1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto- Estado- Lara
Integrante: Valeria
Colmenárez Jacobsen
6ta. Act.-Segundo Examen 20 %
2. Archivo Fiscal
Art. 315 COPP
Marcos Pérez se
presume cometió un
delito de homicidio
¿Qué paso?
Realizaron la
investigación
correspondiente por
parte del Ministerio
Publico del Estado Lara
fase preparatoria del
proceso
El MP busco los
elementos de prueba
que generaran plena
convicción acerca de
la perpetración de
este hecho
(homicidio) punible y
la individualización dl
ciudadano Marcos
Pérez
Como no encontraron
los elementos
suficientes de
culpabilidad pues el
resultado de la
investigación fue el
Archivo fiscal,
decretado por el
representante del MP
a los 6 meseS
siguienteS
3. Sobreseimiento
Art. 318 COPP
Maritza Montero
Se presume
cometio un delito
grave en este cas,
un secuestro a un
adulto de 21 años
quien era su primo.
Este fue aprendido
y colocado a orden
del MP quien
realizo su labor
¿Qué paso?
Maritza Montero en
la fase preparatoria
se le atribuye un
sobreseimiento
porque el hecho
objeto del proceso no
puede atribuírsele a
la imputada
El sobreseimiento se
acuerdo en un auto
Fue
dictaminado
por el juez de
control al
término de la
audiencia
preliminar
Puso término al
procedimiento y
tiene la autoridad
de cosa juzgada e
Impidio, por el
mismo hecho,
toda nueva
persecución contra
la imputada
Consecuencia
En este caso el fiscal
solicito el
sobreseimiento al
Juez o Jueza de
Control cuando,
terminado el
procedimiento
preparatorio y
estimo que procedía
la causal numero 1
Solicitud
4. Fase intermedia
Maria Duran interpuso una
denuncia por hurto al
ciudadano José Altivas
El juez convoco a las
partes Maria Duran y a
José Altuvivas el día 15
luego de ser presentada la
acusación
Entonces a los 5 días
siguientes a la notificación de
la convocatoria, Maria Duran
podrá adherio a la acusación
fiscal
En este caso se
realizo la audiencia
preliminar
Donde fueron escuchadas ambas
versiones o declaraciones y el
ciudadano José Altivas se declaro
culpable, es decir en términos
jurídicos “admitió los hechos”
Finalizado la
audiencia, el juez
resolvio, en
presencia de las
partes, sobre las
cuestiones
siguientes: admisión
de hechos -total a la
acusación del
Ministerio Público
Y entonces a José
Altivas se le
declaro su
respectiva
sentencia
6. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/fe
brero/65-15213-2013-07-0340.HTML
Los actos conclusivos, los defino como aquellos posibles
pronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de
concluir con la investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o
más bien dando paso a nuevas etapas del mismo. Al respecto señala
el profesor José Ignacio Cafferata Nores: Se trata de un momento del
proceso en que, tras el agotamiento de las vías de conocimiento
formales obtenidas durante la investigación preparatoria, se abre un
espacio para la reflexión crítica sobre la investigación, tendiendo a
obtener un mérito conclusivo de la misma, que se formalizará en un
requerimiento concreto sobre la solución desincriminatoria o
acusatoria que se estima corresponde al caso
Podrá concluir la fase preparatoria de tres formas completamente
diferenciadas, contempladas en el Titulo I, Capítulo IV artículos 315,
318 y 326 respectivamente todos del Código Orgánico Procesal Penal.
fundamentado en que el resultado obtenido en el desarrollo de la
investigación preliminar, resulta insuficiente como para poder
sustentar una acusación formal en contra del imputado.
Archivo fiscal
7. https://vlexvenezuela.com/vid/jesa-
rafael-zabaleta-romero-472141966 Sobreseimiento
Es libre cancela la acción penal, por lo que se puede
asimilar a una sentencia absolutoria definitiva, mientras
que el provisional se limita a detener el curso del
proceso, dejando abierta la posibilidad de reabrir la
causa contra el investigado si aparecen nuevas
evidencias.
En este caso aplica que es una decisión judicial que
determina la terminación o la suspensión del
procedimiento para todas de las personas investigadas.
8. https://vlexvenezuela.com/vid/decision-n-
4486-16-839907463
Link de búsqueda:
Consiste en el conjunto de actos procesales en los cuales se
discute preliminarmente sobre las condiciones de fondo de los
requerimientos del fiscal.
se encuentra debidamente legislada y aplicada conforme a los
principios de los derechos fundamentales del debido proceso,
dado que como se analiza dentro del mismo, es visto, que desde
el punto del ofrecimiento de las pruebas a desahogar, la
protección de estos derechos se hace presente, lo cual no será
limitativo para el inicio del juicio oral, donde en todo momento
conforme a la legislación mexicana, amparada en los tratados
internacionales, la presunción de inocencia es básica, para lo cual
protegerá en todo momento la identidad del acusado.
Uno de los elementos trascendentales en esta etapa lo es la
depuración de los hechos y las pruebas que serán motivo de la
audiencia de debate y por ende se traducirán en la
individualización de sanciones; debido a que ésta depuración de
los hechos se da a través de la corrección de vicios formales de la
acusación no pudiendo en ningún momento el juzgador alterar o
analizar temas de fondo.
Fase intermedia