Este documento resume los principales principios del derecho de los tratados, incluidos:
- Pacta Sunt Servanda (los tratados obligan a las partes y deben cumplirse de buena fe)
- Res Inter Alios Acta (los tratados solo crean obligaciones entre las partes que los celebran)
- Bona Fide (se debe actuar de buena fe al interpretar y aplicar los tratados)
- Ex Consensu Advenit Vinculum (el consentimiento crea la obligación para los tratados)
- Ius Cogens (los tratados no pueden
2. Derecho de los Tratados
Trabajo:
Principios de los Tratados
Catedrática:
Abog. Yessenia Yulissa Aguilar Santos
Presentado por:
Albert Leonel Lopez Guevara
II Periodo 2020
3. Existe una serie de principios generales
fundamentales que rigen el Derecho de los
Tratados, entre los cuales podemos señalar:
- Pacta Sunt Servanda
· Res Inter Alios Acta
· Bona Fide
· Ex Consensu Advenit Vinculum
· Ius Cogens
PRINCIPIOS DE LOS TRATADOS
4. Es considerado como el principio
fundamental del derecho internacional.
Es un principio absoluto, contemplado en
la convención de Viena de 1969 sobre
derecho de los tratados. En su articulo 26
dice: “todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellos de
buena fe”
PRINCIPIO “PACTA SUNT
SERVANDA”
5. Excepciones al Principio
Pacta Sunt Servanda.
Imposibilidad física
• Por ejemplo
cuando el
estado se
compromete a
castigar a un
individuo y este
desaparece, o
muere sin
castigo.
Imposibilidad
moral o “carga
excesiva”
• Esta tiene lugar
cuando su
ejecución puede
poner en peligro
la existencia
misma del
Estado.
Cláusula “Rebus sic
stantibus”
• Un tratado puede
quedar sin efecto
cuando
determinadas
circunstancias
históricas o
políticas aceptan
su denuncia.
6. Este principio establece los tratados solo
crean obligaciones entre las partes.
Este principio se considera relativo,
porque, aunque ciertamente en la mayoría
de los tratados, se obliga a los firmantes o
a quienes lo hayan ratificado, también.
PRINCIPIO “RES INTER ALIOS ACTA”
7. Por ejemplo, en el asunto de la
desmilitarización de las islas Aland
(decidida en un tratado firmado entre
Rusia y otros países), Finlandia sostenía
que, por no haber tomado parte en ese
tratado, no se creía obligada por el.
8. Pero, la comisión de juristas reunida en
parís en 1920 decidió que ese tratado,
a causa de los intereses vitales de otras
potencias, envueltos en el, había creado
una situación jurídica objetiva, y era
oponible a los estados terceros.
9. Este principio (Buena Fe) esta ligado con
la prohibición del abuso del derecho, el
cual tiene lugar cuando un derecho es
utilizado de mala fe, es decir cuando esta
en contra del ordenamiento jurídico
establecido.
PRINCIPIO “BONA FIDE”
10. Es un principio absoluto, significa: del
consentimiento deviene la obligación.
Los estados deben manifestar libremente
el consentimiento para obligarse por un
tratado.
Es resultado de la estructura de la
sociedad internacional, estados,
formalmente considerados iguales.
PRINCIPIO “EX CONSENSU
ADVENIT VINCULUM”
11. El Estado debe manifestar
consentimiento a través de los
órganos facultados para celebrar
tratados en la creación, modificación o
extinción de obligaciones y derechos.
Este consentimiento debe ser
autentico, no debe estar viciado por el
error, el dolo, etc.
12. En la convención de Viena de 1969, se
especifican varios casos de invalidez de
los tratados debido a vicios del
consentimiento: Error (art 48) Fraude ( art
49) Corrupción del representante de un
estado (art 50) Coerción sobre el
representante de un estado (art 51)
Coerción sobre un estado mediante el uso
o amenaza de la fuerza (art 52).
13. Sumamente discutido fue el principio
incorporado en el artículo 53 de la
convención de Viena, según el cual “un
tratado seria nulo cuando fuera contrario
a una norma imperativa del derecho
internacional”.
PRINCIPIO “IUS COGENS”
14. Las normas de ius cogens recogerían un
consenso mínimo sobre valores
fundamentales de la comunidad
internacional que se impondrían sobre el
consentimiento de los Estados
individualmente considerados.