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Un enfoque crítico del sistema Brasileño de
Derecho Internacional Privado y los retos de la
armonización: los nuevos principios de La Haya
sobre la elección del derecho aplicable en materia
de contratos internacionales
Valesca Raizer e Agatha Brandão
Universidade Federal do Espírito Santo
VIII Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado
Universidad Complutense de Madrid
Madrid, 9 de mayo de 2014
Núcleo problemático
• ¿Es posible superar la visión estricta de Estado que impide la
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recientes de la armonización internacional del derecho
internacional privado, en especial, en virtud de la labor de la
Conferencia de La Haya que desarrolló un instrumento no
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El Proyecto de La Haya - Principios sobre la elección
de la ley aplicable en Contratos Internacionales
Preámbulo
•Este instrumento enuncia Principios
generales relativos a la elección del
Derecho aplicable en materia de
contratos comerciales
internacionales. Afirman el principio
de autonomía de la voluntad, con un
número limitado de excepciones.
•Pueden utilizarse como modelo para
instrumentos nacionales, regionales,
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•Pueden utilizarse para interpretar,
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•Pueden aplicarse por los tribunales
nacionales o arbitrales.
Artículo 2 - Libertad de elección
• Un contrato se rige por el Derecho
elegido por las partes.
• Las partes pueden elegir (i) el
Derecho aplicable a la totalidad o a
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(ii) diferentes Derechos para
diferentes partes del contrato.
• La elección puede realizarse o
modificarse en cualquier momento.
Una elección o modificación
realizada con posterioridad al
perfeccionamiento del contrato no
debe afectar su validez formal ni los
derechos de terceros.
• No se requiere vínculo alguno entre
el Derecho elegido y las partes o su
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La Ley de Introducción a las Normas del Derecho
Brasileño
• 1916:
Artículo 13. Reglará, salvo estipulaciones en contrario, cuanto a
la sustancia y los efectos de las obligaciones, la ley del lugar de
donde fueron contraídas (traducción libre).
• 1942:
Artículo 9. Reglará, salvo estipulaciones en contrario, cuanto a
la sustancia y los efectos de las obligaciones, la ley del lugar de
donde fueron contraídas.
El Arbitraje: La válvula para la incorporación de
los Principios de la Haya en Brasil
• Ley 9.307 de 1996:
Artículo 2º El arbitraje podrá ser de derecho o de equidad, a criterio
de las partes:
§ 1º Podrán las partes escoger, libremente, las reglas de derecho que
serán aplicables en el arbitraje, siempre y cuando no haya violación a
las buenas costumbres y al orden público.
§ 2º Podrán, también, las partes convenir que el arbitraje se realice
con base a los principios generales de derecho, los usos y costumbres
y en las reglas internacionales de comercio (traducción libre).
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• Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a
Contratos Internacionales - México, 1994; solo ratificada por
México y Venezuela:
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El contrato se rige por el derecho elegido por las partes. El acuerdo de
las partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de ausencia
de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la
conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas
en su conjunto. Dicha elección podrá referirse a la totalidad del
contrato o a una parte del mismo. La selección de un determinado foro
por las partes no entraña necesariamente la elección del derecho
aplicable.
• El Protocolo de Brasília, el Protocolo de Las Leñas y el
Protocolo de Buenos Aires - armonización de la Arbitraje Comercial
Internacional en el Mercosul.
Conclusiones
1. La aplicación del principio de la autonomía de la voluntad de las
partes en la determinación de la ley aplicable a los contratos
internacionales continua sufriendo una enorme reticencia por
parte del judicial nacional;
2. El marco legal brasileño de las reglas de derecho internacional
privado es de 1942. La última alteración de la Ley de Introducción
a las Normas de Derecho Brasileño no logró adaptar el sistema
nacional a los rumbos de la armonización contemporánea del
derecho internacional privado. No está clara la posibilidad de
aplicación del principio de la autonomía en la elección del derecho
aplicable en las relaciones contractuales. Permanece, así, en su
artículo noveno la lex loci celebrationis como la conexión
determinante de la ley aplicable en materia contractual;
3. La única vía de flexibilización de la referida aplicación del artículo
noveno, en el actual cuadro del derecho internacional privado
brasileño, es por intermedio del arbitraje que juega un papel
esencial en la renovación del sistema nacional a favor de la
libertad contractual;
4. Por lo tanto, a partir de la presente investigación se identifica que
es necesaria una alteración sustancial en este punto de la Ley de
Introducción brasileña, para el desarrollo en Brasil de los
Principios de La Haya sobre la elección del Derecho aplicable en
materia de contratos internacionales. Finalmente, para estimular
el proceso de interdependencia económica de los Estados para la
integración regional y continental, es necesario facilitar la
contratación internacional eliminando las diferencias de su marco
jurídico. No es suficiente solo aceptar el principio de la autonomía
de la voluntad, es imprescindible consolidarlo.
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Valesca Raizer Borges Moschen, PhD
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  • 1. Un enfoque crítico del sistema Brasileño de Derecho Internacional Privado y los retos de la armonización: los nuevos principios de La Haya sobre la elección del derecho aplicable en materia de contratos internacionales Valesca Raizer e Agatha Brandão Universidade Federal do Espírito Santo VIII Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado Universidad Complutense de Madrid Madrid, 9 de mayo de 2014
  • 2. Núcleo problemático • ¿Es posible superar la visión estricta de Estado que impide la proclamación del principio de la autonomía de la voluntad en el ámbito de la contratación internacional en Brasil? • ¿Cómo equilibrar la pauta brasileña convencional con los cambios recientes de la armonización internacional del derecho internacional privado, en especial, en virtud de la labor de la Conferencia de La Haya que desarrolló un instrumento no vinculante de principios generales para la contratación internacional?
  • 3. El Proyecto de La Haya - Principios sobre la elección de la ley aplicable en Contratos Internacionales Preámbulo •Este instrumento enuncia Principios generales relativos a la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales. Afirman el principio de autonomía de la voluntad, con un número limitado de excepciones. •Pueden utilizarse como modelo para instrumentos nacionales, regionales, supranacionales o internacionales. •Pueden utilizarse para interpretar, completar y desarrollar normas de Derecho internacional privado. •Pueden aplicarse por los tribunales nacionales o arbitrales. Artículo 2 - Libertad de elección • Un contrato se rige por el Derecho elegido por las partes. • Las partes pueden elegir (i) el Derecho aplicable a la totalidad o a una parte del contrato y (ii) diferentes Derechos para diferentes partes del contrato. • La elección puede realizarse o modificarse en cualquier momento. Una elección o modificación realizada con posterioridad al perfeccionamiento del contrato no debe afectar su validez formal ni los derechos de terceros. • No se requiere vínculo alguno entre el Derecho elegido y las partes o su transacción.
  • 4. La Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño • 1916: Artículo 13. Reglará, salvo estipulaciones en contrario, cuanto a la sustancia y los efectos de las obligaciones, la ley del lugar de donde fueron contraídas (traducción libre). • 1942: Artículo 9. Reglará, salvo estipulaciones en contrario, cuanto a la sustancia y los efectos de las obligaciones, la ley del lugar de donde fueron contraídas.
  • 5. El Arbitraje: La válvula para la incorporación de los Principios de la Haya en Brasil • Ley 9.307 de 1996: Artículo 2º El arbitraje podrá ser de derecho o de equidad, a criterio de las partes: § 1º Podrán las partes escoger, libremente, las reglas de derecho que serán aplicables en el arbitraje, siempre y cuando no haya violación a las buenas costumbres y al orden público. § 2º Podrán, también, las partes convenir que el arbitraje se realice con base a los principios generales de derecho, los usos y costumbres y en las reglas internacionales de comercio (traducción libre).
  • 6. Perspectivas latinoamericanas • Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales - México, 1994; solo ratificada por México y Venezuela: Artículo 7 El contrato se rige por el derecho elegido por las partes. El acuerdo de las partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto. Dicha elección podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo. La selección de un determinado foro por las partes no entraña necesariamente la elección del derecho aplicable. • El Protocolo de Brasília, el Protocolo de Las Leñas y el Protocolo de Buenos Aires - armonización de la Arbitraje Comercial Internacional en el Mercosul.
  • 7. Conclusiones 1. La aplicación del principio de la autonomía de la voluntad de las partes en la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales continua sufriendo una enorme reticencia por parte del judicial nacional; 2. El marco legal brasileño de las reglas de derecho internacional privado es de 1942. La última alteración de la Ley de Introducción a las Normas de Derecho Brasileño no logró adaptar el sistema nacional a los rumbos de la armonización contemporánea del derecho internacional privado. No está clara la posibilidad de aplicación del principio de la autonomía en la elección del derecho aplicable en las relaciones contractuales. Permanece, así, en su artículo noveno la lex loci celebrationis como la conexión determinante de la ley aplicable en materia contractual;
  • 8. 3. La única vía de flexibilización de la referida aplicación del artículo noveno, en el actual cuadro del derecho internacional privado brasileño, es por intermedio del arbitraje que juega un papel esencial en la renovación del sistema nacional a favor de la libertad contractual; 4. Por lo tanto, a partir de la presente investigación se identifica que es necesaria una alteración sustancial en este punto de la Ley de Introducción brasileña, para el desarrollo en Brasil de los Principios de La Haya sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos internacionales. Finalmente, para estimular el proceso de interdependencia económica de los Estados para la integración regional y continental, es necesario facilitar la contratación internacional eliminando las diferencias de su marco jurídico. No es suficiente solo aceptar el principio de la autonomía de la voluntad, es imprescindible consolidarlo.
  • 9. Muito obrigada! Valesca Raizer Borges Moschen, PhD Coordinadora del Programa de Maestría Cel.: +55 (27) 981 169 150 raizervalesca@gmail.com Agatha Brandão de Oliveira Becaria de iniciación científica Cel.: +55 (27) 992 380 577 agatha.hd@gmail.com Av. Fernando Ferrari, 514, EDV, CCJE, Goiabeiras, Vitória - ES – Brasil / CEP 29.075-910 Tel.: +55 (27) 4009 7723 www.direito.ufes.br