El recurrente presenta una contradicción a la demanda de obligación de pago de una deuda previsional por parte de la AFP Profuturo. Argumenta que la deuda reclamada por los meses de diciembre 2014 a febrero 2015 ya fue cancelada, mostrando los comprobantes de pago. Además, señala que el trabajador dejó de laborar para la empresa en febrero 2015, por lo que no es responsable de los aportes de marzo y abril. Adjunta documentos como constancias de pago, liquidación de beneficios y constancia de
1. Exp: . N° : 5506 – 2015
Sec. : Rodriguez Castillo
Esc. : 01
SUMILLA:FORMULO
CONTRADICCIÓN
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
ABELARDO MILCIADES CENTURION CABALLERO, con DNI N° 72871978, con
domicilio real en JR. CAL. Los Alamos 441, Urbanización Fatima, Distrito Victor Larco
Herrera, Provincia de Trujillo y con domicilio procesal en Avenida España N° 2124,
3er piso, Consultorio Gratuito de la Universidada Nacional de Trujillo; a Ud. digo:
I. PETITORIO.-
Que, habiendo sido notificado con la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DINERO presentada en mi contra por PROFURUTO AFP, ejerciendo mis derechos,
me apersono y Solicito se admita mi contradicción al mandato ejecutivo conforme a
los fundamentos que seguidamente expondre:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- La demandante, PROFUTURO AFP, formula como pretensión de su
demanda el pago bajo mandato ejecutivo de la suma ascendente a S/. 937.43
(NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 43/100 NUEVOS SOLES), por tratarse de
aportaciones que el recurrente no ha cumplido con pagar conforme lo establece la
normativa del sistema privado de pensiones.
SEGUGNDO.- Sin embargo, la deuda presunta alegada por la AFP, la cual
corresponde a un supuesto aporte impago del trabajador EMERS WILLIAMS
NARVAEZ PAREDES, por los meses de diciembre del 2014 a marzo de 2015, se
encuentra debidamente cancelada los meses de DICIEMBRE, ENERO Y FEBRERO,
tal como se puede apreciar con los tikets de pago AFP PROFUTURO – N°
3107348212, N° 3107348085 y N° 3107348085 del Banco de Credito del Perú,
emitida el 12 de Noviembre de 2015.
2. TERCERO- Señor juez, rescpeto a los meses de MARZO Y ABRIL del 2015, el
trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES ya no laboraba en mi empresa,
por lo que adjunto la Liquidación de Beneficios Sociales de febreo del año 2015.
CUARTO.- En esta línea de nuestro argumento, resulta inexigible la Liquidación para
cobranza Nº PR2015C504380 por el mes de dicembre del 2014, Nº PR2015C504381
por el mes de enero del 2015, Nº PR2015C504382 por el mes de febrero del 2015,
toda vez que la referida deuda se encuentra debidamente cancelada. Y mucho menos
la Liquidación para cobranza Nº PR2015C504383 por el mes de marzo del 2015 y la
Liquidación para cobranza Nº PR2015C504383 por el mes de abril del 2015, puesto
que en estos periodos el trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES no se
encontraba laborando para el recurrente.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
La presente contradicción tiene fundamento en virtud al artículo 690-D del Código
Procesal Civil pues el título ejecutivo del presente proceso resulta inexigible al
contener montos que acreditamos debidamente no adeudar. Asimismo nuestro escrito
tiene fundamento en la Ley Procesal del Trabajo.
IV. MEDIOS PROBATORIOS.-
a) Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que al
trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES se le ha cumplido con aportar
íntegramente el período de diciembre del 2014
b) Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que al
trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES se le ha cumplido con aportar
íntegramente el período de enero del 2015.
c) Planilla de declaración y pago de aportes previsionales, con la cual se acredita que al
trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES se le ha cumplido con aportar
íntegramente el período de febrero del 2015.
d) Liquidación de Beneficios Sociales correspondiente, con lo que pruebo que el
trabajador EMERS WILLIAMS NARVAEZ PAREDES dejo de trabajar para el
recurrente en febrero del año 2015. Por lo que no esta obligado a pagar las
aportaciones provicionales de este periodo.
3. e) Constancia de Alta del trabajador emitida por la SUNAT, con lo que pruebo que el
trajabajador laboro para el recurrente hasta el mes de febrero del presente año, fecha
que RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE.
V. ANEXOS.-
1 – A.- Copia de DNI
1 – B.- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de diciembre del
2014.
1 – C.- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de enero del 2015.
1 – D.- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de febrero del 2015.
1 – F.- Liquidación de Beneficios Sociales.
1 – G.- Constancia de Alta del trabajador emitida por la SUNAT.
1 – H.- Cédulas de Notificación
1 – I.- Tasas Judiciales.
POR LO TANTO.-
Solicitamos, se sirva admitir la presente contradicción y oportunamente declararla
FUNDADA.
Trujillo, 16 de Noviembre del 2015