Este documento propone incorporar un requisito de estudio biopsicosocial para los matrimonios de adolescentes de 16 años en Bolivia. Argumenta que el matrimonio infantil puede tener consecuencias negativas como deserción escolar, embarazo adolescente y violencia de género. Presenta antecedentes legales nacionales e internacionales sobre el tema y los resultados de entrevistas y observación que respaldan la propuesta. Finalmente, incluye un proyecto de ley para modificar el Código de Familia e incorporar dicho estudio como requ
1. Sin acciones e
inversiones para atacar
las raíces del
problema, América
Latina y el Caribe
tendrá, para el año
2030, el porcentaje más
elevado de matrimonio
infantil, por detrás
únicamente de África
Subsahariana.
El Deber - 13/1/2022
2. PROPUESTA DE INCORPORACIÓN AL
ART. 139 DE LA LEY 603 EL REQUISITO
DE UN ESTUDIO BIOPSICOSOCIAL
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNIÓN
MATRIMONIAL CIVIL EN
ADOLESCENTES DE 16 AÑOS.
La Paz - Bolivia
Mayo de 2022
Por: Windsor Enrique Arellano Pañuni
3. El artículo 139, Parr. II, C.FF.
Establece que un menor de edad puede
constituir una unión civil con el solo
consentimiento de los padres.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Pregunta General:
¿De qué manera se logrará garantizar el
Principio del Interés Superior del Adolescente
de 16 años en la tramitación de unión civil o
constitución de matrimonio al amparo del Art.
139, párrafo II, del Código de las Familias?
5. Preguntas Específicas:
¿De qué manera se
puede evidenciar las
consecuencias de
un matrimonio
infantil al amparo del
artículo 139, párrafo
II del Código de las
Familias?
¿Qué normativa
nacional e
internacional
regula la unión
civil de
adolescentes de
16 años?
¿Cuáles son los
criterios jurídicos
básicos para la
elaboración de
una
propuesta de ley?
6. Objetivo General
Proponer la incorporación, en el Art. 139 de la
Ley 603, un estudio biopsicosocial otorgado por
el SEDEGES como requisito para la constitución
de matrimonio o unión libre de adolescentes y así
poder garantizar el principio de interés superior
del niño, niña o adolescente
7. Objetivos Específicos
• Establecer una justificación y análisis de las consecuencias
que resultan de un matrimonio infantil en función al trabajo
de tesis, así como las características que conforman a un
estudio biopsicosocial como medida proteccionista.
• Analizar la legislación nacional e internacional referida al
estudio biopsicosocial para contraer matrimonio por
adolescentes de 16 años.
• Identificar los criterios jurídicos básicos que permitan la
propuesta de incorporación de los estudios biopsociosiales en
la ley para los matrimonios en adolescentes de 16 años
8. JUSTIFICACIÓN
PRINCIPIO DEL
INTERÉS SUPERIOR
DEL NIÑO
MATRIMONIO INFANTIL
Amparado en el art 139, par II, ley
603
IMPLEMENTAR UN
EXAMEN
BIOPSICOSOCIAL
PARA PREVENIR:
- CUALQUIER TIPO DE
VIOLENCIA
- EMBARAZOS
ADOLESCENTES
- DESERCIÓN ESCOLAR.
9. METODOLOGÍA
ENFOQUE Cualitativo
TIPO DE ESTUDIO Jurídico Mixto
MÉTODO DE
INVESTIGACIÓN
• Hermenéutico
• Construcciones Jurídicas.
• Análisis – Síntesis.
• Derecho Comparado.
10. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
Técnicas:
Historia de Vida
Análisis de Documentos
Observación
Entrevista
Instrumentos:
Fichas Bibliográficas
Guía de Preguntas
Cuaderno de Notas
METODOLOGÍA
MUESTRA:
Muestra No Probabilística
Intencional o de Juicio.
11.
12. Fundamentación
Teórica
EL MATRIMONIO
Concepto:
Institución natural, de orden público, en mérito al
consentimiento común en la celebración del acto
nupcial, mediante normas legales de formalidad, se
establece la unión de una persona natural con otra.
Machicado, ( 2012)
13. Fundamentación
Teórica
REQUISITOS DEL
MATRIMONIO:
Intrínsecos: son la diversidad de
sexo, la ausencia de
impedimentos y el
consentimiento.
Extrínsecos: consentimiento sea
otorgado ante el oficial público.
Bellusco, (2004)
EL MATRIMONIO
IMPEDIMENTOS:
Incapacidad Jurídica y/o de
Obrar.
Parentesco Consanguíneo y
Civil.
17. Fundamentación
Teórica
Emancipación por
matrimonio o unión libre
El emancipado por matrimonio, consigue igual
capacidad que el emancipado por concesión,
obra por si solo en todo, salvo, para tomar dinero
a préstamo, gravar o enajenar inmueble, para ello
necesita el consentimiento de sus padres.
Para Albaladejo, (2002)
18. Fundamentación
Teórica
LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El conjunto de acciones, políticas que con
Prioridad Absoluta se dictan y ejecutan
desde el Estado, con la participación de la
Familia y la sociedad para garantizar que
todos los Niños gocen de los derechos
humanos a la Supervivencia, al Desarrollo
y a la Participación.
Buaiz, (2003)
19. Fundamentación
Teórica
SEDEGES
Atención de la niñez, adolescencia,
mujeres en situación de violencia ,
[…] para la restitución de sus
derechos involucrados a la familia
y comunidad en procesos de
rehabilitación funcional e inclusión
social.
Decreto Supremo Nº 25287
21. Fundamentación
Teórica
PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Criterio de
control: sirve
para velar que el
ejercicio de
derechos de los
niños sea
correctamente
efectuado.
Criterio de
solución: Que el
PISN debe
intervenir para
tomar decisiones
hacia los niños de
forma correcta.
22. Fundamentación
Teórica
EL MATRIMONIO INFANTIL
[…]Es una violación de los
derechos humanos. Cada niño y
cada niña tienen el derecho a
estar protegidos de esta práctica
nociva que tiene consecuencias
devastadoras para las personas y
para la sociedad en su conjunto.
UNICEF, (2019)
24. Fundamentación
Teórica
DATOS ESTADÍSTICOS EN AMERICA LATINA SOBRE
MATRIMONIO INFANTIL
El 30 % de
mujeres entre 20 a
49 años estaban
casadas o en una
unión antes de los
18 años
El 8% estaban
casadas antes
de los 15 años
Actualmente, el 19% de
niñas de 15 a 19 (casi 1
en cada 5) están
casadas o en una
unión.
25. Fundamentación
Teórica
MATRIMONIO INFANTIL EN BOLIVIA
Factores incidentes del matrimonio infantil en
Bolivia
En los municipios de Tiquipaya y Sacaba en el
departamento de Cochabamba indican claramente que
el factor primordial que incide directamente sobre las
uniones tempranas es el embarazo.
28. Fundamentación
Legal
CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
Art. 3
CONVENCIÓN SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER
Art. 16
CONVENCIÓN SOBRE EL
CONSENTIMIENTO PARA EL
MATRIMONIO, LA EDAD MÍNIMA
PARA CONTRAER MATRIMONIO Y
EL REGISTRO DE LOS
MATRIMONIOS
Art. 1
Art. 2
TRATADOS
INTERNACIONALES
29. Fundamentación
Legal
LEGISLACIÓN NACIONALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Art 5, Art. 15, Art. 60, Art. 61.
LEY 603
Art. 14, Art. 138, Art 139, Art.
168.
LEY 548
Art. 8, Art 12, Art. 22, Art 23, Art.
122, Art 145, Art 147
LEY 348
Disposición Abrogatoria y
Derogatoria Primera
LEY 1768 Cod. Penal Art. 246, Art 247,
D.S. N°25287 (30-01-1999) Art. 2, Art 5, Art 6
30. Fundamentación
Legal
EL MATRIMONIO INFANTIL EN:
República Dominicana, la Ley número 1-21, del 21 de diciembre del
2020,“LEY QUE MODIFICA Y DEROGA VARIAS DISPOSICIONES DEL
CODIGO CIVIL Y DE LA LEY NO.659, SOBRE DEL ESTADO CIVIL” en su
primer artículo suprime al matrimonio infantil.
México la legislación el 30 de abril de 2019 se promulga el DECRETO por
el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil
Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil.
EE. UU. / Massachusetts: La Ley del Senado S - No. 2294 del 18 de julio
del 2019, enmienda y rectifica normativa, aclarando la prohibición del
matrimonio infantil.
LEGISLACIÓN COMPARADA
32. RESULTADOS
En concordancia del
100%, las entrevistadas
indican que una edad
adecuada para casarse
radica en la mayoría de
edad.
El 60% las entrevistadas
aseveran que sufrieron
violencia y el otro 40% no
identifica si fueron
víctimas de violencia.
Las entrevistadas alegan
que existe relación entre
un matrimonio infantil
con la violencia en un
100% de concordancia.
El 100% de las
entrevistadas no realizó
estudios superiores y el
40% salió bachiller
posterior a la edad de 18
años.
En un 80%, tienen hijos
y/o hijas, y en su mayoría
habrían concebido antes
de los dieciocho años.
ENTREVISTA
(Cinco entrevistadas)
33. RESULTADOS
OBSERVACIÓN
(Observación en el C.S. Munaypata durante 9 días )
El número de personas
con edad igual o menor a
18 años, que asistieron al
Centro de Salud
Munaypata en el lapso de
9 días, fueron nueve (9)
personas en estado de
gestación a consulta
prenatal.
34. PROPUESTA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por
objeto la incorporación al artículo 139 de la ley
603 del 19 de noviembre 2014, “Código de las
Familias y del Proceso Familiar”, el parágrafo
cuarto: el requisito de un estudio biopsicosocial
para la constitución de unión matrimonial civil en
adolescentes de 16 años.
35. PROPUESTA
ARTÍCULO 2. (INCORPORACIÓN).
I. Se incorpora al Artículo 139 de la Ley N° 603 del 19 de
noviembre 2014 “Código de las Familias y del Proceso Familiar",
el parágrafo cuarto con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 139. (EDAD).
IV. Para la constitución de un matrimonio o unión libre de
manera excepcional a los 16 años de edad, además de la
autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental,
o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de éstos la
Defensoría de la Niñez y Adolescencia se deberá efectuar un
estudio Biopsicosocial impartido por el Servicio
Departamental de Gestión Social de cada Departamento como
requisito para constitución y validez del mismo.”
36. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES DEL OBJETIVO GENERAL
“Proponer la incorporación, en el Art. 139 de la Ley
603, un estudio biopsicosocial otorgado por el
SEDEGES como requisito para la constitución de
matrimonio o unión libre de adolescentes y así poder
garantizar el principio de interés superior del niño,
niña o adolescente.”
37. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES DEL OBJETIVO GENERAL
En la presente tesis establece, a través de una
justificación y análisis de la problemática que conlleva un
matrimonio infantil, un proyecto de ley donde se propone
la incorporación de un parágrafo al artículo 139 del
código de las familias con la incorporación de un estudio
biopsicosocial para la constitución de matrimonio infantil
a manera de requisito.
38. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• “Establecer una justificación y análisis de las
consecuencias que resultan de un matrimonio
infantil en función al trabajo de tesis, así como las
características que conforman a un estudio
biopsicosocial como medida proteccionista.”
39. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES DE LOS OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
Se evidenciaron, tanto en el marco teórico como en la
aplicación de instrumentos, una serie de consecuencias
que emergen del matrimonio infantil, como ser:
el embarazo adolescente,
la deserción escolar y
la violencia de género,
establecidas a través de la aplicación de entrevistas,
observación y análisis de la revisión documental.
1ro.
40. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• “Analizar la legislación nacional e internacional
referida al estudio biopsicosocial para contraer
matrimonio por adolescentes de 16 años.”
41. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES DE LOS OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
Se obtuvo diversos documentos sobre matrimonio infantil,
así como el desglose de normativa nacional e
internacional que apoyan una evidente desprotección
sobre el artículo 139 la ley 603 y como un estudio
biopsicosocial se justifica para la protección de los
adolescentes ante esta vulneración.
2do.
42. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• “Identificar los criterios jurídicos básicos que
permitan la propuesta de incorporación de los
estudios biopsociosiales en la ley para los
matrimonios en adolescentes de 16 años.”
43. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES DE LOS OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
Se identificó las distintas concepciones y normativas de
carácter nacional e internacional, que exponen los
aspectos resultantes del matrimonio infantil, siendo
estos bastantes negativos para la vida futura del
adolescente, generándole vulneraciones alternas que
inician con una unión civil como común denominador en
altos porcentajes.
44. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
RECOMENDACIONES
- Legislar la prohibición del matrimonio infantil como tal.
- Realización de protocolos para la atención de menores que
aparentemente pretenden contraer matrimonio.
- Buscar alternativas para la prevención de uniones libres de
adolescentes de 16 años.
45. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
RECOMENDACIONES
- Establecer protocolos de intervención en situaciones de
violencia a raíz de un matrimonio infantil.
- Implementar medidas de prevención en ambientes
educativos para el matrimonio infantil y uniones prematuras.
- Encarar la problemática de embarazos prematuros a través
de la prevención anticonceptiva mediante leyes nacionales.
- Crear protocolos de intervención ante víctimas de violencia
emergentes de un matrimonio infantil.