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UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA
Comunidad Educativa al Servicio del Pueblo
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES,
PERIODISMO, INFORMACIÓN Y DERECHO
CARRERA DE DERECHO
TITULO: ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO DEL ARTICULO
640 NUMERALES 4 Y 5 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
SOBRE LA SEGURIDAD JURIDICA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
TRABAJO DE INVESTIGACION
PREVIO A LA OBTENCION DEL
TITULO DE ABOAGADO
AUTOR: LUIS MIGUELCASTRO GUAILLAS.
TUTOR:
AÑO: 2018
2.1 TEMA:
El procedimiento directo.
2.2 TITULO:
Análisis del procedimiento directo del artículo 640 numerales 4 y 5 del
código orgánico integral penal sobre la seguridad jurídica y tutela judicial
efectiva.
2.3 MARCO CONTEXTUAL
El 10 de agosto del año 2014 entró en vigencia en el Ecuador el nuevo
código penal COIP, Código Orgánico Integral Penal, en el cual se
incorporan nuevas figuras delictivas, así como también nuevos
procedimientos, los llamados procedimientos especiales, para llevar a
cabo el juzgamiento de las infracciones penales según la gravedad de las
mismas.
El objetivo fundamental de crear nuevos procedimientos es brindar una
mayor seguridad jurídica a la ciudadanía en general y desde luego busca
garantizar una tutela efectiva de los derechos de las víctimas, en años
anteriores y por obvias razones se ha pensado que el retraso del tiempo
en los procesos perjudica a la víctima, incluso llegando a quedar los
delitos en la impunidad y obviamente la víctima en indefensión.
El procedimiento directo que será tema principal en este proyecto de
investigación, al ser uno de los nuevos procedimientos especiales, su
principal característica es que reúne todas las etapas del proceso en una
sola y se concreta en una audiencia, con las reglas generales previstas en
le COIP.
Este procedimiento tiene lugar cuando se conoce de un delito flagrante, y
además que el delito no contenga como sanción una pena privativa de
libertad de más de cinco años, y es procedente este procedimiento en
delitos contra la propiedad que no superen el valor de treinta salarios
básicos unificados.
Existe delito flagrante cuando en el cometimiento del delito concurren las
circunstancias descritas en el Artículo 527 del COIP:
“Se comete en presencia de una o varias personas, se le descubra
inmediatamente luego de la comisión o cometimiento del delito,
siempre que la aprensión se dé antes de las veinte y cuatro horas
del cometimiento, si han pasado las 24 horas no se puede alegar la
flagrancia”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
El numeral cuarto del Artículo 640 del COIP, establece: “Una vez
calificada la flagrancia el juzgador señalara día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días en la cual se
dictara sentencia”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
He aquí que se presenta el primer inconveniente de este procedimiento,
como podemos ver la norma es clara y establece un máximo de diez días
para la realización de la audiencia única en la que se dictara sentencia, es
por esto que muchos tratadistas piensan que el procedimiento directo es
violatorio al debido proceso y otros principios.
El numeral cinco del mismo artículo establece: “hasta tres días antes de la
audiencia, las partes realizaran el anuncio de prueba por escrito” (Código
Orgánico Integral Penal, 2014). Al igual que el numeral anterior vemos
que se establece un plazo demasiado corto para poder presentar las
pruebas, en un tiempo tan reducido es muy difícil que se logre reunir las
pruebas suficientes que demuestren la inocencia del procesado.
Si no se establece un tiempo prudencial para la presentación de pruebas
y para que tenga lugar la audiencia única es muy difícil, por no decir
imposible que se logre ejercer una defensa técnica, basada en
argumentos y pruebas eficientes para desvanecer las pruebas acusatorias
que se puedan mostrar en la acusación por parte de fiscalía.
Es por estos tiempos reducidos que decimos que el procedimiento directo
es atentatorio al debido proceso y que viola principios como: El principio
de inocencia, que dice toda persona mantiene su estatus de inocencia
mientras no se demuestre lo contrario en una sentencia; El principio de
prohibición de autoincriminación, ninguna persona puede ser obligada a
declarar en contra de sí misma; El principio de contradicción, los sujetos
procesales deben presentar en forma oral los argumentos y pruebas de
los que se crean asistidos y contradecir lo que digan las que presenten en
su contra.
Al no permitirse un tiempo prudente para que el procesado pueda
presentar pruebas de descargo se viola su derecho a la defensa y se
pone en balance el sistema judicial en el cual estamos basándonos para
llevar a cabo ciertos juicios cuando la naturaleza de los mismo lo amerita.
Podemos decir que se viola la mismísima constitución ya que nuestra
Constitución es garantista de derechos, además el debido proceso es un
derecho fundamental que se encuentra en el artículo 76 de la Constitución
de la República, y reconoce a las personas el derecho al debido proceso y
a una justicia sin dilaciones.
El procedimiento penal debe garantizar la paz social, debe servir de
protección a las victimas pero también debe constituir un medio eficaz de
sancionar los delitos penales que se cometen, cuando un delito se
sanciona sin la debido a relación de causa efecto, es decir no se permite
que se pruebe en debida manera y con tiempo suficiente todos los
argumentos y pruebas de cargo y descargo de las partes procesales una
de ellas podría resultar afectada y quizá sufra daños irreparables, como
es castigar a un inocente o en su defecto dejar en libertad a un verdadero
delincuente, es por esta razón que el procedimiento directo de lo debería
tomar en consideración para que sea sujeto de una reforma y que por lo
menos de un tiempo más sensato para que las partes puedan ejercer su
derecho a la defensa de una manera efectiva y se llegue al
esclarecimiento de los hechos con total seguridad de que no se está
cometiendo una injusticia con el procesado, ni se está dejando en la
indefensión a las víctimas. (Narváez, 2017)
2.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿En el procedimiento directo del artículo 640 del código orgánico integral
penal, establece el tiempo de 10 días en el cual se vulneran los principios
constitucionales de seguridad jurídica tutela judicial efectiva?
¿Cómo se vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica y
tutela judicial efectiva, en la aplicación del artículo 640 numerales 4 y 5
del código orgánico integral penal?
2.5 OBJETO DE ESTUDIO:
Derecho penal
2.6 CAMPO DE ACCION
Seguridad jurídica y tutela judicial efectiva
2.7 LINEA DE INVESTIGACION
Derecho penal y política criminal.
2.8 OBJETIVO GENERAL:
Analizar en qué circunstancias el procedimiento directo vulnera los
principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva
con el plazo de 10 días que estable el artículo 640 numerales 4 y 5.
2.9 OBJETIVO ESPECIFICO:
 Establecer si el plazo de diez días que determina la ley vulnera los
principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial
efectiva para el afectado.
 Examinar el derecho que tiene las personas afectadas a la defensa.
 Elaborar una oferta reformatoria al artículo 640 del código orgánico
integral penal para prevenir que así se quebranten los derechos del
afectado.
2.10 TIPO DE INVESTIGACION
La presente investigación se llevara a cabo en el método cuantitativo
exploratorio y se lo realizara en la unidad judicial de la penal del cantón
azogues y a los abogados de libre ejercicio.
2.11 MARCO TEORICO
2.11.1. El derecho penal y su fin.
En Derecho Penal como tal tenemos que su principal y esencial finalidad
es la protección de bienes jurídicos.
El concepto de bien jurídico pertenece al conjunto de las categorías
más recurrentemente empleadas por la doctrina penal de la parte
especial. Con el concepto de bien jurídico se refiere la doctrina al
objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto
material del delito. Así, en el hurto, el objeto viene dado por la cosa
sustraída, mientras que el bien jurídico por el patrimonio. El bien
jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación
con la persona y su desarrollo. Vida, salud, integridad, libertad,
indemnidad, patrimonio. (Universidad de Navarra, 2016)
La máxima finalidad del derecho penal lo podemos concluir que es la
protección a las personas, aunque se solía decir que es la protección de
bienes jurídicos individuales, pero la realidad es que se protege a la
colectividad en su entorno de desarrollo en sociedad, de esta manera
surgen o se abre paso a la aparición de los bienes colectivos o
universales, que afectan a la sociedad.
Correlativamente con la aparición de los bienes jurídicos protegidos
aparecen las penas, la imposición de sanciones al cometimiento de un
acto que viole o afecte los bienes protegidos jurídicamente.
En un principio la protección se dirigía exclusivamente a proteger un bien
que ha sido lesionado, es decir se sancionaba cuando por parte de un
individuo ha surgido un acto que lesiono o afecto un bien jurídico
protegido. Con el paso del tiempo y con la evolución de las sociedades y
los cuerpos legales se ha visto la necesidad de protección de dichos
bienes no solo cuando ha sido lesionado, sino más allá se busca la
protección del hecho de poner en peligro un bien jurídico protegido, es la
tentativa.
2.11.2. Garantías Constitucionales.-
Garantía: todo mecanismo para hacer efectivo un derecho.
Constituyen la búsqueda de protección de los Derechos Fundamentales.
Está en constante evolución y probablemente lo que ayer fue una
conquista, hoy es insuficiente, sin duda surge la eterna pregunta: ¿cómo
hacer efectivos los derechos humanos?
Las garantías de los derechos son un elemento clave. Muchas veces se
utiliza garantía como sinónimo de derecho. Esto se debe a que se usa
como si fuese un mecanismo para asegurar su ejercicio. La obligación del
Estado es de respeto y garantía. Por lo tanto no debe confundirse
derecho con garantía. Todo derecho tiene su mecanismo de tutela.
Derecho y garantía son independientes.
a) Garantías Normativas: Corresponde a la Función Legislativa y a todo
órgano con potestad normativa. Consisten en la obligación de
subordinar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas,
a los derechos humanos, previstos en la Constitución, en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
b) Garantías Jurisdiccionales: consisten en que un tribunal
independiente pueda ejercer un control e imponga las medidas de
reparación, ante violaciones o amenazas a los derechos humanos.
Para hacer efectivos los principios procesales que sirven para poner
en marcha los procesos estos son: Debido Proceso, Aplicación
Directa de la Constitución, Gratuidad de la Justicia Constitucional,
Doble instancia, Motivación, Comprensión efectiva, entre otros.
(Constitución de la República del Ecuador, 2011)
2.11.3. Origen del debido proceso
Es un derecho fundamental consagrado en los ordenamientos
constitucionales democráticos, además de tratados y convenios
internacionales de derechos humanos.
Se comprende cómo debido proceso, el derecho a la defensa, principios
como el de contradicción, expresiones estas que resguardan la seguridad
jurídica.
Los primeros rasgos de debido proceso lo encontramos en el derecho
hebreo, en el que existió el SANEDRIN, no era otra cosa que la junta de
ancianos conocedores de la ley que presidían las audiencias, como
ocurrió en las audiencias de Jesús de Nazaret.
Muchos años más adelante ya con los cambios sociales tenemos: La
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre (1789), que basada
en otras cartas se persigue garantizar la libertad individual en la que no se
debe poner bajo arresto a nadie sino en la forma determinada por la ley.
La Enmienda a la Constitución de Estados Unidos (1791): en esta
enmienda se cubre el vacío de la primera constitución que no previo el
debido proceso, previo a privar de la libertad a un ciudadano.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Art. 10
manifiesta que:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal”
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
Art. 18 da a conocer que: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales
para hacer valer sus derechos”. Y así en ese orden se han ido poniendo
énfasis en asegurar un debido proceso penal para los ciudadanos que
sean procesados por el cometimiento de un delito”.
En nuestro caso, la Constitución del Ecuador consagra como garantía
constitucional el debido proceso y el acceso a una justicia sin dilaciones
en los artículos 11 numeral 3, 75, 76, 77, 169 y 172.
Por su parte el Art. 4.- de la LOGJCC establece: Principios procesales.-
La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios
procesales:
Debido proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán las
normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Ahora los derechos pueden modificarse, siempre en pro, nunca de forma
restrictiva. Pero recordemos que los derechos también tienen límites,
popularmente los derechos terminan donde empiezan los de los demás.
Pero estos límites son difusos.
Una vez más, no podemos tocar el núcleo de ese derecho, pero obviar
ciertos temas de la periferia que sería la parte disponible de los derechos.
Cuando uno interviene en la decisión sobre un derecho, se debe
garantizar que esa resolución sea respetable, admisible y saber que el
proceso argumentativo es el adecuado. Por ello, recordemos 3 cosas
importantes respecto al debido proceso:
 El debido proceso es un derecho instrumental de protección.
 El debido proceso va más allá de lo que está en la CR, está en el
COGEP, COIP, etc. Pero a más de ello lo encontramos en leyes de
menor jerarquía, se le llama “debido proceso legal” que frente al debido
proceso constitucional nos refiere al trámite que nunca estará en
contraposición con la CR.
2.11.4. Aplicación directa de la Constitución
Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Art. 11 #3 CR.- #3. Los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos
serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se
exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No
podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar
su reconocimiento. (Constitución)
Art. 142.- LOGJCC.- Procedimiento.- Las juezas y jueces, las
autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función
Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se
encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las
decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte,
sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es
contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de
derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los
reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y
remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un
plazo. (LOGJCC, 2009)
2.11.5 Principios que se ven vulnerados por el procedimiento directo
Al ser el Procedimiento Directo un medio para la realización de la justicia,
este tiene un desliz legal que provoca la vulneración de ciertos principios
que se encuentran en la misma Constitución y en el propio cuerpo legal el
COIP.
Puedo mencionar el principio de dignidad humana y titularidad de
derechos, establecido en el COIP. Que establece que los intervinientes en
el proceso son titulares de derechos humanos reconocidos en la
Constitución y tratados internacionales (Código Orgánico Integral Penal,
2014).
El principio de legalidad.- Del mismo cuerpo legal. “No hay infracción
penal, ni proceso penal sin ley previa”. Este principio implica que no se
juzgara a ninguna persona por un acto que al momento de cometerse no
este tipificado como delito, ningún acto u omisión que haya sido cometido
en un momento dado y no se encuentre tipificado como delito en el
respectivo cuerpo legal en nuestro caso el COIP, no será objeto de
proceso alguno, pues no existe motivo para que se dé inicio a ningún
proceso.
Duda a favor del reo.- “El juzgador para dictar una sentencia
condenatoria, debe tener el convencimiento de culpabilidad de la persona
procesada, más allá de toda duda razonable” (Código Orgánico Integral
Penal, 2014). Es decir si existe duda no se puede sentenciar al
procesado, el juzgador al momento de emitir una sentencia condenatoria
debe estar totalmente convencido que el procesado es culpable del hecho
que se le imputa ya sea que participo como autor, cómplice o encubridor,
si existe elementos que generen una duda en el juzgador este debe
abstenerse de realizar un dictamen de responsabilidad, pues podría
sentenciar a una persona inocente, cuyo responsabilidad no se demostró
y más allá, que por falta de tiempo su defensor no pude presentar las
pruebas de descargo que probarían su inocencia. Por eso es que se
critica la rapidez que el código prevé para el procedimiento directo.
Inocencia.- “Toda persona mantiene su estatus de inocencia y debe ser
tratada como tal mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo
contrario” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Si no se ha dictado una
sentencia condenatoria y no se encuentra ejecutoriada no se puede tratar
de culpable al procesado, esto implicaría una vulneración a este principio.
Prohibición de auto incriminación.- “Ninguna persona podrá ser
obligada a declarar en contra de sí misma en asuntos que pueden
ocasionar su responsabilidad penal” (Código Orgánico Integral Penal,
2014). No se podrá bajo ningún motivo obligar a ninguna persona a rendir
una declaración sin antes haber conversado con su defensor público o
particular, tampoco se puede someter al procesado para que declare,
tiene derecho a guardar silencio.
Contradicción.- “Los sujetos deben presentar de manera oral sus
razones o argumentos de los que se crean asistidos, y replicar los
argumentos de las otras partes procesales, presentar pruebas y
contradecir las que se presente en su contra” (Código Orgánico Integral
Penal, 2014). Antes de la audiencia deben las partes presentar sus
pruebas y argumentos para demostrar su inocencia, la práctica de
pruebas debe tener un tiempo prudente y razonable para no incurrir en
una vulneración de derechos, la audiencia en la que se realizaran las
actuaciones procesales también debe darse luego de un tiempo
pertinente en el que se haya cumplido con cabalidad las actuaciones
probatorias y obtenido loe resultados perseguidos.
Principio de derecho a la defensa.- Ninguna persona puede quedar en
la indefensión tiene derecho a ser asistido bien sea por un defensor
público o privado de su confianza pero jamás debe quedar en indefensión.
Prueba.- La prueba no solo tiene relación con el derecho, la prueba
trasciende a otras ramas, la prueba es un instrumento indispensable para
cualesquiera que haga no solo derecho sino historia.
La prueba tiene que ser tal para formar el convencimiento judicial, se
debe llegar al convencimiento del juez que los hechos sucedieron de tal
manera. El objeto de la prueba no debe limitarse al aspecto factico del
objeto procesal, debe integrarse con una serie de datos que sirven para
confirmar o descalificar la alegación del as partes. La prueba puede ser:
Prueba material, Prueba testimonial, Prueba documental.
Con esta recopilación y fundamentos nos centramos en el estudio del
procedimiento directo y su vulneración al debido proceso se piensa que
es un procedimiento que viola varios principios procesales penales y
principios constitucionales y que se encuentran establecidos en los
convenios y tratados internacionales. (Muñoz, 2015)
2.11.6. Sujetos del proceso penal.
Según Hernando Echandia tienen calidad de sujetos procesales: el juez,
que integra el órgano del estado. El procesado, constituye la parte
fundamental del proceso penal ya que se investiga su conducta y
responsabilidad del hecho delictuoso que se le imputa. Fiscalía general
del estado, que se personifica en el fiscal que tiene a su cargo la
conducción del proceso, tratando de llegar a la verdad, recogiendo
medios probatorios que permitan llegar a establecer la comisión del delito
y la responsabilidad del o de los imputados. El defensor público o privado.
Sujetos principales, de acuerdo con el COIP son: la persona procesada, la
victima la defensa, la fiscalía. (Echandía, 2012)
2.11.7. Comparación con el derecho español.- En España se encuentra
tipificada como juicio directo en el Art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Las reglas del juicio directo concuerdan en parte con el
procedimiento directo ecuatoriano.
La diferencia del procedimiento directo ecuatoriano, es que el juicio
directo español prevé el juzgamiento de delitos contra la salud pública, no
así en el COIP. Además otra diferencia de nuestro procedimiento, el
enjuiciamiento directo aplica normas del procedimiento abreviado y no del
ordinario.
El procedimiento directo concentra todas las etapas en una audiencia
El hecho que las etapas se concentren un una sola no es base para
declarar la inconstitucionalidad, de manera que es legal y procedente, es
más esto ayuda a un rápido juzgamiento que evita se dilaten los
procesos.
Procede cuando se han cometido delitos flagrantes, sancionados con
máximo de cinco años de privación del a libertad. Y delitos flagrantes
contra la propiedad que no exceda de treinta salarios básicos. Según el
Art. 527 del COIP.- Flagrancia da a conocer:
“La persona que comete el delito en presencia de dos o más
personas o cuando se la descubre inmediatamente después de una
persecución ininterrumpida. Cuando se encuentre con armas,
instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos
a la infracción. Transcurrido más de 24 horas no se considera
persecución ininterrumpida”.
En estos casos parece justificable que se juzgue con la brevedad posible
dichos actos delictivos, El juez de garantías penales es el competente
para sustancia y resolver el procedimiento.
Al parecer aquí existe otro problema de legalidad, ya que si el mismo juez
que califico la flagrancia y legalidad de la detención, va a conocer el juicio
este tiene un criterio ya en contra del procesado, pudiendo de esta
manera violar el principio de imparcialidad, en donde un juez imparcial
debería resolver la causa. (Confilegal, 2017)
La preparación de una defensa técnica como se la llama no se puede dar
en un plazo muy corto, ya que el defensor tiene apenas unos seis o
máximo siete días para elaborar su tesis pedir se practiquen pruebas y
más, esto tomando en cuenta que las pruebas deben presentarse tres
días antes de la audiencia de juicio que es en apenas diez días de la
detención.
Se puede suspender la audiencia por una sola vez y no puede por ningún
motivo exceder de los quince días, en el momento de la suspensión se
fijara nuevo día y hora para que se continúe la misma, las audiencias
nunca deben declararse fallidas o ser diferidas por cualquier causa, sino
que las partes acuden y una vez instalada la diligencia, de manera
motivada piden que se suspenda por una sola vez.
Si el procesado no asiste se puede disponer su detención con el fin de
que concurra a la audiencia de juicio. Se da una crítica al respecto ya que
efectivamente dictada la flagrancia se piden medidas cautelares y en este
caso la detención se convierte en la prisión preventiva, y estando bajo
prisión preventiva es obvio que va a comparecer a la audiencia, de no ser
así y no comparece el procesado será el fiscal el responsable por no pedir
medidas cautelares. (Vaca Andrade, 2009)
En parte existe razón por parte del Doctor Vaca Andrade, pero sabemos
que la prisión preventiva es de “última ratio”, y los delitos que se tramitan
con este procedimiento no son tan graves como para llenar los Centros de
Rehabilitación con personas que gozan del estado de inocencia. Art. 640
Nº2 “Se excluyen de este procedimiento las infracciones contra la
eficiente administración pública, o que afecten a los intereses del Estado,
delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con
resultado de muerte”.
Antes de la reforma incluían en estos procedimientos delitos de violencia
a la mujer o miembros del núcleo familiar, esto parece acertado por lo
complejos que suelen ser este tipo de delitos.
Si una regla violenta solo uno de los derechos o garantías del Debido
Proceso, se debe ser considerar inconstitucional. Hemos podido
evidenciar que existe violación a derechos fundamentales de protección,
que atentan contra el debido proceso y en consecuencia es
inconstitucional.
Muchos tratadistas defienden este proceso y dicen que con este
procedimiento no se atenta el debido proceso, es más lo defienden como
una herramienta para hacer justicia, si es verdad que acelera los procesos
y descongestiona los tribunales penales, pero se debe tener presente que
el costo puede ser, la violación de derechos fundamentales.
Causando perjuicios a los procesados, pero por otra parte se trata de no
dejar en la indefensión a las víctimas de delitos que se han podido
descubrir el momento de su comisión y detener a los autores. (Matute
Ayala, 2017)
2.12 HIPOTESIS E IDEAS A DEFENDER
En el procedimiento directo de los numerales 4 y 5 del artículo 640 del
código orgánico integral penal (COIP) vulnera el derecho a la defensa y a
la presunción de inocencia en las audiencias de juzgamiento dentro del
procedimiento directo con el plazo de diez días ya que no es suficiente
para la recaudación de pruebas porque en el numeral 5 menciona que
tres días antes se debe anunciar la prueba.
2.13 LOS METODOS
Para la investigación del caso se utilizara el método estadístico para así
organizar y clasificar los indicadores cuantitativos se realizaron gráficos y
tablas para de esta manera demostrar de mejor manera las encuestas
realizadas en la unidad judicial penal como a los abogados de libre
ejerció.
2.14 LA POBLACION Y LA MUESTRA
Hablamos por población al conjunto de seres vivos que residen en un
lugar determina, es por ello que esta investigación se realizara en el
cantón Azogues provincia del cañar, a los señores jueces de la unidad
judicial de lo penal, así como a los abogados de libre ejercicio.
2.15 CRONOGRAMA DE TAREAS
Calendario
Actividades
Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6
Revisión y selección
de la información
bibliográfica de las
teorías y conceptos
Elaboración de la
fundamentación
teórica
Elaboración de los
instrumentos para la
recolección de
información
Validación de los
instrumentos de
recolección de
información
Aplicación de los
instrumentos y
recolección de la
información
Procesamiento y
análisis de la
información
Elaboración del
informe de
diagnóstico de la
investigación
Contrastación con las
teorías, elaboración de
propuestas,
conclusiones y
recomendaciones
Elaboración de
informe final de la
investigación
Presentación del
informe final en la
secretaria de la unidad
académica
Sustentación
individual ante un
tribunal de grado
2.16 BIBLIOGRAFIA
Código Orgánico Integral Penal. (10 de Febrero de 2014). Asamblea
Nacional del Ecuador. Quito, Pichincha, Ecuador.
Confilegal. (10 de Julio de 2017). Obtenido de
https://confilegal.com/20170710-codigo-penal-espanol-actualizado/
Constitución de la República del Ecuador. (13 de Julio de 2011). Registro
Oficial 449 de 20-oct-2008. Título III. Garantías Constitucionales.
Montecristi, Ecuador.
Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1948).
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana.
Capítulo Primero. Derechos. Bogotá, Colombia.
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE. (1948). Aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana. Capítulo Primero. Derechos. Bogotá,
Colombia.
Echandía, H. (2012). Teoría general de la prueba judicial. Tomo I.
Obtenido de https://es.slideshare.net/.../teoria-general-de-la-
prueba-judicial-tomo-i-hernando-devis-
LOGJCC. (22 de Octubre de 2009). LEY ORGANICA DE GARANTIAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. Registro
Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009. Quito, Ecuador.
Matute Ayala, J. A. (Mayo de 22 de 2017). Blog de temas de derecho.
Obtenido de
https://jandresmay.wordpress.com/2017/05/22/procedimiento-
directo/
Mosquera, H. (09 de 01 de 2015). Conjuez de la Corte Nacional de
Justicia. Recuperado el 09 de 05 de 2018, de El debido proceso
como institución: https://derechoecuador.com/el-debido-proceso-
como-institucion
Muñoz, F. (2015). Derecho penal parate general. Valencia: 4º Edición.
Narváez, A. (2017). Constitución, Coip, Análisis Al Artículo 640 Del
Código Orgánico Integral Penal. Universidad Regional Autónoma
De Los Andes. Ambato, Ecuador.
Universidad de Navarra. (03 de Agosto de 2016). Los delitos. Bien
Jurídico. España, Navarra.
Vaca Andrade, R. (2009). Manual de Derecho Procesal Penal. Volumen1.
Front Cover. Corporación de Estudios y Publicaciones. Criminal
Procedure.

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DERECHO PENAL

  • 1. UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA Comunidad Educativa al Servicio del Pueblo UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES, PERIODISMO, INFORMACIÓN Y DERECHO CARRERA DE DERECHO TITULO: ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO DEL ARTICULO 640 NUMERALES 4 Y 5 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL SOBRE LA SEGURIDAD JURIDICA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. TRABAJO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOAGADO AUTOR: LUIS MIGUELCASTRO GUAILLAS. TUTOR: AÑO: 2018
  • 2. 2.1 TEMA: El procedimiento directo. 2.2 TITULO: Análisis del procedimiento directo del artículo 640 numerales 4 y 5 del código orgánico integral penal sobre la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. 2.3 MARCO CONTEXTUAL El 10 de agosto del año 2014 entró en vigencia en el Ecuador el nuevo código penal COIP, Código Orgánico Integral Penal, en el cual se incorporan nuevas figuras delictivas, así como también nuevos procedimientos, los llamados procedimientos especiales, para llevar a cabo el juzgamiento de las infracciones penales según la gravedad de las mismas. El objetivo fundamental de crear nuevos procedimientos es brindar una mayor seguridad jurídica a la ciudadanía en general y desde luego busca garantizar una tutela efectiva de los derechos de las víctimas, en años anteriores y por obvias razones se ha pensado que el retraso del tiempo en los procesos perjudica a la víctima, incluso llegando a quedar los delitos en la impunidad y obviamente la víctima en indefensión. El procedimiento directo que será tema principal en este proyecto de investigación, al ser uno de los nuevos procedimientos especiales, su principal característica es que reúne todas las etapas del proceso en una sola y se concreta en una audiencia, con las reglas generales previstas en le COIP. Este procedimiento tiene lugar cuando se conoce de un delito flagrante, y además que el delito no contenga como sanción una pena privativa de
  • 3. libertad de más de cinco años, y es procedente este procedimiento en delitos contra la propiedad que no superen el valor de treinta salarios básicos unificados. Existe delito flagrante cuando en el cometimiento del delito concurren las circunstancias descritas en el Artículo 527 del COIP: “Se comete en presencia de una o varias personas, se le descubra inmediatamente luego de la comisión o cometimiento del delito, siempre que la aprensión se dé antes de las veinte y cuatro horas del cometimiento, si han pasado las 24 horas no se puede alegar la flagrancia”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) El numeral cuarto del Artículo 640 del COIP, establece: “Una vez calificada la flagrancia el juzgador señalara día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días en la cual se dictara sentencia”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) He aquí que se presenta el primer inconveniente de este procedimiento, como podemos ver la norma es clara y establece un máximo de diez días para la realización de la audiencia única en la que se dictara sentencia, es por esto que muchos tratadistas piensan que el procedimiento directo es violatorio al debido proceso y otros principios. El numeral cinco del mismo artículo establece: “hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizaran el anuncio de prueba por escrito” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Al igual que el numeral anterior vemos que se establece un plazo demasiado corto para poder presentar las pruebas, en un tiempo tan reducido es muy difícil que se logre reunir las pruebas suficientes que demuestren la inocencia del procesado. Si no se establece un tiempo prudencial para la presentación de pruebas y para que tenga lugar la audiencia única es muy difícil, por no decir imposible que se logre ejercer una defensa técnica, basada en argumentos y pruebas eficientes para desvanecer las pruebas acusatorias que se puedan mostrar en la acusación por parte de fiscalía.
  • 4. Es por estos tiempos reducidos que decimos que el procedimiento directo es atentatorio al debido proceso y que viola principios como: El principio de inocencia, que dice toda persona mantiene su estatus de inocencia mientras no se demuestre lo contrario en una sentencia; El principio de prohibición de autoincriminación, ninguna persona puede ser obligada a declarar en contra de sí misma; El principio de contradicción, los sujetos procesales deben presentar en forma oral los argumentos y pruebas de los que se crean asistidos y contradecir lo que digan las que presenten en su contra. Al no permitirse un tiempo prudente para que el procesado pueda presentar pruebas de descargo se viola su derecho a la defensa y se pone en balance el sistema judicial en el cual estamos basándonos para llevar a cabo ciertos juicios cuando la naturaleza de los mismo lo amerita. Podemos decir que se viola la mismísima constitución ya que nuestra Constitución es garantista de derechos, además el debido proceso es un derecho fundamental que se encuentra en el artículo 76 de la Constitución de la República, y reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones. El procedimiento penal debe garantizar la paz social, debe servir de protección a las victimas pero también debe constituir un medio eficaz de sancionar los delitos penales que se cometen, cuando un delito se sanciona sin la debido a relación de causa efecto, es decir no se permite que se pruebe en debida manera y con tiempo suficiente todos los argumentos y pruebas de cargo y descargo de las partes procesales una de ellas podría resultar afectada y quizá sufra daños irreparables, como es castigar a un inocente o en su defecto dejar en libertad a un verdadero delincuente, es por esta razón que el procedimiento directo de lo debería tomar en consideración para que sea sujeto de una reforma y que por lo menos de un tiempo más sensato para que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa de una manera efectiva y se llegue al esclarecimiento de los hechos con total seguridad de que no se está
  • 5. cometiendo una injusticia con el procesado, ni se está dejando en la indefensión a las víctimas. (Narváez, 2017) 2.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: ¿En el procedimiento directo del artículo 640 del código orgánico integral penal, establece el tiempo de 10 días en el cual se vulneran los principios constitucionales de seguridad jurídica tutela judicial efectiva? ¿Cómo se vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, en la aplicación del artículo 640 numerales 4 y 5 del código orgánico integral penal? 2.5 OBJETO DE ESTUDIO: Derecho penal 2.6 CAMPO DE ACCION Seguridad jurídica y tutela judicial efectiva 2.7 LINEA DE INVESTIGACION Derecho penal y política criminal. 2.8 OBJETIVO GENERAL: Analizar en qué circunstancias el procedimiento directo vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva con el plazo de 10 días que estable el artículo 640 numerales 4 y 5. 2.9 OBJETIVO ESPECIFICO:  Establecer si el plazo de diez días que determina la ley vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva para el afectado.  Examinar el derecho que tiene las personas afectadas a la defensa.
  • 6.  Elaborar una oferta reformatoria al artículo 640 del código orgánico integral penal para prevenir que así se quebranten los derechos del afectado. 2.10 TIPO DE INVESTIGACION La presente investigación se llevara a cabo en el método cuantitativo exploratorio y se lo realizara en la unidad judicial de la penal del cantón azogues y a los abogados de libre ejercicio. 2.11 MARCO TEORICO 2.11.1. El derecho penal y su fin. En Derecho Penal como tal tenemos que su principal y esencial finalidad es la protección de bienes jurídicos. El concepto de bien jurídico pertenece al conjunto de las categorías más recurrentemente empleadas por la doctrina penal de la parte especial. Con el concepto de bien jurídico se refiere la doctrina al objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto material del delito. Así, en el hurto, el objeto viene dado por la cosa sustraída, mientras que el bien jurídico por el patrimonio. El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo. Vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio. (Universidad de Navarra, 2016) La máxima finalidad del derecho penal lo podemos concluir que es la protección a las personas, aunque se solía decir que es la protección de bienes jurídicos individuales, pero la realidad es que se protege a la colectividad en su entorno de desarrollo en sociedad, de esta manera surgen o se abre paso a la aparición de los bienes colectivos o universales, que afectan a la sociedad.
  • 7. Correlativamente con la aparición de los bienes jurídicos protegidos aparecen las penas, la imposición de sanciones al cometimiento de un acto que viole o afecte los bienes protegidos jurídicamente. En un principio la protección se dirigía exclusivamente a proteger un bien que ha sido lesionado, es decir se sancionaba cuando por parte de un individuo ha surgido un acto que lesiono o afecto un bien jurídico protegido. Con el paso del tiempo y con la evolución de las sociedades y los cuerpos legales se ha visto la necesidad de protección de dichos bienes no solo cuando ha sido lesionado, sino más allá se busca la protección del hecho de poner en peligro un bien jurídico protegido, es la tentativa. 2.11.2. Garantías Constitucionales.- Garantía: todo mecanismo para hacer efectivo un derecho. Constituyen la búsqueda de protección de los Derechos Fundamentales. Está en constante evolución y probablemente lo que ayer fue una conquista, hoy es insuficiente, sin duda surge la eterna pregunta: ¿cómo hacer efectivos los derechos humanos? Las garantías de los derechos son un elemento clave. Muchas veces se utiliza garantía como sinónimo de derecho. Esto se debe a que se usa como si fuese un mecanismo para asegurar su ejercicio. La obligación del Estado es de respeto y garantía. Por lo tanto no debe confundirse derecho con garantía. Todo derecho tiene su mecanismo de tutela. Derecho y garantía son independientes. a) Garantías Normativas: Corresponde a la Función Legislativa y a todo órgano con potestad normativa. Consisten en la obligación de subordinar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas, a los derechos humanos, previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos. b) Garantías Jurisdiccionales: consisten en que un tribunal independiente pueda ejercer un control e imponga las medidas de
  • 8. reparación, ante violaciones o amenazas a los derechos humanos. Para hacer efectivos los principios procesales que sirven para poner en marcha los procesos estos son: Debido Proceso, Aplicación Directa de la Constitución, Gratuidad de la Justicia Constitucional, Doble instancia, Motivación, Comprensión efectiva, entre otros. (Constitución de la República del Ecuador, 2011) 2.11.3. Origen del debido proceso Es un derecho fundamental consagrado en los ordenamientos constitucionales democráticos, además de tratados y convenios internacionales de derechos humanos. Se comprende cómo debido proceso, el derecho a la defensa, principios como el de contradicción, expresiones estas que resguardan la seguridad jurídica. Los primeros rasgos de debido proceso lo encontramos en el derecho hebreo, en el que existió el SANEDRIN, no era otra cosa que la junta de ancianos conocedores de la ley que presidían las audiencias, como ocurrió en las audiencias de Jesús de Nazaret. Muchos años más adelante ya con los cambios sociales tenemos: La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre (1789), que basada en otras cartas se persigue garantizar la libertad individual en la que no se debe poner bajo arresto a nadie sino en la forma determinada por la ley. La Enmienda a la Constitución de Estados Unidos (1791): en esta enmienda se cubre el vacío de la primera constitución que no previo el debido proceso, previo a privar de la libertad a un ciudadano. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Art. 10 manifiesta que: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
  • 9. para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948). Art. 18 da a conocer que: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos”. Y así en ese orden se han ido poniendo énfasis en asegurar un debido proceso penal para los ciudadanos que sean procesados por el cometimiento de un delito”. En nuestro caso, la Constitución del Ecuador consagra como garantía constitucional el debido proceso y el acceso a una justicia sin dilaciones en los artículos 11 numeral 3, 75, 76, 77, 169 y 172. Por su parte el Art. 4.- de la LOGJCC establece: Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales: Debido proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Ahora los derechos pueden modificarse, siempre en pro, nunca de forma restrictiva. Pero recordemos que los derechos también tienen límites, popularmente los derechos terminan donde empiezan los de los demás. Pero estos límites son difusos. Una vez más, no podemos tocar el núcleo de ese derecho, pero obviar ciertos temas de la periferia que sería la parte disponible de los derechos. Cuando uno interviene en la decisión sobre un derecho, se debe garantizar que esa resolución sea respetable, admisible y saber que el proceso argumentativo es el adecuado. Por ello, recordemos 3 cosas importantes respecto al debido proceso:  El debido proceso es un derecho instrumental de protección.  El debido proceso va más allá de lo que está en la CR, está en el COGEP, COIP, etc. Pero a más de ello lo encontramos en leyes de
  • 10. menor jerarquía, se le llama “debido proceso legal” que frente al debido proceso constitucional nos refiere al trámite que nunca estará en contraposición con la CR. 2.11.4. Aplicación directa de la Constitución Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Art. 11 #3 CR.- #3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. (Constitución) Art. 142.- LOGJCC.- Procedimiento.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo. (LOGJCC, 2009)
  • 11. 2.11.5 Principios que se ven vulnerados por el procedimiento directo Al ser el Procedimiento Directo un medio para la realización de la justicia, este tiene un desliz legal que provoca la vulneración de ciertos principios que se encuentran en la misma Constitución y en el propio cuerpo legal el COIP. Puedo mencionar el principio de dignidad humana y titularidad de derechos, establecido en el COIP. Que establece que los intervinientes en el proceso son titulares de derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales (Código Orgánico Integral Penal, 2014). El principio de legalidad.- Del mismo cuerpo legal. “No hay infracción penal, ni proceso penal sin ley previa”. Este principio implica que no se juzgara a ninguna persona por un acto que al momento de cometerse no este tipificado como delito, ningún acto u omisión que haya sido cometido en un momento dado y no se encuentre tipificado como delito en el respectivo cuerpo legal en nuestro caso el COIP, no será objeto de proceso alguno, pues no existe motivo para que se dé inicio a ningún proceso. Duda a favor del reo.- “El juzgador para dictar una sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de culpabilidad de la persona procesada, más allá de toda duda razonable” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Es decir si existe duda no se puede sentenciar al procesado, el juzgador al momento de emitir una sentencia condenatoria debe estar totalmente convencido que el procesado es culpable del hecho que se le imputa ya sea que participo como autor, cómplice o encubridor, si existe elementos que generen una duda en el juzgador este debe abstenerse de realizar un dictamen de responsabilidad, pues podría sentenciar a una persona inocente, cuyo responsabilidad no se demostró y más allá, que por falta de tiempo su defensor no pude presentar las pruebas de descargo que probarían su inocencia. Por eso es que se critica la rapidez que el código prevé para el procedimiento directo.
  • 12. Inocencia.- “Toda persona mantiene su estatus de inocencia y debe ser tratada como tal mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Si no se ha dictado una sentencia condenatoria y no se encuentra ejecutoriada no se puede tratar de culpable al procesado, esto implicaría una vulneración a este principio. Prohibición de auto incriminación.- “Ninguna persona podrá ser obligada a declarar en contra de sí misma en asuntos que pueden ocasionar su responsabilidad penal” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). No se podrá bajo ningún motivo obligar a ninguna persona a rendir una declaración sin antes haber conversado con su defensor público o particular, tampoco se puede someter al procesado para que declare, tiene derecho a guardar silencio. Contradicción.- “Los sujetos deben presentar de manera oral sus razones o argumentos de los que se crean asistidos, y replicar los argumentos de las otras partes procesales, presentar pruebas y contradecir las que se presente en su contra” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Antes de la audiencia deben las partes presentar sus pruebas y argumentos para demostrar su inocencia, la práctica de pruebas debe tener un tiempo prudente y razonable para no incurrir en una vulneración de derechos, la audiencia en la que se realizaran las actuaciones procesales también debe darse luego de un tiempo pertinente en el que se haya cumplido con cabalidad las actuaciones probatorias y obtenido loe resultados perseguidos. Principio de derecho a la defensa.- Ninguna persona puede quedar en la indefensión tiene derecho a ser asistido bien sea por un defensor público o privado de su confianza pero jamás debe quedar en indefensión. Prueba.- La prueba no solo tiene relación con el derecho, la prueba trasciende a otras ramas, la prueba es un instrumento indispensable para cualesquiera que haga no solo derecho sino historia.
  • 13. La prueba tiene que ser tal para formar el convencimiento judicial, se debe llegar al convencimiento del juez que los hechos sucedieron de tal manera. El objeto de la prueba no debe limitarse al aspecto factico del objeto procesal, debe integrarse con una serie de datos que sirven para confirmar o descalificar la alegación del as partes. La prueba puede ser: Prueba material, Prueba testimonial, Prueba documental. Con esta recopilación y fundamentos nos centramos en el estudio del procedimiento directo y su vulneración al debido proceso se piensa que es un procedimiento que viola varios principios procesales penales y principios constitucionales y que se encuentran establecidos en los convenios y tratados internacionales. (Muñoz, 2015) 2.11.6. Sujetos del proceso penal. Según Hernando Echandia tienen calidad de sujetos procesales: el juez, que integra el órgano del estado. El procesado, constituye la parte fundamental del proceso penal ya que se investiga su conducta y responsabilidad del hecho delictuoso que se le imputa. Fiscalía general del estado, que se personifica en el fiscal que tiene a su cargo la conducción del proceso, tratando de llegar a la verdad, recogiendo medios probatorios que permitan llegar a establecer la comisión del delito y la responsabilidad del o de los imputados. El defensor público o privado. Sujetos principales, de acuerdo con el COIP son: la persona procesada, la victima la defensa, la fiscalía. (Echandía, 2012) 2.11.7. Comparación con el derecho español.- En España se encuentra tipificada como juicio directo en el Art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las reglas del juicio directo concuerdan en parte con el procedimiento directo ecuatoriano.
  • 14. La diferencia del procedimiento directo ecuatoriano, es que el juicio directo español prevé el juzgamiento de delitos contra la salud pública, no así en el COIP. Además otra diferencia de nuestro procedimiento, el enjuiciamiento directo aplica normas del procedimiento abreviado y no del ordinario. El procedimiento directo concentra todas las etapas en una audiencia El hecho que las etapas se concentren un una sola no es base para declarar la inconstitucionalidad, de manera que es legal y procedente, es más esto ayuda a un rápido juzgamiento que evita se dilaten los procesos. Procede cuando se han cometido delitos flagrantes, sancionados con máximo de cinco años de privación del a libertad. Y delitos flagrantes contra la propiedad que no exceda de treinta salarios básicos. Según el Art. 527 del COIP.- Flagrancia da a conocer: “La persona que comete el delito en presencia de dos o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de una persecución ininterrumpida. Cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción. Transcurrido más de 24 horas no se considera persecución ininterrumpida”. En estos casos parece justificable que se juzgue con la brevedad posible dichos actos delictivos, El juez de garantías penales es el competente para sustancia y resolver el procedimiento. Al parecer aquí existe otro problema de legalidad, ya que si el mismo juez que califico la flagrancia y legalidad de la detención, va a conocer el juicio este tiene un criterio ya en contra del procesado, pudiendo de esta manera violar el principio de imparcialidad, en donde un juez imparcial debería resolver la causa. (Confilegal, 2017) La preparación de una defensa técnica como se la llama no se puede dar en un plazo muy corto, ya que el defensor tiene apenas unos seis o
  • 15. máximo siete días para elaborar su tesis pedir se practiquen pruebas y más, esto tomando en cuenta que las pruebas deben presentarse tres días antes de la audiencia de juicio que es en apenas diez días de la detención. Se puede suspender la audiencia por una sola vez y no puede por ningún motivo exceder de los quince días, en el momento de la suspensión se fijara nuevo día y hora para que se continúe la misma, las audiencias nunca deben declararse fallidas o ser diferidas por cualquier causa, sino que las partes acuden y una vez instalada la diligencia, de manera motivada piden que se suspenda por una sola vez. Si el procesado no asiste se puede disponer su detención con el fin de que concurra a la audiencia de juicio. Se da una crítica al respecto ya que efectivamente dictada la flagrancia se piden medidas cautelares y en este caso la detención se convierte en la prisión preventiva, y estando bajo prisión preventiva es obvio que va a comparecer a la audiencia, de no ser así y no comparece el procesado será el fiscal el responsable por no pedir medidas cautelares. (Vaca Andrade, 2009) En parte existe razón por parte del Doctor Vaca Andrade, pero sabemos que la prisión preventiva es de “última ratio”, y los delitos que se tramitan con este procedimiento no son tan graves como para llenar los Centros de Rehabilitación con personas que gozan del estado de inocencia. Art. 640 Nº2 “Se excluyen de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte”. Antes de la reforma incluían en estos procedimientos delitos de violencia a la mujer o miembros del núcleo familiar, esto parece acertado por lo complejos que suelen ser este tipo de delitos. Si una regla violenta solo uno de los derechos o garantías del Debido Proceso, se debe ser considerar inconstitucional. Hemos podido
  • 16. evidenciar que existe violación a derechos fundamentales de protección, que atentan contra el debido proceso y en consecuencia es inconstitucional. Muchos tratadistas defienden este proceso y dicen que con este procedimiento no se atenta el debido proceso, es más lo defienden como una herramienta para hacer justicia, si es verdad que acelera los procesos y descongestiona los tribunales penales, pero se debe tener presente que el costo puede ser, la violación de derechos fundamentales. Causando perjuicios a los procesados, pero por otra parte se trata de no dejar en la indefensión a las víctimas de delitos que se han podido descubrir el momento de su comisión y detener a los autores. (Matute Ayala, 2017) 2.12 HIPOTESIS E IDEAS A DEFENDER En el procedimiento directo de los numerales 4 y 5 del artículo 640 del código orgánico integral penal (COIP) vulnera el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia en las audiencias de juzgamiento dentro del procedimiento directo con el plazo de diez días ya que no es suficiente para la recaudación de pruebas porque en el numeral 5 menciona que tres días antes se debe anunciar la prueba. 2.13 LOS METODOS Para la investigación del caso se utilizara el método estadístico para así organizar y clasificar los indicadores cuantitativos se realizaron gráficos y tablas para de esta manera demostrar de mejor manera las encuestas realizadas en la unidad judicial penal como a los abogados de libre ejerció.
  • 17. 2.14 LA POBLACION Y LA MUESTRA Hablamos por población al conjunto de seres vivos que residen en un lugar determina, es por ello que esta investigación se realizara en el cantón Azogues provincia del cañar, a los señores jueces de la unidad judicial de lo penal, así como a los abogados de libre ejercicio. 2.15 CRONOGRAMA DE TAREAS Calendario Actividades Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Revisión y selección de la información bibliográfica de las teorías y conceptos Elaboración de la fundamentación teórica Elaboración de los instrumentos para la recolección de información Validación de los instrumentos de recolección de información Aplicación de los instrumentos y recolección de la
  • 18. información Procesamiento y análisis de la información Elaboración del informe de diagnóstico de la investigación Contrastación con las teorías, elaboración de propuestas, conclusiones y recomendaciones Elaboración de informe final de la investigación Presentación del informe final en la secretaria de la unidad académica Sustentación individual ante un tribunal de grado
  • 19. 2.16 BIBLIOGRAFIA Código Orgánico Integral Penal. (10 de Febrero de 2014). Asamblea Nacional del Ecuador. Quito, Pichincha, Ecuador. Confilegal. (10 de Julio de 2017). Obtenido de https://confilegal.com/20170710-codigo-penal-espanol-actualizado/ Constitución de la República del Ecuador. (13 de Julio de 2011). Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Título III. Garantías Constitucionales. Montecristi, Ecuador. Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1948). Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Capítulo Primero. Derechos. Bogotá, Colombia. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. (1948). Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Capítulo Primero. Derechos. Bogotá, Colombia. Echandía, H. (2012). Teoría general de la prueba judicial. Tomo I. Obtenido de https://es.slideshare.net/.../teoria-general-de-la- prueba-judicial-tomo-i-hernando-devis- LOGJCC. (22 de Octubre de 2009). LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009. Quito, Ecuador. Matute Ayala, J. A. (Mayo de 22 de 2017). Blog de temas de derecho. Obtenido de https://jandresmay.wordpress.com/2017/05/22/procedimiento- directo/ Mosquera, H. (09 de 01 de 2015). Conjuez de la Corte Nacional de Justicia. Recuperado el 09 de 05 de 2018, de El debido proceso
  • 20. como institución: https://derechoecuador.com/el-debido-proceso- como-institucion Muñoz, F. (2015). Derecho penal parate general. Valencia: 4º Edición. Narváez, A. (2017). Constitución, Coip, Análisis Al Artículo 640 Del Código Orgánico Integral Penal. Universidad Regional Autónoma De Los Andes. Ambato, Ecuador. Universidad de Navarra. (03 de Agosto de 2016). Los delitos. Bien Jurídico. España, Navarra. Vaca Andrade, R. (2009). Manual de Derecho Procesal Penal. Volumen1. Front Cover. Corporación de Estudios y Publicaciones. Criminal Procedure.