1. CONSEJOS PARA LA T1
CONSEJO 1
a) Uno de los requisitos del nacimiento es que el nasciturus salga del claustro
materno y se entiende que se debe cortar el cordón umbilical.
b) Hubo dos escuelas, una la de los proculeyanos y la otra la de los sabinianos. Una
decía que el nacimiento se producía cuando el bebe gritaba y el otro que no
era necesario que grite, sino que exprese cualquier signo de vida como respirar.
Todo esto, relacionado al nacimiento con vida.
c) Para los romanos, un concebido mayor de 7 meses ya tenía viabilidad, eso
quiere decir que podía subsistir fuera del claustro materno.
CONSEJO 2
a) La res mancipi (cosas mancipables) o res nec mancipi (cosas no emancipables) se
diferencian en cuanto al valor del bien. Por ejemplo, en la actualidad un
caramelo del limón no tiene el mismo valor que un terreno o departamento,
un caramelo de limón sería una res nec mancipi y un terreno o departamento una
res mancipi. En la antigüedad los fundos itálicos, esclavos y animales de tiro y
carga eran res mancipi y los fundos provinciales y animales menores eran res nec
mancipi.
Por tanto, las cosas emancipales o no emancipables, son traducidas al latín
como res mancipi y res nec mancipi. Tal como se explicó en clases, la res mancipi
son cosas de gran valor económico como los fundos itálicos, la res nec mancipi,
son cosas de menor valor como los fundos provinciales.
No obstante, en la T1 relacionen los fundos itálicos con la res mancipi
y res nec mancipi. Aunque esto no sea lo correcto, tal como explicamos
líneas arriba, ya que los fundos itálicos son solo para la res mancipi, pero el
sistema no reconocerá dicha distinción, por tanto, tomar en cuenta lo que está
escrito de rojo.
CONSEJO 3
a) Lo invito a conocer como estaba constituido el Corpus Iuris Civilis que es la
compilación del emperador Justiniano.
2. • Las institutas: Justiniano dedica sus Institutas a la juventud empeñosa por
conocer las leyes y el derecho en general —cupida legum iuventus—
(Panero, 2010). Por lo tanto, dicho material está «destinado a los
estudiantes de las escuelas imperiales de derecho, pero al que por expresa
voluntad de Justiniano se debería atribuir también valor legislativo»
(Ortesano, 1997, pp. 56-57). Asimismo, se dice que «sustituyó a la gayana
como manual de introducción en el primer curso de las universidades
justinianas» (Castro, 2005, p. 420). Su elaboración estuvo a cargo de una
comisión de notables juristas, como Triboniano, Doroteo y Teófilo.
• Digestum: Se puede entender el Digestum o Pandectae (término de origen
griego debido a que su creación se llevó a cabo en el territorio que
correspondía a la Roma oriental, y estaba influenciado por la cultura
griega) como una obra de alcance universal, que contiene el pensamiento
y las respuestas de determinados jurisconsultos pertenecientes al derecho
clásico. Estos desarrollaron las preguntas o consultas de los particulares y
magistrados que recurrían a su sapiencia a fin de argumentar su defensa o
resolver conflictos jurídicos. Esta obra ha permitido conocer en gran
medida el pensamiento jurídico de íconos del derecho y de la jurisprudencia
clásica romana. Las respuestas de estos juristas fueron publicadas y
consideradas fuente de derecho, ya que gozaban de legitimidad al ser
autorizadas por el emperador mediante el ius publice respondendi ex auctoritate
principis o derecho de responder públicamente por la autoridad del emperador.
Este derecho fue concedido a determinados juristas. Se dice que con la
reforma del emperador Augusto se dividieron las opiniones de los juristas
entre aquellos que estaban autorizados para hacerlo y los que opinaban sin
permiso.
• Novellae: Luego de publicado el código, que fue una compilación de
las constituciones imperiales que provenían desde la época del emperador
Adriano, Justiniano siguió promulgando constituciones y el conjunto de
estas se llamó novelas. Por tanto, las novelas están compuestas por las
constituciones posteriores al código, de ahí el término novellae constitutiones
o leyes nuevas. Esta compilación de más de ciento veinte constituciones
bilingües —en latín y griego— estuvo a cargo de editores privados, como
Juliano, quien elaboró el Epitome Iuliani o Epitome Novellarum, el Codice
Florentino. También se menciona el Authenticum, compendio de más de
ciento treinta novelas. No hubo una publicación oficial a cargo de Justiniano
y su comisión de juristas. Esta indicaba la ruptura evidente entre las dos partes
del Mediterráneo.
3. Si leen esto en la T1:
Las novellae = Redactadas en griego (…)
No obstante, debe saber que lo fundamental de las novelas o “novellae” en latín, es
saber que están compuestas por las constituciones posteriores al código, de ahí
el término novellae constitutiones o leyes nuevas. La otra información “que fueron
redactadas por el propio Justiniano y sobre todo que es evidencia de la ruptura entre
las dos partes del mediterráneo” no es pertinente, sin embargo, debe relacionar de
esa forma para efectos que el sistema, valide sus preguntas.
CONSEJO 4
a) En cuanto a las cosas corporales o incorporales, que en clase fue traducida
como quae tangi possunt (cosas corporales) y quae tangi non possunt (cosas
incorporales), en la T1, aunque no sea lógico, relacionen cosas corporales e
incorporales con aquellas que tienen una forma física. Mi comentario se
basa en que la pregunta no está bien diseñada, ya que lo correcto sería
relacionar cosas corporales (solo está) con aquellos que tienen forma física,
estando de más la palabra “e incorporales”. La misma lógica para las cosas
consumibles y las cosas divisibles.
CONSEJO 5
a) El termino persona es para aquel que tiene los tres status los cuales son: status
civitatis, status familiae y status libertatis. Sin embargo, en el modulo se sostiene
que el termino persona designa simplemente al hombre, cualquiera que fuera
su condición. No estamos de acuerdo con este último, pero debería
considerarse para la evaluación.
b) Caput es un término en latín que significa literalmente “cabeza”.
c) El “status” no solo designa la situación de una persona respecto de su libertad
(libertatis) ya que también puede designar a su ciudadanía (civitatis) y rol
fundamental en la familia (familiae). No obstante, de acuerdo con el módulo,
cabe decir que el status designa la situación de una persona respecto a la
4. libertad. Tomar en cuenta este último al momento de resolver su
examen.
Reitero: No es preciso decir que “el status” designa a la situación de una
persona respecto de la libertad, no obstante, debe marcarse de esa manera.
Tomen en cuenta para su cultura jurídica que lo correcto es el “status libertatis”
designa a la situación de una persona respecto de la libertad.
d) La persona (aquella que reúne los tres status) tiene la condición de sujeto de
derechos y obligaciones.
e) El jurista romano Gayo, tiene una concepción amplia de “persona”
comprendiéndola como libres y esclavos.
f) Noto un grave error en la pregunta que dice que la persona designa
simplemente al hombre, cualquiera que esa fuera su condición. Sin
embargo, debe ser marcada de esa manera.
Sin perjuicio de ello, debo indicar que tal como se explicó en clase, esa referencia
puede permitirse en el siglo XXI, pero en el derecho romano, persona no era cualquier
hombre, sino aquel que tenía tres estatus o condiciones como son el “status civitatis”
“status familiae” “status libertatis”
g) Recuerden que la persona será un sujeto de derecho y obligaciones.
h) Aunque es impertinente por cronología y contexto; la proclamación de Cádiz
en el siglo VI, se relaciona con el termino caput y lo que hoy se entiende
por capacidad jurídica.
i) En el derecho romano clásico NO se llegó a formular una teoría general sobre
los requisitos del nacimiento.
j) El derecho romano se caracteriza por su naturaleza patrimonial.
k) Hay una pregunta que no sé de qué código habla, la pregunta dice “la
intención de este código era recopilar (…)” y la respuesta más cercana
ante dicha pregunta que no es precisa, seria “un imperio homogéneo”.
l) No comprendo que tiene que ver el Concilio en la enseñanza romano-jurídica,
ni la relevancia que tiene saber el periodo de vigencia, no obstante, el periodo
data del 451 d.C.
5. m) La familia estaba regida por el pater.
n) En el derecho romano clásico no se llega a formular una teoría general sobre
los requisitos del nacimiento.
o) La naturaleza del derecho romano es patrimonial.
p) La cosa o (res) es utilizada para identificar a todo cuanto es susceptible de
reportar provecho, pero no lo contrario. Eso quiere decir que es falso que la
palabra res sea utilizado para identificar a todo cuanto no es susceptible de
reportar un provecho.
q) Gayo hace la clasificación de las cosas y lo hace magistralmente.
r) Los derechos humanos y divinos están fuera del comercio de los hombres.
s) Las cosas emancipales o res mancipi se pueden transferir por mancipatio
(emancipación) o in iure cessio (cesión de derechos). Las cosas res nec mancipi
por la traditio.
t) Las cosas fungibles, puede ser cambiado por otro de su misma especie y las
cosas infungibles son únicos en su especia. Estas cosas dependían de que en
un negocio concreto pudieran o no ser sustituidas por otras.
u) La cosa consumible como un chocolate, desaparece con su uso “si te lo
comes”, la cosa no consumible no desaparece con su uso “cuando juegas con
tu celular.
v) Las cosas corporales, pueden ser percibidas por nuestros sentidos, las cosas
incorporales son abstractos e ideales.
w) Justino fue el tío de Justiniano y lo apoyo para lograr ser un gran líder político
y Justiniano logró ocupar su trono.
x) Justiniano, será recordado por la catedral de Santa Sofía y para todos los
juristas, por su aporte denominado Corpus Iuris Civilis. Su reinado duró desde
el 527 y 565 d.C. Quiso un *imperio homogéneo* tratando de armonizar leyes
tradicionales romans con el cristianismo.
6. y) El concilio de *Calcedonio* tuvo vigencia desde el año 451 d.C.
z) La *política absolutista* suponía para el derecho y el gobierno el instrumento
básico del desarrollo.
aa) Las XII Tablas se llevo a cabo a medidos del siglo V a.C., y recogieron las
costumbres aplicadas de manera verbal.
bb)Hay una pregunta que no le encuentro sentido, pero les hare referencia: Desde
el punto de vista del derecho y el gobierno suponía el instrumento básico de
desarrollo de “la política absolutista”.