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TEMA 10: LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS
ENTRE PARIENTES
NOMBRES Y APELLIDOS: BACHILLER ORIANA APONTE MONTES DE OCA
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-25.961.578
CÁTEDRA :DERECHO CIVIL FAMILIA
SECCIÓN: SAIA A
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
"Se entiende por ALIMENTOS todo lo que es indispensable para el SUSTENTO, HABITACIÓN, VESTIDO Y ASISTENCIA
MÉDICA.
Los alimentos comprenden también LA EDUCACIÓN E INSTRUCCIÓN del alimentista mientras sea menor de edad y aún
después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los GASTOS DE EMBARAZO Y PARTO, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".
ALIMENTOS
EL DERECHO DE ALIMENTOS
"Es la facultad que se otorga a una persona para recibir de otra los
recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto
legal, de un convenio, de una disposición testamentaria o como
consecuencia de la comisión de un hecho ilícito".
EL DERECHO DE ALIMENTOS
ENTRE PARIENTES
Así entendidos, son los
denominados "alimentos
amplios", frente o
contrapuestos a los llamados
"alimentos restringidos o
"auxilios necesarios para la
vida", que son los alimentos
debidos entre hermanos y cuyo
contenido se limita a satisfacer
las necesidades mínimas y
estrictamente indispensables
para la subsistencia, en las
cuales se encuentran las de
educación.
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
 - VÍNCULO CONYUGAL O DE PARENTESCO; presupuesto que desaparece si dejan de ser cónyuges
por razón del divorcio.
 - ESTADO DE NECESIDAD EN EL ALIMENTISTA: la necesidad no implica una necesidad absoluta, sino
relativa, en cuanto a las condiciones personales y sociales del alimentista. De otro lado resulta destacable
que la necesidad se entiende desde un punto de vista objetivo, e independiente de la causa o causas de
las cuales deriva la situación de necesidad, inclusive para el caso de que ésta se deba a la propia actitud
del alimentista., a excepción de los supuestos, anteriormente mencionados, de alimentos entre hermanos.
 - POSIBILIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE; la cual es condición obligatoria para cumplir con la
deuda alimenticia y, a su vez y, en relación con las necesidades del alimentista, determinar la cuantía de
los alimentos.
a) Impuesta y regulada por ley, y por tanto con unas normas específicas
y concretas, las cuales podrán aplicarse subsidiariamente al resto de las
deudas alimenticias, tanto voluntarias como legales.
b) Reciprocidad. El sujeto activo y pasivo son los mismos, y dependerá
por tanto de la situación económica y de la necesidad de éstos.
c) Relatividad, en cuanto que es variable, dependiendo de la fortuna y
situación económica del alimentante y de la situación y grado de
necesidad del alimentista.
d) Personal e indisponible; la obligación se impone a un concreto
alimentante y a favor de un concreto alimentista.
e) Gratuidad; en cuanto que el que recibe los alimentos no se encuentra
obligado a realizar ninguna contraprestación a favor del que la otorga.
f) No es compensable, ni renunciable, ni transferible a un tercero
g) Es imprescriptible, si bien las pensiones vencidas prescriben a los
cinco años
h) Es intransigible
CARACTERES
 SUPUESTOS NECESARIOS PARA LA
EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN
Para que surja la obligación alimentaria, deben concurrir tres
condiciones o supuestos necesarios, a saber:
1. Que exista una persona incapaz de subvenir por si sola a la
satisfacción de sus necesidades vitales;
2. Que esta persona necesitada se halle ligada por un vínculo
parental a otra a quien la Ley imponga la obligación de
prestarle alimento.
3. Que la obligada se encuentre en capacidad económica de
proporcionárselos.
PROCEDIMIENTO
El Juez la admite Solicitud
escrita (Art 511 LOPNNA)
Audiencia de
comparecencia
SENTENCIA
PROMOCIÓN DE
PRUEBAS
CITACIÓN
FUENTES DE LA OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA
 La Ley es la fuente de la obligación alimentaria, cabe observar que esta
se inspira en el vinculo de solidaridad que rige al grupo familiar, y, tal
como ocurre con muchas otras disposiciones del Derecho de Familia, el
legislador, al sancionar la obligación, no hace otra cosa que transformar
en norma positiva lo que es un principio de profundo contenido ético, una
regla de derecho natural.
 Variadas disposiciones legales en nuestro país regulan el Derecho de
Alimentos; así, la Constitución Nacional en su Art. 76 señala que “El
Padre y la Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”. El Código Civil,
como antes dijimos, trata en el Título VIII del Libro Primero, lo
concerniente a “la educación y a los alimentos” (Art. 282 al 300) e
igualmente, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente (L.O.P.N.N.A., Arts. 365 a 384 y 511 al 525).
En cuanto a las formas de cumplir con la obligación de alimentos, serán a elección,
bien abonando una pensión o bien recibiendo en su propia casa al que tiene
derecho a ellos.
Para el caso de la prestación económica, en forma civil, esto es, la pensión, se
abonará por meses anticipados, y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no
estarán obligados a devolver lo que éste hubiere recibido anticipadamente (artículo 148,
párrafo segundo, del Código Civil).
En el caso de la prestación natural, recibiendo y manteniendo en su propio hogar al
alimentista.
. EXIGIBILIDAD Y FORMAS DE CUMPLIMIENTO
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
 Obligación de Alimento entre parientes en Venezuela Familiares
legalmente obligados (Art 358 LOPNNA)
 Personas Obligadas de manera subsidiaria (Art 367 LOPNNA)
Fundamento Legal (Artículos 365 al 384 LOPNNA) Contenido
(Art 365 LOPNNA) Responsabilidad Solidaria (Art 380
LOPNNA) Legitimados Activos (Art 376 LOPNNA) Educación
Comida Medicina

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  • 1. TEMA 10: LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES NOMBRES Y APELLIDOS: BACHILLER ORIANA APONTE MONTES DE OCA CÉDULA DE IDENTIDAD: V-25.961.578 CÁTEDRA :DERECHO CIVIL FAMILIA SECCIÓN: SAIA A UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. "Se entiende por ALIMENTOS todo lo que es indispensable para el SUSTENTO, HABITACIÓN, VESTIDO Y ASISTENCIA MÉDICA. Los alimentos comprenden también LA EDUCACIÓN E INSTRUCCIÓN del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los GASTOS DE EMBARAZO Y PARTO, en cuanto no estén cubiertos de otro modo". ALIMENTOS
  • 3. EL DERECHO DE ALIMENTOS "Es la facultad que se otorga a una persona para recibir de otra los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria o como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito".
  • 4. EL DERECHO DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES Así entendidos, son los denominados "alimentos amplios", frente o contrapuestos a los llamados "alimentos restringidos o "auxilios necesarios para la vida", que son los alimentos debidos entre hermanos y cuyo contenido se limita a satisfacer las necesidades mínimas y estrictamente indispensables para la subsistencia, en las cuales se encuentran las de educación.
  • 5. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES  - VÍNCULO CONYUGAL O DE PARENTESCO; presupuesto que desaparece si dejan de ser cónyuges por razón del divorcio.  - ESTADO DE NECESIDAD EN EL ALIMENTISTA: la necesidad no implica una necesidad absoluta, sino relativa, en cuanto a las condiciones personales y sociales del alimentista. De otro lado resulta destacable que la necesidad se entiende desde un punto de vista objetivo, e independiente de la causa o causas de las cuales deriva la situación de necesidad, inclusive para el caso de que ésta se deba a la propia actitud del alimentista., a excepción de los supuestos, anteriormente mencionados, de alimentos entre hermanos.  - POSIBILIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE; la cual es condición obligatoria para cumplir con la deuda alimenticia y, a su vez y, en relación con las necesidades del alimentista, determinar la cuantía de los alimentos.
  • 6. a) Impuesta y regulada por ley, y por tanto con unas normas específicas y concretas, las cuales podrán aplicarse subsidiariamente al resto de las deudas alimenticias, tanto voluntarias como legales. b) Reciprocidad. El sujeto activo y pasivo son los mismos, y dependerá por tanto de la situación económica y de la necesidad de éstos. c) Relatividad, en cuanto que es variable, dependiendo de la fortuna y situación económica del alimentante y de la situación y grado de necesidad del alimentista. d) Personal e indisponible; la obligación se impone a un concreto alimentante y a favor de un concreto alimentista. e) Gratuidad; en cuanto que el que recibe los alimentos no se encuentra obligado a realizar ninguna contraprestación a favor del que la otorga. f) No es compensable, ni renunciable, ni transferible a un tercero g) Es imprescriptible, si bien las pensiones vencidas prescriben a los cinco años h) Es intransigible CARACTERES
  • 7.  SUPUESTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Para que surja la obligación alimentaria, deben concurrir tres condiciones o supuestos necesarios, a saber: 1. Que exista una persona incapaz de subvenir por si sola a la satisfacción de sus necesidades vitales; 2. Que esta persona necesitada se halle ligada por un vínculo parental a otra a quien la Ley imponga la obligación de prestarle alimento. 3. Que la obligada se encuentre en capacidad económica de proporcionárselos.
  • 8. PROCEDIMIENTO El Juez la admite Solicitud escrita (Art 511 LOPNNA) Audiencia de comparecencia SENTENCIA PROMOCIÓN DE PRUEBAS CITACIÓN
  • 9. FUENTES DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA  La Ley es la fuente de la obligación alimentaria, cabe observar que esta se inspira en el vinculo de solidaridad que rige al grupo familiar, y, tal como ocurre con muchas otras disposiciones del Derecho de Familia, el legislador, al sancionar la obligación, no hace otra cosa que transformar en norma positiva lo que es un principio de profundo contenido ético, una regla de derecho natural.  Variadas disposiciones legales en nuestro país regulan el Derecho de Alimentos; así, la Constitución Nacional en su Art. 76 señala que “El Padre y la Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”. El Código Civil, como antes dijimos, trata en el Título VIII del Libro Primero, lo concerniente a “la educación y a los alimentos” (Art. 282 al 300) e igualmente, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A., Arts. 365 a 384 y 511 al 525).
  • 10. En cuanto a las formas de cumplir con la obligación de alimentos, serán a elección, bien abonando una pensión o bien recibiendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Para el caso de la prestación económica, en forma civil, esto es, la pensión, se abonará por meses anticipados, y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiere recibido anticipadamente (artículo 148, párrafo segundo, del Código Civil). En el caso de la prestación natural, recibiendo y manteniendo en su propio hogar al alimentista. . EXIGIBILIDAD Y FORMAS DE CUMPLIMIENTO
  • 11. FUNDAMENTACIÓN LEGAL  Obligación de Alimento entre parientes en Venezuela Familiares legalmente obligados (Art 358 LOPNNA)  Personas Obligadas de manera subsidiaria (Art 367 LOPNNA) Fundamento Legal (Artículos 365 al 384 LOPNNA) Contenido (Art 365 LOPNNA) Responsabilidad Solidaria (Art 380 LOPNNA) Legitimados Activos (Art 376 LOPNNA) Educación Comida Medicina