1. RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
2-2021
29/07/21
Articulo41- 32 -> ley80 1993
Este es el estatutode contratación públicoeslanorma que se gire entodo el curso.
05/08/21
CONTRATO ESTATAL
Historia
Contratoaplicadoa la relaciónconel estado,siendoel estadoconel leviatán,esunaficcióncon
relaciónconlosciudadanos.
Cataluñanunca ha sidounreinosiempre fue parte de Aragón,comoidentidadnacional siempre
estuvoinvolucradaenel restode España,ese estadonacional fue el que llegoacá,el dx
administrativoque alimentalasinstitucionesde Colombiaesel dx francés,el profesordice que las
institucionesde estastierrassonlasinstitucionesdel dx español,sonlasmismasinstituciones,el
mismofuncionamiento,nohayque ir a Franciapara darse cuentadel dx administrativo.
PeroEspaña siempre mantuvounainstitucionalidadencadauna de susregionesene Américade
maneraindependiente,siempre existoenlaAméricaespañolaejes administrativos que hicieron
que no existieraidentidadde esaAméricaespañola,proesonuncapensamosen unirnos conlas
demásregiones,enPortugal siempre el régimenestuvocentradoenunsoloeje,proesoconserva
su unidad conel tamaño inmenso.
Las coloniasinglesasnucainstitucionalizaron el territorioamericano,soloeraunlugarde vivienda,
Portugal y Inglaterrafueronmuyegoístasconla institucionalizaciónde susterritoriosamericanos.
En lo que va institucionesEspañanosdejoala institucionalidadadministrativa,porlotanto, la
contrataciónpública.
Contratación estatal
Sea comosea losestadossonquiebranynecesitanbienesyserviciosparasobrevivirypara
cumplirsusfunciones,conbase enesose tiene unmagnificonoquiebran, loque esciertoesque
loestadodeben sacar de algúnladoy pagan de algúnlado.
Eficacia->lograr el resultado
Eficiencia->Hacerloenunmenocostosa un menortiempo
Articulo14025 civil ->Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
Es un contrato esun acto pro el cual se adquierenobligacionesydonde laspartespuedenseruna
o varias,esla mismadefiniciónatodotipode contrato
Contrato estatal: esese mismocontratodel régimenprivado,donde unade laspartesesuna
entidadpúblicadel estadocolombiano,sinimportarel régimen,cualquiercontratodonde una
parte sea una entidaddel estadovaaser un contratoestatal.
2. Ley80 artículo32 inciso1 -> Son contratos de obra los que celebrenlas entidades estatales para la construcción,
mantenimiento, instalacióny, en general, para la realizaciónde cualquier otro trabajomaterial sobre bienesinmuebles,
cualquiera que sea la modalidadde ejecución ypago.
Excepcionesde entidadespúblicasal régimenley80: Solouna parte de loscontratos
mencionadosdel artículo2 de la ley80 estánsumidosproese régimende lacontrataciónestatal
pro que hay otrosregímenesque están exentasde este porejemplolasempresasindustrialesdel
estado,comolas empresasde licoresdepartamentales,esasse contratancomosi fueranprivadas,
no estánmencionadas, peron0vana estarreguladasdentrode este régimen,
Otro ejemploesEcopetrol.Esunasociedadde economíamixtay contratara con lasnormas del
sectorprivado.
Otras lasuniversidadespúblicas,lasentidades financieras delestado.Noporesodejande ser
contratosestatales. Todocontratocon una entidaddel estadoes estatal,peronotodocontrato
estatal estasumidoal régimene laley80
Hay posibilidadproautonomíade lacontratación puede firmartodosloscontratosque necesiten,
solosi estánjustificadosysonde necesidad.
Ley80 artículo40-> DEL CONTENIDODEL CONTRATOESTATAL. Las estipulacionesde los contratos serán
las que, de acuerdocon lasnormas civiles, comerciales ylas previstas en esta ley, correspondana suesencia y
naturaleza. Las entidades podráncelebrar los contratos yacuerdos que permitan la autonomía de la voluntady
requieran el cumplimiento de los finesestatales.
En los contratos que celebren las entidadesestatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las
cláusulas o estipulaciones que las partesconsiderennecesarias yconvenientes, siempre que no seancontrarias a la
Constitución, la ley, el orden públicoya los principios yfinalidadesde esta leyya los de la buena administración.
En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las
previsionesyparticularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no seancontrarias a la
Constitucióno a la ley.
PARAGRAFO. En Los contratos que celebrenlas entidades estatales se podrá pactar el pago anticipadoyla entrega de
anticipos, pero sumonto nopodrá exceder del cincuenta por ciento (50%)del valor del respectivo contrato. Los
contratos nopodránadicionarse en másdel cincuenta por ciento(50%) de su valor inicial, expresadoéste ensalarios
mínimos legalesmensuales.
La necesidadylaconveniencia,nohayunalistataxativa.
Articulo1496 de civil ->El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no
contrae obligación alguna;y bilateral,cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
El contra estatal esbilateral porque se necesitaunparticularconuna institución,todoslos
contratosestatalessonbilaterales
Articulo1497 civil -> El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una
de las partes,sufriendo la otra el gravamen;y oneroso,cuando tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes,gravándose cada uno a beneficio del otro.
El CE es un contratooneroso porque para el estadovaa tenerunbeneficioque esunbienoun
servicioperoparael particular tambiénesonerosoproque en contraprestación vaa recibiralgo
3. que puede ono generarutilidad,peorcomomínimose debencubrir loscostos,articulo3de laley
80, antesincluíala obligación parareconoceral contratistalautilidadesperadayanose garantiza,
se garantiza esuna noperdida pro que la utilidadhace parte del riesgode lasempresas,el
consejode estadonodebe garantizaruna utilidad( algoque se recibe másalláde cubrir los
costos)
Artículo1498 civil->El contrato oneroso es conmutativo,cuando cada una de las partes se obliga a dar o
hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el
equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida,se llama aleatorio.
el contra es,esconmutativo,larelaciónestadoparticular siempre vaaestar sujetaal equilibriode
prestacionesyesose evidenciaen el artículo27 de la ley80 que habladel equilibriodelcontratoy
la necesidadde mantenerlaecuacióncontractual. Principiogenerardel contrato general de
conmutatividad y equivalenciade prestaciones
excepción:contratosde seguro,partendel pagode una prima,primaque va a seguraciertoriesgo
si este no se concreta simplementehabremos pagadolaprimapro nada,o pro que se le asegure a
a la entidad del riesgo,si ocurre se realizaríadichaconmutatividad.
Articulo1499 civil -> El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
convención,y accesorio,cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal,de
manera que no pueda subsistir sin ella.
esprincipal proque subsiste prosi mismo,proque no se necesitaque se denotrassituaciones
para que exista
Excepciones: contrato de interventoraeslanaturalezade serlasupervisión de otrocontrato,en
general de uncontrato de obra, esaccesorioa otro contrato estatal.
Articulo1500 civil->El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a
que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales,de manera
que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo
consentimiento.
El contrato estatal essolemne porqueestásujetoaciertas formalidades, noexiste salvo una
excepción,contratoestatal sinsolemnidad, lasolemnidades:
1. Que se tengapor escrito
a. Acuerdosobre el valordel contratoy sobre el objeto
Con estose habrá cumplidoconlasolemnidad,noesreal noes conceptual,essolemne,debe ser
escritorpor unfuncionariocompetenysobre ese escritose debe tenerencuantaenvalordel
contrato y el objeto.
Articulo41 ley80 -> Los contratos del Estadose perfeccionancuandose logre acuerdosobre el
objetoyla contraprestaciónyéste se eleve aescrito.
4. El contratistade estadoera uncolaboradorera muychiquitocuyacompetenciase subsumíaa lo
que el estadole quiere dar,decreto222 de 83 es un códigode contratación,este decreto contenía
unas normasque decía que el estadocontrata de así a asa,es un formulariode instruccionesno
existíalibertadde configuración contractual,noexistíaautonomíade lavoluntad,no teníanun
poderde negociación,nohabíacampo para negociar,solose podía hacerlos contratostipificados,
el estadoestaballenode unilateralidades, dondehabíanclausulas, dondeel estadose reservabala
potestad de imponerleal contratistasuscondicionesson clausulasexorbitantes,enese ritmo
transcurrió el sigloXXperobienuncambioeste va a modificarel cicloy al costumbresde la
contrataciónestatal esla constituciónde 1991 donde se cambialascostumbres,proque el estado
pasa de ser un superpoderes auntemade ideologíaliberal,pasaaserun participe enla
economía,el no prestaservicio,el esunarbitrode la relación de losprivados,ycuandoestas
relacionesse salendel margensaliracontrolary modularlasrelaciones entre losprivados,el no
intervencionistani participe de la economía,yse da el auge de laeconomíaempezandopro
Telecommcuandoempiezaacompetircon los privadosyloabsorbe telefónica,y estae debe
hacer cargo de las prestacionesde lostrabajadores,proque estasempresasconsussindicatos
empiezan adecaer.
En la constituciónd21991, veníamos de unpuntode hiperregulación,liberalizatodohabladel
articulo334 donde se privilegialaactividadde lasempresasyde lacompetenciayel estadoesun
simple arbitro,comoconsecuenciahayque cambiarla normade contratacióny escuandonace la
ley80, dejaese régimendel decreto222 y se vuelve unanormade principios,principiosque en
teoría deben seguirlofuncionariospúblicosque conlibertadde negociaciónycompetencia
pueden contratarloque se necesite parasuplirlasnecesidadesde losparticulares,yano son
clausulas exorbitante si no clausulas excepcionalessonpotestadesque el estadoconservapara
actuar unilateralmenteperosonde naturalezaexcepcional.
El estadocolombianoestásometidosal principiode legalidadyporlotantosigue rigiendo,en
toda negociaciónlosentesreg7uladoresvencorrupciónyimpidenlalibertadde configuración
contractual,esoes lo que pretendió ensumomentolaley 80 peropasaba del decreto222 con
hiperregulación ypasabaa desregulartodalaactividad.
Comienzan losconflictosyesadesregulación ylosfuncionariosse sentíanhuérfanos,los
servidores prefierenque existaun código,peroel estadotiene unos órganososde control que
siempre sospechan,entonceses mejorque existaunanormaespecificaque diagaque hacery que
no hacer.
1, modificaciónde laleyconla ley1150 del 2007 comienzaa supliralgunoshuecosregulatorios
que para algunos existieron,que rellenaronlaley80,el legisladorde la ley80 pretendió que eso
huecos se regularacon la autonomíade la voluntad, entónese estaleyregulalosmecanismos de
escogerloscontratistas, tambiéncomose calificanlasofertas,creaunregistrode proponente ,
establece tiempos ymoviente paralaliquidación de loscontratos, regulalaposibilidad paraque
la administración públicapuedaimponermultas,estaley comienzaatenerunaserie de normas
que comienzaa volveraregularalostemasy las cosasen Colombiaconunagravante pro que esa
regulación nobuscaser mas eficiente lacontratación si noque todaslas normasen adelante vana
a ser con secuenciade escándalosde corrupción,estase creapara corregira la corrupción, perolo
5. que hace másdifícil lacontratación,mas económicaymayor riesgo parael particulary se vuelve
más costosapara el estado,estaleyfue hijade corrupciónesla premiaracontratación de la ruta
del sol.
Viene laley1470 del 2011-> estatutoanticorrupción,coloco másinhabilidadesparacontratar,
regulabalacontratación,fortalecennormasde la contraloríay un procedimiento sancionatorio
para la contratación estatal,eshijodel escandaloloque se llamóel carrusel de lacontratación oel
escándalode losNule,entonces sacanunanorma para la corrupción,y tiene responsabilidady
aclaraban el rol de los supervisores e interventoresde loscontratos.
Ley 1508 de 2012 -> asociacionespublicoprivadasycomo losparticularesahorapuedenfinanciar
iniciativasde infraestructura donde el estadopuedesacraplatapara hacer aeropuertos etc. APP
Ley1682 del 2013 -> leyde infraestructura,hace normasde lasdemásleyesanteriores,ley80
1150 y adaptarlasy darle una especificainterpretación relacionadaconlainfraestructuradel país,
enteoría no fueronconsecuenciade corrupciónyson normasmuyeficientes.
Odebrecht,ene l año2016 explotayse solucionoconmasnormas y se sacó la ley1882 del año
2018, laley2014 del 2019 donde loque hacenescolocar normas que impidenydificultanla
contratación enColombia.
12/08/21
Contrato estatal: es a la relacióncontractual donde unode losextremosesunaentidadpública,
hay unestatutogeneral que regulatodala contrataciónpublicaley80 del 93 complementadacon
otra norma,sin embragonotodosloscontratos estatalesestánreguladosconeste régimen.
Existenunasseries de normas,yunaevoluciónn0ormativcaque ibade unahiperregulaciónhasta
una relajaciónconlaley80 del 93, ycomo estaleya tenidocambiocon normasque cada vez
aprietanmásla funciónde contratación,paraterminara un régimenhiperreguladoque tiene las
modificacionesque se tieneporel temade corrupción.
CONTRATOS ESTATALES EXCENTOS DE LA LEY 80 DE 1993
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
6.
7. REIMEN
Leyespecial parala prestaciónesserviciosdomiciliarios laley142 y se rige pro el códigode
comercio,proque se necesitaprestarunservicio alacomunidadinmediato,laley80 no propicia
estainmediatez yestasempresas entranacompetirconunsector económico,estassujetasal
articulo19 de la ley142 y al régimende lassociedadesanónimas.
Las empresasde serviciospúblicosdomiciliariosse regulanporel régimencivil ycomercial
Articulo31 de laley142 tiene cartasparticularidades.Salvoloespecialmente dispuestoporesta
norma,si se trata de serviciospúblicosde naturalezapúblicos ode naturalezamixtaserán
entidadesestatalessegúnloque disponeel articulo38y van a estarsujetasa locontencioso
administrativo,ellosnoquiere decirque esdel régimengeneral,protenerque prestarunservicio
y se r ágil,esasempresasdomiciliarase regiráporel régimencomercial ycivil,exceptuandoeste
artículo,cuando esascomisionesreguladorasque sonlasencargadasde sacar normasespeciales
para sacar serviciospúblicos,se autorizannormasexcepcionales,esunaexcepciónde estar
reguladoporel régimencomercial ycivil.Laempresade servicios publicodice que tiene contratos
especialesyquiere que le permitantener clausulas especiales,ysi se aceptanseránexcepciónala
reglageneral de codigocomercial ycivil.
9. LAS epsy IPSfuncionancomointermediario,elparticularcontrataconla epsy estashacenla
relacióncon loscentros de salud,públicosyprivados.
Artículo194 de la ley100: empresassocialesdel estado( estándentroel listadoocatalogodel
articulo38 de la ley480, hacenparte de la rama ejecutivadel sectordescentralizado,son
hospitales públicos,se creanlafigurade la empresasocial del estado,ycomoempresasocialesdel
estadosonincorporadapor este artículo,tipologíaparticularde contrataciónque estaenla ley
10º articulo194) el estadoo entidadesterritorialespuedenasumir…artículo 195 régimenjurídico
de las empresassocialesde salud,se sometenal régimen,empresassocialdele estadoobjetola
prestaciónde serviciode saludacargo del estado,lajunta estáen el artículo 19 de la ley10 de
9990, laspersonavinculados sonempleadospúblicosytrabajadores espéciale ,#6 régimende
contratación,se rige pro el dx privadoperousa lasclausulasexorbitantesde laley80 de 93.
11. MIXTA
Ecopetrol contrata con un régimenprivadoproque comité ytiene contratos internacionales, peor
tiene unmanual de contratación muycompleto,yno tienenespacioaclausulasexcepcionales,
Ecopetrol contrata como privadopeoradopta unmanual de contratación que se parece muchoal
régimengeneral de laley80 de 93.
19/03/21
ENTIDADES FINANCIERAS
12.
13.
14. Los bancosno tienennadaque vercon el estadocolombiano,ensectorel financierotambiénhay
compañías aseguradoras,porejemplo,loscontratosque celebranentidadesde créditos.
Bancos estatales
Baco agrario esel banco estatal proexcelencia ->esel únicobancode propiedadestatal,esel
únicoque tiene esasincidenciasque soncontratosestalesque regulanel dx privado
Seguradora estatal
Previsora
Compañías fiduciarias
De al previsora
De Bancóldex
Estas sonde capital estatal
Compañía de financiamiento
Fondonacional el ahorro
A estasentidadesesaquieneslesaplicaestaúltimaypenúltimadiapositiva,porestaren
competenciaconel sectorprivadolesaplicanlasnormasdel dprivadoa pesar de que son
contratosestatales,el juezeslasuperintendencia,peroparasufuncionamientoesante la
jurisdicciónde locontenciosoadministrativo.
15. No hacenusode clausulasexcepcionalescomosi lohace losserviciospúblicos.
Normas que regulanla contratación publicade esas entidadesexceptuadas
Artículo13 de laley1150 del 2007 -> Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un
régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,
aplicarán en desarrollo de su actividad contractual,acorde con su régimen legal especial,los principios de la
función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política,
respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades
previsto legalmente para la contratación estatal.
Este articulole es aplicable atodaslasentidadesnosometidasalaley80 del 93, todas entidades
se regulanpor el dx privado,peroa pesarde estar reguladasporel dx privadosi estánsometidasa
unosprincipiopuntualesyespecíficosque sonestos,sonaplicablesatodala universalidadde los
contratosestatalessinimportarsurégimen.
Toda entidadestatal sinimportarsurégimenen todocasoestásometidaa losprincipiosde la
funciónadministrativadel articulo209y del 267 que esel temade laresponsabilidad,las
entidadesnosometidasala ley80 siguensiendoentidadesestatalesysiguenteniendoel control
de la contraloría, siguensiendovigiladasprolosentesde control.
Las empresasyentidadesestatalessi estaránsometidasal régimende inhabilidadhe
incompatibilidadesparacontratar
Artículo 14 ley 1150: Las Empresas Industriales yComerciales del Estado,las Sociedades de Economía
Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las
Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento
(50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,con excepción de
aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público,nacional o
internacional o en mercados regulados,caso en el cual se regirán por las disposiciones legales yreglamentarias
aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la
presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las
disposiciones normativas existentes.
…
Articulo 13 ley 80 -> Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente
estatuto se regirán por las disposiciones comerciales yciviles pertinentes,salvo en las materias particularmente
reguladas en esta ley.
Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se
hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.
En general loscontratosestatalesnosololosde laley80 tambiénde lasprivadas vana estar
sometidosalasnormasdel dx privado,poresoesimportante el artículo13 de la ley80 que e
fundamental, engeneral haylibertadde configuracióncontractual,afinal de cuentasloque laley
80 busca que la normaaplicable enbase sealanorma civil y mercantil,yque soloencasos
especialesse usalaley 80 perohay libertadde configuracióncontractual.
16. La normapreponderantemente aplicableson lasnormasdel dx civil ymercantil y lasnormas de la
ley80 regulantemasespecialesyparticulares.
LEY 80 DE 1993
requisitosde la existenciadel contrato
1. Que conste pro escrito
2. Acto sobre el objeto
3. Pacto sobre el valor
Los contratosque se hacenpor urgencia,se puedenexceptuarde estosrequisitosde existencia.
requisitosde validesdel contrato: aquellos que loafectanpeorcuyaafectacióndebe serdeclada
por un juez,son
1. Faltade capacidad
2. Objetolicito
3. Los demásque se encuentranenlasnormascivilesy mercantiles que afectenlavalidesde
un contrato,esaafectación se deviene de unadeclaraciónde nulidaddeclaradaproun
juez
La declaraciónde nulidadestá enlosarticulo44 y siguientesde laley80
Son capaces de contratar: engeneral todossomos capaces,personasnaturales jurídicas,
nacionales,extranjeras,solovanatenerexcepcionesapartirde regulaciones especialesor
estriccionesde lacapacidad
Capacidadde contratación:existe el caosdel típico contratistade ganar y ganar contratos,se
necesitaacreditaalgoespecial paraacreditarun contratoestatal,en losprocesos de selección
cuándose organizanunos pliegosde condicionesse vaaver que establece requisitos de
participación que habráque cumpliryacreditarcon el finde resultad debidamente habilitado
para participaren el procesode selección,esalimitaciónse materializaenlaimposibilidadde
participar.
Restriccionesa la participación
ExcedersuK de contratación->uncontratistadebe acreditara su contratante que dentro
de su capacidad financieratiene lacapacidaddejecutarese contrato,hayun punto donde
esapersonatiene tantoscontratos que ya no tiene capacidadfinancieraparaabsorber
más contratos,lasnorma de contratación publicatiene mecanismosyformulas
matemáticas que permiten alasentidadespublica,darse cuentaque unprivadoya no
tiene máscapacidadpara asumirmas contratosy no puede contratarmás -> primera
limitaciónque se tienealacapacidad de contratar con el estado
No cumplirconlos requisitos del pliegode condicione, notodoel mundopuede participar
de licitaciones,se debanacreditalosrequisitos paraestarenun procesode selección,
estossalende un análisis puntual alrededorde unobjetocontractual.
requisitosmínimos:pasao nopasa de cumple o no cumple
Una vez cuantosestán habilitadohayunossegundosgruposde requisitos
17. Requisitosponderables:se determinarán de manerafinanciera,jurídica,son losque
hacena diferenciade todoslosque estánhabilitados
Para hablade capacidadse venlosartículos 6 al 9 de la ley80 que determinanquienesson
capaces engeneral,yanoen particularpara contratar con el estado.
Ley 80 de 1993
Articulo6 -> capacidaden general
Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las
disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales,los consorcios y
uniones temporales.
Pueden contratartodaslas personasque notenganunarestricciónlegal paracontratar con el
estadocolombiano.
Ademásde estas pueden participarunasasociacionesque conformanunaficciónlegal que no
comportan personeríajurídicaque son losconsorcios yunionestemporales.
Es posible que unasociedadextranjerasinhaberconstituidosucursalesde sociedadextranjeraen
el país puede participarenlosprocesosde selección ->estaparte estáenla ley
Esto solopasa cuandola sociedadextranjeranohatenidorelacionescomercialesenColombia,
perosi ya tiene relacionesdebentenersucursal enColombia,cuandoyatienennegocios
permanentesenel país
Artículo7 -> consorciosy uniones temporales
Son contratosde naturalezaconsensuadaporqué norequierende unaconsideración onormativa
especial parasercelebrado,notienensolemnidad,nonecesitanserelevadosaescritura pública,
peoresa asociaciónsi se encuentraencapacidadde realizarcontratación estatal,estoconel
objetivode sumaresfuerzosyexperiencias,se necesitatenerexperienciapararealizarun
contrato,entoncesyose construirsubterráneosperonotengo experiencias paraconstruirlíneas
hidráulica, unámonos losdosparasumarexperiencias paraque se puedancompetircon personas
mas grandeso con masexperiencia,ese consorcio noconstituye personajurídicayno tiene una
personalidadseparadade susoriginario,solo tiene capacidadque suconstituyentesle denysolo
puedenhacerloque el objetode susconstituciónlespermita
Artículo8-> catálogode inhabilidades he incompatibilices.
Artículo9 -> norma que nosdice que pasa cuandomientrasuncontratistaesta ejecutandoun
contrato le sobreviene durante laejecuciónunasituaciónde inhabilidade incompatibilidad ynos
dice que debemoshacer.
28/08/21
Todo el mundopuede contratarcon el estadomientrascumplaconunosrequisitosde capacidad
específicos.
Figurar excepcionales nosonpersonasjurídicaspeorpuedenparticiparenlacontratación
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES:
18. CONSORCIO
Características
ficciónjurídica: en donde doso maspersonaspuedanunirse ysumarexperienciaspara
por entraral concurso de contratación.El artículo 7 permite que cuando hayalicitaciones
se puedansumarexperienciasde personas jurídicasynaturalesparaconformarlos
requisitos paraentrata a una contratación.
Se suman experiencias:Estoel permiten aloscontratistas sumaexperienciasparacumplir
losrequisitos de lalicitación que se quiere aplicar. Se suman experienciasse hace una
ficciónjurídicade para entenderque esunosolopara cumplirconlosrequisitos de los
procesos de selección.
Responsabilidadsolidaria:Cuandose conformalas partessumansusexperienciaspeoral
mismotiempolosintegrantesde suconsorcio yunionpersonal respondensolidariamente
pro la ejecuciónel cumplimientooincumplimiento,respondenconsupatrimonioportodo
sinlimitaciones,promasde que loe miembroA fallayel soloaporto el 30 % de ese
consorcioal mimbroA se le puede pedirhastael 100 % del cumplimientode esas
obligaciones.
El que sabe mas aporte mas experienciaytiene másgarantía de que va permanecermas
enel consorcio,el esel que actúa como un sociogestor(nose llamaasí) , el dirige todoy
sigue siendolaresponsabilidadsolidaria.Debe estarestipuladoenlascláusulas.
No existe restricciónlegal paratenerlimitede participantes
Los consorciosy unionestemporalessoncontratosinformalesnotienenritualidadalguna,nose
ve presentarante el notario,peorsi se debe elevarporescritoytiene unosrequisitos
1. Participantes
2. Objetivo
3. Que se nombre representante legal
Para efectos tributarios aunque nosonpersonajurídica excepcionalmentele danfiguración
tributaria,conel documento de conformación del consorcio yel autode adjudicaciónse vaa la
DIAN para que le dé una resoluciónde facturaciónparaque se facture loque se adjudicque,le va
a dar unaidentificacióntributariapeornoloconstituye comopersonajurídicaindependiente asus
socios que losconforman.
Articulo 7 ley 80 /93 -> Para los efectos de esta ley se entiende por:
1o. Consorcio:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se
presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
19. 2o. Unión Temporal:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta
y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta
y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la
unión temporal.
UNIONTEMPORAL
Características
Respondensolidariamente,pero,alaimposiciónde sancione se haráde acuerdocon la
participaciónde cadauno de losmiembros,se establece lasactividadesde losmiembrossi
alguienfallaconsusactividadesyse daunas sancionesporcumplimientolasanciónsolo
se le impone al miembropeorel cumplimientoposteriorse le puede exigiraotro mimbro,
responsabilidadsolidariapeorlasanciónsolose le impone al que estabaencargadode la
actividad.
Los contratosestalessonintuitopersonaarticulo41esoimplicaque nose puede hacersesiones
de contratos libremente, porquese loadjudicaron austedyubo unaselecciónobjetivayausted
se lo adjudicaron porque teníaunacapacidaduna experiencia,loque dice ese articuloinciso3.
Un miembrode unc0onsorcio o una uniontemporal nose puede salirporque consu ayuda se
adjudicoal contrato y si lo quererhacer debe pedirlaalaautoridadque loautorice y el mimbro
debe cedérselo auna personamejorocon igualescapacidades.
Requisitosdel documentopor que se constituye
1. Identificarsi esun consorcio o una uniontemporal ysi esuna uniontemporal se debe
señaralostérminosy extensión de laparticipaciónde suejecución
2. No puede modificarse eso,si se establecen laparticipaciónse debepreguntaralaentidad
3. Se debe establecerunrepresentalegal común,oapoderadoque vaaactuar frente ala
entidad
4. Se señalalasreglasde su participacióne internamente se lesdaunosestatutos
específicos,esosestatutosenlaprácticase haránpor detrásdonde se regulaquien
factura quienhace estaactividadootra.
En una uniontemporal se debe ponerenel documentode lalicitaciónlasactividades
distribuidasparaponerlasancióncorrespondiente.
PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en
este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución,los
cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos,
representará al consorcio o unión temporal yseñalaránlas reglas básicas que regulenlas relaciones entre ellos
y su responsabilidad.
20. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995. Entra a regir a partir de su
publicación, según lo ordena el artículo 285 de la misma Ley>.
PARÁGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades
previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta,celebrar y ejecutar un contrato estatal,la
responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta leypara los consorcios.
SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECIFICO (promesade sociedad futura)
Sociedadesde propósitosespecíficos,ode objetoúnicose presentaaun procesode selección
bajoa figurade promesade sociedad,esdecirsi se da tal condición(se loe de lalicitación) se vaa
conformary se harán los estatutos,peronose ira a la cámara de comerciohastaque se cumplala
condicionesesdecirlalicitación.Laleylespermite sumarlasexperienciasde lossociosque se
comprometande conformarlasociedad,yse responde comounconsorcio.Adquierenrelevancia
cuandola leyprohíbe en contratosde larga duraciónel usode consorciosy unionestemporales.
Obligacuandose le adjudicauna concesiónse debe constituirestasociedad. Se constituyenen
contratosa larga duración.
Solovive paraesa concesión.
Los requisitos de existenciase daránconlos requisitos de unasociedad,concualquiermodalidad
de la sociedad,ley1508 le dice que para el temade concesiones porappesdecirsociedades de
propósitoespecificose darásolopromodalidadde SAS,peroesasyason leyesespeciales.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILICES
Restricciónlegal que limitalacapacidadde losproponentes,enprincipiotodospuedenhacer
contratos,a menosde las inhabilidadese incompatibilidades.
Articulo8 de la ley80 del 93 -> nosdistingue inhabilidade incompatibilidad,al final enefectos
prácticosson la mismacosa,la inhabilidadse ve máscomouna sanciónque el ocurre a una
personay proeso nopuede contrataren el estadoy la incompatibilidad esunasituaciónparticular
que le impidacontratarcon el estado.Mientras persistaestasituación se vaa manteneruna
limitaciónnenlacapacidadparacontratar con el estado,inclusosi se celebraruncontrato con
estasinhae incoese contratoserá nulidad insaneable.
Al ser estasunarestricciónde la capacidady así lo digoenla corte,la corte hablabade que deben
de ser de aplicación e interpretación restrictivay puntual,solamente aplicablealoscasos
puntuales de laley.
Debe serexacto,si dice enel segundogradose debe respetarsi esel 4 grado se puede contratar.
El catalogoa travésd ellosañosse amplía,cada vezsonmás y más esmás sano que dar una
interpretaciónextensiva.
Articulo9 le 80 -> puede mientrasse ejecutauncontratose lesvengaunainhabilidado
incompatibilidad,viene lassituacionesde este artículo.
1. Situación,enlaejecucióndel contratose creauna inhabilidadse deberaccederauna
cesiónconpreviaautorizaciónde laentidadorenunciar
21. Si llegare a sobrevenir inhabilidado incompatibilidaden el contratista,este cederá el contrato previa autorización
escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
2. Situación, si está en proceso de selección se renuncia a esta
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección,se
entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
3. En un consorcioo uniontemporal ya unode losmiembrosse le da unaincompatibilidado
inhabilidadse debe daruna cesiónparcial sinque se le puedacedera ningunode losotros
miembros,conpreviaautorizaciónescritaporlaentidad,sinquepuedatomarellugaralgún
miembro del c0onsorcio o la union temporal.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal,este
cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante.En ningún caso podrá
haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.