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Investigación de Mercados II
Tema: Las Competencias Administrativas
Alumna: Autalio Laime Jhoselyn
Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos
¨LIBEREMOS BOLIVIA¨
LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
“Todo el mundo ve lo que aparentas ser, pocos experimentan lo que realmente eres”. Maquiavelo
1. INTRODUCCION
1.1.ANTECEDENTES
La administración pública es una organización compleja en cuyas funciones recae la
responsabilidad suprema de proveer bienes y servicios para el progreso y bienestar
del Estado.
La actividad administrativa del Estado se desarrolla sobre un determinado territorio,
en el cual actúan los órganos centrales, regionales y locales, dando lugar al concepto
de competencia. Por otro lado, esa actividad debe ser uniforme en sus líneas
maestras, es decir que debe responder a principios de unidad de mando y de
dirección, de disciplina y subordinación, lo que involucra el concepto de jerarquía.1
1.2.DEFINICION
La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la
titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano
administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera
que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.
Vulgarmente, el término suele ser objetividad, equiparando la noción de competencia
con la de interés. Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones internacionales
son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. En un sentido estrictamente
técnico, habría que decir que las relaciones internacionales son interés del Ministerio.
Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva
y la más exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene competencia, sino que
se es competente".
Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones
y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación,
sustitución y avocación previstos en la Ley.2
Investigación de Mercados II
Tema: Las Competencias Administrativas
Alumna: Autalio Laime Jhoselyn
Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos
¨LIBEREMOS BOLIVIA¨
La actividad de la Administración pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no
jurídicos (actividad externa e interna, respectivamente), cuya validez depende de que
la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del
respectivo círculo de sus atribuciones legales determina la capacidad legal de la
autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo denomínase
competencia.
La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y
la distingue de otra. Es merced a la competencia, por ejemplo, que un ministerio se
distingue de otro ministerio.
En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo de
funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad
atribuida a cada órgano.
El origen jurídico legal de la competencia concuerda con el advenimiento del
constitucionalismo, ya que al consagrar este el principio de separación de los poderes
ejecutivos, legislativo y judicial, consagró simultáneamente el principio de separación
de las funciones estatales que, clasificadas en tres grandes grupos- legislativas,
ejecutivas (administrativas) y judiciales fueron respectivamente adjudicadas a cada
uno de los tres órganos esenciales integrantes del gobierno. Ello constituye la
distribución de competencias dentro del estado.
En esa distribución de funciones tuvo origen la noción de competencia: en el estado
absoluto o de policía no cabe hablar de distribución de competencias. Sin perjuicio de
ello, posteriormente, en ejecución de la constitución, dentro de cada uno de esos
órganos esenciales, se lleva a cabo una distribución jurídica de funciones entre los
distintos órganos o reparticiones dependientes del mismo. En este orden de ideas, el
Presidente de la república, administrador general del país, por razones de división del
trabajo, distribuye entre subordinados suyos, el ejercicio de las distintas actividades
integrantes de su competencia constitucional.3
Es la cantidad de poderes, potestades, facultades y funciones que el ordenamiento
jurídico administrativo le otorga a los órganos administrativos para que puedan
legítimamente actuar, quedando sometidos a la aplicación de los principios de
legalidad y juridicidad en la función administrativa.4
El ejercicio de una función se hace en base a atribuciones claramente otorgadas, cuyo
conjunto es la competencia.
Investigación de Mercados II
Tema: Las Competencias Administrativas
Alumna: Autalio Laime Jhoselyn
Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos
¨LIBEREMOS BOLIVIA¨
Competencia es la capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto
(Cabanellas).
La Ley de Organización Judicial en su artículo 26 dice: Competencia es la facultad que
tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción de un determinado asunto.
Las atribuciones de un órgano o de una autoridad administrativos se determinan en
razón de materia (obedece a la clase de actividad que desempeña cada órgano),
territorio (delimitada por el espacio físico en el que un órgano tiene autoridad) o de
grado (surge del nivel en que se encuentra un órgano o autoridad con referencia a
otros).1
Puede decirse que cada autor se maneja con su propia terminología. Algunos
prefieren aludir con el término "competencia" a las materias de las que puede conocer
un órgano y con "atribuciones" a los poderes jurídicos que corresponden a aquellas.
Pero cabe apuntar, que para estos últimos, es mayoritaria la utilización del término
"potestades", como situación jurídica subjetiva activa. Así se distingue entre potestad
reglamentaria, potestad sancionatoria, coactiva u organizadora etc. No acaban ahí las
posiciones terminológicas pues algunos afirman que la potestad o capacidad sería la
propia de la persona, la Entidad, mientras que la competencia, es la participación que
cada órgano tiene dentro de la persona jurídica.
Por lo que se refiere a la jurisprudencia, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de
abril de 1983 define la competencia como "el conjunto de funciones cuya titularidad
se atribuye por el ordenamiento jurídico a un ente o a un órgano administrativo". Esta
idea material que identifica la competencia como un conjunto de funciones se
corresponde con una acepción jurídica más precisa.
La competencia tiene carácter irrenunciable. Así lo dispone la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público en su artículo 8 y en relación a las competencias atribuidas
a un órgano administrativo recalcando que "se ejercerá por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia".
Si el órgano que aprueba una norma u acto carece de competencia para ello acarreará
la nulidad o anulabilidad del mismo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y 48
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Con arreglo al artículo 47.1 b), serán nulos de pleno
derecho "los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la
materia o del territorio". A la vista de la jurisprudencia recaída hasta el momento, la
interpretación del adverbio "manifiestamente" se ha guiado por el criterio de la
Investigación de Mercados II
Tema: Las Competencias Administrativas
Alumna: Autalio Laime Jhoselyn
Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos
¨LIBEREMOS BOLIVIA¨
sostenibilidad, lo que parece corresponder con el espíritu y finalidad del precepto. Por
su parte el artículo 52.3 dispone que "si el vicio consistiera en incompetencia no
determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente
cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado". El apartado 4 del mismo
precepto, por su parte, precisa que si el vicio consistiese en la falta de alguna
autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por
el órgano competente.
La ley permite la transferencia de la titularidad y ejercicio de la competencia a través
de la desconcentración que puede tener lugar por parte de un órgano administrativo,
en otro jerárquicamente dependiente de aquel (artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin afectar a la titularidad, el ejercicio de la competencia puede verse alterado a través
de la delegación del ejercicio de competencias y la avocación, como técnica de efectos
inversos a la delegación y que a diferencia de ésta continúa inscribiéndose en el
principio jerárquico. La ley contempla no sólo la posible delegación entre órganos de
una misma entidad, sino también la delegación en órgano perteneciente a otra
entidad de derecho público vinculada o dependiente de aquellas.
Por último, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia tampoco
suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos
determinantes de su ejercicio.
La transferencia de la titularidad y del ejercicio de competencias entre
Administraciones responde a sus propias reglas, dentro del marco establecido por la
Constitución. Así, la Constitución regula, en el artículo 150, tres tipos de leyes
estatales que permiten la modulación extra estatutaria de competencias autonómicas:
las leyes marco, leyes de transferencia o delegación de facultades correspondientes a
materias de titularidad estatal, leyes de armonización.5
2. DESARROLLO
2.1.CLASES DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL
2.1.1. COMPETENCIA MATERIAL
También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación
de competencias entre las divisiones departamentales en función de los
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¨LIBEREMOS BOLIVIA¨
distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista
intervención pública. De los municipios, cada órgano tiene ciertas
competencias por tema, imparte por la división de trabajo.2
Que atribuye a cada órgano las competencias por razón de las divisiones
objetivas o materiales.5
2.1.2. COMPETENCIA JERÁRQUICA
La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera
que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los
órganos jerárquicamente superiores.2
Basa la distribución en el grado jerárquico del órgano, atendiendo pues por
ejemplo a la importancia cualitativa o económica de los asuntos. El artículo 8.3
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público establece una regla
general al respecto: "Si alguna disposición atribuye la competencia a una
Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que
la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos
inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera
más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la
facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior
jerárquico común de estos.".5
2.1.3. COMPETENCIA TERRITORIAL
Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico.
Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones
territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las
potestades e intereses respecto a ese espacio.2
Supone que la Entidad cuenta con un despliegue territorial de su aparato
organizativo de suerte que las distintas áreas o divisiones son consideradas
como circunscripciones de los órganos con sede o jurisdicción en ellas, sobre
las que ejercen sus competencias.5
2.1.4. COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS
Investigación de Mercados II
Tema: Las Competencias Administrativas
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¨LIBEREMOS BOLIVIA¨
La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo
temporal. Así, el órgano sería o no competente dependiendo de si se
encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipuló que tendría
competencia.2
2.2.CLASES DE COMPETENCIA
Las competencias pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios:
2.2.1. COMPETENCIA EXCLUSIVA
Como su nombre indica es aquella que puede ser ejercida exclusivamente por
el órgano titular, es decir el que la tiene atribuida. Ello implica que no cabe
delegación ni avocación. Sólo los órganos que ponen fin a la vía administrativa
(artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre pueden tener atribuidas este
tipo de competencias ya que para los demás, el recurso de alzada que debe
resolver el superior jerárquico, elimina el carácter de exclusiva de estas
competencias.5
2.2.2. COMPETENCIA COMPARTIDA
Es la que se atribuye a varios órganos en distintas fases de ordenación,
ejecución o control.5
2.2.3. COMPETENCIA CONCURRENTE
Es la que se da en relación a una misma materia pero por títulos jurídicos
diferentes que están atribuidos a órganos distintos. Un supuesto es cuando se
requieren varios informes distintos de diferentes órganos, por ejemplo el
informe de asesoría jurídica y el informe de intervención. Otro ejemplo es el
supuesto de requerimiento de diversas autorizaciones de distintos órganos.5
2.2.4. COMPETENCIA ALTERNATIVA.
A diferencia de la exclusiva, permite que pueda ser ejercida por otro órgano a
través por ejemplo de delegación u avocación.5
2.2.5. COMPETENCIA INDISTINTA
Investigación de Mercados II
Tema: Las Competencias Administrativas
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¨LIBEREMOS BOLIVIA¨
En cambio, es aquella que permite la actuación en un plano de igualdad de
dos o más órganos. Suele darse en el ámbito de la actividad incentivadora o de
fomento de la administración.5
2.2.6. COMPETENCIA SUSTITUTORIA
Que implica que un órgano sólo puede actuar en defecto de otro a quien
corresponde con preferencia.5
3. CONCLUCIONES
La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la
distingue de otra, la cual puede ser el complejo de funciones atribuido a un órgano
administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano. La potestad o
capacidad sería la propia de la persona, la Entidad, mientras que la competencia, es la
participación que cada órgano tiene dentro de la persona jurídica. La competencia
administrativa se divide en las clases según criterio las cuales son: la Competencia
Exclusiva, Competencia Compartida, Competencia Concurrente, Competencia Alternativa,
Competencia Indistinta y Competencia Sustitutoria.
4. REFERENCIAS
1
.http://www.actiweb.es/derechoadministrativo/competenciayjerarquia.html
2
.https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_administrativa
3
.http://www.enciclopedia-juridica.com/d/competencia-administrativa/competencia-administrativa.htm
4
.https://www.monografias.com/docs/Competencia-administrativa-FK48GJTPJDG2Z
5
.https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTA
AAUNDS0MztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-
ckhlQaptWmJOcSoANDjX6DUAAAA=WKE#:~:text=La%20competencia%20tiene%20car%C3%A1cter%20irren
unciable,la%20tengan%20atribuida%20como%20propia%22.
5. VIDEOS
5.1.https://www.youtube.com/watch?v=5jKkmkk5-vU
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5.2. https://www.youtube.com/watch?v=5W9xU0XYu-M

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Las Competencias Administrativas

  • 1. Investigación de Mercados II Tema: Las Competencias Administrativas Alumna: Autalio Laime Jhoselyn Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos ¨LIBEREMOS BOLIVIA¨ LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS “Todo el mundo ve lo que aparentas ser, pocos experimentan lo que realmente eres”. Maquiavelo 1. INTRODUCCION 1.1.ANTECEDENTES La administración pública es una organización compleja en cuyas funciones recae la responsabilidad suprema de proveer bienes y servicios para el progreso y bienestar del Estado. La actividad administrativa del Estado se desarrolla sobre un determinado territorio, en el cual actúan los órganos centrales, regionales y locales, dando lugar al concepto de competencia. Por otro lado, esa actividad debe ser uniforme en sus líneas maestras, es decir que debe responder a principios de unidad de mando y de dirección, de disciplina y subordinación, lo que involucra el concepto de jerarquía.1 1.2.DEFINICION La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente. Vulgarmente, el término suele ser objetividad, equiparando la noción de competencia con la de interés. Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones internacionales son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. En un sentido estrictamente técnico, habría que decir que las relaciones internacionales son interés del Ministerio. Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene competencia, sino que se es competente". Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previstos en la Ley.2
  • 2. Investigación de Mercados II Tema: Las Competencias Administrativas Alumna: Autalio Laime Jhoselyn Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos ¨LIBEREMOS BOLIVIA¨ La actividad de la Administración pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos (actividad externa e interna, respectivamente), cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de sus atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo denomínase competencia. La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue de otra. Es merced a la competencia, por ejemplo, que un ministerio se distingue de otro ministerio. En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano. El origen jurídico legal de la competencia concuerda con el advenimiento del constitucionalismo, ya que al consagrar este el principio de separación de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial, consagró simultáneamente el principio de separación de las funciones estatales que, clasificadas en tres grandes grupos- legislativas, ejecutivas (administrativas) y judiciales fueron respectivamente adjudicadas a cada uno de los tres órganos esenciales integrantes del gobierno. Ello constituye la distribución de competencias dentro del estado. En esa distribución de funciones tuvo origen la noción de competencia: en el estado absoluto o de policía no cabe hablar de distribución de competencias. Sin perjuicio de ello, posteriormente, en ejecución de la constitución, dentro de cada uno de esos órganos esenciales, se lleva a cabo una distribución jurídica de funciones entre los distintos órganos o reparticiones dependientes del mismo. En este orden de ideas, el Presidente de la república, administrador general del país, por razones de división del trabajo, distribuye entre subordinados suyos, el ejercicio de las distintas actividades integrantes de su competencia constitucional.3 Es la cantidad de poderes, potestades, facultades y funciones que el ordenamiento jurídico administrativo le otorga a los órganos administrativos para que puedan legítimamente actuar, quedando sometidos a la aplicación de los principios de legalidad y juridicidad en la función administrativa.4 El ejercicio de una función se hace en base a atribuciones claramente otorgadas, cuyo conjunto es la competencia.
  • 3. Investigación de Mercados II Tema: Las Competencias Administrativas Alumna: Autalio Laime Jhoselyn Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos ¨LIBEREMOS BOLIVIA¨ Competencia es la capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto (Cabanellas). La Ley de Organización Judicial en su artículo 26 dice: Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción de un determinado asunto. Las atribuciones de un órgano o de una autoridad administrativos se determinan en razón de materia (obedece a la clase de actividad que desempeña cada órgano), territorio (delimitada por el espacio físico en el que un órgano tiene autoridad) o de grado (surge del nivel en que se encuentra un órgano o autoridad con referencia a otros).1 Puede decirse que cada autor se maneja con su propia terminología. Algunos prefieren aludir con el término "competencia" a las materias de las que puede conocer un órgano y con "atribuciones" a los poderes jurídicos que corresponden a aquellas. Pero cabe apuntar, que para estos últimos, es mayoritaria la utilización del término "potestades", como situación jurídica subjetiva activa. Así se distingue entre potestad reglamentaria, potestad sancionatoria, coactiva u organizadora etc. No acaban ahí las posiciones terminológicas pues algunos afirman que la potestad o capacidad sería la propia de la persona, la Entidad, mientras que la competencia, es la participación que cada órgano tiene dentro de la persona jurídica. Por lo que se refiere a la jurisprudencia, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1983 define la competencia como "el conjunto de funciones cuya titularidad se atribuye por el ordenamiento jurídico a un ente o a un órgano administrativo". Esta idea material que identifica la competencia como un conjunto de funciones se corresponde con una acepción jurídica más precisa. La competencia tiene carácter irrenunciable. Así lo dispone la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 8 y en relación a las competencias atribuidas a un órgano administrativo recalcando que "se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia". Si el órgano que aprueba una norma u acto carece de competencia para ello acarreará la nulidad o anulabilidad del mismo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con arreglo al artículo 47.1 b), serán nulos de pleno derecho "los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio". A la vista de la jurisprudencia recaída hasta el momento, la interpretación del adverbio "manifiestamente" se ha guiado por el criterio de la
  • 4. Investigación de Mercados II Tema: Las Competencias Administrativas Alumna: Autalio Laime Jhoselyn Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos ¨LIBEREMOS BOLIVIA¨ sostenibilidad, lo que parece corresponder con el espíritu y finalidad del precepto. Por su parte el artículo 52.3 dispone que "si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado". El apartado 4 del mismo precepto, por su parte, precisa que si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. La ley permite la transferencia de la titularidad y ejercicio de la competencia a través de la desconcentración que puede tener lugar por parte de un órgano administrativo, en otro jerárquicamente dependiente de aquel (artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin afectar a la titularidad, el ejercicio de la competencia puede verse alterado a través de la delegación del ejercicio de competencias y la avocación, como técnica de efectos inversos a la delegación y que a diferencia de ésta continúa inscribiéndose en el principio jerárquico. La ley contempla no sólo la posible delegación entre órganos de una misma entidad, sino también la delegación en órgano perteneciente a otra entidad de derecho público vinculada o dependiente de aquellas. Por último, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia tampoco suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio. La transferencia de la titularidad y del ejercicio de competencias entre Administraciones responde a sus propias reglas, dentro del marco establecido por la Constitución. Así, la Constitución regula, en el artículo 150, tres tipos de leyes estatales que permiten la modulación extra estatutaria de competencias autonómicas: las leyes marco, leyes de transferencia o delegación de facultades correspondientes a materias de titularidad estatal, leyes de armonización.5 2. DESARROLLO 2.1.CLASES DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL 2.1.1. COMPETENCIA MATERIAL También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los
  • 5. Investigación de Mercados II Tema: Las Competencias Administrativas Alumna: Autalio Laime Jhoselyn Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos ¨LIBEREMOS BOLIVIA¨ distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública. De los municipios, cada órgano tiene ciertas competencias por tema, imparte por la división de trabajo.2 Que atribuye a cada órgano las competencias por razón de las divisiones objetivas o materiales.5 2.1.2. COMPETENCIA JERÁRQUICA La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores.2 Basa la distribución en el grado jerárquico del órgano, atendiendo pues por ejemplo a la importancia cualitativa o económica de los asuntos. El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público establece una regla general al respecto: "Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.".5 2.1.3. COMPETENCIA TERRITORIAL Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.2 Supone que la Entidad cuenta con un despliegue territorial de su aparato organizativo de suerte que las distintas áreas o divisiones son consideradas como circunscripciones de los órganos con sede o jurisdicción en ellas, sobre las que ejercen sus competencias.5 2.1.4. COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS
  • 6. Investigación de Mercados II Tema: Las Competencias Administrativas Alumna: Autalio Laime Jhoselyn Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos ¨LIBEREMOS BOLIVIA¨ La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo temporal. Así, el órgano sería o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipuló que tendría competencia.2 2.2.CLASES DE COMPETENCIA Las competencias pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios: 2.2.1. COMPETENCIA EXCLUSIVA Como su nombre indica es aquella que puede ser ejercida exclusivamente por el órgano titular, es decir el que la tiene atribuida. Ello implica que no cabe delegación ni avocación. Sólo los órganos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre pueden tener atribuidas este tipo de competencias ya que para los demás, el recurso de alzada que debe resolver el superior jerárquico, elimina el carácter de exclusiva de estas competencias.5 2.2.2. COMPETENCIA COMPARTIDA Es la que se atribuye a varios órganos en distintas fases de ordenación, ejecución o control.5 2.2.3. COMPETENCIA CONCURRENTE Es la que se da en relación a una misma materia pero por títulos jurídicos diferentes que están atribuidos a órganos distintos. Un supuesto es cuando se requieren varios informes distintos de diferentes órganos, por ejemplo el informe de asesoría jurídica y el informe de intervención. Otro ejemplo es el supuesto de requerimiento de diversas autorizaciones de distintos órganos.5 2.2.4. COMPETENCIA ALTERNATIVA. A diferencia de la exclusiva, permite que pueda ser ejercida por otro órgano a través por ejemplo de delegación u avocación.5 2.2.5. COMPETENCIA INDISTINTA
  • 7. Investigación de Mercados II Tema: Las Competencias Administrativas Alumna: Autalio Laime Jhoselyn Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos ¨LIBEREMOS BOLIVIA¨ En cambio, es aquella que permite la actuación en un plano de igualdad de dos o más órganos. Suele darse en el ámbito de la actividad incentivadora o de fomento de la administración.5 2.2.6. COMPETENCIA SUSTITUTORIA Que implica que un órgano sólo puede actuar en defecto de otro a quien corresponde con preferencia.5 3. CONCLUCIONES La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue de otra, la cual puede ser el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano. La potestad o capacidad sería la propia de la persona, la Entidad, mientras que la competencia, es la participación que cada órgano tiene dentro de la persona jurídica. La competencia administrativa se divide en las clases según criterio las cuales son: la Competencia Exclusiva, Competencia Compartida, Competencia Concurrente, Competencia Alternativa, Competencia Indistinta y Competencia Sustitutoria. 4. REFERENCIAS 1 .http://www.actiweb.es/derechoadministrativo/competenciayjerarquia.html 2 .https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_administrativa 3 .http://www.enciclopedia-juridica.com/d/competencia-administrativa/competencia-administrativa.htm 4 .https://www.monografias.com/docs/Competencia-administrativa-FK48GJTPJDG2Z 5 .https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTA AAUNDS0MztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt- ckhlQaptWmJOcSoANDjX6DUAAAA=WKE#:~:text=La%20competencia%20tiene%20car%C3%A1cter%20irren unciable,la%20tengan%20atribuida%20como%20propia%22. 5. VIDEOS 5.1.https://www.youtube.com/watch?v=5jKkmkk5-vU
  • 8. Investigación de Mercados II Tema: Las Competencias Administrativas Alumna: Autalio Laime Jhoselyn Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos ¨LIBEREMOS BOLIVIA¨ 5.2. https://www.youtube.com/watch?v=5W9xU0XYu-M