2. Marco Legal
E v o l u c i ó n
• Código de Minería de 1932: Li<o es Concesible. (Art. 3°). Sin embargo no son
concesibles y quedan reservados al Estado, los yacimientos de carbonato de calcio,
fosfatos y sales potásicas situados en terrenos fiscales, municipales o nacionales de
uso público (Art. 4°).
• Decreto Ley 2.886 (1.979):
! Excluyó al li<o, al torio y al uranio del listado de riqueza metálica concesible (Art.
3° inciso 1°), quedando el li<o reservado al Estado por exigirlo el interés nacional
(eventual uso en fusión nuclear).
! Se exceptúan de tal reserva, el Li<o contenido en pertenencias ya cons<tuidas y
las que pudieran cons<tuirse siempre que sus manifestaciones hubieran quedado
inscritas antes del 1° de Enero de 1.979.
! Dispone que una ley regulará la forma en que el Estado va a ejercer los
derechos que le correspondan sobre el Li=o, ley que hasta hoy no se ha dictado.
! Modifica ley 16.319 (que crea CCHEN) en cuanto a exigir autorización de la
CCHEN para la realización de cualquier acto jurídico respecto del Li<o, la que
determinará condiciones en las que se concede (art. 8).
! En el año 1976, dados resultados estudios sobre Li<o, CORFO solicita y ob<ene
pertenencias mineras que cubren el corazón del Salar de Atacama. Por su parte,
CODELCO ob<ene pertenencias en Salares de Pedernales (100%) y Maricunga
(18%) con otros fines.
! Por consiguiente, hasta hoy no existe historia de aprovechamiento de Li<o en
otro Salar que no sea el de Atacama.
! Sin perjuicio de lo anterior, se cons<tuyeron pertenencias conforme Código 1932
en salares, pero cuyo objeto principal fue el cloruro de sodio y no el Li<o.
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3. Marco Legal
E v o l u c i ó n
• Cons<tución 1980: Dispone inconcesibilidad de hidrocarburos
líquidos y gaseosos, omi<endo al Li<o.
• LOC Concesiones Mineras de 1982: Incorpora al Li<o a las
otras riquezas mineras inconcesibles por naturaleza. Más
aun, dispone que tales riquezas no son suscep<bles de
concesión minera (salvo las ya cons<tuidas con anterioridad a
declaración de inconcesibilidad o de importancia para la
seguridad nacional. Art. 3°.
• Código de Minería 1983: Reitera inconcesibilidad del Li<o Art.
7° y reitera las 4 formas para aprovechamiento de riqueza
minera inconcesible Art. 8°.
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6. Historia del desarrollo de la industria del Li<o en
Chile
Hasta 1975 no hubo ningún desarrollo de la
industria del Li=o en Chile no obstante su
carácter de sustancia metálica concesible:
- PRIMEROS ESFUERZOS EN LOS AÑOS ´60 ´70 -
! 1962: Anaconda descubre li<o en las salmueras del Salar
de Atacama.
! 1969: CORFO inicia prospección de Li<o en el Salar de
Atacama.
! 1975: CORFO y Foote firman un Convenio Básico para
evaluar los recursos de li<o y su explotación.
! 1976-1977: CORFO cons<tuyó derechos sobre un total de
59.820 pertenencias mineras en el Salar de Atacama
denominadas “OMA”. Un año después CORFO renunció a
27.052 pertenencias mineras (32.768 concesiones mineras
CORFO hacia 1978).
! 1978: Se creó Comité de Sales Mixtas de CORFO para el
desarrollo del Salar y otros proyectos no metálicos
(fosfatos, sulfato de sodio, yodo, estudio de otros salares,
diatomitas, caolines, etc.).
! 1979: Foote adapta el proceso de extracción de li<o de
Silver Peak, Nevada, a las salmueras del Salar de Atacama.
El primer proyecto de li<o en Chile es fac<ble.
! 1979: D.L. Nº 2886 reserva el li<o al Estado, por su
eventual uso en fusión nuclear. Se exceptúa las
concesiones cons<tuidas con fecha anterior al ´79.
Fuente: CORFO
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7. Historia del desarrollo de la industria del Li<o en
Chile
! 1980: El Estado a través de la CORFO, se asoció con Foote Mineral
Company formando la Sociedad Chilena de Li<o Limitada (SCL), hoy
Rockwood Li<o Limitada parte del Grupo mundial Albemarle.
! 1983: CORFO convoca licitación internacional para proyecto de sales
potásicas y ácido bórico en sector sur del Salar.
! 1984: SCL inicia la producción de carbonato de li<o.
! 1986: Se firma el primer Contrato para proyecto de sales potásicas,
celebrado entre CORFO, Amax Explora<on y Molymet S.A. sobre
28.054 pertenencias mineras (16.384 para desarrollo y 11.670 con
prohibición de explotar («Área de Resguardo»).
! 1986: Se crea Sociedad Minera Salar de Atacama Ltda. (MINSAL
Ltda.) con las siguiente par<cipación: Amax con un 63,75%, CORFO
con un 25,00% y Molymet con un 11,25%. 1987: Cierre del Comité
de Sales Mixtas.
! 1989: CORFO vende toda su par<cipación accionaria en SCL a su
socio, Cyprus Foote.
! 1989: Minsal finaliza el estudio de fac<bilidad del proyecto para
producir sales de potasio, li<o y boro.
! 1992: Amax vende su 63,75% a Amsalar Inc.
! 1993: Amsalar Inc. y Molymet venden su 75% a SQM Potasio S.A.
(SQMK) quien ingresó en el mismo acto a la sociedad. Se firman
nuevo Contrato para Proyecto y Contrato de Arrendamiento con
plazo al 2030.
! 1995: CORFO vende su par<cipación en Minsal al grupo SQM.
! 1995: SQM inicia operaciones planta de cloruro de potasio.
! 1997: SQM Salar S.A. inicia la producción de carbonato de li<o.
! 2012: Licitación internacional convocada por el Ministerio de
Minería para el aprovechamiento de 100,000 tns de Li<o metálico, o
su equivalente hasta por 20 años. Adjudicada a SQM y
posteriormente descalificadas, declarándose desierta la licitación.
! 2014: Presidenta de la República crea la Comisión Nacional del Li<o,
con recomendaciones de polí<ca nacional del Li<o, se entrega en
enero de 2015.
! 2017: CODELCO convoca a licitación para asociación publica/privada
para la explotación de sus pertenencias mineras en Salares de
Pedernales y Maricunga, III Región (Licitación en desarrollo).
! 2017: CORFO crea el Comité para la Minería no Metálica y
Gobernanza de Salares.
7
10. Aprovechamiento del Li<o en Salares
! En Chile las reservas de Li<o conocidas se encuentran en depósitos salinos en
el norte de Chile (salares) y no en depósitos de roca.
! Un primer problema se suscita dado que las salmueras contenidas en los
salares, además de Li<o, con<enen otros minerales tales como potasio,
magnesio, boro, etc., todos los cuales son concesibles. En consecuencia, la
extracción de salmuera conlleva también a la extracción de diversas
sustancias minerales de las cuales sólo el Li<o es inconcesible.
! Un segundo problema se presenta dado que en salares coexisten concesiones
pre y post 1979, esto es con Li<o o sin Li<o como parte de sus objetos, lo que
conlleva a que solo las 1as pueden aprovechar el Li<o sin que se regule tal
coexistencia.
10
11. Aprovechamiento del Li<o en Salares
! La concesión, según actual legislación minera,
configura un sólido cuya cara superior es un
paralelogramo de ángulos rectos, con orientación
U.T.M. norte – sur de dos de sus lados y con
límites de cabida y de dimensiones de lados según
clase de concesión. Esta forma de concesión, está
orientada a depósitos perfectamente definidos y
deslindados, cual no el caso de las salmueras
existentes en salares. El bombeo de salmueras
conlleva afectación de todo el salar y no sólo de un
sector del yacimiento.
! Hacemos presente que siguiendo el ejemplo del
petróleo, desde la fallida licitación de 2012, el
Estado para nuevos desarrollos de
aprovechamiento del li<o ha mostrado su
preferencia por los Contratos Especiales de
Operación (CEOL), los que <enen una regulación
específica en el caso de petróleo (DL 2224 de
1978), no así en el caso del Li<o.
11
12. Aprovechamiento del Li<o en Salares
Hoy en día el único salar en explotación es el
Salar de Atacama, en el cual coexisten la
explotación de Albemarle, con la de SQM.
Albemarle explota Li<o y SQM Potasio y
Li<o. Todas las pertenencias sobre las que
s e d e s a r r o l l a n a m b a s f a e n a s
originariamente <enen un mismo dueño:
CORFO (traspasadas bajo diferentes figuras
jurídicas). Las explotaciones coetáneas han
sido posibles por cuanto se ha evitado el
i m p a c t o d e u n a s o b r e l a o t r a
contemplándose una “Nerra de nadie” y
un “área de resguardo”, respec<vamente,
las que impiden la vecindad inmediata de
ambas faenas, asegurándose que una no
afecte a la otra. Solo a modo de referencia
entre la “Nerra de nadie” y el “área de
resguardo” se comprenden 13,040 de un
total de 32,768 pertenencias de propiedad
originaria de CORFO.
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13. COMO EXPLOTAR EL LITIO EN SALARES CON MULTIPLES
CONCESIONARIOS?
13
A modo de ejemplo, tenemos que al
menos 70 diferentes concesionarios
mineros <enen concesiones dentro del
área que comprende el Salar de
Maricunga.
Entonces, surge la pregunta: ¿QUÉ
H A C E R P A R A P E R M I T I R E L
APROVECHAMIENTO DE LITIO DEL
E S T A D O E N S A L A R E S C O N
MULTIPLICIDAD DE CONCESIONARIOS?
14. Posibles Soluciones
Nos parece que la primera y más relevante solución, es que
el Estado dicte la ley que regule la forma en que puede
ejercer los derechos que le corresponden sobre el Li<o
inconcesible (Art. 5° DL 2886).
El informe de la Comisión Nacional del Li<o plasma 2
alterna<vas para permi<r tal explotación cuya finalidad ha
sido la de respetar las concesiones mineras actualmente
cons<tuidas:
1- Requerir que para la explotación de salares dis<ntos a las
explotaciones ya existentes en el Salar de Atacama, se
requiera del permiso del Presidente de la República, art. 17
N° 6 CM, permiso que debiera prescribir medidas para la
preservación del salar, entre otras, la forma de coexistencia
entre explotaciones de dis<ntos dueños u operadores.
2- Aplicar la regulación del Art. 3° transitorio del Código de
Minería (superposición legí<ma de concesiones metálicas
con no metálicas), a la situación de coexistencia de
concesiones pre y post 1979 (con y sin Li<o). Recodamos
que dicho arwculo contempla mecanismo de solución
consistente en entrega recíproca y pago o reembolso gastos
de explotación y separación. En caso de conflictos, y para
evitar paralización de faenas mineras, se dispone solución
por arbitraje, debiendo el árbitro preferir las faenas del
concesionario que en conjunto con sus demás faenas en el
mismo yacimiento, revistan mayor significación económica y
social global. El Profesor Juan Luis Ossa le da a esta
disposición el carácter de norma permanente y de aplicación
por extensión a situaciones análogas.
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15. Posibles Soluciones
! En adición y en lo personal, creemos que es posible encontrar y
adaptar soluciones para la explotación de salares, tomando
como ejemplo la situación de explotación de yacimientos
petrolíferos en países y lugares con larga historia, como ser el
caso del estado de Texas en los Estados Unidos de América.
! ¿Y cómo se hace en Texas cuando 2 o más personas quieren
explotar un mismo reservorio de petróleo? A falta de acuerdo
entre los dis<ntos interesados, se deben respetar las
regulaciones que el estado de Texas se ha dado para estas
situaciones, que básicamente contemplan estrictas
regulaciones acerca de: a) proximidad o distancia: (i) ningún
pozo a menor distancia de 142 mts. de un deslinde de otro
derecho o propiedad; (ii) distancia entre pozos, se prohíbe
localizar pozos de dis<nto dueño a menos de 365,76 metros
entre ellos; b) volumen máximo de petróleo suscep<ble de
extraerse de cada pozo, con lo cual se prorratea el reservorio;
c) obligación de ver<calidad permanente de cada pozo (la
misma ubicación en superficie y profundidad), lo que debe ser
demostrada de <empo en <empo. Todas estas reglas,
tendientes a evitar sobreexplotación de un yacimiento y
convivencia pacífica entre dis<ntos explotadores.
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16. LEY SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
LEY Nº 19.657
Hacemos presente que una regulación similar a
la del art. 3° transitorio del CM la encontramos
hoy en la ley de concesiones de energía
geotérmica, cuyo arwculo 38 prevé que dos o
más concesiones de explotación aprovechen un
mismo reservorio de fluidos geotérmicos, caso
en el cual serán los respec<vos concesionarios
quienes deberán acordar los procedimientos
técnicos de la explotación común y, en caso de
desacuerdo, tales procedimientos serán
determinados por un árbitro arbitrador, a
solicitud de cualquiera de ellos, el que deberá
resolver cuidando la óp<ma explotación del
recurso y el resguardo de los derechos de los
concesionarios.
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