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Propiedad	minera	y	las	concesiones	en	los	salares	
de	Chile
1
Marco	Legal	
E	v	o	l	u	c	i	ó	n		
•  Código	 de	 Minería	 de	 1932:	 Li<o	 es	 Concesible.	 (Art.	 3°).	 Sin	 embargo	 no	 son	
concesibles	y	quedan	reservados	al	Estado,	los	yacimientos	de	carbonato	de	calcio,	
fosfatos	y	sales	potásicas	situados	en	terrenos	fiscales,	municipales	o	nacionales	de	
uso	público	(Art.	4°).		
•  Decreto	Ley	2.886	(1.979):		
!  Excluyó	al	li<o,	al	torio	y	al	uranio	del	listado	de	riqueza	metálica	concesible	(Art.	
3°	inciso	1°),	quedando		el	li<o	reservado	al	Estado	por	exigirlo	el	interés	nacional	
(eventual	uso	en	fusión	nuclear).		
!  Se	exceptúan	de	tal	reserva,	el	Li<o	contenido	en	pertenencias	ya	cons<tuidas	y	
las	que	pudieran	cons<tuirse	siempre	que	sus	manifestaciones	hubieran	quedado	
inscritas	antes	del	1°	de	Enero	de	1.979.	
!  Dispone	 que	 una	 ley	 regulará	 la	 forma	 en	 que	 el	 Estado	 va	 a	 ejercer	 los	
derechos	que	le	correspondan	sobre	el	Li=o,	ley	que	hasta	hoy	no	se	ha	dictado.	
!  Modifica	 ley	 16.319	 (que	 crea	 CCHEN)	 en	 cuanto	 a	 exigir	 autorización	 de	 la	
CCHEN	 para	 la	 realización	 de	 cualquier	 acto	 jurídico	 respecto	 del	 Li<o,	 la	 que	
determinará	condiciones	en	las	que	se	concede	(art.	8).	
!  En	el	año	1976,	dados	resultados	estudios	sobre	Li<o,	CORFO	solicita	y	ob<ene	
pertenencias	mineras	que	cubren	el	corazón	del	Salar	de	Atacama.	Por	su	parte,	
CODELCO	 ob<ene	 pertenencias	 en	 Salares	 de	 Pedernales	 (100%)	 y	 Maricunga	
(18%)	con	otros	fines.		
!  Por	 consiguiente,	 hasta	 hoy	 no	 existe	 historia	 de	 aprovechamiento	 de	 Li<o	 en	
otro	Salar	que	no	sea	el	de	Atacama.	
!  Sin	perjuicio	de	lo	anterior,	se	cons<tuyeron	pertenencias	conforme	Código	1932	
en	salares,	pero	cuyo	objeto	principal	fue	el	cloruro	de	sodio	y	no	el	Li<o.	
2
Marco	Legal	
E	v	o	l	u	c	i	ó	n		
•  Cons<tución	1980:	Dispone	inconcesibilidad	de	hidrocarburos	
líquidos	y	gaseosos,	omi<endo	al	Li<o.		
	
•  LOC	 Concesiones	 Mineras	 de	 1982:	 Incorpora	 al	 Li<o	 a	 las	
otras	 riquezas	 mineras	 inconcesibles	 por	 naturaleza.	 Más	
aun,	 dispone	 que	 tales	 riquezas	 no	 son	 suscep<bles	 de	
concesión	minera	(salvo	las	ya	cons<tuidas	con	anterioridad	a	
declaración	 de	 inconcesibilidad	 o	 de	 importancia	 para	 la	
seguridad	nacional.	Art.	3°.		
	
•  Código	de	Minería	1983:	Reitera	inconcesibilidad	del	Li<o	Art.	
7°	 y	 reitera	 las	 4	 formas	 para	 aprovechamiento	 de	 riqueza	
minera	inconcesible	Art.	8°.	
3
Aprovechamiento	Sustancias	minerales	no	
concesibles	
Art.	19	Nº	24	inc.	10º	CPR		/		Art.	8	Código	de	Minería	
	La	exploración,	explotación	y	beneficio	de	los	yacimientos	que	contengan	
sustancias	no	suscep<bles	de	concesión,	podrá	ejecutarse:	
	
1.  directamente	por	el	Estado,			
2.  por	sus	empresas,		
3.  por	medio	de	concesiones	administra<vas,	
4.  por	medio		de	contratos	especiales	de	operación,		
	…con	los	requisitos	y	bajo	las	condiciones	que	el	Presidente	de	la	República	fije,	
para	cada	caso,	por	Decreto	Supremo.	
4
Yacimientos	con	presencia	significa<va	de	productos	no	concesibles	
		
ArAculo	16	LOC.-		
!  La	circunstancia	de	que	un	yacimiento	contenga	sustancias	no	concesibles	no	obsta	a	la	cons<tución	de	concesión	
minera	respecto	de	las	sustancias	concesibles	existentes	en	el	mismo	yacimiento.	
	
ArAculo	9	CM.-	(regula	la	existencia	de	riqueza	inconcesible	en	aprovechamiento	de	riqueza	
concesible)			
!  	Se	deberá	comunicar	al	Estado	la	existencia	de	sustancias	no	concesibles	que	se	encuentren	con	ocasión	de	la	
exploración,	explotación	o	beneficio	de	pertenencias.	Las	comunicaciones	serán	dirigidas	a	la	CCHEN.	
!  El	Estado	podrá	exigir	a	los	productores	que	separen,	la	parte	de	las	sustancias	no	concesibles	que	tengan	presencia	
significa<va	en	el	producto,	para	entregársela	o	para	enajenarlas	por	cuenta	de	él.		
!  El	Estado	deberá	reembolsar,	los	gastos	en	que	haya	incurrido	el	productor	para	efectuar	la	reducción	y	entrega;	y	
costear	 las	 modificaciones	 y	 obras	 complementarias	 para	 operar	 la	 reducción	 o	 separación,	 incluidas	 las	
indemnizaciones	de	los	perjuicios	que	se	ocasionen	con	mo<vo	de	las	mismas.	
!  Incumplimiento:	Multa	Art.	11,	no	obstante,	si	se	enajenan	sustancias	no	concesibles	cuya	entrega	haya	exigido	el	
Estado	el	monto	de	la	multa	será	la	cuarta	parte	del	valor	de	las	sustancias	enajenadas.		
	
ArAculo	12	CM.-	
!  Una	sustancia	<ene	presencia	significa<va	en	un	producto	minero,	esto	es,	que	es	suscep<ble	de	ser	reducida	o	
separada	 desde	 un	 punto	 de	 vista	 técnico	 y	 económico,	 cuando	 el	 mayor	 costo	 total	 que	 impliquen	 su	
recuperación,	su	comercialización	y	su	entrega,	sea	inferior	a	su	valor	comercial.					
!  Se	en<ende	por	producto	minero	toda	sustancia	mineral	ya	extraída,	aunque	no	haya	sido	objeto	de	beneficio.	
5
Historia	del	desarrollo	de	la	industria	del	Li<o	en	
Chile	
Hasta	1975	no	hubo	ningún	desarrollo	de	la	
industria	 del	 Li=o	 en	 Chile	 no	 obstante	 su	
carácter	de	sustancia	metálica		concesible:					
				-	PRIMEROS	ESFUERZOS	EN	LOS	AÑOS	´60			´70	-		
!  1962:	Anaconda	descubre	li<o	en	las	salmueras	del	Salar	
de	Atacama.		
!  1969:	 CORFO	 inicia	 prospección	 de	 Li<o	 en	 el	 Salar	 de	
Atacama.					
!  1975:	 CORFO	 y	 Foote	 firman	 un	 Convenio	 Básico	 para	
evaluar	los	recursos	de	li<o	y	su	explotación.					
!  1976-1977:	CORFO	cons<tuyó	derechos	sobre	un	total	de	
59.820	 pertenencias	 mineras	 en	 el	 Salar	 de	 Atacama	
denominadas	“OMA”.	Un	año	después	CORFO	renunció	a	
27.052	pertenencias	mineras	(32.768	concesiones	mineras	
CORFO	hacia	1978).					
	
	
	
!  1978:	Se	creó	Comité	de	Sales	Mixtas	de	CORFO	para	el	
desarrollo	 del	 Salar	 y	 otros	 proyectos	 no	 metálicos	
(fosfatos,	sulfato	de	sodio,	yodo,	estudio	de	otros	salares,	
diatomitas,	caolines,	etc.).					
!  1979:	 Foote	 adapta	 el	 proceso	 de	 extracción	 de	 li<o	 de	
Silver	Peak,	Nevada,	a	las	salmueras	del	Salar	de	Atacama.	
El	primer	proyecto	de	li<o	en	Chile	es	fac<ble.				
!  	 1979:	 D.L.	 Nº	 2886	 reserva	 el	 li<o	 al	 Estado,	 por	 su	
eventual	 uso	 en	 fusión	 nuclear.	 Se	 exceptúa	 las	
concesiones	cons<tuidas	con	fecha	anterior	al	´79.	
	
	
Fuente:	CORFO	
6
Historia	del	desarrollo	de	la	industria	del	Li<o	en	
Chile	
	
!  1980:	El	Estado	a	través	de	la	CORFO,	se	asoció	con	Foote	Mineral	
Company	formando	la	Sociedad	Chilena	de	Li<o	Limitada	(SCL),	hoy	
Rockwood	Li<o	Limitada	parte	del	Grupo	mundial	Albemarle.																																																																									
		
!  1983:	CORFO	convoca	licitación	internacional	para	proyecto	de	sales	
potásicas	y	ácido	bórico	en	sector	sur	del	Salar.		
!  1984:	SCL	inicia	la	producción	de	carbonato	de	li<o.		
!  1986:	Se	firma	el	primer	Contrato	para	proyecto	de	sales	potásicas,	
celebrado	 entre	 CORFO,	 Amax	 Explora<on	 y	 Molymet	 S.A.	 sobre	
28.054	pertenencias	mineras	(16.384	para	desarrollo	y	11.670	con	
prohibición	de	explotar	(«Área	de	Resguardo»).		
!  1986:	 Se	 crea	 Sociedad	 Minera	 Salar	 de	 Atacama	 Ltda.	 (MINSAL	
Ltda.)	con	las	siguiente	par<cipación:	Amax	con	un	63,75%,	CORFO	
con	un	25,00%	y	Molymet	con	un	11,25%.	1987:	Cierre	del	Comité	
de	Sales	Mixtas.		
!  1989:	 CORFO	 vende	 toda	 su	 par<cipación	 accionaria	 en	 SCL	 a	 su	
socio,	Cyprus	Foote.		
!  1989:	 Minsal	 finaliza	 el	 estudio	 de	 fac<bilidad	 del	 proyecto	 para	
producir	sales	de	potasio,	li<o	y	boro.		
!  1992:	Amax	vende	su	63,75%	a	Amsalar	Inc.		
	
	
	
!  1993:	Amsalar	Inc.	y	Molymet	venden	su	75%	a	SQM	Potasio	S.A.	
(SQMK)	 quien	 ingresó	 en	 el	 mismo	 acto	 a	 la	 sociedad.	 Se	 firman	
nuevo	 Contrato	 para	 Proyecto	 y	 Contrato	 de	 Arrendamiento	 con	
plazo	al	2030.	
	
!  1995:	CORFO	vende	su	par<cipación	en	Minsal		al	grupo	SQM.	
	
!  1995:	SQM	inicia	operaciones	planta	de	cloruro	de	potasio.		
	
!  1997:	SQM	Salar	S.A.	inicia	la	producción	de	carbonato	de	li<o.	
	
!  2012:	 Licitación	 internacional	 convocada	 por	 el	 Ministerio	 de	
Minería	para	el	aprovechamiento	de	100,000	tns	de	Li<o	metálico,	o	
su	 equivalente	 hasta	 por	 20	 años.	 Adjudicada	 a	 SQM	 y	
posteriormente	descalificadas,	declarándose	desierta	la	licitación.		
	
!  2014:	Presidenta	de	la	República	crea	la	Comisión	Nacional	del	Li<o,	
con	 recomendaciones	 de	 polí<ca	 nacional	 del	 Li<o,	 se	 entrega	 en	
enero	de	2015.	
	
!  2017:	CODELCO	convoca	a	licitación	para	asociación	publica/privada	
para	 la	 explotación	 de	 sus	 pertenencias	 mineras	 en	 Salares	 de	
Pedernales	y	Maricunga,	III	Región	(Licitación	en	desarrollo).		
			
!  2017:	 CORFO	 crea	 el	 Comité	 para	 la	 Minería	 no	 Metálica	 y	
Gobernanza	de	Salares.			
	7
Situación	Actual:																																										
Salar	de	Pedernales														Salar	de	Maricunga	
8
Situación	Salar	de	Atacama	(Corfo	–	Pertenencias	Oma	-)	
9
Fuente:	CORFO
Aprovechamiento	del	Li<o	en	Salares	
!  En	Chile	las	reservas	de	Li<o	conocidas	se	encuentran	en	depósitos	salinos	en	
el	norte	de	Chile	(salares)	y	no	en	depósitos	de	roca.			
	
!  Un	 primer	 problema	 se	 suscita	 dado	 que	 las	 salmueras	 contenidas	 en	 los	
salares,	 además	 de	 Li<o,	 con<enen	 otros	 minerales	 tales	 como	 potasio,	
magnesio,	boro,	etc.,	todos	los	cuales	son	concesibles.	En	consecuencia,	la	
extracción	 de	 salmuera	 conlleva	 también	 a	 la	 extracción	 de	 diversas	
sustancias	minerales	de	las	cuales	sólo	el	Li<o	es	inconcesible.	
	
!  Un	segundo	problema	se	presenta	dado	que	en	salares	coexisten	concesiones	
pre	y	post	1979,	esto	es	con	Li<o	o	sin	Li<o	como	parte	de	sus	objetos,	lo	que	
conlleva	a	que	solo	las	1as	pueden	aprovechar	el	Li<o	sin	que	se	regule	tal	
coexistencia.		
	
	 	 		
	 		
10
Aprovechamiento	del	Li<o	en	Salares	
		
	
! La	 concesión,	 según	 actual	 legislación	 minera,	
configura	 un	 sólido	 cuya	 cara	 superior	 es	 un	
paralelogramo	de	ángulos	rectos,	con	orientación	
U.T.M.	 norte	 –	 sur	 de	 dos	 de	 sus	 lados	 y	 con	
límites	de	cabida	y	de	dimensiones	de	lados	según	
clase	de	concesión.	Esta	forma	de	concesión,	está	
orientada	 a	 depósitos	 perfectamente	 definidos	 y	
deslindados,	 cual	 no	 el	 caso	 de	 las	 salmueras	
existentes	 en	 salares.	 El	 bombeo	 de	 salmueras	
conlleva	afectación	de	todo	el	salar	y	no	sólo	de	un	
sector	del	yacimiento.		
	
! Hacemos	presente	que	siguiendo	el	ejemplo	del	
petróleo,	 desde	 la	 fallida	 licitación	 de	 2012,	 el	
Estado	 para	 	 nuevos	 desarrollos	 de		
aprovechamiento	 del	 li<o	 ha	 mostrado	 su	
preferencia	 por	 los	 Contratos	 Especiales	 de	
Operación	 (CEOL),	 los	 que	 <enen	 una	 regulación	
específica	 en	 el	 caso	 de	 petróleo	 (DL	 2224	 de	
1978),	no	así	en	el	caso	del	Li<o.		
	
11
Aprovechamiento	del	Li<o	en	Salares	
	
Hoy	en	día	el	único	salar	en	explotación	es	el	
Salar	 de	 Atacama,	 en	 el	 cual	 coexisten	 la	
explotación	de	Albemarle,	con	la	de	SQM.	
Albemarle	 explota	 Li<o	 y	 SQM	 Potasio	 y	
Li<o.	Todas	las	pertenencias	sobre	las	que	
s e	 d e s a r r o l l a n	 a m b a s	 f a e n a s	
originariamente	 <enen	 un	 mismo	 dueño:	
CORFO	(traspasadas	bajo	diferentes	figuras	
jurídicas).	Las	explotaciones	coetáneas	han	
sido	 posibles	 por	 cuanto	 se	 ha	 evitado	 el	
i m p a c t o	 d e	 u n a	 s o b r e	 l a	 o t r a	
contemplándose	 una	 “Nerra	 de	 nadie”	 y	
un	“área	de	resguardo”,	respec<vamente,	
las	que	impiden	la	vecindad	inmediata	de	
ambas	 faenas,	 asegurándose	 que	 una	 no	
afecte	a	la	otra.	Solo	a	modo	de	referencia	
entre	 la	 “Nerra	 de	 nadie”	 y	 el	 “área	 de	
resguardo”	 se	 comprenden	 13,040	 de	 un	
total	de	32,768	pertenencias	de	propiedad	
originaria	de	CORFO.			
	
12
COMO	EXPLOTAR	EL	LITIO	EN	SALARES	CON	MULTIPLES	
CONCESIONARIOS?	
13	
A	 modo	 de	 ejemplo,	 tenemos	 que	 al	
menos	 70	 diferentes	 concesionarios	
mineros	 <enen	 concesiones	 dentro	 del	
área	 que	 comprende	 el	 Salar	 de	
Maricunga.	
	
Entonces,	 surge	 la	 pregunta:	 ¿QUÉ	
H A C E R	 P A R A	 P E R M I T I R	 E L	
APROVECHAMIENTO	 DE	 LITIO	 DEL	
E S T A D O	 E N	 S A L A R E S	 C O N	
MULTIPLICIDAD	DE	CONCESIONARIOS?
Posibles	Soluciones		
Nos	parece	que	la	primera	y	más	relevante	solución,	es	que	
el	 Estado	 dicte	 la	 ley	 que	 regule	 la	 forma	 en	 que	 puede	
ejercer	 los	 derechos	 que	 le	 corresponden	 sobre	 el	 Li<o	
inconcesible	(Art.	5°	DL	2886).	
	
El	 informe	 de	 la	 Comisión	 Nacional	 del	 Li<o	 plasma	 2	
alterna<vas	 para	 permi<r	 tal	 explotación	 cuya	 finalidad	 ha	
sido	 la	 de	 respetar	 las	 concesiones	 mineras	 actualmente	
cons<tuidas:		
	
1-	Requerir	que	para	la	explotación	de	salares	dis<ntos	a	las	
explotaciones	 ya	 existentes	 en	 el	 Salar	 de	 Atacama,	 se	
requiera	del	permiso	del	Presidente	de	la	República,	art.	17	
N°	 6	 CM,	 permiso	 que	 debiera	 prescribir	 medidas	 para	 la	
preservación	del	salar,	entre	otras,	la	forma	de	coexistencia	
entre	explotaciones	de	dis<ntos	dueños	u	operadores.		
	
2-	Aplicar	la	regulación	del	Art.	3°	transitorio	del	Código	de	
Minería	 (superposición	 legí<ma	 de	 concesiones	 metálicas	
con	 no	 metálicas),	 a	 la	 situación	 de	 coexistencia	 de	
concesiones	pre	y	post	1979	 	(con	y	sin	Li<o).	Recodamos	
que	 dicho	 arwculo	 contempla	 mecanismo	 de	 solución	
consistente	en	entrega	recíproca	y	pago	o	reembolso	gastos	
de	 explotación	 y	 separación.	 En	 caso	 de	 conflictos,	 y	 para	
evitar	 paralización	 de	 faenas	 mineras,	 se	 dispone	 solución	
por	 arbitraje,	 debiendo	 el	 árbitro	 preferir	 las	 faenas	 del	
concesionario	que	en	conjunto	con	sus	demás	faenas	en	el	
mismo	yacimiento,	revistan	mayor	significación	económica	y	
social	 global.	 El	 Profesor	 Juan	 Luis	 Ossa	 le	 da	 a	 esta	
disposición	el	carácter	de	norma	permanente	y	de	aplicación	
por	extensión	a	situaciones	análogas.				
14
Posibles	Soluciones	
	
!  En	adición	y	en	lo	personal,	creemos	que	es	posible	encontrar	y	
adaptar	 soluciones	 para	 la	 explotación	 de	 salares,	 tomando	
como	 ejemplo	 la	 situación	 de	 explotación	 de	 yacimientos	
petrolíferos	en	países	y	lugares	con	larga	historia,	como	ser	el	
caso	del	estado	de	Texas	en	los	Estados	Unidos	de	América.			
	
!  ¿Y	cómo	se	hace	en	Texas	cuando	2	o	más	personas	quieren	
explotar	un	mismo	reservorio	de	petróleo?	A	falta	de	acuerdo	
entre	 los	 dis<ntos	 interesados,	 se	 deben	 respetar	 las	
regulaciones	 que	 el	 estado	 de	 Texas	 se	 ha	 dado	 para	 estas	
situaciones,	 que	 básicamente	 contemplan	 estrictas	
regulaciones	 acerca	 de:	 a)	 proximidad	 o	 distancia:	 (i)	 ningún	
pozo	 a	 menor	 distancia	 de	 142	 mts.	 de	 un	 deslinde	 de	 otro	
derecho	 o	 propiedad;	 (ii)	 distancia	 entre	 pozos,	 se	 prohíbe	
localizar	 pozos	 de	 dis<nto	 dueño	 a	 menos	 de	 365,76	 metros	
entre	 ellos;	 b)	 volumen	 máximo	 de	 petróleo	 suscep<ble	 de	
extraerse	de	cada	pozo,	con	lo	cual	se	prorratea	el	reservorio;		
c)	 obligación	 de	 ver<calidad	 permanente	 de	 cada	 pozo	 (la	
misma	ubicación	en	superficie	y	profundidad),	lo	que	debe	ser	
demostrada	 de	 <empo	 en	 <empo.	 Todas	 estas	 reglas,	
tendientes	 a	 evitar	 sobreexplotación	 de	 un	 yacimiento	 y	
convivencia	pacífica	entre	dis<ntos	explotadores.	
15
LEY	SOBRE	CONCESIONES	DE	ENERGIA	GEOTERMICA	
LEY	Nº	19.657	
	
Hacemos	presente	que	una	regulación	similar	a	
la	del	art.	3°	transitorio	del	CM	la	encontramos	
hoy	 en	 la	 ley	 de	 concesiones	 de	 energía	
geotérmica,	 cuyo	 arwculo	 38	 prevé	 que	 dos	 o	
más	concesiones	de	explotación	aprovechen	un	
mismo	reservorio	de	fluidos	geotérmicos,	caso	
en	el	cual	serán	los	respec<vos	concesionarios	
quienes	 deberán	 acordar	 los	 procedimientos	
técnicos	de	la	explotación	común	y,	en	caso	de	
desacuerdo,	 tales	 procedimientos	 serán	
determinados	 por	 un	 árbitro	 arbitrador,	 a	
solicitud	de	cualquiera	de	ellos,	el	que	deberá	
resolver	 cuidando	 la	 óp<ma	 explotación	 del	
recurso	y	el	resguardo	de	los	derechos	de	los	
concesionarios.	
	
16
Muchas	gracias.-	
	
Cris=án	Quinzio	S.	
Socio	Quinzio	Abogados	
Profesor	Derecho	Minería	U.	de	Chile	
	
www.quinzio.cl	/	cquinzio@quinzio.cl	
17

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  • 2. Marco Legal E v o l u c i ó n •  Código de Minería de 1932: Li<o es Concesible. (Art. 3°). Sin embargo no son concesibles y quedan reservados al Estado, los yacimientos de carbonato de calcio, fosfatos y sales potásicas situados en terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público (Art. 4°). •  Decreto Ley 2.886 (1.979): !  Excluyó al li<o, al torio y al uranio del listado de riqueza metálica concesible (Art. 3° inciso 1°), quedando el li<o reservado al Estado por exigirlo el interés nacional (eventual uso en fusión nuclear). !  Se exceptúan de tal reserva, el Li<o contenido en pertenencias ya cons<tuidas y las que pudieran cons<tuirse siempre que sus manifestaciones hubieran quedado inscritas antes del 1° de Enero de 1.979. !  Dispone que una ley regulará la forma en que el Estado va a ejercer los derechos que le correspondan sobre el Li=o, ley que hasta hoy no se ha dictado. !  Modifica ley 16.319 (que crea CCHEN) en cuanto a exigir autorización de la CCHEN para la realización de cualquier acto jurídico respecto del Li<o, la que determinará condiciones en las que se concede (art. 8). !  En el año 1976, dados resultados estudios sobre Li<o, CORFO solicita y ob<ene pertenencias mineras que cubren el corazón del Salar de Atacama. Por su parte, CODELCO ob<ene pertenencias en Salares de Pedernales (100%) y Maricunga (18%) con otros fines. !  Por consiguiente, hasta hoy no existe historia de aprovechamiento de Li<o en otro Salar que no sea el de Atacama. !  Sin perjuicio de lo anterior, se cons<tuyeron pertenencias conforme Código 1932 en salares, pero cuyo objeto principal fue el cloruro de sodio y no el Li<o. 2
  • 3. Marco Legal E v o l u c i ó n •  Cons<tución 1980: Dispone inconcesibilidad de hidrocarburos líquidos y gaseosos, omi<endo al Li<o. •  LOC Concesiones Mineras de 1982: Incorpora al Li<o a las otras riquezas mineras inconcesibles por naturaleza. Más aun, dispone que tales riquezas no son suscep<bles de concesión minera (salvo las ya cons<tuidas con anterioridad a declaración de inconcesibilidad o de importancia para la seguridad nacional. Art. 3°. •  Código de Minería 1983: Reitera inconcesibilidad del Li<o Art. 7° y reitera las 4 formas para aprovechamiento de riqueza minera inconcesible Art. 8°. 3
  • 4. Aprovechamiento Sustancias minerales no concesibles Art. 19 Nº 24 inc. 10º CPR / Art. 8 Código de Minería La exploración, explotación y beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no suscep<bles de concesión, podrá ejecutarse: 1.  directamente por el Estado, 2.  por sus empresas, 3.  por medio de concesiones administra<vas, 4.  por medio de contratos especiales de operación, …con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por Decreto Supremo. 4
  • 5. Yacimientos con presencia significa<va de productos no concesibles ArAculo 16 LOC.- !  La circunstancia de que un yacimiento contenga sustancias no concesibles no obsta a la cons<tución de concesión minera respecto de las sustancias concesibles existentes en el mismo yacimiento. ArAculo 9 CM.- (regula la existencia de riqueza inconcesible en aprovechamiento de riqueza concesible) !  Se deberá comunicar al Estado la existencia de sustancias no concesibles que se encuentren con ocasión de la exploración, explotación o beneficio de pertenencias. Las comunicaciones serán dirigidas a la CCHEN. !  El Estado podrá exigir a los productores que separen, la parte de las sustancias no concesibles que tengan presencia significa<va en el producto, para entregársela o para enajenarlas por cuenta de él. !  El Estado deberá reembolsar, los gastos en que haya incurrido el productor para efectuar la reducción y entrega; y costear las modificaciones y obras complementarias para operar la reducción o separación, incluidas las indemnizaciones de los perjuicios que se ocasionen con mo<vo de las mismas. !  Incumplimiento: Multa Art. 11, no obstante, si se enajenan sustancias no concesibles cuya entrega haya exigido el Estado el monto de la multa será la cuarta parte del valor de las sustancias enajenadas. ArAculo 12 CM.- !  Una sustancia <ene presencia significa<va en un producto minero, esto es, que es suscep<ble de ser reducida o separada desde un punto de vista técnico y económico, cuando el mayor costo total que impliquen su recuperación, su comercialización y su entrega, sea inferior a su valor comercial. !  Se en<ende por producto minero toda sustancia mineral ya extraída, aunque no haya sido objeto de beneficio. 5
  • 6. Historia del desarrollo de la industria del Li<o en Chile Hasta 1975 no hubo ningún desarrollo de la industria del Li=o en Chile no obstante su carácter de sustancia metálica concesible: - PRIMEROS ESFUERZOS EN LOS AÑOS ´60 ´70 - !  1962: Anaconda descubre li<o en las salmueras del Salar de Atacama. !  1969: CORFO inicia prospección de Li<o en el Salar de Atacama. !  1975: CORFO y Foote firman un Convenio Básico para evaluar los recursos de li<o y su explotación. !  1976-1977: CORFO cons<tuyó derechos sobre un total de 59.820 pertenencias mineras en el Salar de Atacama denominadas “OMA”. Un año después CORFO renunció a 27.052 pertenencias mineras (32.768 concesiones mineras CORFO hacia 1978). !  1978: Se creó Comité de Sales Mixtas de CORFO para el desarrollo del Salar y otros proyectos no metálicos (fosfatos, sulfato de sodio, yodo, estudio de otros salares, diatomitas, caolines, etc.). !  1979: Foote adapta el proceso de extracción de li<o de Silver Peak, Nevada, a las salmueras del Salar de Atacama. El primer proyecto de li<o en Chile es fac<ble. !  1979: D.L. Nº 2886 reserva el li<o al Estado, por su eventual uso en fusión nuclear. Se exceptúa las concesiones cons<tuidas con fecha anterior al ´79. Fuente: CORFO 6
  • 7. Historia del desarrollo de la industria del Li<o en Chile !  1980: El Estado a través de la CORFO, se asoció con Foote Mineral Company formando la Sociedad Chilena de Li<o Limitada (SCL), hoy Rockwood Li<o Limitada parte del Grupo mundial Albemarle. !  1983: CORFO convoca licitación internacional para proyecto de sales potásicas y ácido bórico en sector sur del Salar. !  1984: SCL inicia la producción de carbonato de li<o. !  1986: Se firma el primer Contrato para proyecto de sales potásicas, celebrado entre CORFO, Amax Explora<on y Molymet S.A. sobre 28.054 pertenencias mineras (16.384 para desarrollo y 11.670 con prohibición de explotar («Área de Resguardo»). !  1986: Se crea Sociedad Minera Salar de Atacama Ltda. (MINSAL Ltda.) con las siguiente par<cipación: Amax con un 63,75%, CORFO con un 25,00% y Molymet con un 11,25%. 1987: Cierre del Comité de Sales Mixtas. !  1989: CORFO vende toda su par<cipación accionaria en SCL a su socio, Cyprus Foote. !  1989: Minsal finaliza el estudio de fac<bilidad del proyecto para producir sales de potasio, li<o y boro. !  1992: Amax vende su 63,75% a Amsalar Inc. !  1993: Amsalar Inc. y Molymet venden su 75% a SQM Potasio S.A. (SQMK) quien ingresó en el mismo acto a la sociedad. Se firman nuevo Contrato para Proyecto y Contrato de Arrendamiento con plazo al 2030. !  1995: CORFO vende su par<cipación en Minsal al grupo SQM. !  1995: SQM inicia operaciones planta de cloruro de potasio. !  1997: SQM Salar S.A. inicia la producción de carbonato de li<o. !  2012: Licitación internacional convocada por el Ministerio de Minería para el aprovechamiento de 100,000 tns de Li<o metálico, o su equivalente hasta por 20 años. Adjudicada a SQM y posteriormente descalificadas, declarándose desierta la licitación. !  2014: Presidenta de la República crea la Comisión Nacional del Li<o, con recomendaciones de polí<ca nacional del Li<o, se entrega en enero de 2015. !  2017: CODELCO convoca a licitación para asociación publica/privada para la explotación de sus pertenencias mineras en Salares de Pedernales y Maricunga, III Región (Licitación en desarrollo). !  2017: CORFO crea el Comité para la Minería no Metálica y Gobernanza de Salares. 7
  • 10. Aprovechamiento del Li<o en Salares !  En Chile las reservas de Li<o conocidas se encuentran en depósitos salinos en el norte de Chile (salares) y no en depósitos de roca. !  Un primer problema se suscita dado que las salmueras contenidas en los salares, además de Li<o, con<enen otros minerales tales como potasio, magnesio, boro, etc., todos los cuales son concesibles. En consecuencia, la extracción de salmuera conlleva también a la extracción de diversas sustancias minerales de las cuales sólo el Li<o es inconcesible. !  Un segundo problema se presenta dado que en salares coexisten concesiones pre y post 1979, esto es con Li<o o sin Li<o como parte de sus objetos, lo que conlleva a que solo las 1as pueden aprovechar el Li<o sin que se regule tal coexistencia. 10
  • 11. Aprovechamiento del Li<o en Salares ! La concesión, según actual legislación minera, configura un sólido cuya cara superior es un paralelogramo de ángulos rectos, con orientación U.T.M. norte – sur de dos de sus lados y con límites de cabida y de dimensiones de lados según clase de concesión. Esta forma de concesión, está orientada a depósitos perfectamente definidos y deslindados, cual no el caso de las salmueras existentes en salares. El bombeo de salmueras conlleva afectación de todo el salar y no sólo de un sector del yacimiento. ! Hacemos presente que siguiendo el ejemplo del petróleo, desde la fallida licitación de 2012, el Estado para nuevos desarrollos de aprovechamiento del li<o ha mostrado su preferencia por los Contratos Especiales de Operación (CEOL), los que <enen una regulación específica en el caso de petróleo (DL 2224 de 1978), no así en el caso del Li<o. 11
  • 12. Aprovechamiento del Li<o en Salares Hoy en día el único salar en explotación es el Salar de Atacama, en el cual coexisten la explotación de Albemarle, con la de SQM. Albemarle explota Li<o y SQM Potasio y Li<o. Todas las pertenencias sobre las que s e d e s a r r o l l a n a m b a s f a e n a s originariamente <enen un mismo dueño: CORFO (traspasadas bajo diferentes figuras jurídicas). Las explotaciones coetáneas han sido posibles por cuanto se ha evitado el i m p a c t o d e u n a s o b r e l a o t r a contemplándose una “Nerra de nadie” y un “área de resguardo”, respec<vamente, las que impiden la vecindad inmediata de ambas faenas, asegurándose que una no afecte a la otra. Solo a modo de referencia entre la “Nerra de nadie” y el “área de resguardo” se comprenden 13,040 de un total de 32,768 pertenencias de propiedad originaria de CORFO. 12
  • 13. COMO EXPLOTAR EL LITIO EN SALARES CON MULTIPLES CONCESIONARIOS? 13 A modo de ejemplo, tenemos que al menos 70 diferentes concesionarios mineros <enen concesiones dentro del área que comprende el Salar de Maricunga. Entonces, surge la pregunta: ¿QUÉ H A C E R P A R A P E R M I T I R E L APROVECHAMIENTO DE LITIO DEL E S T A D O E N S A L A R E S C O N MULTIPLICIDAD DE CONCESIONARIOS?
  • 14. Posibles Soluciones Nos parece que la primera y más relevante solución, es que el Estado dicte la ley que regule la forma en que puede ejercer los derechos que le corresponden sobre el Li<o inconcesible (Art. 5° DL 2886). El informe de la Comisión Nacional del Li<o plasma 2 alterna<vas para permi<r tal explotación cuya finalidad ha sido la de respetar las concesiones mineras actualmente cons<tuidas: 1- Requerir que para la explotación de salares dis<ntos a las explotaciones ya existentes en el Salar de Atacama, se requiera del permiso del Presidente de la República, art. 17 N° 6 CM, permiso que debiera prescribir medidas para la preservación del salar, entre otras, la forma de coexistencia entre explotaciones de dis<ntos dueños u operadores. 2- Aplicar la regulación del Art. 3° transitorio del Código de Minería (superposición legí<ma de concesiones metálicas con no metálicas), a la situación de coexistencia de concesiones pre y post 1979 (con y sin Li<o). Recodamos que dicho arwculo contempla mecanismo de solución consistente en entrega recíproca y pago o reembolso gastos de explotación y separación. En caso de conflictos, y para evitar paralización de faenas mineras, se dispone solución por arbitraje, debiendo el árbitro preferir las faenas del concesionario que en conjunto con sus demás faenas en el mismo yacimiento, revistan mayor significación económica y social global. El Profesor Juan Luis Ossa le da a esta disposición el carácter de norma permanente y de aplicación por extensión a situaciones análogas. 14
  • 15. Posibles Soluciones !  En adición y en lo personal, creemos que es posible encontrar y adaptar soluciones para la explotación de salares, tomando como ejemplo la situación de explotación de yacimientos petrolíferos en países y lugares con larga historia, como ser el caso del estado de Texas en los Estados Unidos de América. !  ¿Y cómo se hace en Texas cuando 2 o más personas quieren explotar un mismo reservorio de petróleo? A falta de acuerdo entre los dis<ntos interesados, se deben respetar las regulaciones que el estado de Texas se ha dado para estas situaciones, que básicamente contemplan estrictas regulaciones acerca de: a) proximidad o distancia: (i) ningún pozo a menor distancia de 142 mts. de un deslinde de otro derecho o propiedad; (ii) distancia entre pozos, se prohíbe localizar pozos de dis<nto dueño a menos de 365,76 metros entre ellos; b) volumen máximo de petróleo suscep<ble de extraerse de cada pozo, con lo cual se prorratea el reservorio; c) obligación de ver<calidad permanente de cada pozo (la misma ubicación en superficie y profundidad), lo que debe ser demostrada de <empo en <empo. Todas estas reglas, tendientes a evitar sobreexplotación de un yacimiento y convivencia pacífica entre dis<ntos explotadores. 15
  • 16. LEY SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA LEY Nº 19.657 Hacemos presente que una regulación similar a la del art. 3° transitorio del CM la encontramos hoy en la ley de concesiones de energía geotérmica, cuyo arwculo 38 prevé que dos o más concesiones de explotación aprovechen un mismo reservorio de fluidos geotérmicos, caso en el cual serán los respec<vos concesionarios quienes deberán acordar los procedimientos técnicos de la explotación común y, en caso de desacuerdo, tales procedimientos serán determinados por un árbitro arbitrador, a solicitud de cualquiera de ellos, el que deberá resolver cuidando la óp<ma explotación del recurso y el resguardo de los derechos de los concesionarios. 16