Este documento presenta un análisis de la sociedad limitada. Explica que es una sociedad mercantil de capitales comúnmente abreviada como S.L. Requiere un capital mínimo de 3.000 euros dividido en participaciones sociales. Los socios no responden personalmente por las deudas de la sociedad. Describe las características de este tipo de sociedad como su carácter cerrado y los derechos y responsabilidades de los socios y administradores.
1. ANALISIS DE SOCIEDAD LIMITADA
PRESENTADO POR:
OMADYS NUÑEZ DIAZ
VIRGELINA BARRIOS
DALY NUÑEZ BABILONIA
VICTOR MARTINEZ
TUTOR:
JORGE TOBON
PROGRAMA:
TECNICO EN OPERACIÓN DE ALOJAMIENTO RURAL
(NOCHE)
ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACIÓN
CONVENIO SENA
NECOCLI-ANTIOQUIA
2. SOCIEDAD LIMITADA.
La sociedad limitada es la más común de las sociedades mercantiles de capitales.
La comúnmente conocida por s.l. es un tipo societario de carácter cerrado que se
puede constituir a partir de un capital de 3.000 euros, que queda dividido en
participaciones sociales. Una de las notas más relevante de la sociedad limitada
es que sus socios de no tienen que responder de las deudas sociales derivada de
la actividad empresarial. Las notas definitorias de la sociedad limitada son las
siguientes:
- Es una sociedad con un carácter cerrado, ya que las participaciones de los
socios no pueden transmitirse libremente a personas que sean ajenas a éstos, sus
familiares, herederos o sociedades que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
- El capital social mínimo para constituir una sociedad limitada asciende a 3.012
euros y existe la obligatoriedad de desembolsarlo cuando se realice la constitución
de la sociedad. Los puntos comunes entre la sociedad limitada y anónima son los
que detallamos a continuación:
- La responsabilidad por las deudas en que incurra la sociedad recae en exclusiva
sobre el patrimonio social, por tanto el socio o socios no responden personalmente
por las mencionadas deudas.
- La sociedad anónima y la mercantil tienen ambas carácter mercantil. Los
órganos societarios de la sociedad anónima y limitada son similares en cuanto a
estructura y funcionamiento.
- La sociedad limitada es una sociedad de carácter cerrado por los motivos que
exponemos a continuación:
► Las participaciones no pueden ser transmisibles libremente como vimos
anteriormente.
► Imposibilidad de acudir al ahorro público mediante la emisión de obligaciones
o valores similares.
Esta participación no es equivalente a acción, como sí sucede en el caso de la
Sociedad Anónima. En tanto, la deliberación y decisión de la misma se encuentra
a cargo de una Junta General, la cual atenderá en las probables situaciones de:
censuras de gestión, aprobación de las cuentas anuales, nombramiento y
destitución de administradores y la modificación de los estatutos. La convocatoria
de este órgano le cabe a los administradores y deberá realizarse sí o sí dentro de
3. los primeros seis meses de cada ejercicio social, o en su defecto, cuando se lo
crea necesario por algún asunto de peso.
Por otra parte, la administración puede recaer en manos de un administrador
único, de dos, de tres o más personas, aunque en este caso pasa a ser designado
como Consejo de Administración.
Y en lo que atañe a los socios, cada uno de ellos tendrá una serie de derechos,
entre ellos: a participar en el reparto de los beneficios, o del patrimonio de la
misma, en caso que se la esté liquidando, participación en la adquisición de
participaciones a socios salientes, participar en las decisiones sociales que se
tomen y poder asumir la función de administradores, recibir información de los
diferentes períodos establecidos en las escrituras y de obtener información
contable de la sociedad.
Integrantes.
Ingris Santana Benítez
Berlides Osorio Garcés
Estefanía Díaz Villaneda
Omadys Núñez Díaz
Técnico en operación de alojamiento rural noche.