El documento clasifica los ilícitos tributarios en formales, materiales y penales, y describe brevemente cada categoría. También cubre las sanciones aplicables a los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la ley venezolana, incluyendo multas, prisión y clausuras. Además, explica las circunstancias atenuantes y agravantes que pueden modificar las sanciones.
1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ.
PARTICIPANTE: BONILLA, SOLEIDA.
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
GUANARE, MARZO DE 2020
2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS
El Código Orgánico Tributario (2014),
señala en el artículo 81 que se entiende por
ilícitos tributarios toda acción u omisión
violatoria de las normas tributarias (p.10).
En efecto, la norma citada los clasifica en :
Formales, Materiales y Penales.
Bajo este contexto, se puede decir
entonces que los ilícitos tributarios son
aquellos actos u omisiones contrarios a la
ley tributaria que por el sólo hecho de existir
y perfeccionarse en la realidad, son
sancionados conforme a ley, la cual los
clasifica de acuerdo a la acción u omisión
violatoria ejecutada. Es decir, constituyen
ilícitos las diversas formas de
incumplimiento a las disposiciones de las
normas tributarias, tipificadas en la Ley.
CLASIFICACIÒN
Ilícitos Formales: Son aquellas conductas violatorias de los deberes
formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Es decir, aquellos que
se originan por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo
99 del COT, entre ellos: Inscribirse en los registros exigidos por las normas
tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir comprobantes, llevar libros o
registros contables o especiales (p.11).
Ilícitos Materiales: Son aquellos que se encuentran vinculados con la
omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los
incumplimientos por parte de agentes de retención o percepción y pagos a
cuentas de obligaciones futuras, tipificado en el artículo 109 del COT, entre
ellos: El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones, el retraso
u omisión en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de
retener o percibir (p.15).
Ilícitos Penales: Entre los que se encuentran la defraudación tributaria, la
falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la instigación
pública al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso de
información confidencial, señalados en el artículo 118, entre ellos: La
defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los
agentes de retención o percepción, (p. 16).
3. SANCIONES
APLICABLES
El Código Orgánico Tributario (2014), establece en el artículo 90 las sanciones aplicables,
señalando entre ellas: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito
o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, Inhabilitación
para el ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o revocación de la autorización de industrias o
expendios (p.11). Al respecto, Cabanellas (1997) señala que las sanción es la pena o multa que el
legislador impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o incumple (p.67).
En este sentido, la norma detalla en el artículo respectivo las diferentes sanciones a ser aplicadas
dependiendo del ilícito realizado. Ejemplo de ello, el no inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, está contemplado como un ilícito formal que puede ser sancionado con
una multa y con clausura de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo.
En el caso de los ilícitos penales incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación,
ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a
pagar, la cual será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
Finalmente, un ejemplo de las sanciones aplicables a los ilícitos materiales es quien pague con
retraso los tributos debidos en el término de un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir
la obligación, será sancionado con multa de cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto
adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%).
4. CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES Y
AGRAVANTES
El Código Orgánico Tributario (2014), en su articulo 95 determina que son circunstancias
atenuantes:
l. El grado de instrucción del infractor, 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento
de los hechos, 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario, 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción, 5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley (p.11) .
De igual manera establece en su articulo 96 que son circunstancias agravantes:
l. La reincidencia, 2. La cuantía del perjuicio fiscal, 3. La obstrucción del ejercicio de las
facultades de fiscalización de la Administración Tributaria (p.11).
Sobre este aspecto, González (2006) señala que estas circunstancias se definen como: “una
serie de circunstancias que, al darse generan una modificación en la responsabilidad criminal y
por lo tanto en la pena. Estas circunstancias pueden ser atenuantes, implicando una pena
menor respecto al tipo básico, o agravantes que conllevan un aumento de la misma (p.137).
En base a ello, por las consideraciones anteriores, se puede concluir que las circunstancias
atenuantes o agravantes son condiciones que modifican una pena previamente establecida por
la ley. Estas circunstancias buscan una completa y correcta individualización entre el acusado y
la pena preestablecida.
5. REFERENCIAS
American Psychologycal Association (2010). Normas APA. Manual de
Publicaciones de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial
El Manual Moderno.
Cabanellas, G. (1997) .Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Argentina:
Editorial Heliasta .
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
González , E. (2006). Apuntes de Derecho Penal. Teoría del Delito. Guatemala:
Editorial Fundación Myrna Mack.