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ANEXO N° 1
NOTA TECNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION
PÚBLICA A NIVEL DE PERFIL EN UNIVERSIDADES
El presente documento identifica de acuerdo a lo que indica la Ley Universitaria y la Guía
Metodológica vigente, aspectos técnicos que deberán tenerse en cuenta en los estudios
de pre inversión a nivel de perfil de proyectos de universidades.
Para cumplir con los fines y funciones de las Universidades establecidos en los Artículos 6
y 7 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria; las universidades públicas planifican, priorizan
y ejecutan una serie de acciones, que tiene por objeto: mejorar, ampliar y recuperar la
capacidad de producción de los Bienes y Servicios públicos que ofrecen, no solo para
formar profesionales, sino también, para servir a la comunidad y a su desarrollo integral.
Por la complejidad de Bienes y Servicios que ofrecen las Universidades, se establece los
siguientes criterios según los tipos y niveles de intervención y consideraciones a tomar en
los proyectos de inversión pública en Universidades.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 30220, no se desarrollarán
proyectos de inversión pública relacionados a la creación y/o licenciamiento de
Universidades.
2. En cada tipo y para cualquiera de los tipos de intervención, el diagnóstico de la
situación actual deberá ser analizado íntegramente considerando tres ejes de
análisis, según el Cuadro N°01:
i. El Entorno (Área de Estudio y Área de Influencia),
ii. La Unidad Productora del servicio (procesos, factores y niveles de producción) y
iii. Los involucrados (Stakeholders). Éstos deberán estar sustentados con
información de fuentes primarias complementadas con fuentes secundarias.
El Análisis de Riesgos de Desastres será desarrollado para cada uno de los ejes del
diagnóstico.
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Cuadro N° 01
TIPOS DE
INTERVENCIÓN
NIVEL DE
INTERVENCIÓN
OBJETO QUE SE PERSIGUE
U1 Servicios de
Formación Profesional
Escuela
Profesional1
o
Facultad
Formación profesional de alta calidad de
manera integral y con pleno sentido de
responsabilidad social hasta la obtención
del grado académico de Bachiller y título
profesional.
El proceso de acreditación de la calidad
educativa de las Escuelas Profesionales en
cumplimiento de la ley y normatividad
vigente; que tiene como objetivo mejorar la
calidad en el servicio educativo.
U2 Servicios de
Formación de
posgraduados
Facultad o
Escuela de
Posgrado
Profundización profesional, desarrollo del
conocimiento al más alto nivel y/o formación
continua para desarrollar y actualizar
determinadas habilidades y competencias
de los egresados.
U3 Servicio de
promoción de la
investigación científica
Facultad
Producción de Conocimientos y desarrollo
de tecnologías a las necesidades de la
sociedad, con especial énfasis en la
realidad nacional.
Promoción del desarrollo humano y
sostenible en el ámbito local, regional,
nacional y mundial.
U4 Servicios de
Extensión Cultural y
proyección Social
Facultad
Proyectar a la comunidad sus acciones y
servicios para promover su cambio y
desarrollo.
Servir a la comunidad y a su desarrollo
integral.
U5 Servicios de
Asistencia y Bienestar
Universitario
Universidad
Fomento y promoción de las actividades
culturales, artísticas y deportivas, que
coadyuve a la formación y al desarrollo de
los integrantes de la comunidad
universitaria.
Asistencia universitaria en alojamiento,
alimentación, transporte, tópico, etc. para
que los estudiantes puedan cumplir con sus
tareas formativas en las mejores
condiciones.
1 Entiéndase también a la Escuelas Académicas Profesionales (EAP), Escuelas de Formación Profesional (EFP), Carreras
Profesionales o Carreras universitarias.
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TIPOS DE
INTERVENCIÓN
NIVEL DE
INTERVENCIÓN
OBJETO QUE SE PERSIGUE
U6 Desarrollo
organizacional e
institucional.
Universidad
Mejoramiento de los procesos
organizacionales e institucionales para el
cumplimiento eficiente y efectivo de los
fines y funciones de la universidad.
U7 Otros Servicios Universidad
Las que para el cumplimiento de los Fines y
Funciones de la Universidad no se
establecen en los tipos de intervenciones
anteriores.
U8 Proyecto Integral o
Territorial
Universidad
Cumplimiento de todos los Fines y
Funciones de la Universidad.
3. Si en la formulación de proyectos de Universidades se presentaran los siguientes
casos:
a) La provisión de un bien o servicio requiere de la complementariedad de dos o más
Escuelas Profesionales o Facultades;
b) Las intervenciones en dos o más Escuelas de Formación Profesional o Facultades
consideran o requieren el uso común de un recurso o servicio (laboratorios,
talleres, etc.);
c) La demanda no justifica la implementación de nuevos establecimientos y/o
unidades de apoyo a la enseñanza (ver Cuadro N° 02); o,
d) Existe la posibilidad de Optimizar la provisión de un bien o servicio universitario.
Se debe considerar lo siguiente:
i. Desarrollar el proyecto involucrando a los dos o más Tipos de Intervención como
PIP en universidades del mismo Nivel de Intervención; o
ii. Desarrollar un mismo Tipo de Intervención como PIP en Universidades de un Nivel
de Intervención mayor.
Como ejemplo, se pueden presentar en un solo proyecto, la combinación de los
siguientes tipos: U1-U2, U1-U4, U2-U3, U1-U3-U4, etc. de una misma Facultad; o del
tipo U1 de dos o más Escuelas Profesionales o Facultades, o del tipo U4 de dos o
más Facultades.
4. Los tipos de intervención como proyectos de Inversión pública en Universidades
establecidas en el Cuadro N° 01 guardan relación con las Unidades Funcionales2
, las
intervenciones permitidas y los métodos de evaluación social, según el cuadro N° 02.
La ejecución de cualquiera de los tipos de Intervención propuestos y analizados en
forma integral no configura fraccionamiento.
2 Clasificación establecida en el Artículo 8 del “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades”, aprobado
mediante Resolución N° 0834-2012-ANR y publicada en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 02 de agosto de 2012.
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Cuadro N° 02
TIPO DE
INTER-
VENCIÓN
UNIDADES FUNCIONALES E INTERVENCIONES
PERMITIDAS
METODO DE
EVALUACIÓN
U1
CLASE UF2 (Centro de enseñanzas con Excepción de
Centros Preuniversitarios y Escuelas de Posgrado)
incluye CLASE UF3 (Unidades de Apoyo a la enseñanza,
tales como: Talleres, Laboratorios, Centros Informáticos,
Investigación, Bibliotecas de Escuela Profesional o
Facultad, Auditorios, Aulas Magnas, etc.) principalmente
en función a la malla curricular.
Costo
Efectividad
U2
CLASE UF2 (Solamente Escuelas de Posgrado) Costo
Efectividad ó
Costo Beneficio
U3
Intervenciones orientadas a dinamizar la producción de
conocimientos y tecnologías de necesidad nacional.
Incluye intervenciones en Unidades de Investigación,
Oficinas de Investigación y/o centros de investigación.
Costo
Efectividad
U4
Intervenciones a los procesos y factores de producción
que permita a las facultades: El desarrollo académico a
los retos y desafíos socioculturales actuales; estimular,
practicar y difundir actitudes éticas y una educación para
la convivencia; Desarrollo, consolidación y difusión en la
comunidad nacional del patrimonio cultural, artístico y
científico de los pueblos del Perú y el mundo.
Costo
Efectividad
CLASE UF2 (Solamente Centros Preuniversitario),
intervención a nivel de universidad.
Costo Beneficio
ó Costo
Efectividad
CLASE UF5 Centros de Producción de Bienes y
Servicios sin fines académicos, tales como: Editoriales,
Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de
Producción, etc.)
U5
CLASE UF6 (Alojamiento y Centros de Esparcimiento,
tales como: Residencia Estudiantil, Comedor
Universitario, Campos Deportivos, Parques Recreativos,
etc.); Equipamiento urbano y mobiliario urbano, servicios
de transporte y Facilidades de Transporte establecidos
en CLASE UF7, tales como: Estacionamiento,
Paraderos, terminal de transporte, etc.).
Costo
Efectividad
U6
CLASE UF1 (Administración Central y Servicios
Centrales, tales como: Rectorado, Admisión, Direcciones
Generales, Biblioteca Principal, y mantenimiento de los
bienes muebles e inmuebles etc.); Así como
intervenciones a los factores de producción relacionadas
Costo Beneficio
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TIPO DE
INTER-
VENCIÓN
UNIDADES FUNCIONALES E INTERVENCIONES
PERMITIDAS
METODO DE
EVALUACIÓN
a la Estructura Organizacional, procesos, recursos
humanos, instrumentos de Gestión, Sistemas de
Información y sistema de comunicaciones, etc. tanto para
los Servicios de Gobierno y los Servicios Administrativos.
Intervenciones que garanticen la seguridad interna y
externa que garantice la integridad de la comunidad
universitaria y los bienes de la universidad.
U7
Intervenciones relacionadas a todas las instalaciones de
Sistemas o Redes de Energía eléctrica, Agua Potable,
Redes de Alcantarillado, Residuos Sólidos, Residuos
tóxicos, Gas, etc. sólo para el caso de Ciudades
Universitarias.
Costo
Efectividad
U8 Proyecto Integral (3)
5. Para evaluar las condiciones de habitabilidad y seguridad, así como el planteamiento
técnico de las edificaciones universitarias, se debe tener en cuenta lo dispuesto en
el “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado mediante
Resolución N° 0834-2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha
02 de agosto de 2012; así como lo establecido en el Reglamento Nacional de
Edificaciones vigente.
6. No deberá confundirse a los Proyectos de Investigación o Proyectos Productivos con
Proyectos de Inversión. El PIP debe constituir la solución al problema vinculado a la
investigación como fin y función de la universidad. Por otro lado, las actividades de
investigación deben tener su correspondencia pedagógica en la malla curricular, es
decir los tópicos que se dictan en la malla deben respaldar académicamente dichas
actividades.
7. No se desarrollarán proyectos de inversión exclusiva para Sedes Universitarias.
Éstas, por ser establecimientos independientes y/o distantes a la Ciudad Universitaria
donde se desarrollan actividades complementarias, serán intervenidas como parte
de cualquiera de las tipologías establecidas en el Cuadro N° 01 al cual corresponde.
Ello no es limitante para que no se analicen todos sus recursos, factores y niveles de
producción en el diagnóstico de estas sedes.
8. Cuando se trate de intervenciones que comprendan la reubicación de una o más
Escuelas Profesionales o facultades, deberá presentarse una Resolución Rectoral
mediante la cual se determina la reubicación así como la definición de la nueva
ubicación, área y linderos del nuevo terreno.
9. Para cumplir con los contenidos mínimos exigidos en el Anexo SNIP 05, se
recomienda que la formulación de proyectos de Universidades sea realizada por un
3 Según método de evaluación de los tipos de intervención que lo conforman.
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equipo multidisciplinario integrado por profesionales vinculados con los temas que el
PIP abordará, como Economistas, Arquitectos (as), Ingenieros (as) y/o de las
especialidades afines según el tipo de intervención del PIP.
10. Adjuntar documento que acredite tenencia y/o propiedad del terreno donde el PIP
intervendrá; caso contrario, se deberá presentar los arreglos institucionales que se
hayan realizado para lograr el saneamiento físico y legal del terreno o documento
que evidencien disposición de venta y contrato de arras (pre contrato de compra–
venta).
11. La UF, como primer paso debe verificar en el Banco de Proyectos si algunos de los
servicios o recursos de la unidad productora de prestación del servicio universitario
ya ha sido intervenido o se pretende intervenir, lo que configura causal de duplicidad4
.
Luego en caso exista intervención parcial en algunos factores de producción, metas
o componentes, la UF debe recopilar información sobre dicha intervención que no
deberá ser considerada en el nuevo PIP a desarrollar, caso contrario deberá
justificarlo con el análisis correspondiente de la demanda.
ASPECTOS GENERALES
12. Para proponer a la UE la ejecución del PIP, se debe señalar:
a) Las competencias y funciones señalando su campo de acción y vínculo con el
proyecto
b) La capacidad técnica y operativa para ejecutar el proyecto (experiencia en la
ejecución de proyectos similares, disponibilidad de recursos físicos y humanos,
calificación del equipo técnico, etc.)
c) El órgano, oficina o área técnica designada de la Universidad, para que se encargue
de la ejecución de todos sus componentes explicando clara y concisamente porqué
se le propone.
IDENTIFICACIÓN
13. Cuando se trate de intervenciones en infraestructura, la UF deberá verificar que el
Perfil a desarrollarse se encuentra priorizado en el Plan Maestro de Desarrollo5
de la
Universidad.
4 Configuran Duplicidad la existencia de otros PIP que persiguen los mismos objetivos, mismos beneficiarios o la ejecución
de algunas metas o componentes, que se encuentren viables, en formulación y evaluación, en ejecución, e inclusive los que
se encuentren inactivos por la DGIP y mantengan la posibilidad de reactivación.
5 El Plan Maestro de Desarrollo de la Universidad, es una propuesta estratégica de organización que corresponde a una
visión consensuada de los miembros de la comunidad universitaria (Docentes, estudiantes, graduados, entre otros) que
miran el desarrollo de dicha propuesta o proyecto a largo plazo. El Plan abarca varias líneas de acción, entre las que se
destacan: una propuesta espacial, una propuesta normativa y una propuesta de gestión.
El Plan Maestro de Desarrollo de la Universidad enmarca el desarrollo del proyecto de infraestructura y debe garantizar las
siguientes acciones:
 Posibilidad de Construcción por etapas dentro de una propuesta integral, que garantice su sostenibilidad en el
tiempo.
 Posibilidades de expansión futura, destinando una parte del terreno para tal fin (considera el espacio para
construir edificios para ambientes pedagógicos y de extensión de nueva creación, sin afectar el proyecto original.
 Coordinación con proyectos técnicos, urbanísticos generales y específicos de la zona o región.
 Desarrollo de un proyecto paisajístico integral
 Coordinación con el amueblamiento, la dotación y el equipamiento pertinentes.
 Coordinación con el proyecto institucional de señalización y seguridad.
En el Plan Maestro se dejarán perfectamente definidas la circulación peatonal y vehicular.
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14. Para el caso de intervenciones del tipo U1, se deberá presentar encuestas y/o
entrevistas de campo a los alumnos del quinto grado de secundaria de las zonas y
provincias donde se ha identificado la preferencia de estudio por la carrera
profesional de la Universidad (área de influencia); asimismo identificar a otras
universidades públicas y privadas que brindan los servicios sustitutos o alternativos.
15. En todo proyecto que involucre intervenciones en Infraestructura, deberán presentar
planos de las edificaciones existentes que señalen los ambientes que no serán
intervenidos con el proyecto y los ambientes que serán demolidos y/o reforzados.
Asimismo deberá presentar el plano general de la ciudad o sede universitaria para
identificar los espacios libres disponibles.
16. En caso de producirse demoliciones o incremento de cargas en las edificaciones
existentes, se deberá presentar el informe de evaluación estructural elaborado por
un Ingeniero Civil Colegiado.
17. La provisión de los servicios deberá sustentarse con indicadores adecuados referidos
a infraestructura existente, equipamiento, mobiliario, rendimiento académico, índice
de ocupabilidad, índice de confort, etc.
18. La participación y el compromiso asumido de las instituciones involucradas y los
beneficiarios deberá sustentarse con documentos válidos.
19. El problema debe ser definido adecuadamente, es decir de manera clara, precisa y
objetiva, de tal forma que se pueda encontrar un conjunto de soluciones o alternativas
para aliviarlo.
20. Todas las causas identificadas que originan el problema, así como todos los efectos
identificados que son consecuencia del problema, deben estar sustentados con
indicadores presentados en el diagnóstico y deben ser suficientes para explicarlo.
FORMULACIÓN
21. Con respecto a la demanda, se deberá realizar un análisis detallado en base al
currículo educativo teniendo en cuenta la cantidad de horas de práctica, horas de
laboratorios y horas de clase, de donde se obtendrá la demanda de horas de clase,
laboratorio y prácticas a atender.
22. Respecto a la oferta de la infraestructura, se debe tener en cuenta las características
estructurales y normativas. El análisis del equipamiento y del mobiliario debe
considerar el año de adquisición y estado de conservación con indicadores que los
sustenten.
23. Las características técnicas de las alternativas de solución deberán estar en
concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Reglamento de
Edificaciones para Uso de las Universidades aprobado mediante Resolución N°
0834-2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de
2012 y las normas técnicas de Educación Superior. Se deberá tener en cuenta la
presentación de un anteproyecto arquitectónico (Planos de distribución, elevación,
cortes y ubicación en la ciudad universitaria), en escalas adecuadas, a fin de evaluar
los ambientes a demoler, construir y ampliar.
24. En cada tipo de intervención como PIP en universidades definidos en Cuadros N° 01
y 02, se podrán considerar cualquiera de los siguientes componentes del proyecto: i)
Infraestructura Física o Tecnológica, ii) Equipamiento (Equipos, Mobiliario y unidades
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móviles o vehiculares), iii) Capacitación y Asistencia Técnica (docentes, personal
administrativo y Personal No Docente), iv) Reformas administrativas y de gestión, v)
Saneamiento Físico Legal, de corresponder, vi) Mitigación de los efectos ambientales
negativos, vii) Reducción de riesgos de desastres; entre otros. En cada uno de ellos,
deberán definirse en forma detallada y concreta los productos que se entregarán, con
una adecuada unidad de medida y meta o cantidad definida. En lo posible se evitará
el uso de la unidad de medida “Global” o “Estimada”. El Flete, gastos generales, IGV
y utilidad no deberán ser considerados como metas, acciones de inversión o
componentes del proyecto.
25. En el caso de inversión en Equipamiento, la adquisición de nuevos equipos
propuestos en el PIP debe tener en cuenta la ubicación y espacio de los ambientes
donde se instalarán (presentar plano de distribución de equipamiento). Asimismo, se
deberá presentar el cálculo de las potencias, tamaño, capacidad y consumo de
energía según su uso, los cuales son incidentes en los costos de Operación y
Mantenimiento. Además, se debe adjuntar las proformas o cotizaciones de los
equipos a adquirir.
26. La finalidad del PIP es crear, ampliar y/o mejorar la capacidad productora de los
servicios que ofrece la entidad. Por lo tanto, no se aceptarán como productos o
acciones de inversión el Mejoramiento o cambio de la Malla Curricular, Plan de
Estudios, etc. Del mismo modo, no deberán ser considerados como inversión a la
compra de insumos para laboratorios, talleres, etc. o repuestos para los vehículos.
La adquisición de dichos insumos deben ser considerados como parte de los costos
de Operación y Mantenimiento del Proyecto, ya sea en la situación sin proyecto y con
proyecto.
27. Las alternativas de solución que incluyan el componente de capacitación y/o
asistencia técnica deberán coadyuvar al logro del objetivo o la solución del problema
y las causas identificadas, en ese sentido no deberán considerarse como acciones
de inversión, las capacitaciones para el manejo de equipos que se adquirirán con el
proyecto, estás capacitaciones deberían formar parte o ser considerados dentro de
las especificaciones técnicas de los equipos a adquirir, del mismo modo, no se
aceptarán capacitaciones para el manejo de vehículos a adquirirse con el PIP.
28. Los costos de Inversión deberán presentarse agrupados por componentes, a su vez
cada componente deberá incluir las metas, actividades o acciones de inversión como
productos cuyas características sean específicos, medibles, alcanzables, realistas,
tenga un inicio y un fin en el tiempo y sobre todo sea verificable. En el caso de
infraestructura, deberán presentarse los costos de inversión por metro cuadrado (M2)
de espacio o ambientes a construir o ampliar; las obras lineales por metro lineal (M);
y al número de ambientes existentes a ser rehabilitados o mejorados por unidad
(UND). Cada componente deberá incluir adicionalmente los costos desagregados de
elaboración del Expediente Técnico o Estudios Definitivos, los costos de Supervisión,
los Gastos Generales, IGV y utilidad, de corresponder.
29. Deberá considerarse las inversiones por reposición de activos tomando en cuenta la
vida útil de los equipos.
30. Por ningún motivo se aceptará incluir gastos por imprevistos, ya sea en los costos de
inversión, Reposición, Operación o Mantenimiento. Asimismo, no formarán parte de
los componentes y/o metas del PIP.
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31. No se aceptarán montos globales o estimados para la ejecución de las medidas de
mitigación de impacto ambiental o reducción de riesgos de desastres; las metas y
unidades de medida de las acciones de inversión deben presentar actividades
concretas, medibles y verificables resultado del análisis sustentado con evidencias
mostradas en el diagnóstico.
EVALUACIÓN
32. El método de evaluación empleado, deberá ser conforme a lo establecido en el
Cuadro N° 02 de la presente Nota Técnica.
33. Debe definirse quién o quiénes financiarán la operación y mantenimiento del
proyecto, sustentando las capacidades técnicas, administrativas y financieras con el
adjunto del compromiso del responsable (o responsables) de la unidad (o unidades)
a cargo de la operación y mantenimiento del PIP. De corresponder, adjuntar el
compromiso de los beneficiarios para asumir el costo total o parcial de la operación
y mantenimiento del proyecto.
34. Según nivel de intervención establecido en el Cuadro N° 01, la máxima autoridad6
universitarias o de la facultad debe pronunciarse por escrito sobre la prioridad que
tiene el proyecto.
CONSIDERACIONES PARA EL DISEÑO ARQUITECTÓNICO DE LOS LOCALES DE
LA INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA
Se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
Cuadro N° 03
Índice de Ocupación por Ambiente
Ambiente o Espacio
Universitario
Índice de
ocupación
(m2
/alumno)7
Alcances
Aulas de Piso Plano o
Gradería
1.20 con sillas o carpetas unipersonales
Aulas de Piso Plano
1.60
Mobiliario con sillas y mesas individuales,
incluido mobiliario docente y armario
Auditorios 0.90
6 Es decir, si el nivel de intervención es a nivel de Facultad, será emitido por el Decano o Consejo de Facultad; si el nivel de
intervención es a nivel de universidad, será emitido por el Rector o Consejo Universitario.
7 El índice de ocupación en m2
/alumno hace referencia a los siguientes factores: m2
por estudiante – carpeta, m2 por
alumno-mesa, m2 por alumno-asiento, entre otras así definidas en el Reglamento de Edificaciones para Uso de las
Universidades.
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Talleres
2.25
Podrá considerarse otros índices de
ocupación, siempre en cuando éste se
determine por: la propuesta pedagógica y el
equipamiento específico que considere,
análisis espacial y funcional, las normas de
seguridad y operatividad y las condiciones
de habitabilidad (ventilación, iluminación,
acústica, etc.).
Laboratorio
2.25
Considerar instalaciones de gas, aire, agua y
electricidad. Podrá proponerse índices
mayores dependiendo de la especialidad y la
propuesta pedagógica. Incluir 10% para
depósito de guardado de corresponder.
Biblioteca Central
(Incl. Sala de
Descanso, cafetería,
Depósito de Equipos
y útiles de aseo y
Servicios Higiénicos).
1.50
El I/O incluye 1 puesto de lectura8
por cada 5
alumnos de 2.5 m2, 1 m2 de estantería
abierta por cada 150 volúmenes; además se
debe contar con el siguiente recurso
humano: 1 Bibliotecólogo + 1 Asistente de
Biblioteca por cada 500 alumnos y 1
Profesional Informático.
Laboratorio de
Cómputo, Salas de
Estudio y Centros de
Información.
1.50
Otros ambientes El I/O se determinará de acuerdo a la propuesta pedagógica
y el equipamiento específico que considere, análisis
espacial y funcional, las normas de seguridad y operatividad
y las condiciones de habitabilidad (ventilación, iluminación,
acústica, etc.).
Fuente: “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado con Resolución N° 0834-2012-
ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012.
“Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior” NTIE 001-2015 aprobado con Resolución
Viceministerial N° 017-2015-MINEDU de fecha 29 de abril de 2015.
8 Puesto de Lectura, se define como el área requerida por un usuario, considerando las dimensiones de la mesa de trabajo
individual y el espacio para llegar libremente a ese lugar (Referencia Estándares para Bibliotecas Universitarias Chilenas
2003).
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Cuadro N° 04
Área Mínima de Lote de los Establecimientos Universitarios Públicos
Tipo de
Establecimiento
Establecimiento
Universitario
Centro
Urbano
Zonificación*
Tipo A Ciudad Universitaria 3,000** E3, E4 ó similar
Tipo B Ciudad Secundaria 3,000 E3, E4 ó similar
Tipo C Sede Universitaria 1,000 E3, E4 ó similar
Tipo D Establecimiento Anexo
sin Fines Académicos 450
Uso Propio del
Establecimiento
Fuente: “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado mediante Resolución N° 0834-
2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012.
(*) Se permite zonificación de uso compatible.
(**) Ciudades Universitarias ubicada cerca o fuera del centro urbano, tendrá un área mínima de 10,000 m2.
Cuadro N° 05
Relaciones de Vecindad para Establecimientos Universitarios
Ítem Consideraciones Alcance y Comentarios
1 Casinos, tragamonedas, Salones
de Baile, Discotecas, Salón de
Billar, Cabarets, Estaciones de
Expendio de Combustible
Ninguno podrá ubicarse a menos
de 200 m de los campus
universitarios.
2 Edificios y Playas de
Estacionamiento ubicadas fuera
del campus universitario y que
sirven complementariamente a
éste
No mayor de 500 m medidos a
partir del punto de acceso al
campus.
Fuente: “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado mediante Resolución N°
0834-2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012.
Lima 02 de junio de 2015

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PAUTAS PARA LA FORMULACIÓN DE PIP DE UNIVERSIDADES

  • 1. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe ANEXO N° 1 NOTA TECNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA A NIVEL DE PERFIL EN UNIVERSIDADES El presente documento identifica de acuerdo a lo que indica la Ley Universitaria y la Guía Metodológica vigente, aspectos técnicos que deberán tenerse en cuenta en los estudios de pre inversión a nivel de perfil de proyectos de universidades. Para cumplir con los fines y funciones de las Universidades establecidos en los Artículos 6 y 7 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria; las universidades públicas planifican, priorizan y ejecutan una serie de acciones, que tiene por objeto: mejorar, ampliar y recuperar la capacidad de producción de los Bienes y Servicios públicos que ofrecen, no solo para formar profesionales, sino también, para servir a la comunidad y a su desarrollo integral. Por la complejidad de Bienes y Servicios que ofrecen las Universidades, se establece los siguientes criterios según los tipos y niveles de intervención y consideraciones a tomar en los proyectos de inversión pública en Universidades. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 30220, no se desarrollarán proyectos de inversión pública relacionados a la creación y/o licenciamiento de Universidades. 2. En cada tipo y para cualquiera de los tipos de intervención, el diagnóstico de la situación actual deberá ser analizado íntegramente considerando tres ejes de análisis, según el Cuadro N°01: i. El Entorno (Área de Estudio y Área de Influencia), ii. La Unidad Productora del servicio (procesos, factores y niveles de producción) y iii. Los involucrados (Stakeholders). Éstos deberán estar sustentados con información de fuentes primarias complementadas con fuentes secundarias. El Análisis de Riesgos de Desastres será desarrollado para cada uno de los ejes del diagnóstico.
  • 2. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe Cuadro N° 01 TIPOS DE INTERVENCIÓN NIVEL DE INTERVENCIÓN OBJETO QUE SE PERSIGUE U1 Servicios de Formación Profesional Escuela Profesional1 o Facultad Formación profesional de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social hasta la obtención del grado académico de Bachiller y título profesional. El proceso de acreditación de la calidad educativa de las Escuelas Profesionales en cumplimiento de la ley y normatividad vigente; que tiene como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo. U2 Servicios de Formación de posgraduados Facultad o Escuela de Posgrado Profundización profesional, desarrollo del conocimiento al más alto nivel y/o formación continua para desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados. U3 Servicio de promoción de la investigación científica Facultad Producción de Conocimientos y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Promoción del desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. U4 Servicios de Extensión Cultural y proyección Social Facultad Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. Servir a la comunidad y a su desarrollo integral. U5 Servicios de Asistencia y Bienestar Universitario Universidad Fomento y promoción de las actividades culturales, artísticas y deportivas, que coadyuve a la formación y al desarrollo de los integrantes de la comunidad universitaria. Asistencia universitaria en alojamiento, alimentación, transporte, tópico, etc. para que los estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones. 1 Entiéndase también a la Escuelas Académicas Profesionales (EAP), Escuelas de Formación Profesional (EFP), Carreras Profesionales o Carreras universitarias.
  • 3. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe TIPOS DE INTERVENCIÓN NIVEL DE INTERVENCIÓN OBJETO QUE SE PERSIGUE U6 Desarrollo organizacional e institucional. Universidad Mejoramiento de los procesos organizacionales e institucionales para el cumplimiento eficiente y efectivo de los fines y funciones de la universidad. U7 Otros Servicios Universidad Las que para el cumplimiento de los Fines y Funciones de la Universidad no se establecen en los tipos de intervenciones anteriores. U8 Proyecto Integral o Territorial Universidad Cumplimiento de todos los Fines y Funciones de la Universidad. 3. Si en la formulación de proyectos de Universidades se presentaran los siguientes casos: a) La provisión de un bien o servicio requiere de la complementariedad de dos o más Escuelas Profesionales o Facultades; b) Las intervenciones en dos o más Escuelas de Formación Profesional o Facultades consideran o requieren el uso común de un recurso o servicio (laboratorios, talleres, etc.); c) La demanda no justifica la implementación de nuevos establecimientos y/o unidades de apoyo a la enseñanza (ver Cuadro N° 02); o, d) Existe la posibilidad de Optimizar la provisión de un bien o servicio universitario. Se debe considerar lo siguiente: i. Desarrollar el proyecto involucrando a los dos o más Tipos de Intervención como PIP en universidades del mismo Nivel de Intervención; o ii. Desarrollar un mismo Tipo de Intervención como PIP en Universidades de un Nivel de Intervención mayor. Como ejemplo, se pueden presentar en un solo proyecto, la combinación de los siguientes tipos: U1-U2, U1-U4, U2-U3, U1-U3-U4, etc. de una misma Facultad; o del tipo U1 de dos o más Escuelas Profesionales o Facultades, o del tipo U4 de dos o más Facultades. 4. Los tipos de intervención como proyectos de Inversión pública en Universidades establecidas en el Cuadro N° 01 guardan relación con las Unidades Funcionales2 , las intervenciones permitidas y los métodos de evaluación social, según el cuadro N° 02. La ejecución de cualquiera de los tipos de Intervención propuestos y analizados en forma integral no configura fraccionamiento. 2 Clasificación establecida en el Artículo 8 del “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades”, aprobado mediante Resolución N° 0834-2012-ANR y publicada en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 02 de agosto de 2012.
  • 4. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe Cuadro N° 02 TIPO DE INTER- VENCIÓN UNIDADES FUNCIONALES E INTERVENCIONES PERMITIDAS METODO DE EVALUACIÓN U1 CLASE UF2 (Centro de enseñanzas con Excepción de Centros Preuniversitarios y Escuelas de Posgrado) incluye CLASE UF3 (Unidades de Apoyo a la enseñanza, tales como: Talleres, Laboratorios, Centros Informáticos, Investigación, Bibliotecas de Escuela Profesional o Facultad, Auditorios, Aulas Magnas, etc.) principalmente en función a la malla curricular. Costo Efectividad U2 CLASE UF2 (Solamente Escuelas de Posgrado) Costo Efectividad ó Costo Beneficio U3 Intervenciones orientadas a dinamizar la producción de conocimientos y tecnologías de necesidad nacional. Incluye intervenciones en Unidades de Investigación, Oficinas de Investigación y/o centros de investigación. Costo Efectividad U4 Intervenciones a los procesos y factores de producción que permita a las facultades: El desarrollo académico a los retos y desafíos socioculturales actuales; estimular, practicar y difundir actitudes éticas y una educación para la convivencia; Desarrollo, consolidación y difusión en la comunidad nacional del patrimonio cultural, artístico y científico de los pueblos del Perú y el mundo. Costo Efectividad CLASE UF2 (Solamente Centros Preuniversitario), intervención a nivel de universidad. Costo Beneficio ó Costo Efectividad CLASE UF5 Centros de Producción de Bienes y Servicios sin fines académicos, tales como: Editoriales, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de Producción, etc.) U5 CLASE UF6 (Alojamiento y Centros de Esparcimiento, tales como: Residencia Estudiantil, Comedor Universitario, Campos Deportivos, Parques Recreativos, etc.); Equipamiento urbano y mobiliario urbano, servicios de transporte y Facilidades de Transporte establecidos en CLASE UF7, tales como: Estacionamiento, Paraderos, terminal de transporte, etc.). Costo Efectividad U6 CLASE UF1 (Administración Central y Servicios Centrales, tales como: Rectorado, Admisión, Direcciones Generales, Biblioteca Principal, y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles etc.); Así como intervenciones a los factores de producción relacionadas Costo Beneficio
  • 5. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe TIPO DE INTER- VENCIÓN UNIDADES FUNCIONALES E INTERVENCIONES PERMITIDAS METODO DE EVALUACIÓN a la Estructura Organizacional, procesos, recursos humanos, instrumentos de Gestión, Sistemas de Información y sistema de comunicaciones, etc. tanto para los Servicios de Gobierno y los Servicios Administrativos. Intervenciones que garanticen la seguridad interna y externa que garantice la integridad de la comunidad universitaria y los bienes de la universidad. U7 Intervenciones relacionadas a todas las instalaciones de Sistemas o Redes de Energía eléctrica, Agua Potable, Redes de Alcantarillado, Residuos Sólidos, Residuos tóxicos, Gas, etc. sólo para el caso de Ciudades Universitarias. Costo Efectividad U8 Proyecto Integral (3) 5. Para evaluar las condiciones de habitabilidad y seguridad, así como el planteamiento técnico de las edificaciones universitarias, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado mediante Resolución N° 0834-2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012; así como lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente. 6. No deberá confundirse a los Proyectos de Investigación o Proyectos Productivos con Proyectos de Inversión. El PIP debe constituir la solución al problema vinculado a la investigación como fin y función de la universidad. Por otro lado, las actividades de investigación deben tener su correspondencia pedagógica en la malla curricular, es decir los tópicos que se dictan en la malla deben respaldar académicamente dichas actividades. 7. No se desarrollarán proyectos de inversión exclusiva para Sedes Universitarias. Éstas, por ser establecimientos independientes y/o distantes a la Ciudad Universitaria donde se desarrollan actividades complementarias, serán intervenidas como parte de cualquiera de las tipologías establecidas en el Cuadro N° 01 al cual corresponde. Ello no es limitante para que no se analicen todos sus recursos, factores y niveles de producción en el diagnóstico de estas sedes. 8. Cuando se trate de intervenciones que comprendan la reubicación de una o más Escuelas Profesionales o facultades, deberá presentarse una Resolución Rectoral mediante la cual se determina la reubicación así como la definición de la nueva ubicación, área y linderos del nuevo terreno. 9. Para cumplir con los contenidos mínimos exigidos en el Anexo SNIP 05, se recomienda que la formulación de proyectos de Universidades sea realizada por un 3 Según método de evaluación de los tipos de intervención que lo conforman.
  • 6. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe equipo multidisciplinario integrado por profesionales vinculados con los temas que el PIP abordará, como Economistas, Arquitectos (as), Ingenieros (as) y/o de las especialidades afines según el tipo de intervención del PIP. 10. Adjuntar documento que acredite tenencia y/o propiedad del terreno donde el PIP intervendrá; caso contrario, se deberá presentar los arreglos institucionales que se hayan realizado para lograr el saneamiento físico y legal del terreno o documento que evidencien disposición de venta y contrato de arras (pre contrato de compra– venta). 11. La UF, como primer paso debe verificar en el Banco de Proyectos si algunos de los servicios o recursos de la unidad productora de prestación del servicio universitario ya ha sido intervenido o se pretende intervenir, lo que configura causal de duplicidad4 . Luego en caso exista intervención parcial en algunos factores de producción, metas o componentes, la UF debe recopilar información sobre dicha intervención que no deberá ser considerada en el nuevo PIP a desarrollar, caso contrario deberá justificarlo con el análisis correspondiente de la demanda. ASPECTOS GENERALES 12. Para proponer a la UE la ejecución del PIP, se debe señalar: a) Las competencias y funciones señalando su campo de acción y vínculo con el proyecto b) La capacidad técnica y operativa para ejecutar el proyecto (experiencia en la ejecución de proyectos similares, disponibilidad de recursos físicos y humanos, calificación del equipo técnico, etc.) c) El órgano, oficina o área técnica designada de la Universidad, para que se encargue de la ejecución de todos sus componentes explicando clara y concisamente porqué se le propone. IDENTIFICACIÓN 13. Cuando se trate de intervenciones en infraestructura, la UF deberá verificar que el Perfil a desarrollarse se encuentra priorizado en el Plan Maestro de Desarrollo5 de la Universidad. 4 Configuran Duplicidad la existencia de otros PIP que persiguen los mismos objetivos, mismos beneficiarios o la ejecución de algunas metas o componentes, que se encuentren viables, en formulación y evaluación, en ejecución, e inclusive los que se encuentren inactivos por la DGIP y mantengan la posibilidad de reactivación. 5 El Plan Maestro de Desarrollo de la Universidad, es una propuesta estratégica de organización que corresponde a una visión consensuada de los miembros de la comunidad universitaria (Docentes, estudiantes, graduados, entre otros) que miran el desarrollo de dicha propuesta o proyecto a largo plazo. El Plan abarca varias líneas de acción, entre las que se destacan: una propuesta espacial, una propuesta normativa y una propuesta de gestión. El Plan Maestro de Desarrollo de la Universidad enmarca el desarrollo del proyecto de infraestructura y debe garantizar las siguientes acciones:  Posibilidad de Construcción por etapas dentro de una propuesta integral, que garantice su sostenibilidad en el tiempo.  Posibilidades de expansión futura, destinando una parte del terreno para tal fin (considera el espacio para construir edificios para ambientes pedagógicos y de extensión de nueva creación, sin afectar el proyecto original.  Coordinación con proyectos técnicos, urbanísticos generales y específicos de la zona o región.  Desarrollo de un proyecto paisajístico integral  Coordinación con el amueblamiento, la dotación y el equipamiento pertinentes.  Coordinación con el proyecto institucional de señalización y seguridad. En el Plan Maestro se dejarán perfectamente definidas la circulación peatonal y vehicular.
  • 7. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe 14. Para el caso de intervenciones del tipo U1, se deberá presentar encuestas y/o entrevistas de campo a los alumnos del quinto grado de secundaria de las zonas y provincias donde se ha identificado la preferencia de estudio por la carrera profesional de la Universidad (área de influencia); asimismo identificar a otras universidades públicas y privadas que brindan los servicios sustitutos o alternativos. 15. En todo proyecto que involucre intervenciones en Infraestructura, deberán presentar planos de las edificaciones existentes que señalen los ambientes que no serán intervenidos con el proyecto y los ambientes que serán demolidos y/o reforzados. Asimismo deberá presentar el plano general de la ciudad o sede universitaria para identificar los espacios libres disponibles. 16. En caso de producirse demoliciones o incremento de cargas en las edificaciones existentes, se deberá presentar el informe de evaluación estructural elaborado por un Ingeniero Civil Colegiado. 17. La provisión de los servicios deberá sustentarse con indicadores adecuados referidos a infraestructura existente, equipamiento, mobiliario, rendimiento académico, índice de ocupabilidad, índice de confort, etc. 18. La participación y el compromiso asumido de las instituciones involucradas y los beneficiarios deberá sustentarse con documentos válidos. 19. El problema debe ser definido adecuadamente, es decir de manera clara, precisa y objetiva, de tal forma que se pueda encontrar un conjunto de soluciones o alternativas para aliviarlo. 20. Todas las causas identificadas que originan el problema, así como todos los efectos identificados que son consecuencia del problema, deben estar sustentados con indicadores presentados en el diagnóstico y deben ser suficientes para explicarlo. FORMULACIÓN 21. Con respecto a la demanda, se deberá realizar un análisis detallado en base al currículo educativo teniendo en cuenta la cantidad de horas de práctica, horas de laboratorios y horas de clase, de donde se obtendrá la demanda de horas de clase, laboratorio y prácticas a atender. 22. Respecto a la oferta de la infraestructura, se debe tener en cuenta las características estructurales y normativas. El análisis del equipamiento y del mobiliario debe considerar el año de adquisición y estado de conservación con indicadores que los sustenten. 23. Las características técnicas de las alternativas de solución deberán estar en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades aprobado mediante Resolución N° 0834-2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012 y las normas técnicas de Educación Superior. Se deberá tener en cuenta la presentación de un anteproyecto arquitectónico (Planos de distribución, elevación, cortes y ubicación en la ciudad universitaria), en escalas adecuadas, a fin de evaluar los ambientes a demoler, construir y ampliar. 24. En cada tipo de intervención como PIP en universidades definidos en Cuadros N° 01 y 02, se podrán considerar cualquiera de los siguientes componentes del proyecto: i) Infraestructura Física o Tecnológica, ii) Equipamiento (Equipos, Mobiliario y unidades
  • 8. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe móviles o vehiculares), iii) Capacitación y Asistencia Técnica (docentes, personal administrativo y Personal No Docente), iv) Reformas administrativas y de gestión, v) Saneamiento Físico Legal, de corresponder, vi) Mitigación de los efectos ambientales negativos, vii) Reducción de riesgos de desastres; entre otros. En cada uno de ellos, deberán definirse en forma detallada y concreta los productos que se entregarán, con una adecuada unidad de medida y meta o cantidad definida. En lo posible se evitará el uso de la unidad de medida “Global” o “Estimada”. El Flete, gastos generales, IGV y utilidad no deberán ser considerados como metas, acciones de inversión o componentes del proyecto. 25. En el caso de inversión en Equipamiento, la adquisición de nuevos equipos propuestos en el PIP debe tener en cuenta la ubicación y espacio de los ambientes donde se instalarán (presentar plano de distribución de equipamiento). Asimismo, se deberá presentar el cálculo de las potencias, tamaño, capacidad y consumo de energía según su uso, los cuales son incidentes en los costos de Operación y Mantenimiento. Además, se debe adjuntar las proformas o cotizaciones de los equipos a adquirir. 26. La finalidad del PIP es crear, ampliar y/o mejorar la capacidad productora de los servicios que ofrece la entidad. Por lo tanto, no se aceptarán como productos o acciones de inversión el Mejoramiento o cambio de la Malla Curricular, Plan de Estudios, etc. Del mismo modo, no deberán ser considerados como inversión a la compra de insumos para laboratorios, talleres, etc. o repuestos para los vehículos. La adquisición de dichos insumos deben ser considerados como parte de los costos de Operación y Mantenimiento del Proyecto, ya sea en la situación sin proyecto y con proyecto. 27. Las alternativas de solución que incluyan el componente de capacitación y/o asistencia técnica deberán coadyuvar al logro del objetivo o la solución del problema y las causas identificadas, en ese sentido no deberán considerarse como acciones de inversión, las capacitaciones para el manejo de equipos que se adquirirán con el proyecto, estás capacitaciones deberían formar parte o ser considerados dentro de las especificaciones técnicas de los equipos a adquirir, del mismo modo, no se aceptarán capacitaciones para el manejo de vehículos a adquirirse con el PIP. 28. Los costos de Inversión deberán presentarse agrupados por componentes, a su vez cada componente deberá incluir las metas, actividades o acciones de inversión como productos cuyas características sean específicos, medibles, alcanzables, realistas, tenga un inicio y un fin en el tiempo y sobre todo sea verificable. En el caso de infraestructura, deberán presentarse los costos de inversión por metro cuadrado (M2) de espacio o ambientes a construir o ampliar; las obras lineales por metro lineal (M); y al número de ambientes existentes a ser rehabilitados o mejorados por unidad (UND). Cada componente deberá incluir adicionalmente los costos desagregados de elaboración del Expediente Técnico o Estudios Definitivos, los costos de Supervisión, los Gastos Generales, IGV y utilidad, de corresponder. 29. Deberá considerarse las inversiones por reposición de activos tomando en cuenta la vida útil de los equipos. 30. Por ningún motivo se aceptará incluir gastos por imprevistos, ya sea en los costos de inversión, Reposición, Operación o Mantenimiento. Asimismo, no formarán parte de los componentes y/o metas del PIP.
  • 9. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe 31. No se aceptarán montos globales o estimados para la ejecución de las medidas de mitigación de impacto ambiental o reducción de riesgos de desastres; las metas y unidades de medida de las acciones de inversión deben presentar actividades concretas, medibles y verificables resultado del análisis sustentado con evidencias mostradas en el diagnóstico. EVALUACIÓN 32. El método de evaluación empleado, deberá ser conforme a lo establecido en el Cuadro N° 02 de la presente Nota Técnica. 33. Debe definirse quién o quiénes financiarán la operación y mantenimiento del proyecto, sustentando las capacidades técnicas, administrativas y financieras con el adjunto del compromiso del responsable (o responsables) de la unidad (o unidades) a cargo de la operación y mantenimiento del PIP. De corresponder, adjuntar el compromiso de los beneficiarios para asumir el costo total o parcial de la operación y mantenimiento del proyecto. 34. Según nivel de intervención establecido en el Cuadro N° 01, la máxima autoridad6 universitarias o de la facultad debe pronunciarse por escrito sobre la prioridad que tiene el proyecto. CONSIDERACIONES PARA EL DISEÑO ARQUITECTÓNICO DE LOS LOCALES DE LA INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA Se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones: Cuadro N° 03 Índice de Ocupación por Ambiente Ambiente o Espacio Universitario Índice de ocupación (m2 /alumno)7 Alcances Aulas de Piso Plano o Gradería 1.20 con sillas o carpetas unipersonales Aulas de Piso Plano 1.60 Mobiliario con sillas y mesas individuales, incluido mobiliario docente y armario Auditorios 0.90 6 Es decir, si el nivel de intervención es a nivel de Facultad, será emitido por el Decano o Consejo de Facultad; si el nivel de intervención es a nivel de universidad, será emitido por el Rector o Consejo Universitario. 7 El índice de ocupación en m2 /alumno hace referencia a los siguientes factores: m2 por estudiante – carpeta, m2 por alumno-mesa, m2 por alumno-asiento, entre otras así definidas en el Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades.
  • 10. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe Talleres 2.25 Podrá considerarse otros índices de ocupación, siempre en cuando éste se determine por: la propuesta pedagógica y el equipamiento específico que considere, análisis espacial y funcional, las normas de seguridad y operatividad y las condiciones de habitabilidad (ventilación, iluminación, acústica, etc.). Laboratorio 2.25 Considerar instalaciones de gas, aire, agua y electricidad. Podrá proponerse índices mayores dependiendo de la especialidad y la propuesta pedagógica. Incluir 10% para depósito de guardado de corresponder. Biblioteca Central (Incl. Sala de Descanso, cafetería, Depósito de Equipos y útiles de aseo y Servicios Higiénicos). 1.50 El I/O incluye 1 puesto de lectura8 por cada 5 alumnos de 2.5 m2, 1 m2 de estantería abierta por cada 150 volúmenes; además se debe contar con el siguiente recurso humano: 1 Bibliotecólogo + 1 Asistente de Biblioteca por cada 500 alumnos y 1 Profesional Informático. Laboratorio de Cómputo, Salas de Estudio y Centros de Información. 1.50 Otros ambientes El I/O se determinará de acuerdo a la propuesta pedagógica y el equipamiento específico que considere, análisis espacial y funcional, las normas de seguridad y operatividad y las condiciones de habitabilidad (ventilación, iluminación, acústica, etc.). Fuente: “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado con Resolución N° 0834-2012- ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012. “Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior” NTIE 001-2015 aprobado con Resolución Viceministerial N° 017-2015-MINEDU de fecha 29 de abril de 2015. 8 Puesto de Lectura, se define como el área requerida por un usuario, considerando las dimensiones de la mesa de trabajo individual y el espacio para llegar libremente a ese lugar (Referencia Estándares para Bibliotecas Universitarias Chilenas 2003).
  • 11. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe Cuadro N° 04 Área Mínima de Lote de los Establecimientos Universitarios Públicos Tipo de Establecimiento Establecimiento Universitario Centro Urbano Zonificación* Tipo A Ciudad Universitaria 3,000** E3, E4 ó similar Tipo B Ciudad Secundaria 3,000 E3, E4 ó similar Tipo C Sede Universitaria 1,000 E3, E4 ó similar Tipo D Establecimiento Anexo sin Fines Académicos 450 Uso Propio del Establecimiento Fuente: “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado mediante Resolución N° 0834- 2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012. (*) Se permite zonificación de uso compatible. (**) Ciudades Universitarias ubicada cerca o fuera del centro urbano, tendrá un área mínima de 10,000 m2. Cuadro N° 05 Relaciones de Vecindad para Establecimientos Universitarios Ítem Consideraciones Alcance y Comentarios 1 Casinos, tragamonedas, Salones de Baile, Discotecas, Salón de Billar, Cabarets, Estaciones de Expendio de Combustible Ninguno podrá ubicarse a menos de 200 m de los campus universitarios. 2 Edificios y Playas de Estacionamiento ubicadas fuera del campus universitario y que sirven complementariamente a éste No mayor de 500 m medidos a partir del punto de acceso al campus. Fuente: “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado mediante Resolución N° 0834-2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012. Lima 02 de junio de 2015