1. Descubriendo la literatura 10 de febrero de 2016
La edad media
En la Edad Media en el siglo XV, la sociedad y la justicia
se regían por las reglas de la religión. Según el
cristianismo, los tres grandes pecados eran: la fornicación
–incluyendo todo tipo de actos sexuales (la sodomía,
bestialismo, homosexualidad femenina…)- , los actos
violentos y el perjurio.
Respecto a las penas pecuniarias, no se hacía distinción
social, salvo si se trataba de eclesiásticos o laicos.
Los castigos impuestos a los pecados generales eran
básicamente la pena de muerte, el ayuno durante un largo
período o el cobro de sueldos de dichos delincuentes. Así,
como por ejemplo:El asesinato, podía ser castigado con
tres o cinco años de ayuno, si el acto de violencia lo
cometía un laico, o directamente con la muerte. En caso
de un sacerdote, el ayuno se elevaba a doce años.
Descubriendo la literatura 1
En la celestina
En el libro de la Celestina
podemos observar varios
casos en los que se aplica o
podría ser aplicado un
castigo.
Sempronio y
Pármeno
Sempronio y Pármeno
desempeñan un papel
importante en este aspecto,
ya que ellos cometen el
asesinato de Celestina. Este
pecado era altamente
penado, podían obtener un
castigo de tres o cinco años
de ayuno si lo cometía un
laico o incluso la pena de
muerte. Sempronio y
Pármeno no tienen la
posibilidad de pagar con
sueldos su castigo. Por lo
tanto son guillotinados en la
plaza delante de todo el
mundo. Era frecuente que
las víctimas fueran
expuestas de manera
pública para exhibir que la
obligación del castigo había
sido cumplida.
Celestina
En cuanto a Celestina, su
trabajo no es bien visto.
Tratos con el demonio,
magia y demás son delitos
por herejía. También ejerció
prostituta y “madre” de
LA CELESTINA
Leyes y castigos en la edad media
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El adulterio, curiosamente siempre relacionado con la
mujer, la cual era castigada con el estrangulamiento y
arrojada a la ciénaga.Existió todo un mundo de relaciones
extraconyugales protagonizadas por solteros que no
quisieron renunciar al sexo y a la vida en pareja aunque no
pudieran o no desearan contraer matrimonio. Eran
relaciones basadas en la expresión de una libre voluntad
que permitía convivir bajo un mismo techo y compartir la
mesa y los alimentos, la cama y la crianza de los hijos y la
propiedad de los bienes.
En otros casos, la convivencia de la pareja se verificó no
solamente al margen de la institución matrimonial, sino
también de cualquier acuerdo escrito. Éste fue el tipo de
relaciones que en los documentos de los siglos XIV y XV
aparece mencionado como «mancebía». Las mujeres
solteras que vivían con un hombre sin estar casadas eran
llamadas «mancebas», mientras que de los hombres que
compartían con ellas el hogar se decía que «estaban
amancebados». La relación de mancebía no afectó
solamente a personas solteras --como fue el casos de la
barraganía, relación que exigía para firmar el contrato
notarial la soltería de los contrayentes-, sino también a
hombres casados y clérigos obligados a voto de castidad.
En realidad, fueron estos últimos los principales
protagonistas de ella en los años finales de la Edad Media.
Descubriendo la literatura 2
Calisto y Melibea
Calisto y Melibea, pese a no
estar casados, tienen
encuentros sexuales. Esto
obviamente, también estaba
penado. Según algunos
estudiosos, puede ser que
Calisto fuera de otra religión,
esto se consideraba herejía y
era perseguido por la
inquisición, el organismo
principal encargado de impartir
la ley.
El ayuno
Es uno de los castigos
principales que se imponían.
Se basaba en comer lo justo
para sobrevivir.