Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
DERECHO PROCESAL: Capacidad, representación y poderes
1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
VICERRECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS.
NÚCLEO APURE.
Profesor: Participante:
Yonny Pérez Arelis Milano
C.I. 9.593.328
Sección “S”
Biruaca Octubre 2.015
2. DERECHO PROCESAL
Normas que
regula los
requisitos y
los efectos
del proceso
Formado por
normas
procedimentales
Es de orden
público
Constituye un
instrumento
fundamental para la
realización de la
justicia.
El fin es mantener
la paz social y
asegurar la
justicia
3. El actor o demandante
El demandado.
Pretende en nombre propio la actuación
de la norma legal
Es a quien se le exige el cumplimiento de
una obligación
4. “la capacidad de ser parte es la capacidad para ser sujeto de una
relación procesal”.
“La capacidad jurídica de una persona natural o jurídica es la
medida de la aptitud para ser titular de derechos y asumir
obligaciones.
La capacidad de ser parte es la aptitud o capacidad para ser sujeto
de una relación jurídica y pueden ser partes por lo tanto, todas las
personas físicas y jurídicas que tengan capacidad jurídica o sea que
puedan ser titular de las relaciones jurídicas en general”.
5. capacidad de ejercicio, o sea, la potencia
de toda persona de ejercer o actuar.
: ligada al interés, también denominada legitimación a la
causa.
La cualidad es la concatenación lógica que debe
existir, activa y pasivamente, entre la pretensión
procesal y la titularidad del Derecho material cuya
aplicación se persigue con la demanda”.
6. Se define: como una relación jurídica bien
sea legal, judicial o voluntaria, mediante la
cual los actos procesales son realizados
por el apoderado dentro de los límites de
su poder, a nombre de su representado,
sobre quien recaerán los efectos jurídicos
que derivan de su gestión
7. Es el contrato mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra
(mandatario) el desempeño o realización de determinados negocios o
actos jurídicos, en su representación, puede ser gratuito u oneroso.
El mandato es un contrato consensual, y en tal virtud, una vez aceptado
por el mandatario significa que éste contrae obligaciones que son
convencionales o legales.
8. El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma autentica, y pública
pueden otorgarse ante un registrador, notario, juez o ante el secretario del
tribunal, pero no será válido el poder reconocido, aunque sea registrado
con posterioridad, tal como lo ordena el artículo 151 del código de
procedimiento civil.
Es la facultad que tiene un apoderado para delegar en otro
abogado las facultades que le fueron conferidas por el
poderdante, ya sea en forma total o parcial, reservándose o no su
ejercicio.
9. El Art. 165 CPC
establece:
“La representación de
los apoderados y
sustitutos cesa:
1. Por la revocación del poder.
2. Por la renuncia del apoderado o la del
sustituto.
3. Por la muerte, interdicción, quiebra o
cesión de bienes del mandante o del
apoderado o sustituto.
4. Por la cesión o transmisión a otra persona
de los derechos deducidos por el litigante,
o por la caducidad de la personalidad con
que obraba.
10. Devis E, Hernando (1961). Tratado de Derecho Procesal Civil. pág.
78.
Chiovenda, Giuseppe. Principios de Derecho Procesal Civil. pág. 95.
Manual de Derecho Procesal Civil, Enrico Tullio Liebman, Ediciones
Jurídicas Europa América. Buenos Aires 1980, Pág. 67.
Puppio, Vicente (1998). Teoría General del Proceso. pág. 122.
Rengel R, Aristides (1994). Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano Tomo III. pág. 99.
Teoría General del Proceso, Universidad Católica Andrés Bello.
Caracas 1998 Vicente J Puppio, Pág. 249