Power point para el Curso de Oralidad en procesos civiles y penales. Curso bimodal con Dr. Jose Luis Flores y Dra. Perez del Viso. Audiencias orales. Derecho Procesal- Universidad catolica de Cuyo sede San Luis
1. Profesores:
Dra. Adela Perez del Viso (aspecto Civil)
Dr. Jose Luis Flores (aspecto Penal).
TECNICAS DE LITIGACION
ORAL EN PROCESOS
CIVILES Y PENALES
Universidad Católica de Cuyo sede San Luis.
Curso bimodal.
Año 2019
Produjo esta herramienta:
Dra. Perez del Viso. Oct 2019
2. La oralidad en la litigación penal
1) Luego de años de audiencias penales, ya se
encuentra mucho más instalada, en el ámbito
del Procedimiento Penal.
2) Vamos a hablar de la UTILIDAD de la
Oralidad en el Proceso penal.
3) Hablaremos también de la NECESIDAD
de que sea oral este proceso penal.
INTRODUCCION A LA
ORALIDAD.
Dr Flores
3. La oralidad en la litigación penal
4) Existe un cambio de Paradigma, no sólo por
el paso de lo escrito a lo verbal: es el paso de
la desconfianza hacia la confianza. Confianza
en las autoridades, en los jueces. Dejar de
lado la mentira. Realizar una colaboración y
una actuación sincera en el proceso.
5) Este cambio también involucra la
necesidad de que los jueces
RESUELVAN EN EL MOMENTO.
INTRODUCCION A LA
ORALIDAD.
Dr. Flores
4. Aspectos de la
Oralidad civil
Perez del Viso
• La comunicación efectiva.
• El lenguaje claro o llano.
• Papel del Juez en el proceso de oralidad
• El proceso por audiencias.
• Aspecto práctico. COMPAREMOS DOS
AUDIENCIAS y veamos si se cumplen
estos extremos
5. Aspectos de la
Oralidad civil
La comunicación efectiva.
--Antes también había “oralidad”. Pero ahora
estamos hablando de nuevas concepciones
de oralidad, en lo civil.
--Nuevas herramientas, nuevas locaciones,
nueva preparación para los operadores
jurídicos.
--Es necesario un Nuevo tipo de comunicacion:
Comunicación “efectiva”.
Perez del Viso
7. La comunicación
efectiva
CANAL Puede haber…
Una vía o camino Canales naturales Mirar las señas de
alguien; escuchar lo
que otra persona
dice;
Puede ser visual,
gestual, auditivo,
kinestésico.
Canales artificiales Leer una carta; leer
un e mail; escuchar
un mje. En el
teléfono; mensajes
por internet.
8. La comunicación
efectiva
La comunicación efectiva puede ser interferida:
a) Interferencias del lenguaje.
b) Redundancia en lo que se habla.
c) Ruido, perturbaciones
d) Cuestiones psicológicas del emisor y del receptor.
e) Ambigüedad de las preguntas y las respuestas.
f) Vaguedades.
g) Artificiosidad del lenguaje jurídico.
9. La comunicación
efectiva
La oralidad favorece la Comunicación efectiva.
a) Tiene que estar presente el juez: inmediatez.
b) El juez y los abogados tienen que haber estudiado
el caso.
c) Hay comunicación más completa: se ve el lenguaje
del cuerpo y del rostro.
d) Se fomenta el “mensaje persuasivo”, no porque sea
engañoso sino porque trata de descubrir un
resultado positivo en cuanto a lo que ocurrió de
verdad.
12. El lenguaje fácil o
el lenguaje llano.
Iniciativa “Justicia en lenguaje claro”
Esta iniciativa ayuda a entender la información
jurídica.
Se busca explicar las principales leyes,
decretos y resoluciones en lenguaje claro
para que los ciudadanos conozcan sus
derechos y obligaciones.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/
justovos/lenguajeclaro
13. El lenguaje fácil o
el Lenguaje llano.
--Reconocer a las partes como destinatarios de
las decisiones o comunicaciones judiciales.
--Los discursos judiciales deben ser claros, no
sólo para los abogados, y que estos a su vez
sean “traductores” de los textos, sino para
todos, para toda la sociedad, y para los
titulares de los derechos y obligaciones
--Que no sea una estructura linguística
“ENDOGAMICA” donde los jueces y abogados
se entienden pero no los “profanos”.
14. Vemos el video “Derecho en lenguaje fácil.”
El lenguaje fácil o el Lenguaje llano.
15. El juez en el proceso de
Oralidad.
--El juez tiene que estar presente.
--Tiene que tener una gran resistencia a la
fatiga que le puede provocar numerosas
audiencias (y extensas).
--Se necesitan más Juzgados, ya que en caso
contrario estarán fijando audiencias para
dentro de 3 o 4 años vista.
--El juez debe ser proactivo para instar a las
partes a colaborar y participar.
16. El juez en el proceso de
Oralidad.
--Los europeos hablan de la “dirección o
conducción judicial del proceso” pero los
Americanos acuñaron el término “case
management”.
--Hay técnicas de administración: mecanismos
para coordinar entre Cortes, que las Cortes
colaboren entre sí.
--Valentía política para dirigir, controlar
la actividad de las partes.
17. El “proceso por
audiencias”
--El Sistema de oralidad es el “proceso por
audiencias”, un modelo o Sistema cuya
secuencia establece para cada acto procesal
la producción a través de audiencias.
--Dos audiencias principales: audiencia
preliminar y la audiencia de vista de causa.
18. El “proceso por
audiencias”
--En la audiencia preliminar: se tiende a conciliar el
proceso y sanearlo, fijar hechos de la contienda,
medios de prueba
a realizar, fijar la próxima audiencia de prueba.
-- En la audiencia de prueba: se pueden realizar o
revisar todas las pruebas en el acto y si es possible,
dictarse resolucion inmediatamente.
19. COMPAREMOS DOS
AUDIENCIAS DE DERECHO
PRIVADO.
Audiencia de posesión
veinteañal. Sala audiencias
civil. San Luis.
20. COMPAREMOS DOS
AUDIENCIAS DE DERECHO
PRIVADO.
Audiencia de juicio laboral.
Sala de audiencias de
oralidad. Concaran. San Luis.
21. FUENTES- BIBLIOGRAFIA
--Revista de derecho procesal – Rubinzal Culzoni. 1ra.
Edicion Santa Fe. 2019.
--”La comunicación efectiva” Enrique M. Falcón
(Revista de derecho procesal, pg. 19).
--”Oralidad y lenguaje judicial claro: garantía del
debido procesol” Matías Tau (id pg 55.)
--”Conducción y gerenciamiento del proceso por
audiencias” Alvaro Perez Ragone (id pg. 137)
--“Facultades del Juez en la oralidad”. Verdaguer
Alejandro.
--Arazi Roland, La oralidad en el proceso civil.
http://fundesi.com.ar/la-oralidad-en-el-proceso-civil-y-comercial/