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Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex Perú)
07 Marzo de 2019
Christian Vargas Acuache
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02
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03
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04
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Calendario de vigencias de la LGA y lo que se viene…(*)
Decreto
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1433
•6 artículos
•17 setiembre
2018
D. S. que
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reglamento y
aprueba Tabla
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•Mayo de 2019
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•Julio de 2019
Resumen propuesto por Cosio Jara, Fernando, en
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Decreto
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1433
•35 artículos
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•31 de diciembre
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El nuevo régimen de
infracciones y sanciones
2018-2020
Hacia un régimen con nuevos
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1
▪Las leyes se hicieron para los hombres y
no los hombres para las leyes.
John Locke (1632-1704)
Filósofo inglés.
Modificación del régimen de
infracciones y sanciones
vigente*
MATERIA SUJETA A
CAMBIOS
D. Leg. 1053 D. Leg. 1235 D. Leg. 1433
(al 31.12.19)
SUPUESTOS NO
SANCIONABLES
1. Errores de
transcripción.
2. Errores de
codificación.
Se agregan los:
3. Hechos calificados como
caso fortuito o fuerza
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4. Fallas en los sistemas o
falta de implementación
atribuibles a SUNAT.
Se agregan:
5. Infracciones leves
cometidas por los OCE que
se encuentran en la
categoría señalada en el
RLGA.
APLICACIÓN DE
SANCIONES
Se consideran los hechos y
circunstancias para aplicar
sanciones de suspensión,
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Se consideran los hechos y
circunstancias para aplicar
todas las sanciones.
REINCIDENCIA Se considera la reincidencia
Resumen propuesto por Cabrera, Sonia, en el
seminario “Modificaciones a la Ley General de
Aduanas 10 años”, realizado en AMCHAM el
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Modificación del régimen de
infracciones y sanciones
vigente
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CAMBIOS
D. Leg. 1053 D. Leg. 1235 D. Leg. 1433
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BENEFICIOS  Régimen de
Incentivos
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Gradualidad
 Régimen de Incentivos
 Régimen de Gradualidad
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PARTICULARIDADES
POR CADA
INFRACTOR
Para:
1) Operadores de Comercio
Exterior (A, B, C)
2) Operador Interviniente.
3) Terceros
UN NUEVO
SUPUESTO DE
COMISO
Mercancía no manifestada
NUEVAS
INFRACCIONES
A propósito del Decreto
legislativo 1388 y el
Decreto Supremo 335-
2018-EF
Decreto Legislativo 1388 modifica el artículo 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía, D. S. Nº 150-2007-EF.
“Artículo 3-A. Utilización de Medios de Pago en las operaciones de comercio exterior
La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para
el consumo cuyo valor FOB es superior a S/ 7 000,00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2 000,00 (dos
mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo
5, salvo que se encuentre en los supuestos que se establezcan en el Reglamento.
Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con anterioridad al levante, a
opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo
pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, conforme a lo establecido en el Código Tributario. Cuando se
evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante se aplica la mencionada
multa. En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 8. (…)”
La no utilización de medios
de pago en la compraventa
internacional
Cambios en la tabla de
sanciones incorporados por
el D. S. 335-2018-EF
Infracción Referencia Sanción
13. Se evidencie la no utilización de medios de
pago en la compraventa internacional de
mercancías destinadas al régimen de importación
para el consumo, conforme al artículo 3-A del
Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha
contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº
150-2007-EF.
Art. 3-A del
TUO
la Ley para la
Lucha contra la
Evasión y para
la Formalización
de la Economía,
D.S. Nº
150-2007-EF
Equivalente
al 30% del
valor FOB
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mercancía.
C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:
Cambios en la tabla de
sanciones incorporados por
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Infracción Referencia Sanción
1. No proporcionen, exhiban o entreguen
información o documentación requerida, dentro
del plazo establecido legalmente u otorgado por la
autoridad aduanera;
Literal l)
Art. 192
0.5 UIT
2. No comparezcan ante la autoridad aduanera
cuando sean requeridos.
Literal l)
Art. 192
0.5 UIT
O) Aplicables a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra
operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando:
Nueva jurisprudencia
RTF 0665-A-2019 JOO
(01 de febrero de 2019)
“A efecto de acogerse al
régimen de gradualidad, deben
cumplirse los criterios de
gradualidad previstos por la
Resolución de Superintendencia
N° 473-2012/SUNAT/A. En tal
sentido, los despachadores de
aduanas son responsables
de acreditar el pago de la
deuda, el pago de la multa y la
subsanación de la obligación
incumplida”.
El Acuerdo de Facilitación de Comercio
(AFC) y nuestro Régimen de Infracciones
y Sanciones Aduaneras
Nuevos
paradigmas
AFC
ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA
IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES
“3. Disciplinas en materia de sanciones
3.1 A los efectos del párrafo 3, se entenderá por "sanciones" aquellas impuestas por la administración de
aduanas de un Miembro por la infracción de sus leyes, reglamentos o formalidades de aduana.
3.2 Cada Miembro se asegurará de que las sanciones por la infracción de una ley, reglamento o formalidad
de aduana se impongan únicamente a la persona o personas responsables de la infracción con arreglo a sus
leyes.
3.3 La sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado
y la gravedad de la infracción cometida.
(…)”
AFC
ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA
IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES
“3. Disciplinas en materia de sanciones
(…)
3.4 Cada Miembro se asegurará de mantener medidas para evitar: a) conflictos de intereses en la
determinación y recaudación de sanciones y derechos; y b) la creación de un incentivo para la determinación
o recaudación de una sanción que sea incompatible con lo dispuesto en el párrafo 3.3.
3.5 Cada Miembro se asegurará de que, cuando se imponga una sanción por una infracción de las leyes,
reglamentos o formalidades de aduana, se facilite a la persona o personas a las que se haya impuesto la
sanción una explicación por escrito en la que se especifique la naturaleza de la infracción y la ley,
reglamento o procedimiento aplicable en virtud del cual se haya prescrito el importe o el alcance de la
sanción por la infracción.
(…)”
AFC
ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA
IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES
“3. Disciplinas en materia de sanciones
(…)
3.6 Cuando una persona revele voluntariamente a la administración de aduanas de un Miembro las
circunstancias de una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana antes de que la
administración de aduanas advierta la infracción, se alienta al Miembro a que, cuando proceda, tenga en
cuenta ese hecho como posible circunstancia atenuante cuando se dicte una sanción contra dicha persona.
3.7 Las disposiciones del presente párrafo se aplicarán a las sanciones impuestas al tráfico en tránsito a que
se hace referencia en el párrafo 3.1.”
A MODO DE CONCLUSIÓN…
PERÚ RUMBO AL
BICENTERNARIO
¡Muchas gracias!

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Mef infracciones y_sanciones_aduaneras

  • 1. Nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones Aduaneras: Acuerdo de Facilitación de la OMC y Decreto Legislativo 1433 Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex Perú) 07 Marzo de 2019 Christian Vargas Acuache
  • 2. Sumario 01 Calendario de vigencia y lo que se viene 02 El nuevo régimen de infracciones y sanciones 03 Acuerdo de Facilitación del Comercio 04 Reflexiones finales
  • 3. Calendario de vigencias de la LGA y lo que se viene…(*) Decreto Legislativo 1433 •6 artículos •17 setiembre 2018 D. S. que modifica reglamento y aprueba Tabla •3 artículos •Mayo de 2019 D.S. que aprueba nuevo TUO LGA •Julio de 2019 Resumen propuesto por Cosio Jara, Fernando, en el seminario “Modificaciones a la Ley General de Aduanas”, realizado en AMCHAM el 20.02.19
  • 4. Calendario de vigencias de la LGA y lo que se viene… Decreto Legislativo 1433 •35 artículos entran en vigencia •31 de diciembre 2019 Decreto Legislativo 1433 •2 artículos entran en vigencia •31 diciembre 2020 Decreto Supremos pendientes •Decreto Supremo MEF (Art. 132, 140 y 150 LGA) •Decreto Supremo RREE
  • 5. El nuevo régimen de infracciones y sanciones 2018-2020 Hacia un régimen con nuevos paradigmas 1
  • 6. ▪Las leyes se hicieron para los hombres y no los hombres para las leyes. John Locke (1632-1704) Filósofo inglés.
  • 7. Modificación del régimen de infracciones y sanciones vigente* MATERIA SUJETA A CAMBIOS D. Leg. 1053 D. Leg. 1235 D. Leg. 1433 (al 31.12.19) SUPUESTOS NO SANCIONABLES 1. Errores de transcripción. 2. Errores de codificación. Se agregan los: 3. Hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor 4. Fallas en los sistemas o falta de implementación atribuibles a SUNAT. Se agregan: 5. Infracciones leves cometidas por los OCE que se encuentran en la categoría señalada en el RLGA. APLICACIÓN DE SANCIONES Se consideran los hechos y circunstancias para aplicar sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación. Se consideran los hechos y circunstancias para aplicar todas las sanciones. REINCIDENCIA Se considera la reincidencia Resumen propuesto por Cabrera, Sonia, en el seminario “Modificaciones a la Ley General de Aduanas 10 años”, realizado en AMCHAM el 21.11.18
  • 8. Modificación del régimen de infracciones y sanciones vigente MATERIA SUJETA A CAMBIOS D. Leg. 1053 D. Leg. 1235 D. Leg. 1433 (al 31.12.19) BENEFICIOS  Régimen de Incentivos  Régimen de Gradualidad  Régimen de Incentivos  Régimen de Gradualidad  Régimen de Gradualidad PARTICULARIDADES POR CADA INFRACTOR Para: 1) Operadores de Comercio Exterior (A, B, C) 2) Operador Interviniente. 3) Terceros UN NUEVO SUPUESTO DE COMISO Mercancía no manifestada
  • 9. NUEVAS INFRACCIONES A propósito del Decreto legislativo 1388 y el Decreto Supremo 335- 2018-EF
  • 10. Decreto Legislativo 1388 modifica el artículo 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, D. S. Nº 150-2007-EF. “Artículo 3-A. Utilización de Medios de Pago en las operaciones de comercio exterior La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB es superior a S/ 7 000,00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5, salvo que se encuentre en los supuestos que se establezcan en el Reglamento. Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, conforme a lo establecido en el Código Tributario. Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante se aplica la mencionada multa. En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 8. (…)” La no utilización de medios de pago en la compraventa internacional
  • 11. Cambios en la tabla de sanciones incorporados por el D. S. 335-2018-EF Infracción Referencia Sanción 13. Se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. Art. 3-A del TUO la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, D.S. Nº 150-2007-EF Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía. C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:
  • 12. Cambios en la tabla de sanciones incorporados por el D. S. 335-2018-EF Infracción Referencia Sanción 1. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Literal l) Art. 192 0.5 UIT 2. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. Literal l) Art. 192 0.5 UIT O) Aplicables a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando:
  • 13. Nueva jurisprudencia RTF 0665-A-2019 JOO (01 de febrero de 2019) “A efecto de acogerse al régimen de gradualidad, deben cumplirse los criterios de gradualidad previstos por la Resolución de Superintendencia N° 473-2012/SUNAT/A. En tal sentido, los despachadores de aduanas son responsables de acreditar el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanación de la obligación incumplida”.
  • 14. El Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) y nuestro Régimen de Infracciones y Sanciones Aduaneras Nuevos paradigmas
  • 15. AFC ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES “3. Disciplinas en materia de sanciones 3.1 A los efectos del párrafo 3, se entenderá por "sanciones" aquellas impuestas por la administración de aduanas de un Miembro por la infracción de sus leyes, reglamentos o formalidades de aduana. 3.2 Cada Miembro se asegurará de que las sanciones por la infracción de una ley, reglamento o formalidad de aduana se impongan únicamente a la persona o personas responsables de la infracción con arreglo a sus leyes. 3.3 La sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado y la gravedad de la infracción cometida. (…)”
  • 16. AFC ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES “3. Disciplinas en materia de sanciones (…) 3.4 Cada Miembro se asegurará de mantener medidas para evitar: a) conflictos de intereses en la determinación y recaudación de sanciones y derechos; y b) la creación de un incentivo para la determinación o recaudación de una sanción que sea incompatible con lo dispuesto en el párrafo 3.3. 3.5 Cada Miembro se asegurará de que, cuando se imponga una sanción por una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana, se facilite a la persona o personas a las que se haya impuesto la sanción una explicación por escrito en la que se especifique la naturaleza de la infracción y la ley, reglamento o procedimiento aplicable en virtud del cual se haya prescrito el importe o el alcance de la sanción por la infracción. (…)”
  • 17. AFC ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES “3. Disciplinas en materia de sanciones (…) 3.6 Cuando una persona revele voluntariamente a la administración de aduanas de un Miembro las circunstancias de una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana antes de que la administración de aduanas advierta la infracción, se alienta al Miembro a que, cuando proceda, tenga en cuenta ese hecho como posible circunstancia atenuante cuando se dicte una sanción contra dicha persona. 3.7 Las disposiciones del presente párrafo se aplicarán a las sanciones impuestas al tráfico en tránsito a que se hace referencia en el párrafo 3.1.”
  • 18. A MODO DE CONCLUSIÓN… PERÚ RUMBO AL BICENTERNARIO