2. Reforma procesal penal
Es un sistema de implementación Gradual que se inicia en Chile el año
2000 (IV y IX región) hasta su implementación total en 2005 en la R.M
Pretende reemplazar al código de procedimiento penal (vigente en chile
desde el siglo XIX)
Objetivos:
Justicia que se resuelva en forma eficiente, transparente, imparcial,
accesible y con respeto a los derechos fundamentales en los conflictos
sociales.
sustituye el antiguo sistema inquisitivo (en el que el juez, previo a
acusar, conduce una investigación eminentemente escrita y sin mayor
contacto por las partes) por uno acusatorio (el juez, en una audiencia
oral, escucha a un fiscal investigador y acusador y a un defensor del
acusado antes de dar su fallo).
3. “La idea es seguir el modelo de justicia existente en otros países, donde
la administración de justicia penal es mucho más rápida, los acusados y
víctimas de delitos cuentan con derechos explícitos y las causas no se
acumulan por la propia naturaleza de su conducción…. “ según se
plantea en la Biblioteca del Congreso Nacional.
4. La reforma procesal penal se enmarca dentro del
código penal, no incluye el código sanitario sobre el
cual se rigen las normas, responsabilidades y
derechos como profesionales de la salud.
5. DENTRO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA REFORMA
PROCESAL PENAL, CONTEMPLADOS EN EL LIBRO
PRIMERO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. PODEMOS
DESTACAR:
Juicio previo. "Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni
sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este
Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un
tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y
público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo
legal".1
Única persecución. "La persona condenada, absuelta o sobreseída
definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un
nuevo procedimiento penal por el mismo hecho".2 Esto implica la
consagración del principio procesal del non bis in idem.
Juez natural. "Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino
por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta
con anterioridad a la perpetración del hecho".3
6. Exclusividad de la investigación penal. "El ministerio público dirigirá en forma
exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que
determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del
imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley".4
Presunción de inocencia del imputado. "Ninguna persona será considerada
como culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una
sentencia firme".5
Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. "No se podrá
citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra
forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los
casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes".6
Las normas que autorizan dichas actuaciones, no pueden ser aplicadas por
analogía, y deben interpretarse de manera restrictiva.7
7. La reforma puede verse desde tres grandes
ámbitos para el odontólogo
1. El odontólogo como ciudadano: El cirujano-dentista, como miembro de la
sociedad puede verse afectado por diversos asuntos tales como ser víctima de robo,
ser partícipe de un hecho de tránsito, verse comprometido en hechos delictuales,
entre otros. En este sentido, de acuerdo a los objetivos esperados de esta reforma,
debería disfrutar de la ventaja del menor tiempo, costo y mayor transparencia del
proceso penal. (2)
2. El odontólogo como forense: El cirujano-dentista desde el punto de vista de la
odontología legal, puede actuar como perito relacionando la odontología con ley,
generando positivas expectativas:
-Como campo laboral: Las investigaciones de delitos por parte de las fiscalías debe
generar mayor necesidad de informes periciales, los que incluyen: informes
identificatorios, informes de lesiones dento-maxilo-faciales e informes sobre mala
praxis.
-Como estímulo para la investigación y desarrollo científico de la especialidad
forense. Cualquier opinión que sustente el perito, deberá ser defendida frente a una
fiscalía, defensoría o estrado del juicio oral. (2)
8. 3. El odontólogo como clínico: Con el avance de los años, se ha ido
produciendo un fenómeno que ha conllevado a un aumento permanente de
querellas contra médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud. (2)
En los casos de responsabilidad profesional pueden ser aplicables las salidad
alternativas lo cual evitaría llegar a un juicio oral y público (lo que evitaría
repercusiones negativas para el prestigio del profesional). Se puede llegar a
acuerdos, donde el paciente puede llegar a obtener una indemnización o una
reparación
Así el estado puede enfocarse en causas de
mayor importancia criminal
9. Salidas alternativas
1. Suspensión del procedimiento por parte del juez de Garantía cuando los
delitos (cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen una pena probable
inferior a tres años y un día, y un imputado con irreprochable conducta
anterior (que es el caso generalmente de médicos, dentistas y otros
profesionales imputados).
2. Acuerdo reparatorio, donde el paciente y el profesional acuerdan como
reparar el mal causado en un acto profesional (cuasi-delitos cometidos sin
intensión). Cuando la reparación satisface al paciente, se pone término a la
causa.