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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE JUENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE SENTENCIA
Autor: Fidel Ochoa C.I. 25.031.717
Prof.: José Cornielles
Materia: Fundamento de Derecho
Constitucional
Sección: SAIA F
Barquisimeto, 2015
ANÁLISIS DE SENTENCIA
La sentencia seleccionada es la sentencia Nº sentencia: 1617 con el Nº
Expediente 10-0782 del 02/11/2011 por Sala Constitucional, la temática es una
Acción de Amparo desarrollada por la ponente, Luisa Estela Morales Lamuño,
expresidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Es importante comenzar con la
referencia que hace nuestra constitución referente a este tema, según el artículo 27
constitucional (CRBV 1999) ¨Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales¨. Por
otra parte según Villar Palasí y Moreno (1973) ¨…la vía jurisdiccional mas utilizada
desde el ámbito doctrinal y jurisprudencial para salvaguardar, tutelar y proteger los
derechos de los usuarios de los servicios públicos es la acción de amparo.¨
De igual manera es importante hacer referencia al carácter vinculante que le da
una sentencia la sala constitucional del TSJ, Según Badell Madrid (2006):
El principio de supremacía de la constitución, la sala constitucional
tiene la facultad de tutelar la carta magna como cúspide de la
jurisdicción nacional en el ejercicio del poder concentrado que esta
misma le confiere en su artículo 334, con autoridad de revisar e
interpretar sentencias y declararlas vinculantes (aplicables en
todos los tribunales) (p.78)
La presente sentencia tiene como fin un amparo constitucional por intereses
colectivos, reconocimiento de los derechos colectivos y de propiedad, posesión y
demás derechos reales sobre los terrenos ejidos al igual que el derecho al debido
proceso. Las partes intervinientes en la sentencia son las siguientes: Alcaldía del
Municipio Iribarren del Estado Lara y el Instituto Municipal de la Vivienda (IMVI),
representada por el Abogado Emilio José Urbina Mendoza y Nicolás Méndez y María
Flérida Galaviz de Méndez representantes legales de Inversiones PEMAR C.A.
La acción de amparo solicitada por la Alcaldía del Municipio Iribarren y el IMVI es
causada debido a que el 28 de julio de 2008 se dicto una sentencia reivindicatoria
por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara a favor de Inversiones PEMAR C.A. con la
adjudicación de mas de 1336,16 has. Las cuales corresponden a un total del 10% de los
terrenosejidosde la alcaldía. En esta extensión territorial se encuentran asentadas mas
de 25.000 habitantes distribuidos en los siguientes sectores: Potrerito,El Vegote,Pozo
Azul, El Cercado, Lomas Verdes, Chirgua I, Chirgua II, Chirgua III, Chirgua IV, Colinas del
Pinar, Terrenos Asociación Civil SENIAT y la Rinconada. Los señores Méndez han
ejecutado la acción de reivindicación sobre los terrenos con la intención de que los
habitantes que allí se encuentran asentados, les paguen una suma de dinero para
regularizar su situación en el lugar.
Ante esta situación la alcaldía del municipio y el IMVI recurre a la apelación de la
sentencia del 28 de julio de 2008 por el JuzgadoPrimerode Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de marzo de
2009, a la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, declaró improcedente este recurso de
apelación por haberse ejercido de manera extemporánea la apelación del fallo. En
consecuenciade estasaccioneslaparte agravadasolicita ante la Sala Constitucional del TSJ
un amparo constitucional por cuanto se están violando los derechos por intereses
colectivos,de propiedad,posesión y demás derechos reales (Derecho a la Vivienda) de los
terrenos ejidos y el derecho al debido proceso. Es importante destacar en este caso que
desde 1965 estos terrenos loscualesestánendiscusiónsonreconocidoscomo ejidos por lo
cual estánbajola custodia y disposición de la alcaldía a través del IMVI, el hecho de que el
28 de julio de 2008 se haya cedidolacantidadde 1.336, has.De terrenopordecisiónjudicial
a particulares, crea una nueva figura de terratenientes urbanos, (como lo identifica la
sentenciaobjetode análisis) los cuales ponen en perjuicio los derechos reales que tienen
esas 25.000 familias que residen en el sector.
La sentencia especifica que se ha violado el debido proceso en los siguientes aspectos:
primero, el juez que llevó la causa de acción reivindicatoria l 28 de julio de 2008 no posee
competencia,yaque estaacciónse llevóenunjuzgadocivil mercantil, y dada la magnitud y
extensiónde terrenosel juzgadoconcompetenciahadebidoser lajurisdicción contencioso
administrativa. Segundo: en la acción reivindicatoria del 2008 el ciudadano juez hizo una
exagerada de pruebas, es decir, no se preocupó en visitar los terrenos a adjudicar y la
situaciónenlasque se encontraban. Tercero:dada la magnitud del terreno a reivindicar, el
juez de la causa ha debido dar aviso al procurador general de la república de tal acto. En
estas causas se basa el hecho de que se ha violado el debido proceso.
Esta sentencia da como resultado o decisión las siguientes acciones: Admitir el amparo
judicial, Notificar al Juez que negó la apelación de la sentencia del 28 de julio de 2008 una
citación ante la sala constitucional, dar notificación a los Sres. Méndez como terceros
interesados, notificar la acción de amparo a la Procuraduría General de la República y
Defensoríadel Pueblo, tpor últimolasuspensiónde losefectosde las sentenciasdictada el
23 de marzode 2009, por el JuzgadoSuperiorenloCivil yContencioso Administrativo de la
RegiónCentro-Occidental,consede enBarquisimeto y la dictada el 29 de julio de 2008, por
el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
CircunscripciónJudicial del EstadoLara, hasta tantose decidael fondode lapresente acción
de amparo constitucional.
En mi opinión como alumno del segundo año de derecho, encuentro muy interesante
este caso, ya que en primer lugar este amparo es solicitado por un ente gubernamental
como loes laAlcaldíade Iribarrenal igual que el IMVIencontra de particulares,cosa que es
bastante singular.Porotraparte se observaque se busca el amparo de derechos colectivos
para beneficiar a más de 25.000 familias que viven en un territorio de 1.336, has, de igual
manera es importante hacer énfasis en el hecho de que se violó de manera flagrante por
parte del estado el debido proceso, al emitir sentencias a través de los jueces de manera
discriminad. En lo personal creo que la acción de amparo esta justificada y manifiesto mi
acuerdo con lo plasmado en esta decisión por la Sala Constitucional.
REFERENCIAS
Badell,Rafael (2006) Congresode DerechoAdministrativo en homenaje al Dr. Luis H. Farías
Mata Tomo II. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta oficial Nº 5.453
(Extraordinario) Enero 24, 2000.
TSJ (2011) Nº sentencia: 1617 con el Nº Expediente 10-0782. Disponible en:
www.tsj.gob.ve/desiciones/scon/noviembre/1617-21111-2011-10-0782.HTML [Consulta:
Enero 28, 2015]
Villar,José;Moreno,Francisco(1973) DerechoAdministrativo.Caracas,UniversidadCatólica
Andrés Bello.

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Sentencia Fidel Ochoa

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE JUENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ANÁLISIS DE SENTENCIA Autor: Fidel Ochoa C.I. 25.031.717 Prof.: José Cornielles Materia: Fundamento de Derecho Constitucional Sección: SAIA F Barquisimeto, 2015
  • 2. ANÁLISIS DE SENTENCIA La sentencia seleccionada es la sentencia Nº sentencia: 1617 con el Nº Expediente 10-0782 del 02/11/2011 por Sala Constitucional, la temática es una Acción de Amparo desarrollada por la ponente, Luisa Estela Morales Lamuño, expresidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Es importante comenzar con la referencia que hace nuestra constitución referente a este tema, según el artículo 27 constitucional (CRBV 1999) ¨Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales¨. Por otra parte según Villar Palasí y Moreno (1973) ¨…la vía jurisdiccional mas utilizada desde el ámbito doctrinal y jurisprudencial para salvaguardar, tutelar y proteger los derechos de los usuarios de los servicios públicos es la acción de amparo.¨ De igual manera es importante hacer referencia al carácter vinculante que le da una sentencia la sala constitucional del TSJ, Según Badell Madrid (2006): El principio de supremacía de la constitución, la sala constitucional tiene la facultad de tutelar la carta magna como cúspide de la jurisdicción nacional en el ejercicio del poder concentrado que esta misma le confiere en su artículo 334, con autoridad de revisar e interpretar sentencias y declararlas vinculantes (aplicables en todos los tribunales) (p.78) La presente sentencia tiene como fin un amparo constitucional por intereses colectivos, reconocimiento de los derechos colectivos y de propiedad, posesión y demás derechos reales sobre los terrenos ejidos al igual que el derecho al debido proceso. Las partes intervinientes en la sentencia son las siguientes: Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y el Instituto Municipal de la Vivienda (IMVI), representada por el Abogado Emilio José Urbina Mendoza y Nicolás Méndez y María Flérida Galaviz de Méndez representantes legales de Inversiones PEMAR C.A.
  • 3. La acción de amparo solicitada por la Alcaldía del Municipio Iribarren y el IMVI es causada debido a que el 28 de julio de 2008 se dicto una sentencia reivindicatoria por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a favor de Inversiones PEMAR C.A. con la adjudicación de mas de 1336,16 has. Las cuales corresponden a un total del 10% de los terrenosejidosde la alcaldía. En esta extensión territorial se encuentran asentadas mas de 25.000 habitantes distribuidos en los siguientes sectores: Potrerito,El Vegote,Pozo Azul, El Cercado, Lomas Verdes, Chirgua I, Chirgua II, Chirgua III, Chirgua IV, Colinas del Pinar, Terrenos Asociación Civil SENIAT y la Rinconada. Los señores Méndez han ejecutado la acción de reivindicación sobre los terrenos con la intención de que los habitantes que allí se encuentran asentados, les paguen una suma de dinero para regularizar su situación en el lugar. Ante esta situación la alcaldía del municipio y el IMVI recurre a la apelación de la sentencia del 28 de julio de 2008 por el JuzgadoPrimerode Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de marzo de 2009, a la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, declaró improcedente este recurso de apelación por haberse ejercido de manera extemporánea la apelación del fallo. En consecuenciade estasaccioneslaparte agravadasolicita ante la Sala Constitucional del TSJ un amparo constitucional por cuanto se están violando los derechos por intereses colectivos,de propiedad,posesión y demás derechos reales (Derecho a la Vivienda) de los terrenos ejidos y el derecho al debido proceso. Es importante destacar en este caso que desde 1965 estos terrenos loscualesestánendiscusiónsonreconocidoscomo ejidos por lo cual estánbajola custodia y disposición de la alcaldía a través del IMVI, el hecho de que el 28 de julio de 2008 se haya cedidolacantidadde 1.336, has.De terrenopordecisiónjudicial a particulares, crea una nueva figura de terratenientes urbanos, (como lo identifica la sentenciaobjetode análisis) los cuales ponen en perjuicio los derechos reales que tienen esas 25.000 familias que residen en el sector.
  • 4. La sentencia especifica que se ha violado el debido proceso en los siguientes aspectos: primero, el juez que llevó la causa de acción reivindicatoria l 28 de julio de 2008 no posee competencia,yaque estaacciónse llevóenunjuzgadocivil mercantil, y dada la magnitud y extensiónde terrenosel juzgadoconcompetenciahadebidoser lajurisdicción contencioso administrativa. Segundo: en la acción reivindicatoria del 2008 el ciudadano juez hizo una exagerada de pruebas, es decir, no se preocupó en visitar los terrenos a adjudicar y la situaciónenlasque se encontraban. Tercero:dada la magnitud del terreno a reivindicar, el juez de la causa ha debido dar aviso al procurador general de la república de tal acto. En estas causas se basa el hecho de que se ha violado el debido proceso. Esta sentencia da como resultado o decisión las siguientes acciones: Admitir el amparo judicial, Notificar al Juez que negó la apelación de la sentencia del 28 de julio de 2008 una citación ante la sala constitucional, dar notificación a los Sres. Méndez como terceros interesados, notificar la acción de amparo a la Procuraduría General de la República y Defensoríadel Pueblo, tpor últimolasuspensiónde losefectosde las sentenciasdictada el 23 de marzode 2009, por el JuzgadoSuperiorenloCivil yContencioso Administrativo de la RegiónCentro-Occidental,consede enBarquisimeto y la dictada el 29 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la CircunscripciónJudicial del EstadoLara, hasta tantose decidael fondode lapresente acción de amparo constitucional. En mi opinión como alumno del segundo año de derecho, encuentro muy interesante este caso, ya que en primer lugar este amparo es solicitado por un ente gubernamental como loes laAlcaldíade Iribarrenal igual que el IMVIencontra de particulares,cosa que es bastante singular.Porotraparte se observaque se busca el amparo de derechos colectivos para beneficiar a más de 25.000 familias que viven en un territorio de 1.336, has, de igual manera es importante hacer énfasis en el hecho de que se violó de manera flagrante por parte del estado el debido proceso, al emitir sentencias a través de los jueces de manera discriminad. En lo personal creo que la acción de amparo esta justificada y manifiesto mi acuerdo con lo plasmado en esta decisión por la Sala Constitucional.
  • 5. REFERENCIAS Badell,Rafael (2006) Congresode DerechoAdministrativo en homenaje al Dr. Luis H. Farías Mata Tomo II. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta oficial Nº 5.453 (Extraordinario) Enero 24, 2000. TSJ (2011) Nº sentencia: 1617 con el Nº Expediente 10-0782. Disponible en: www.tsj.gob.ve/desiciones/scon/noviembre/1617-21111-2011-10-0782.HTML [Consulta: Enero 28, 2015] Villar,José;Moreno,Francisco(1973) DerechoAdministrativo.Caracas,UniversidadCatólica Andrés Bello.