7. COSTO: Moto en efectivo o equivalente pagado para adquirir un activo
8. DEPRECIACION: Es la asignación sistemática del monto depreciable de un activo sobre su vida útil.
9. MONTO DEPRECIABLE: Costo de una activo, por el costo en los estados contables, menos su valor residual.
10. JUSTO VALOR: el monto por el cual se puede cambiar un activo, o el pasivo acordado, entre partes de buena voluntad dentro del marco de una transacción.
11. BIENS DE USOS: activos tangibles que Están en poder de una entidad para su uso en la producción ; Se espera serán utilizados durante mas de un periodo de información
12. VALOR RESIDUAL: Monto neto que la entidad espera obtener por un activo al final de su vida útil.
13.
14. Estos bienes de uso pueden ser adquiridos por razones medioambientales o de seguridad.
15. Adquisición de dichos bienes , no incrementan directamente los beneficios económicos de la empresa, pero pueden ser NECESARIOS para la entidad para obtener beneficios futuros económicos.
16. En este caso los bienes de uso califican como activos para su reconocimiento como activo, ya que permite a la entidad derivar benéficos económicos
20. La administración y otros costos, los cotos iniciales y similares no forman parte del costo.
21.
22. El tratamiento contable depende de las circunstancias consideradas en la medición inicial y reconocimiento del ítem relacionado y si son recuperables los gastos subsiguientes.
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24. A medida que una entidad consume los beneficios económicos o servicios inherentes a un activo, el monto de un activo se reduce para reflejar este consumo.
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26. Método de saldos decrecientes: da como resultado una carga decreciente sobre la vida útil del activo
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28. También revelará información sobre bienes de uso deteriorado de acuerdo con el estándar contable nacional o internacional apropiado .
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30. OBJETIVO Dar a conocer al usuario del Sistema Contable Gubernamental la metodología a seguir para la valuación y depreciación de los bienes del Estado. FINALIDAD Establecer las normas que deben cumplir las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas para determinar los criterios de valuación de los bienes. Establecer el método y porcentajes de depreciación. Determinar el valor de un bien a ser considerado como Activo Fijo.
31. CRITERIOS DE VALUACION Bienes adquiridos: Al valor de factura se le adicionara los desembolsos incurridos. Bienes construidos: Debe tener un costo donde se incluya los gastos de construcción. Bienes donados: Se registran a precio de mercado. Bienes transferidos o adjudicados: Se registra al valor de libros menos depreciaciones acumuladas. Bienes entregados por el Estado a empresas publicas como aporte de capital: La transferencia se efectúa al valor de tasación.
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33. Cuando prolonguen su vida útil.Otros casos: Para que un bien sea considerado como activo fijo, su valor mínimo debe de representar 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la adquisición y tenga una duración mayor de 1 año.
39. Que su valor monetario sea mayor a 1/8 de la UIT2. El valor de los bienes que sean menores a 1/8 de la UIT, cuya vida útil se estime en más de un año, se debitará como gasto. 3. La depreciación de los incrementos por mejoras en el valor de los bienes del activo fijo, se calcula en función de la vida útil del bien. 4. La conformidad de la valuación de los bienes del activo fijo se deberá establecer con la intervención del Contador General o funcionario que haga sus veces.