1. 2º JUZGADO DE FAMILIA ITINERANTE - SEDE CENTRAL
ESPECIALISTA : CHAVEZ AYUQUE PEDRO MAXIMO
EXPEDIENTE : 00207-2022-0-1101-JR-CI-02
ESCRITO : CORRELATIVO
SUMILLA : DECLARE REBELDIA Y OTRO
SEÑORITA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE HUANCAVELICA.
SEGURO SOCIAL DE SALUD debidamente representado
por su abogado defensor GRISOLBO CASAVILCA QUISPE,
en los seguidos con Gonzales Huarachi German
Nicanor, sobre Indemnización, a usted digo:
Que, habiéndose notificado válidamente al demandado
con la demanda y anexos, a la fecha han transcurrido en demasía el plazo para contestar la
misma en tal situación de conformidad con el artículo 458 del Codigo Procesal Civil, solicito la
declaración de REBELDIA del demandado y en consecuencia a consideración del artículo 461 del
CPC, se debe tener la presunción relativa sobra la verdad de los hechos expuestos en la
demanda, lo que su despacho tomara en cuenta al momento de sentenciar.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor Juez, provea conforme corresponde.
OTRO SI DIGO: De conformidad con el artículo 491 inciso 8 del CPC concordante con el artículo
468 del mismo cuerpo de leyes, SOLICITO a su despacho a emitir la resolución que declara la
existencia de una relación jurídica procesal válida (auto de saneamiento procesal) y se fije los
puntos controvertidos.
Huancavelica, 10 de Octubre del 2022