El documento define el contrato ocasional, accidental o transitorio como un trabajo de corta duración, no mayor a un mes, que se refiere a actividades distintas a las normales del empleador. Los trabajadores ocasionales gozan de los mismos derechos laborales que otros trabajadores en proporción al tiempo trabajado, como prestaciones sociales, afiliación a seguridad social, y pagos por horas extras o recargos. El contrato de trabajo ocasional puede ser verbal o escrito, y debe especificar la tarea a realizar para evitar conflictos
2. ¿QUÉ ES?
El código sustantivo de trabajo en el articulo 6 lo define así:
“Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes,
que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador”.
Tratándose de una de las formas del contrato de trabajo que contempla la ley laboral,
incorpora los mismos elementos esenciales que conforme al articulo 23 del C.S.T. Deben
concurrir en un contrato de trabajo. (corte constitucional, Sentencia C-823 de 2006)
3. EJEMPLO
Cuando un almacén de electrodomésticos necesita realizar algunas instalaciones
eléctricas y para ello contrata un trabajador que le toma dos o tres semanas.
Esta es una actividad ocasional puesto que el almacén solo la hará cada cuantos
años, no hace parte de su rutina diaria.
En cambio no se puede considerar ocasional el caso de una empleada de servicio
domestico que va un día cada mes a la casa de su patrón a realizar aseo general. Es
una actividad regular (se hace cada mes), y es una actividad propia de una casa de
familia, por tanto en ningún caso será ocasional.
4. Requisitos para que exista el contrato
ocasional
• Que se de corta duración, siendo como máximo de un mes.
• Que se trate de actividades distintas a las que normalmente
desarrolla el empleador.
• Ejemplo:
Una empresa que requiere contratar a una persona para que repare el
muro exterior de una de sus bodegas.
Esa es una actividad que nada tiene que ver con lo que la empresa
haga, y además será un trabajo de pocos días.
5. EXCLUSIONES
• El código sustantivo del trabajo se ocupa de esta clase de trabajadores en los siguientes
artículos: 108, 223, 229, 247, 251, 289.
• En el 108 para indicar que el reglamento interno del trabajo debe contener disposiciones
normativas sobre esta clase de trabajadores; en el 223, para excluirlos de las prestaciones
derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; en el 229, ara excluirlos
igualmente de los auxilios monetarios por enfermedad no profesional; en el 247, para excluirlos
también del auxilio para gastos de entierro; en el 251, para privarlos del auxilio de cesantía, y en
289 para excluirlos del seguro de vida colectivo.
• De las disposiciones que citan en el párrafo anterior solo se aplica, y por razones obvias, el 108
que indica que el reglamento interno de trabajo debe contener disposiciones normativas sobre
los trabajadores accidentales o transitorios.
6. ¡para tener en cuenta!
Los artículos 251 y 306 del código sustantivo del trabajo señalaban que los trabajadores
ocasionales o transitorios no tenían derecho al auxilio de cesantías y a la prima de servicios
respectivamente, situación que cambió con la sentencia referida que declaró inexequible la
parte de esos artículos que se referían a los trabajadores ocasionales o transitorios.
7. Derechos de los trabajadores ocasionales o
transitorios.
• Estos trabajadores gozan de los mismos derechos que cualquier otro
trabajador tales como:
• Prestaciones sociales en proporción al tiempo tiempo laborado.
• Afiliación a seguridad social plena (no importa el numero de días que
dure la vinculación.
• Pagos de horas extras si las labora
• Recargos nocturnos.
• Dominicales y festivos (si fuere el caso)
8. Características
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es
recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para
evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
• Puede ser verbal o escrito.
• Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
• Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Clausulas del contrato
• De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo,
el contrato debe contener cláusulas que son consideradas esenciales y que no pueden
faltar
• Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el
empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras
prestaciones en especie o servicios.
9. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones.
• Lugar y fecha del contrato.
• Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de
nacimiento e ingreso del trabajador.
• Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
• Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
• Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de
trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
• Plazo del contrato.
• Demás pactos que acordaron las partes.
Duración
• La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es
extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional
responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que
justifican la brevedad de su vinculación.
• En la realización de un trabajo ocasional, accidental o transitorio, su duración está determinada
por la voluntad de las partes
10. Causales objetivas de terminación
• La expiración de plazo pactado
• La terminación de la obra o labor contratada
• La incapacidad total del trabajador
• La muerte del Trabajador
• La liquidación o clausura definitiva de la empresa
Causales originadas en la voluntad del trabajador
• La renuncia
• El despido indirecto o auto despido, por culpa del empleador.
• El no regresar al trabajo una vez que cesan las causas que produjeron la suspensión del contrato.
Causales originadas en la voluntad de ambas partes
• El mutuo acuerdo
Causales originadas en la voluntad del empleador
• El despido con justa causa, por incumplimiento del trabajador
• El despido sin justa causa, con indemnización