LAS
CLÁUSULAS
ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓ
N? DE ALGUNOS
EJEMPLOS DE
ELLOS EN LAS
NTICS
Las clausulas abusivas son aquella
estipulación no negociada
individualmente y aquella práctica no
consentida expresamente que, en
contra de las exigencias de la buena
fe cause, en perjuicio del consumidor
y usuario
Causando un
desequilibrio
importante de los
derechos y
obligaciones de las
partes que se deriven
del contrato
6. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO?
¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA
TELECONTRATACIÓN? DAR EJEMPLOS.
Vicio De Consentimiento es todo
hecho, manifestación o actitud con
la que se anula o restringe la plena
libertad o el pleno conocimiento
con que debe formularse una
declaración.
Se manifiestan normalmente a
través del dolo, el error, la
intimidación, la amenaza de hacer
valer una vía de derecho y la
violencia. Así no es válido el
consentimiento prestado por error,
o con violencia o dolo
La ausencia de vicios en el
consentimiento es
imprescindible para la
validez y eficacia del
contrato
Según el art. 1265 Cc.
“será nulo el
consentimiento prestado
por error, violencia,
intimidación o dolo”.
Los más destacados vicios
del consentimiento se
encuentran el error, la
violencia y el dolo.
7. ¿EN QUÉ CONSISTE EL
OUTSOURCING EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?
Contrato atípico que consiste en la cesión de la
gestión de los sistemas de información de una
entidad a un tercero que, especializado en esta
área, se integra en la toma de decisiones y
desarrollo de las aplicaciones y actividades propias
de la referida gestión
con la finalidad de la
optimización de los resultados
de la misma, al tiempo que
permite a la entidad el acceso
a nuevas tecnologías y la
utilización de recursos
especializados de que no
dispone.
El outsourcing contiene
normalmente obligaciones de
resultado, lo que conduce a
que tenga más similitud con el
arrendamiento de obra que
con el de servicio
El outsourcing presenta
similitudes con varias
figuras jurídicas, pero
en especial con el
contrato de
arrendamiento de obra.
El contrato de outsourcing en
general responde a toda una
tendencia vinculada a la
reorganización de las grandes
organizaciones a nivel mundial