1. INVESTIGACIÓN DEMERCADOSII
TEMA: COMPETENCIASADMINISTRATIVAS
ALUMNO: JHEICON FRUCTUOSO MOLINA ORTEGA
DOCENTE: MGR. JOSERAMIRO ZAPATA BARRIENTOS
° LIBEREMOS BOLIVIA °
LAS COMPETENCIAS
ADMINISTRATIVAS
La administración trata de la gestión a corto plazo, mientras se desarrollan los planes a
largo plazo.
Jack Welch
INTRODUCCIÓN
DEFINICIÓNDECOMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
Es lacantidadde poderes,potestades,facultadesyfuncionesqueel ordenamientojurídico
administrativoleotorgaalosórganosadministrativosparaque puedanlegítimamenteactuar,
quedandosometidosalaaplicaciónde losprincipiosde legalidadyjuridicidadenlafunción
administrativa.
CARACTERISTICAS.a.Lacompetenciaesotorgadaporlaley.
La competenciadebe serotorgadaporlaley,porserestablecidaeninteréspúblicoy
necesariamentesurgede unanormaynode lavoluntad delosparticularesydel órganoquela
ejerce.
b.Irrenunciable.
La competenciaesirrenunciable,porserestablecidaenelinteréspúblicoyestablecidaporuna …ver
más…
CARACTERISTICASDELA JERARQUIA
1. Se trata entre unarelaciónentreórganosde unmismoente administrativo:
Esosignificaque debe existiridénticacompetenciamaterial de losórganossubordinadosenrazón
del grado.
2. El poderjerárquico:
Se da cuandohay centralizacióndesconcentraciónodelegaciónde competencia.
3. La relaciónjerárquica:
Se da enunsuperiorde gradoenlalíneade competenciayenunórganoinferior.
4. La jerarquíaesunpoderque se dade maneratotalyconstante:
Es decirde principioyexistesiempre aunqueunanormanole establezcaexpresadamenteoaunque
hayacompetenciaexclusivadel subordinado. (1)
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DESARROLLO
En el Derecho público la idea de capacidad se sustituye por la de competencia. Por ello la
competenciaeslamedidade la capacidad de cada órganoo ente público.Lacompetenciasupone,
por tanto una habilitación previa y necesaria para que la entidad o el órgano pueda actuar
válidamente.
Tanto enlas leyesyotrasnormas,como enla jurisprudenciaylasobras doctrinalesnos
encontramosfrecuentemente conunautilizaciónindistintade los
términos "competencia","potestad","atribuciones", "facultades"dependiendodelcontexto.
Encontramosunas vecesque con "competencia"se hace referenciaalasfuncionesde las
Entidadesmientrasque se empleael término "atribuciones"cuandose tratade órganos.
Puede decirseque cadaautorse manejaconsupropiaterminología.Algunosprefierenaludirconel
término "competencia" a las materias de las que puede conocer un órgano y con "atribuciones" a
los poderes jurídicos que corresponden a aquellas. Pero cabe apuntar, que para estos últimos,es
mayoritaria la utilización del término "potestades", como situación jurídica subjetiva activa. Así se
distingue entre potestad reglamentaria, potestadsancionatoria, coactiva u organizatoria etc. No
acaban ahí lasposicionesterminológicaspuesalgunosafirmanque lapotestad ocapacidadsería la
propiade la persona,laEntidad,mientrasque la competencia,eslaparticipaciónque cadaórgano
tiene dentro de la persona jurídica.
Por lo que se refiere a la jurisprudencia, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1983
define la competencia como "el conjunto de funciones cuya titularidad se atribuye por el
ordenamiento jurídico a un ente o a un órgano administrativo". Estaideamaterial que identificala
competenciacomounconjuntode funcionesse correspondeconuna acepciónjurídicamásprecisa.
La competenciatienecarácterirrenunciable.Asílodispone la Ley40/2015 de RégimenJurídicodel
SectorPúblicoensu artículo8yenrelaciónalascompetenciasatribuidasaunórganoadministrativo
recalcandoque "se ejercerá por los órganosadministrativosquela tengan atribuida como propia".
Si el órgano que apruebauna normau acto carece de competenciaparaelloacarreará la nulidado
anulabilidaddel mismoconarregloalodispuestoenlos artículos47 y48 de la Ley39/2015, de 1 de
octubre, del ProcedimientoAdministrativoComún de las AdministracionesPúblicas. Con arreglo
al artículo 47.1 b), serán nulos de pleno derecho "los dictados por órgano manifiestamente
incompetentepor razón de la materia o del territorio". A la vista de la jurisprudenciarecaídahasta
el momento, la interpretación del adverbio"manifiestamente" se ha guiado por el criterio de la
ostensibilidad,lo que parece corresponder con el espíritu y finalidaddel precepto. Por su parte
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el artículo 52.3 dispone que "siel vicio consistiera en incompetencia no determinantedenulidad,la
convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que
dictó el acto viciado". El apartado 4 del mismo precepto, por su parte, precisa que si el vicio
consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el
otorgamiento de la misma por el órgano competente.
La ley permite la transferencia de la titularidad y ejercicio de la competencia a través de la
desconcentración que puede tener lugar por parte de un órgano administrativo, en otro
jerárquicamentedependientede aquel (artículo8.2de laLey40/2015, de 1 de octubre,de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sin afectar a la titularidad, el ejercicio de la competencia puede verse alterado a través de la
delegación del ejercicio de competencias y la avocación, como técnica de efectos inversos a la
delegación y que a diferencia de ésta continúa inscribiéndose en el principio jerárquico. La ley
contempla no sólo la posible delegación entre órganos de una misma entidad, sino también la
delegaciónenórganopertenecienteaotraentidadde derechopúblicovinculadaodependientede
aquellas.
II. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Dentro de una misma Entidad los distintos órganos que la integran cuentan con competencias
propias atribuidas por el ordenamiento. Ello obedece al principio de división del trabajo, que es
esencial en toda organización. Los criterios de determinación de la competencia puedenser los
siguientes:
1. Material, que atribuye a cada órgano las competencias por razón de las divisiones
objetivas o materiales.
2. Jerárquico, basa la distribución en el grado jerárquico del órgano, atendiendopues por
ejemplo a la importancia cualitativa o económica de los asuntos. El artículo 8.3 de la Ley
40/2015, de RégimenJurídicodelSectorPúblico establece unareglageneralal respecto: "Si
alguna disposición atribuyela competencia a una Administración,sin especificar el órgano
que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes
correspondea losórganosinferiorescompetentesporrazón dela materia y del territorio.Si
existiera másdeun órgano inferiorcompetenteporrazón demateria y territorio,la facultad
para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de
estos.".
3. Territorial, supone que la Entidad cuenta con un despliegue territorial de su aparato
organizativo de suerte que las distintas áreas o divisiones son consideradas como
circunscripcionesde losórganoscon sede o jurisdicciónenellas,sobre lasque ejercensus
competencias.
REFERENCIAS