UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Laminas desarrollo sustentable
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Naime Naim,Yumana Rafaela.
C.I: 18.547.044
Lapso 2019/B, SAIA B
FEBRERO,2020
DESARROLLO SUSTENTABLE
2. Desarrollo Rural Integral y Sustentable?
Es aquel que va dirigido para que la
generación de riqueza atraiga la
inversión pública y privada de la
sociedad en los servicios económicos,
ecológicos y culturales propios de un
medio que sabe proteger creativamente
sus recursos naturales.
El desarrollo rural requiere que las
instituciones se articulen en forma tal
que sea posible responder a las
demandas de la población y se generen
escenarios que amplíen las
oportunidades del medio rural.
3. Desarrollo sustentable:
El Desarrollo Rural Integral y
Sustentable se entiende como un
proceso de interrelaciones que tiene
como base fundamental de su
dinámica, los cambios en la actitud y
comportamiento de la población rural
y su contexto territorial, con énfasis
en la capacidad de gestión y en el
manejo, conservación y recuperación
óptimos de los recursos naturales,
económicos y sociales del sector
agrario.
Por tanto el objeto del Desarrollo Rural
Sustentable es promover el bienestar de
la sociedad rural, potenciando su
contribución estratégica al desarrollo
general del país, consolidando la mejoría
económica y bienestar en el campo,
satisfaciendo sus propias necesidades y
las de la comunidad.
4. BASES DEL DESARROLLO RURAL
INTEGRAL Y SUSTENTABLE:
Existen doctrinarios que sobre el tema
han brindado su opinión al respecto tal
es el caso de Brudlant (1987), que
considero el Desarrollo Rural Integral y
Sustentable como "un nuevo sendero de
progreso que permite satisfacer las
necesidades y aspiraciones del presente
sin comprometer la capacidad de las
futuras generaciones de satisfacer sus
propias necesidades."
Las Bases del desarrollo rural se
encuentran expresas en el Título I
de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (2010) y sus principales
logros se pueden resumir de la
siguiente manera: Adjudicación
de tierras al campesino,
reconocido en el su artículo 8: el
derecho a la adjudicación de
tierras a toda persona que sea apta
para el trabajo agrario...
Protección a la mujer del campo,
reconocido en el artículo 14: que
serán beneficiarias preferenciales
de adjudicación de tierras las
ciudadanas que sean cabeza de
familia y que se comprometan a
trabajar una parcela para
mantener a su grupo familiar…
5. *Beneficios sociales, reconocido en
artículo 16, garantiza a los trabajadores
del campo todos los beneficios previstos
en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual
mejora sustancialmente su condición
social. Garantías para grupos asentados
históricamente en áreas rurales, Según
el artículo 17, dentro del régimen del
uso de tierras con vocación para la
producción agroalimentaria, se garantiza
la permanencia de los grupos de
población asentados en las tierras que
históricamente han ocupado.
Garantía de progreso material y de
desarrollo humano. También en el
numeral 4 del artículo 17: queda
garantizado el derecho de todos los
campesinos y campesinas a perseguir su
progreso material y desarrollo humano
en libertad, con dignidad e igualdad de
oportunidades
Protección del
folclore y las
costumbres. Del
mismo modo se
contempla en el
numeral 6 del
artículo 17, el Estado
es el encargado de
asegurar la
protección de la
cultura, la artesanía,
las técnicas
ancestrales de
cultivo, las
costumbres, usos y
tradiciones orales de
los campesinos, así
como la
biodiversidad del
hábitat.
6. El objeto esta tácitamente escrito en el
artículo 1 de dicha Ley, el cual
establece: “La presente Ley tiene por
objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable;
entendido éste como el medio
fundamental para el desarrollo humano
y crecimiento económico del sector
agrario dentro de una justa distribución
de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa,
eliminando el latifundio y la
tercerización como sistemas contrarios a
la justicia, la igualdad, al interés general
y a la paz social en el campo,
asegurando la biodiversidad, la
seguridad agroalimentaria y la vigencia
efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de la
presente y futuras generaciones”.
7. CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO.
Esta legislación especial refuerza la
tutela a los vacíos que el Derecho
Agrario en Venezuela a través del
tiempo ha evidenciado, contiene 252
artículos, distribuidos en 5 títulos y 28
capítulos, más 17 disposiciones
transitorias, 3 disposiciones
derogatorias, y 11 disposiciones finales.
Es relevante citar los títulos que conducen
dicha ley y estos son: TITULO I De Las
Bases Del Desarrollo Rural, TITULO II De
La Afectación de uso y Redistribución de
las Tierras, TITULO III Del Impuesto,
TITULO IV De los Entes Agrarios, TITULO V
De la Jurisdicción Especial Agraria; así
mismo acotar que en el contenido
transcendental que dicha ley nos revela
contempla lo siguiente: La creación de
dos (2) instituciones administrativas
significativas, tales como: El Instituto
Nacional de Tierras, el cual se hace cargo
de la regularización de las tierras con
vocación agraria, llevando a cabo los
procedimientos de declaratoria de finca
ociosa y de certificación de finca
mejorable o productiva. Igualmente, es
competente para tramitar los
procedimientos de expropiación agraria y
de rescate, y para intervenir
preventivamente las tierras que se
encuentran improductivas; y El Instituto
Nacional de Desarrollo Rural, que cual
tiene la responsabilidad de contribuir con
el desarrollo rural integral del sector
agrícola en materia de infraestructura,
capacitación y extensión.