2. Es todo cambio de un empleador por
otro por cualquier causa (venta, cesión,
venta forzosa, etc.) en el cual subsiste la
identidad del establecimiento
comercial.
Art 66 LOTTT
3. Artículo 68. La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones
individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona
sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo
patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de
los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y
costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco
años.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo
patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales
anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse
indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o
contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido
o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de
cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede
definitivamente firme.
4. Se entenderá por despido colectivo,
cuando la extinción afecte al menos a:
a) 10 trabajadores en las empresas que
ocupan menos de 100 trabajadores;
b) El 10% del número de trabajadores
en empresas de 100 a 300 trabajadores;
c) 30 trabajadores en las empresas de
300 trabajadores o más.
Cuando el despido afecte a
menos trabajadores, se
entenderá que es un despido
objetivo individual
5. Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número
igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una
entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al
veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de
cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras
de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta dentro de un
lapso de tres meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter
crítico.
Eliminacion en Novienmbre 14 del 2013
En una entrevista ofrecida al diario El Mundo, el representante sindical señaló que el
sistema legal prohibe la realización de despidos masivos y garantiza la estabilidad
laboral. Asimismo, la normativa prevé un procedimiento administrativo especial para
aquellas empresas que no puedan operar.
Rondón destacó que toda organización está obligada a contar con un fondo para el pago
de los pasivos de sus trabajadores en cualquier caso de contingencia.
“La nueva Ley califica al trabajo como un hecho social y no un hecho mercantil, se
garantizan primero los derechos de los trabajadores, en el sentido de proteger su
estabilidad y el pago de sus pasivos. El procedimiento puede incluir -si el caso de quiebra
es real- que el Estado subvencione a la empresa y se la entregue a los trabajadores para
que ellos continúen con el proceso productivo”, indicó.
6. Artículo 71. La suspensión de la
relación de trabajo, no pone fin a la
vinculación jurídica laboral existente
entre el patrono o la patrona y el
trabajador o trabajadora.
7. Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador
o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda
de doce meses.
La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador
Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.
El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en
sentencia condenatoria.
La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona
para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
8. Artículo 84.
Cuando termine la relación de
trabajo el patrono deberá
realizarle una constancia de
trabajo a su empleado
9. Es el que prevea supuesto de la
venta judicial de los bienes de la
empresa sea venta total o
parcial no sea una causa de
extinción contra tal, sino como
una causa de sucesión en la
empresa, con la siguiente sesión
de contrato de trabajo.