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Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social
Viceministerio de Relaciones Laborales
Dirección General de Promoción del Trabajo
Carrera 13 No. 32 - 76, piso 16. Bogotá, D.C.
PBX: (57-1) 330 5000 Exts.: 1600 - 1604
Línea de atención al usuario desde Bogotá: 3305000 Exts.: 3380 - 3381
www.minproteccionsocial.gov.co
atencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co
Esta cartilla recopila la normatividad vigente en el tema, donde se
ratifica o reglamenta, entre otros, los principios consagrados en la
Constitución Política de Colombia del año 1991, a través de las
leyes 100 de 1993, 60 de 1993, 115 de 1994, 181 de 1995, 324 de
1996, 324 de 1996 y 361 de 1997.
De ahí que con la promoción y divulgación de la Cartilla “Normas
Integrales de protección a la Discapacidad en Colombia”, buscamos
que los diferentes actores y partes interesadas repliquen su conoci-
miento, en defensa de los derechos de las personas en situación o
con discapacidad.
Normas Integrales
Discapacidad
en Colombia
deproteccióna la
Normas Integrales
protección
Discapacidad
en Colombia
de
a la
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Bogotá, 2010
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ
Viceministro de Relaciones Laborales
CARLOS JORGE RODRIGUEZ RESTREPO
Viceministro Técnico
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA
Viceministro de Salud y Bienestar
DRA. CLARA ALEXANDRA MENDEZ CUBILLOS
Secretaria General
MELVA GREGORIA DÍAZ BETTER
Directora General de Promoción del Trabajo (E)
EQUIPO TÉCNICO
LEONARDO CÉSPEDES PLAZAS
Elaboración
CLAUDIA P. VILLAMIZAR APONTE
Profesional Universitario
Revisión y Apoyo
SANTIAGO RÍOS BEGAMBRE
Profesional Especializada
Coordinador Grupo de Gestión para el trabajo
ANTECEDENTES
5
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
S
i bien antes del año 1980 contábamos con algunos cánones que intentaban
abordar la discapacidad en Colombia, hoy encontramos mayor avance en la
normatividad con la creación del Sistema Nacional de Rehabilitación: Decreto
2358 de 1981; con las disposiciones sobre Educación, Reeducación, Readaptación
y Reubicación Laboral: Ley 50 de 1988 y Decreto 2177 de 1989; con el Código del
Menor: Decreto Ley 2737 de 1989; con la Política de Prevención y Atención a la
Discapacidad: Documento Conpes 2761 de 1995; así como con las recomendaciones
de los organismos internacionales (Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud-
OMS, Organización Internacional del Trabajo-OIT, Declaración de Cartagena de Indias,
Declaración de Salamanca, etc.). A pesar del adelanto debemos permanentemente
avanzar en la mejora continua y difusión para su aplicación, como deber de la
colectividad.
La normatividad vigente en el tema ratifica o reglamenta, entre otros, los principios
consagrados en la Constitución Política de Colombia del año 1991, a través de las
Leyes 100 de 1993, 60 de 1993, 115 de 1994, 181 de 1995, 324 de 1996 y 361 de
1997.
De ahí que con la promoción y divulgación de la Cartilla “Normas Integrales de
Protección a la Discapacidad en Colombia”, buscamos que los diferentes actores
y partes interesadas repliquen su conocimiento, en defensa de los derechos de las
personas en situación de discapacidad.
TABLA DE CONTENIDO
7
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
PRESENTACIÓN....................................................................................................	 9
INTRODUCCIÓN.....................................................................................................	 11
CAPÍTULO 1
	 LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA DISCAPACIDAD 1980-2007
	 1.1	 Anterior a la Constitución Política de Colombia de 1991........................	 13	
1.2.	 Posterior a la Constitución Política de Colombia de 1991 .....................	 16
CAPÍTULO 2
	 NOMATIVIDAD LABORAL PARA LA PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN
EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.............................................................	 25
CAPÍTULO 3
	 ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD LABORAL SOBRE PROTECCIÓN
A LA DISCAPACIDAD.....................................................................................	 33
CONSIDERACIONES FINALES.............................................................................	 39
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................	 47
PRESENTACIÓN
9
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
E
l Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de
PromocióndelTrabajo,encumplimientodelafunciónde“proponerypromoverla
ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo para
personas con discapacidad, en coordinación con las demás Direcciones Generales del
Ministerio”, entrega hoy a la ciudadanía la Cartilla “Normas Integrales de Protección
a la Discapacidad en Colombia”, con la que estamos procurando generar una
pedagogía para su defensa y protección; y recordar entre todos los coasociados que
existen mecanismos de acercamiento a la justicia con participación ciudadana, cuando
los derechos de esta importante población se vean vulnerados, en respeto a la dignidad
humana y al sagrado principio constitucional de la solidaridad.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
INTRODUCCIÓN
11
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
E
n cumplimiento del artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, que
define como obligación del Estado y de los empleadores: “...ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar
la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos
el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”; el Ministerio de la
Protección Social, a través de la Dirección General de Promoción del Trabajo, entrega
hoy a la ciudadanía la Cartilla “Normas Integrales de Protección a la Discapacidad”,
con el propósito de generar cultura en su aplicación y promoción, para la protección del
interés público.
La presente edición contiene la normatividad de protección a la discapacidad,
disposiciones laborales y su análisis, así como algunas consideraciones finales,
que podrán contribuir a la consolidación de la política integral de discapacidad en
Colombia.
Viceministro de Relaciones Laborales
RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ
CAPÍTULO 1
LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN
A LA DISCAPACIDAD 1980-2007
13
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
1.	 Anterior a la Constitución Política
•	 Decreto 2358 de 1981 “Por el cual se coordina el Sistema Nacional de
Rehabilitación”.
•	 Ley 50 de 1988, Coordinación de la política de educación, reeducación y
readaptación y reubicación laboral.
•	 Decreto 2177 de 1989.
Durante 1988, como consecuencia de la coordinación de las entidades de y para personas
con limitaciones, el Gobierno Nacional ratificó ante la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) el convenio 159 sobre capacitación laboral, a través de la Ley 82 de 1988, la
cual fue reglamentada con el Decreto 2177 de 1989, actualmente vigente:
REGLAMENTO SOBRE READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO
DE PERSONAS INVÁLIDAS - 1989
(Decreto 2177 de 1989, Parte 3)
CAPÍTULO III
DEL TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 5° El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adoptará programas
permanentes y continuos, dirigidos a la creación de fuentes de empleo, por intermedio
de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Salud y
demás entidades gubernamentales que realicen actividades de educación especial,
capacitación y rehabilitación.
Artículo 6° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrollará programas
especiales de gestión de empleo para personas con limitaciones, rehabilitadas integral
y profesionalmente y en condiciones de competitividad laboral, mediante el impulso de
actividades y el diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas
formas de trabajo dependiente, la organización de formas asociativas, microempresas,
grupos cooperativos y precooperativos en procura del trabajo independiente.
14
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
Artículo 7° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fomentará programas dirigidos
a la información, orientación y promoción de personas inválidas que se encuentren
rehabilitadas integral y profesionalmente. De igual manera, realizará campañas de
promoción hacia empleadores públicos y privados, para que vinculen en sus puestos
de trabajo a este tipo de población.
Parágrafo. Para los efectos a que se refiere el presente artículo el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social establecerá acuerdos o convenios con instituciones debidamente
reconocidas públicas y privadas que realicen actividades de rehabilitación profesional,
con el objeto de adelantar programas especializados de información, orientación y
promoción.
•	 Ley 2737 de 1989.
El Gobierno Nacional estableció el Código del Menor mediante el Decreto 2737, el cual
incluye todo lo relacionado con la protección del menor discapacitado y asigna diferentes
responsabilidades a los entes estatales.
•	 Convenio No.159 OIT.
Convenio sobre la readaptación profesional y empleo de personas inválidas, suscrito
en Ginebra en la 69ª Conferencia Internacional de Trabajo, cuyo texto es el siguiente:
		 ARTÍCULO 1:
Literal 2. A los efectos del presente Convenio, todo Miembro deberá considerar
que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona
inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se
promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.
•	 El Decreto N° 692 de 1995 adopta el manual de calificación de invalidez.
•	 El Decreto N° 2463 de 2001 reglamenta la integración, financiación y funciones
de las Juntas de Calificación de Invalidez.
•	 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
La Constitución Política de 1991 consagró una serie de obligaciones del Estado
en relación con las personas discapacitadas, principalmente, en los siguientes
artículos:
ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
15
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes
se prestará la atención especializada que requieran.
ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación
de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar
la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a
la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (Incluye los demás incisos del
artículo).
ARTÍCULO 68. Inciso final. La erradicación del analfabetismo y la educación de
personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son
obligaciones especiales del Estado.
ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura
de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
16
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
El derecho a la igualdad, tal como está consagrado en el artículo 13 de la Carta,
tiene los siguientes cuatro elementos1:
1.	 El principio de igualdad ante la ley (Igualdad formal).
2. 	 La prohibición de establecer discriminaciones (Mandato negativo).
3. 	 El deber estatal de promover la igualdad material (Acciones afirmativas).
4. 	 El dar un trato privilegiado a los marginados y débiles (Diferenciación
positiva).
2.	 Después de la Constitución de 1991
•	 Ley 100 de 1993
La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en
la cual se contempla la atención en salud y rehabilitación de las personas con deficiencia
o discapacidad, cualquiera que haya sido su patología causante. En su libro cuarto
sobre “Servicios Sociales Complementarios” estableció un programa de auxilios entre
otros para minusválidos de cincuenta (50) o más años de edad (Artículo 257, Parágrafo
2), aspectos reglamentados por el Decreto 1135 de 1994 (Artículos 13 y 14).
•	 Ley 105 de 1993: ley para las disposiciones básicas del transporte.
1 	 La Corte Constitucional en sentencia C-345 de 1996 señala que los elementos del derecho de igual-
dad son los 6 siguientes:
1.	 Un principio general, según el cual, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y
recibirán la misma protección y trato de las autoridades.
2.	 La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones.
3.	 El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectiva
para todas las personas.
4.	 La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas a favor de grupos disminuidos o margina-
dos.
5.	 Una especial protección a favor de aquellas personas que por su condición económica, física
o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, y
6.	 La sanción de abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta.
17
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
•	 Decreto 2381 de 1993: por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como
el Día Nacional de las Personas con Discapacidad.
•	 Ley 60 de 1993: Distribución y competencia de recursos corrientes de la Nación en
los Municipios.
•	 Ley 115 de 1994: La Ley General de Educación contempla en el capítulo 1º del Título
III a la “Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales”,
donde se destaca el proceso de integración académica y social de dichos educandos
(Artículos 46 y siguientes).
•	 Ley 163 de 1994: Cultura y Participación Democrática y Comunitaria.
•	 Ley 119 de 1994: Por la cual se reestructura el SENA; en su artículo 3º numeral
9 señaló como uno de sus objetivos el de “Organizar programas de readaptación
profesional para personas discapacitadas”.
•	 Decreto No. 970 de 1994: “por el cual se promulga el convenio sobre readaptación
profesional y el empleo de personas inválidas”.
•	 Ley 181 de 1995: por la cual se dictan disposiciones para el Fomento del Deporte,
la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
•	 CONPES 2761 de 1995: “Política de prevención y atención a la discapacidad”.
•	 Ley 191 de 1995: por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de
Frontera y se estipula que las microempresas y las demás empresas beneficiarias de
esta Ley con los incentivos y exenciones tributarios, deberán tener en cuenta en su
vinculación laboral a los incapacitados físicos residentes en dichas zonas.
•	 Decreto No. 692 de 1995: “Por el cual se adopta el manual de calificación de
invalidez”.
•	 Decreto 0114 de enero de 1996: Por el cual se reglamenta la creación, organización
y funcionamiento de programas e instituciones de Educación no Formal.
•	 Ley 324 de 1996: por la cual se crean algunas normas a favor de la Población
Sorda y los conceptos primordiales del limitado auditivo.
•	 Ley 383 de 1997: normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión del
contrabando y otras disposiciones. En el artículo 64 numeral 6 establece el 2%
para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de salud
mental del país y la atención a inimputables, para programas de discapacidad
de los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psicosocial de los
niños.
18
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
•	 Decreto 2369 de 1997: ofrece recomendaciones de atención a personas con
limitación auditiva.
•	 Decreto 3011 de 1997: sobre adecuación de instituciones en programas de
educación básica y media de adultos con limitaciones.
•	 Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios 1571 y 1572 de 1998: por
la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan medidas
tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las condiciones de acceso
al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos
que se encuentran limitados físicamente, con el fin de proporcionarles un trabajo
acorde con sus condiciones de salud.
•	 Decreto 0672 de 1998: relacionado con la educación de niños sordos y la lengua
de señas.
•	 Decreto 1152 de 1999: asigna al Ministerio de Salud la función relacionada con la
Dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el
campo de la salud, se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos y
discapacitados.
•	 Decreto 917 de 1999: por el cual se estableció el Manual Único para la Calificación
de la Invalidez para determinar la pérdida de la capacidad laboral de una persona
por cualquier origen.
•	 Decreto 1128 de 1999: reestructura el Ministerio y se incluye la asignación de
funciones con respecto al tema de discapacidad.
•	 Ley 590 de 2000: por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo
de las micro, pequeñas y medianas empresas.
•	 Ley 582 de 2000: por medio de la cual se define el deporte asociado de personas
con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la ley 181 de 1995 y el
decreto 1228 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
•	 Decreto 524 del 24 de marzo del 2000: por el cual se modifica el artículo 40 del
Decreto 1346 de 1999, con el fin de ampliar la cobertura de afiliación al Fondo de
Solidaridad Pensional, mediante la disminución del valor de la certificación de la
invalidez para aspirantes al subsidio Pensional a un día de salario mínimo legal
vigente.
•	 Decreto Presidencial 276 del 2000: modifica el artículo 6º de la Ley 361/1997,
respecto a la conformación del Comité Consultivo Nacional para las Personas con
19
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
Limitación y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace
Sectorial.
•	 Ley 633 de 2000: por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de
interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama
Judicial.
•	 Ley 643 de 2001: “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico
de juegos de suerte y azar”; en su artículo 42 prevé dentro de la destinación
de las rentas del monopolio al sector salud que el 4% de los recursos obtenido
por la explotación de los juegos, se deben destinar a la vinculación al Régimen
Subsidiado de los discapacitados, limitados visuales y salud mental.
•	 Decreto 641 de 2001: “por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte
asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales”.
• 	 Decreto 2463 del 2001: Por el cual se reglamenta la integración, financiación
y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y se establece la
rehabilitación integral previa por parte de las entidades del Sistema de Seguridad
Social, el Fondo de Solidaridad y Garantía, los regímenes de excepción o el
empleador, según sea el caso, para la solicitud de calificación de pérdida de
capacidad laboral ante la Junta de Calificación de Invalidez.
•	 Ley 715 del 21 de diciembre del 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de los recursos del Sistema General de Participaciones y de competencias de
la Nación y los entes territoriales de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357
(ActoLegislativo01de2001)delaConstituciónPolíticaysedictanotrasdisposiciones
para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las
establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios,
directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones
u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y
en especial ejercer las siguientes competencias:
En materia de vivienda, Servicios Públicos, participar en el Sistema Nacional de
Vivienda de Interés Social, el Sector Agropecuario; transporte; ambiente, en deportes
y recreación; en materia de centros de reclusión, en cultura, en prevención y atención
de desastres; en materia de promoción y desarrollo, atención a población vulnerable,
equipamiento municipal, desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional, en
20
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
justicia; en materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección al
ciudadano, restaurantes escolares, empleo.	
•	 Ley 789 del 2002
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se
modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, en la cual se excluye del
pago de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, SENA, e ICBF a los empleadores
que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002,
con una disminución de su capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%)
debidamente calificada por la entidad competente. Además, los beneficios laborales
a las personas empleadas que tengan a su cargo: padres, hermanos, huérfanos de
padre, hijos con discapacidad, o capacidad física  disminuida, le causarán doble cuota
del subsidio sin limitación a su edad.
•	 Decreto 1660 del 2002: accesibilidad al transporte y al medio físico para personas
con   discapacidad. Gestión en la reglamentación de la Ley 361 de 1997.
•	 Ley 762 de 2002: por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad”, suscrita en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio
de mil novecientos noventa y nueve (1999).
•	 Ley776del2002:porlacualsedictannormassobrelaorganización,administración
y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
•	 Ley 788 de 2002: por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal
del orden nacional y territorial y en la cual bienes como las impresoras braille,
estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de
dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille,
así como los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de
prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la
propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad
y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en la
partida arancelaria 90.21, se hallan excluidos del IVA y por consiguiente su venta o
importación no causa impuesto.
	 Así mismo, se destinan recursos del IVA al plan sectorial de fomento, promoción
y desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos, así como para
la atención de los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo
paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los
deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
21
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
•	 Ley790del2002ysudecretoreglamentario190del2003:porlacualseexpiden
disposiciones para adelantar el programa de renovación de la Administración
Pública, donde se estipula que no podrán ser retiradas del servicio las personas
con limitación física, mental, visual o auditiva.
•	 Ley 797 del 2003: por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema
general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones
sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, donde las personas
que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que
cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua
1.000 o más semanas al régimen de seguridad social tienen derecho a optar por
la pensión de vejez.
	 Además, incluye la ampliación de la cobertura del Fondo de Solidaridad Pensional
a las personas con discapacidad y la pensión de vejez a la madre trabajadora con
hijo con discapacidad física o mental.
•	 Decreto 827 del 4 de abril del 2003: por el cual se reglamenta la administración
y gestión del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo.
•	 Decreto 1660 de 2003: “Por el cual se reglamenta la accesibilidad en los modos
de transporte de la población en general y en especial de las personas con
discapacidad”.
•	 Decreto 2286 del 12 de agosto de 2003: por el cual se reglamenta el artículo
13 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la acreditación de condiciones y
el procedimiento para la exclusión del pago de aportes al Régimen del Subsidio
Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, ICBF, para aquellas personas que acrediten la disminución de
la capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%).
•	 Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003: por el cual se reglamenta la Ley 789
de 2002 en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para
el crédito y se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el
Fomento del Empleo y Protección al Desempleado.
•	 CONPES 80 del 26 de julio del 2004: la política pública de discapacidad y los
compromisosparasuimplementación,comopartedelPlanNacionaldeDesarrollo
2003-2006, “Hacia un Estado Comunitario”, así como las estrategias para su
desarrollo con la participación de las instituciones del Estado en las diferentes
entidades territoriales, la sociedad civil y la ciudadanía.
22
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
•	 Decreto 4433 del 2004: restituye el 25% de la bonificación de la pensión para las
personas con algún tipo de discapacidad de la Fuerza Pública.
•	 Ley 934 de 2004: por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de
Educación Física y se dictan otras disposiciones.
•	 Decreto 975 de 2004: por el cual se favorece el acceso a la vivienda y se facilita
el acceso de las personas con discapacidad al Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social.
•	 Ley 982 de 2005: por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación
de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras
disposiciones.
•	 Decreto 1538 del 2005: por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”
sobre accesibilidad al medio físico, eliminación de las  barreras arquitectónicas y
vivienda de las personas con discapacidad.
•	 Resolución No. 000741 de 2005: por el cual se reglamenta el Programa “Apoyo
al Deportista Paralímpico Colombiano”.
•	 Resolución No. 003636 de noviembre 25 de 2005: por la cual se establecen los
parámetros mínimos para vehículos de transporte colectivo terrestre automotor de
pasajeros que permitan accesibilidad de personas con movilidad reducida.
•	 Decreto No. 1445 de 2006: por el cual se definen las funciones de la Entidad
Acreditadora y se adoptan otras disposiciones.
•	 Ley 1145 de 2007: por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de
Discapacidad y se dictan otras disposiciones.
•	 El Código Civil, que comprende las disposiciones legales sustantivas que
determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado
de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles, ha tenido
diferentes modificaciones logradas por fallos de la Corte Constitucional, todos ellos
rescatando derechos de las personas con discapacidad con total limitación visual,
fónica, auditiva.
•	 El Código Penal tiene inmersos artículos que redundan en la protección de los
derechos de las personas con discapacidad, en lo relacionado con el derecho a la
vida digna, a la integridad personal, al debido proceso, entre otros.
	 Con lo anterior, podemos inferir que la protección de los derechos de las personas
con discapacidad están amparados no en una única ley, sino que estos derechos
23
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
están provistos en un conjunto de leyes, códigos, decretos, resoluciones y
acuerdos. Incluso, hasta en directrices de nivel técnico como las que se citan para
terminar, relacionadas con las construcciones escolares:
	 Norma Técnica No. 4595: que establece los requisitos para el planeamiento y
diseño físico espacial de nuevas instalaciones escolares, acogiendo los temas de
accesibilidad, seguridad y comodidad.
	 Norma Técnica 4596: Establece requisitos para diseñar y desarrollar un sistema
integral de señalización en las instituciones educativas, que contribuya a la
seguridad y fácil orientación de los usuarios dentro de estas, dispone el uso de
señales para personas en situación de discapacidad.
	 Normas Técnicas 4732 y 4733: especifican los requisitos que deben cumplir y los
ensayos a los que se deben someter los pupitres y las sillas destinadas para uso
de los estudiantes con parálisis cerebral y en sillas de ruedas, respectivamente.
CAPÍTULO 2
NORMATIVIDAD LABORAL PARA LA PROTECCIÓN
A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
25
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
El 7 de febrero de 1997 entró en vigencia la Ley 361, por la cual se establecen
mecanismos de integración social para las personas con limitaciones físicas o psíquicas.
Esta norma prevé la adopción de medidas que permitan equiparar oportunidades para
las personas con discapacidad en el ámbito educativo, laboral, así como la posibilidad
de tener acceso a una rehabilitación especial, bienestar social y accesibilidad.
Para hacer posible la eficacia de esta disposición legal, previno la creación del “Comité
Consultivo Nacional de las Personas con Limitación”, el cual tiene a su cargo el
seguimiento y verificación de las políticas, estrategias y programas que garanticen la
integración social de la persona con discapacidad.
Es en este marco que entre los años de 1999 y 2002 se llevó a cabo el “Plan Nacional
de Atención a las Personas con Discapacidad” (PNAPD), cuyo objetivo era disminuir la
frecuencia de los eventos que conducían a la discapacidad y minusvalía; fortalecer y
ampliar los servicios existentes e incrementar la integración familiar, educativa, laboral
y social, para asegurar la calidad de vida cotidiana de este sector de la población.
Diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales se han encaminado al
área del trabajo de las personas con discapacidad y han servido como base para la
creación de normas específicas.
Las normas internacionales del trabajo (NIT) abordan una gran variedad de cuestiones
vinculadas al mundo del trabajo, incluidos ciertos derechos humanos fundamentales,
la administración del trabajo, las relaciones de trabajo, la política de empleo, las
condiciones de trabajo, la seguridad social, la seguridad y salud en el trabajo, el empleo
de mujeres, el trabajo de los menores y el empleo de ciertas categorías especiales,
como los trabajadores migrantes y la gente de mar.
En el ámbito internacional sobresalen entre otros:
•	 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983
(núm. 159) y Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales
de los inválidos, 1955, (núm. 99). El Gobierno Nacional ratificó ante la Organización
26
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
Internacional del Trabajo (OIT) el convenio 159 sobre capacitación laboral, a través de
la Ley 82 de 1988, la cual fue reglamentada con el Decreto 2177 de 1989, actualmente
vigente.
Política de empleo
•	 Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y Recomendación sobre la
política del empleo, 1964 (núm. 122).
•	 Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias),
1984 (núm. 169).
•	 Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988
(núm. 168).
Servicios de empleo
•	 Convenio sobre el servicio del empleo 1948 (núm. 88) y Recomendación sobre el
servicio del empleo, 1948 (núm. 83).
Orientación y formación profesional
•	 Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y
Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150).
Empleo de categorías específicas de personas
•	 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77).
•	 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajadores no industriales),
1946 (núm. 78).
•	 Recomendación sobre el examen médico de aptitud para el empleo de los menores,
1946 (núm. 79).
•	 Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162).
	 Decreto número 875 de 2001 (mayo 11); por el cual se promulga el “Convenio 162
sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad”, adoptado en la 72ª
Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Ginebra, 1986.
Relaciones laborales
•	 Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94).
27
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
Condiciones de trabajo
Seguridad y salud en el trabajo
•	 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y
vibraciones), 1977 (núm. 148).
•	 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164).
•	 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y
Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171).
•	 Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170).
Salarios
•	 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
(núm. 99).
En el ámbito nacional y sin desconocer la normatividad expedida antes de 1980,
en la historia de Colombia, los eventos que marcaron el inicio de los desarrollos
intersectoriales actuales en la atención a la población con discapacidad, se
remontan, entre otros a:
•	 La creación del Sistema Nacional de Rehabilitación, Decreto 235/81; las normas
sobre educación, reeducación, readaptación y reubicación laboral.
•	 Ley 82/88 por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación
profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General
de la OIT en su 69a reunión, Ginebra, 1983.
•	 Ley 2177 de 1989: por la cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del
Convenio Nº 159 suscrito con la OIT, sobre readaptación profesional y el empleo
de personas inválidas.
•	 Constitución de 1991: artículos 13, 47, 48, 49, 54 y 366.
•	 Ley 100/1993: Seguridad Social en los artículos 153, 156, 157 y 257.
•	 Ley 119 de 1994: por la cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje.
En el artículo 4º, numeral 9º, establece que el SENA debe "organizar programas
de formación profesional integral para personas desempleadas, subempleadas y
programas de readaptación profesional para personas con discapacidad"
28
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
•	 Ley 324 de 1996: por la cual se crean algunas normas a favor de la población
sorda.
•	 Ley 361 de 1997: establece mecanismos de integración social de las personas con
limitación: 73 artículos.
•	 Decreto 205 de 2003 de febrero 3 de 2003: por el cual se determinan los objetivos,
la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y
se dictan otras disposiciones, el cual establece en su artículo 28, numeral 10:
“Proponer y promover la ejecución de políticas de readaptación profesional y
generación de empleo para personas con discapacidad, en coordinación con las
demás direcciones generales del Ministerio”.
•	 Manual Único de Calificación de Invalidez, a través del Decreto 917 de 1999,
artículo 5º numeral, establece que las personas con discapacidad pueden ser
calificadas por las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras del
Régimen Subsidiado en Salud, con el fin de garantizar el acceso a los derechos
que tiene este colectivo.
•	 Decreto Presidencial 276 de 2000, modifica el artículo 6º de la Ley 361 de1997,
respecto a la conformación del Comité Consultivo Nacional para las Personas con
Limitación.
•	 Decreto 524 del 24 de marzo del 2000, por el cual se modifica el artículo 40 del
Decreto 1346 de 1999, con el fin de ampliar la cobertura de afiliación al Fondo de
Solidaridad Pensional, mediante la disminución del valor de la certificación de la
invalidez para aspirantes al subsidio pensional a un día de salario mínimo legal
vigente.
•	 Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de
interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama
Judicial.
•	 Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar
la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de
Trabajo.
•	 Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos e integración social de las
personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
29
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
CAPÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 22. El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las
medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las
personas con limitación, para lo cual utilizará  todos los mecanismos adecuados a través
de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y
otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que se
dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y
a la rehabilitación.
Igualmente, el Gobierno establecerá programas de empleo protegido para aquellos
casos en que la disminución padecida no permita la inserción al sistema competitivo.
ARTÍCULO 23. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará  acciones de
promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitirá  el acceso en
igualdad de condiciones de dicha población previa valoración de sus potencialidades a
losdiferentesprogramasdeformación.Asímismoatravésdelosserviciosdeinformación
para el empleo, establecerá  unas líneas de orientación laboral que permitan relacionar
las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral.
ARTÍCULO 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con
limitación tendrán las siguientes garantías:
a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación,
adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen
en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones
de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina
de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año;
igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
b) Prelación en el otorgamiento de créditos, subvenciones de organismos estatales,
siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen
la participación activa y permanente de personas con limitación;
c) El Gobierno fijará  las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo
especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El
Gobierno clasificará  y definirá  el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el
beneficiario.
30
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
ARTÍCULO 25. El Gobierno a través del Comité Consultivo a que se refiere el artículo 61,
podrá  solicitar estadísticas detalladas y actualizadas sobre los beneficios y resultados
de los programas para las personas con limitación.
ARTÍCULO 26. En ningún caso la limitación de una persona podrá  ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
Así mismo, ninguna persona limitada podrá  ser despedida o su contrato terminado por
razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su
limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho
a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código
Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen
o aclaren.
ARTÍCULO 27. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público,
serán admitidas en igualdad de condiciones la personas con limitación, y si se llegare
a presentar un empate, se preferirá  entre los elegibles a la persona con limitación,
siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten en extremo incompatible
o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios
posibles de capacitación.
ARTÍCULO 28. Las Entidades Públicas podrán establecer convenios de formación
y capacitación profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con las
universidades, centros educativos, organizaciones no gubernamentales o con
instituciones especializadas para preparar a las personas con limitación, según los
requisitos y aptitudes exigidos para el cargo y según el grado de especialización del
mismo.
ARTÍCULO 29. Las personas con limitación que con base en certificación médica
autorizada, no puedan gozar de un empleo competitivo y por lo tanto no puedan producir
ingresos al menos equivalentes al salario mínimo legal vigente, tendrán derecho a ser
beneficiarias del Régimen Subsidiado de Seguridad Social, establecido en la Ley 100
de 1993.
ARTÍCULO 30. Las entidades estatales de todo orden, prefieren en igualdad de
condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades
sin  ánimo de lucro constituidas por las personas con limitación. Las entidades estatales
31
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
que cuenten con conmutadores telefónicos preferirán, en igualdad de condiciones
para su operación, a personas con limitaciones diferentes a las auditivas debidamente
capacitadas para el efecto.
ARTÍCULO 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior
al 25% comprobada y que están obligados a presentar declaración de renta y
complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios
y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores
con limitación, mientras esta subsista.
PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está  obligado a contratar el empleador
se disminuirá  en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad
comprobada no inferior al 25%.
Mediante la Circular No. 65 del 10 de diciembre de 2004 expedida por el SENA. (Ver
Anexos), se informaron los lineamientos respectivos.
ARTÍCULO 32. Las personas con limitación que se encuentren laborando en talleres
de trabajo protegido no podrán ser remuneradas por debajo del 50% del salario mínimo
legal vigente, excepto cuando el limitado se encuentre aun bajo terapia, en cuyo caso
no podrá  ser remunerado por debajo del 75% del salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 33. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se
encuentre pensionada no implica  la pérdida ni suspensión de su mesada pensional,
siempre que no implique doble asignación del tesoro público.
ARTÍCULO 34. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto de
Fomento Industrial - IFI), establecerá  líneas de créditos blandos para el funcionamiento
y constitución de pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica,
dedicadas a la producción de materiales, equipos, accesorios, partes o ayudas que
permitan a las personas con limitación desarrollar actividades cotidianas, o que les sirva
para la prevención, restauración o corrección de la correspondiente limitación o que
sean utilizadas para la práctica deportiva o recreativa de estas personas. Para tener
acceso a estas líneas de crédito dichas empresas deberán ser propiedad de una o más
personas limitadas y su planta de personal estar  integrada en no menos del 80% por
personas con limitación.
CAPÍTULO 3
ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD LABORAL
SOBRE PROTECCIÓN A LA DISCAPACIDAD
33
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
•	 Las personas con discapacidad deben recibir salarios justos
Las personas con discapacidad que laboren en talleres de trabajo protegido no pueden
recibir un salario inferior a la mitad del salario mínimo legal vigente, a menos que se
encuentren bajo terapia, caso en el cual podrán ser remuneradas por debajo del 75%
del salario mínimo legal vigente.
•	 (Ley 361 de 1997, artículo 32)
Incentivando la vinculación de trabajadores con discapacidad:
ElGobiernoofreceráalgunosbeneficiosparalosempleadoresquevinculenlaboralmente
a personas con limitaciones.
•	 (Ley 361 de 1997, Arts. 24 y 30)
Además, el Ministerio de Desarrollo creará incentivos para quienes constituyan
empresasdedicadasalaproduccióndeelementosquelespermitanalosdiscapacitados
desarrollar sus actividades cotidianas como sillas de ruedas, prótesis, muletas, entre
otros.
•	 (Ley 361 de 1997, artículo 34)
Un empleado no puede ser despedido a causa de sus limitaciones.
Si una persona con discapacidad es despedida por sus limitaciones tiene derecho,
al pago de una indemnización especial, equivalente a ciento ochenta (180) días de
salario.
•	 (Ley 361 de 1997, artículo 25)
Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores
con invalidez, en los cargos que desempeñaban antes de producirse el hecho.
Si la persona recupera su capacidad de trabajo, la existencia de una incapacidad
permanente o parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes
médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.
•	 (Decreto 2177 de 89, Capítulo lV, artículo 16)
Las personas con discapacidad deben tener preferencias en las entidades públicas. Si
hay empate entre una persona con discapacidad y una persona sin discapacidad, en un
concurso para acceder a un cargo público, se preferirá al primero.
34
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
•	 (Ley 361 de 1997, artículo 26)
Además, las entidades estatales deberán preferir en sus contratos los bienes y servicios
ofrecidos por entidades constituidas por personas con discapacidad. Lo mismo se
aplicará al manejo de los conmutadores telefónicos de las entidades estatales.
•	 ARTÍCULO 26. En ningún caso la limitación de una persona, podrá  ser motivo
para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea
claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va
a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá  ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de
la Oficina de Trabajo.
	 No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su
limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán
derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin
perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de
acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen,
adicionen, complementen o aclaren.
	 La Corte Constitucional en sentencia T de 2008 da nuevos alcances a la legislación
sobre la terminación de los contratos de trabajo a raíz de la incapacidad laboral
superiora180días.LasentencialaproyectóelmagistradoRodrigoEscobaryquedó
aprobada en la sala de revisión de tutela integrada, además, por los magistrados
de la Corte Constitucional Mauricio González y Marco Gerardo Monroy.
•	 (Ley 361 de 1997, artículo 30)
Los trabajadores con discapacidad pueden gozar de la pensión de invalidez. Según
la Corte Constitucional el derecho a la pensión de invalidez es una de las formas de
expresión del derecho a la seguridad social, la cual busca compensar la difícil situación
ocasionada por la pérdida de la capacidad laboral mediante el otorgamiento de una
prestación económica y de salud.
•	 (Sentencia T-144 de 95)
Para la obtención de la pensión de vejez las personas que padezcan una deficiencia
física, síquica o sensorial del 50% o más requerirán únicamente haber cumplido 55
años de edad y haber cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas
al régimen de seguridad social.	
Las madres trabajadoras que tengan hijos con discapacidad tienen el derecho especial
de recibir la pensión de vejez a cualquier edad. En este caso la Corte Constitucional
35
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
declara que las madres trabajadoras cuyo hijos menores de 18 años tengan una
invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezcan en este
estado y continúen como dependientes de la madre, tendrán derecho a recibir la
pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que hayan cotizado al Sistema
General de Pensiones al menos el mínimo de semanas exigido, sin embargo, si las
madres vuelven a trabajar se suspende el beneficio.
Lo mismo se aplica respecto del padre que tiene la patria potestad del menor cuya
madre ha muerto. (Ley 797 de 2003 y parágrafo 4 del artículo 9 por el cual se reformó
el artículo 33 de la Ley 100 de 1993).
Las personas con discapacidad que estén pensionadas pueden volver a trabajar sin
perder su pensión. Si una persona con discapacidad que se encuentre pensionada,
decide volver a trabajar en una empresa de servicio público o privado, seguirá recibiendo
su mesada pensional sin ningún tipo de problema.
•	 (Ley 361 de 1997, artículo 33)
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una pensión permanente en
caso de muerte del pensionado.
En este caso, la Corte constitucional declara que en caso de muerte del pensionado,
tendrán derecho a recibir la pensión de forma permanente, el cónyuge o compañero(a)
permanente, los hijos menores o con discapacidad, los padres o hermanos con
discapacidad que dependen económicamente del pensionado, y se les harán los
reajustes pensionales y demás beneficios y obligaciones legales o convencionales
consagradas a favor del pensionado.
•	 (Ley 71 de 1988, artículos 3 y 10)
A falta de otros beneficiarios, los hermanos con discapacidad que dependían
económicamente del pensionado fallecido tendrán calidad de beneficiarios de la
pensión de sobrevivientes.
•	 (Ley 797 de 2003, artículo 13 literal, por el cual se reformo el artículo 47 de la
Ley 100 de 1993)
El Estado colombiano debe establecer políticas para la readaptación laboral de las
personas con discapacidad.
El Estado debe dirigir una política de readaptación profesional y de empleo para las
personas con discapacidad, con el fin de asegurar que existan medidas adecuadas
36
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
de readaptación, al alcance de todos, y de promover oportunidades de empleo para
las mismas. Esta política deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre los
trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general.
•	 (Ley 82 de 1988, por la cual se aprobó el Convenio 159 de la OIT, Parte II,
artículos 3 y 4)
Además, el Estado colombiano deberá esforzarse en asegurar la formación de asesores
en materia de readaptación laboral y de otros profesionales calificados que se ocupen
de la orientación y la formación profesional, la integración y el empleo de personas con
discapacidad.
•	 (Ley 82 de 1988, por la cual se aprobó el Convenio 159 de la OIT, Parte lll,
artículo 9)
Las empresas conformadas por personas con discapacidad pueden prestar sus
servicios a otras empresas por medio de un convenio verbal.
En este caso la Corte Constitucional declara que si una empresa conformada por
personas con discapacidad presta sus servicios a otras empresas sin que exista
un contrato laboral escrito, es decir, por un solo acuerdo o convenio verbal entre la
empresa empleadora y la empresa trabajadora, ello no permite que ante una variación
en las circunstancias se pueda romper tal acuerdo y se contrate a otra empresa debido
a las condiciones laborales de las personas con discapacidad.
•	 (Sentencias T-798 de 99 y T-378 de 97)
Las personas con discapacidad pueden recibir la pensión de sus padres en caso de
fallecimiento. Una persona con discapacidad, que depende económicamente de sus
padres, tendrá derecho a sustituirlos en el recibo de la pensión cuando fallezcan y no
exista nadie con mejor derecho para reclamarla; no debe haber, en principio, reducción
en la mesada pensional que recibían sus padres en vida.
•	 (Sentencia-516 de 99)
Una de las acciones con las cuales una empresa puede aportar positivamente a la
sociedad y con su país, puede ser por medio de la vinculación sociolaboral de personas
con discapacidad. Esta integración puede ser a través de contrato de aprendizaje,
contrato de trabajo, o con la contratación mediante outsourcing de alguno de los
procesos productivos de la empresa.
Esto no solo beneficia a esta población vulnerable o al país, sino también a las
empresas, pues las políticas sociales del Gobierno ofrecen múltiples beneficios para
aquellos empresarios que decidan cooperar y articularse en este proceso.
37
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
Fundamento
legal
Condiciones Beneficios y garantías
Artículo 24 de la
Ley 361/97
Tener por lo menos un mínimo del 10%
de sus empleados en condiciones de
discapacidad, certificada en la oficina de
trabajo de la respectiva zona.
Que hayan sido contratados por lo menos
con anterioridad a un año.
Que permanezcan en la empresa por un
lapso igual al de la contratación.
Preferencia en igualdad de
condiciones en los procesos de
licitación, adjudicación y celebración
de contratos sean estos públicos o
privados.
Artículo 24 de la
Ley 361 de 1997
Orientar estos créditos y subvenciones
al desarrollo de planes y programas
que impliquen la participación activa
y permanente de personas con
discapacidad.
Prelación en el otorgamiento
de créditos o subvenciones de
organismos estatales.
Artículo 24 de la
Ley 361 de 1997
Bajas tasas arancelarias a la
importación de maquinaria y
equipo especialmente adaptados o
destinados al manejo de personas
con limitación.
Artículo 31 de la
Ley 361 de 1997
Ocupar trabajadores con limitación no
inferior al 25% comprobada.
Que el empleador esté obligado a
presentar declaración de renta y
complementarios.
Deducción de la renta del 200% del
valor de los salarios y prestaciones
sociales pagados durante el año o
periodo gravable a los trabajadores
con discapacidad, mientras esta
subsista.
Artículo 31 de la
Ley 361 de 1997
Contratar aprendices que sean personas
con discapacidad comprobada no inferior
al 25%.
Disminución del 50% en la cuota
de aprendices que está obligado a
contratar el empleador.
Artículo 13 de la
Ley 789 de 2002
Vincular trabajadores adicionales a los
que tenía en promedio en el año 2002.
Entre estos trabajadores se deben
encontrar personas con discapacidad no
inferior al 25% debidamente calificada
por la entidad competente.
Que estos trabajadores no devenguen
más de 3 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Exclusión del pago de los
correspondientes aportes a:
Régimen del Subsidio Familiar,
Servicio Nacional de Aprendizaje,
SENA, e Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, ICBF.
Acontinuación se presentarán las garantías y beneficios a los empresarios que incluyan
en personas con discapacidad y las condiciones para acceder a dichos beneficios:
CONSIDERACIONES
FINALES
39
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
Es importante resaltar que la Ley 361 de 1997 crea todos los mecanismos necesarios
que permiten generar los beneficios básicos existentes para las personas que presentan
limitaciones físicas, mentales, cognitivas, y su actuar daría un gran avance a dicha
población. La norma en su conjunto menciona los beneficios que su inclusión trae pero
existen artículos que no se encuentran reglamentados y que son benéficos para dicha
población; con el tiempo han creado una serie de expectativas que pueden ser de fácil
aplicación y que requieren de voluntad gubernamental, como son:
TITULO II
DE LA PREVENCIÓN, LA EDUCACIÓN Y LA REHABILITACIÓN
CAPITULO I
DE LA PREVENCIÓN
Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de
afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado.
Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de
la respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario
de afiliación la información respectiva y la verificarán a través de diagnóstico médico en
caso de que dicha limitación no sea evidente.
Dicho carné especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitación
moderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular de
los derechos establecidos en la presente ley.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud realizará las modificaciones
necesarias al formulario de afiliación y al carné de los afiliados al Sistema General
de Seguridad Social en Salud con el objeto de incorporar las modificaciones aquí
señaladas y de acuerdo con las directrices que sobre seguridad laboral dicte el Comité
Consultivo.
CAPITULO II
DE LA EDUCACIÓN
El Ministerio de Educación Nacional establecerá  el diseño, producción y difusión
de materiales educativos especializados, así como de estrategias de capacitación y
actualización para docentes en servicio.
40
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
CAPÍTULO III
DE LA REHABILITACIÓN
Los limitados de escasos recursos serán beneficiarios del Régimen Subsidiado
de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993. El Ministerio de Salud y el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinan los beneficios a los que
tendrán acceso los limitados de escasos recursos no afiliados al Régimen de Seguridad
Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, hasta el año 2001, fecha en que la
cobertura será universal.
CAPÍTULO III
DEL BIENESTAR SOCIAL
A partir de la vigencia de la presente ley, la Junta Directiva del Banco de la República
deberá  tener en cuenta que todo papel moneda y moneda metálica que se emita, debe 
diferenciarse de tal manera que pueda ser fácilmente distinguible por toda persona,
sea esta  normal o limitada.
Artículo 37. El Gobierno a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en
cooperación con las organizaciones de personas con limitación, apropiará  los recursos
necesarios para crear un red nacional de residencias, hogares comunitarios y escuelas
de trabajo cuyo objetivo será atender las necesidades de aquellas personas con
limitaciones severas, carentes de familia, o que atendiéndola adolezcan de severos
problemas de integración.
CAPÍTULO IV
DE LAACCESIBILIDAD
La accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado
y por lo tanto debe  ser tenida en cuenta por los organismos públicos o privados en la
ejecución de dichos servicios.
CAPÍTULO II
ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Instalaciones y edificios ya existentes se adaptan de manera progresiva, de acuerdo
con las disposiciones previstas en el inciso anterior, de tal manera que debe  además
con pasamanos al menos en uno de sus dos laterales. El Gobierno establecerá  las
sanciones por el incumplimiento a lo establecido en este artículo.
A los efectos previstos en este capítulo, el Gobierno Nacional compilará  en un solo
estatuto orgánico, todas las disposiciones relativas a la eliminación de barreras
arquitectónicas y así mismo unificará un régimen especial de sanciones por su
incumplimiento.
41
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
CAPÍTULO III
DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 61. El Gobierno Nacional dictará  las medidas necesarias para garantizar
la adaptación progresiva del transporte público, así como los transportes escolares y
laborales, cualquiera que sea la naturaleza de las personas o entidades que presten
dichos servicios. En todo caso, el plazo para cumplir con lo dispuesto en este artículo
no podrá ser superior a cinco años contados a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 65. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, en
coordinación con las alcaldías municipales y las distritales incluido el Distrito Capital,
serán los encargados de dictar y hacer cumplir las normas del presente capítulo, en
especiallasdestinadasafacilitareltransporteyeldesplazamientodetodaslaspersonas
a quienes se les aplica la presente ley. Para estos efectos, el Gobierno compilará  en un
estatuto orgánico, todas las normas existentes relativas a lo regulado por este capítulo,
y así mismo establecerá un régimen especial de sanciones por su incumplimiento.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMUNICACIONES
ARTÍCULO 67. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las emisiones
televisivas de interés cultural e informativo en el territorio nacional deben disponer de
serviciosdeintérpretesoletrasquereproduzcanelmensajeparapersonasconlimitación
auditiva. El Ministerio de Comunicaciones en un término de seis meses a partir de la
promulgación de esta ley deberá expedir resolución que especifique los criterios para
establecer qué programas están obligados por lo dispuesto en este artículo.
La empresa programadora que no cumpla con lo dispuesto en este artículo se hará
acreedora a multas sucesivas de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes
hasta que cumplan con su obligación. La sanción la impondrá  el Ministerio de
Comunicaciones y los dineros ingresarán al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 69. Para los efectos previstos en este capítulo, el Gobierno Nacional
compilará en un solo estatuto orgánico todas las normas y disposiciones que permitan
a las diferentes personas con limitación acceder al servicio de comunicaciones.
Deberá así mismo incluirse en dicho estatuto, un régimen especial de sanciones por el
incumplimiento de dichas normas.
42
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
SUGERENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO
•	 La discapacidad no es un impedimento para el desempeño laboral de las personas
con discapacidad.
•	 Existe voluntad política por parte del gobierno actual para la inserción laboral de
colectivos en desventaja y en hacer cumplir la Ley 361 de 1997. Actualmente, se
cuenta con suficiente recurso humano rehabilitado y capacitado para laborar.
•	 Se aconseja crear mecanismos de integración con las entidades que prestan
servicios de Rehabilitación y Capacitación, con el fin de obtener personal calificado,
tanto social como laboralmente para lograr una adecuada vinculación y estabilidad
laboral.
•	 Para lograr vincular a personas con discapacidad al mercado laboral es necesario
concientizar al empresario dándole a conocer las ventajas y exenciones tributarias
a las que tiene derecho.
•	 Es indispensable que quienes ocupan las direcciones organizacionales de talento
humano o de personal, conozcan y pongan en práctica las herramientas normativas
de la presente cartilla en aquello que les sea beneficioso tanto a ellos como a la
sociedad.
•	 Estimulación del uso de las tecnologías y redes de comunicación, incentivando la
economía nacional.
43
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
ANEXOS
C I R C U L A R   N° 65
1011- 02046
Bogotá, 10 de diciembre de 2004
PARA: DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, SECRETARIA GENERAL,
DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO.
Asunto:	 Contratación de Aprendices Incapacitados
La Ley 361 de 1997, por la cual se establecieron mecanismos de integración social de
las personas con limitaciones y se dictaron otras disposiciones, enuncia en su artículo
31:
“Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al
25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y
complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los
salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los
trabajadores con limitación, mientras esta subsista.
Parágrafo. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador
se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con
discapacidad comprobada no inferior al 25%”. (Negrilla fuera de texto).
El precepto en cita, dispone dos clases de beneficios para los empleadores que
vinculen a personas con limitaciones físicas superiores al veinticinco por ciento (25%),
la primera de orden tributario y la segunda referente al cumplimiento de cuota de
aprendices, de la que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.
Para que el empleador acceda a dichos beneficios, se deberá cumplir con ciertos
requisitos. En el primer caso, es decir, para hacerse acreedor a prebendas de índole
tributario, se deberán vincular trabajadores con limitaciones físicas, y en el segundo
la vinculación se deberá hacer con aprendices que se encuentren en las mismas
circunstancias.
44
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
Tal disposición obedece al desarrollo de preceptos constitucionales, que han enunciado
lasdenominadasdiscriminacionespositivas,mediantelascualesseadoptanmedidas
para que las personas que por condiciones de sexo, raza, religión o limitaciones físicas
entre otras, puedan gozar de la misma forma de los derechos que son atribuidos a los
demás miembros de la comunidad, tales como son el derecho al trabajo, la educación,
la libre locomoción y movilidad etc. (Ver Corte Constitucional Sentencia de Tutela No.
500 de junio 27 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett).
La calificación del porcentaje de limitación, tal y como lo dispone el literal g del artículo
5 del Decreto 2463 de 2001, por el cual se reglamenta la integración, financiación y
funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, es atribuida a las Juntas
Regionales de Calificación de Invalidez en primera instancia.
Esta disposición en el parágrafo correspondiente hace la salvedad de que no será
necesaria la calificación por dicho ente, cuando las entidades promotoras de salud, o
entidad administradora del régimen subsidiado lo hubieran hecho en forma previa,
teniendo en cuenta el manual único para la Calificación de la Invalidez o en las tablas
de calificación vigentes al momento de la estructuración de dicha pérdida, según sea el
caso. (artículo 4 de la norma en cita).
De igual manera, se enuncia que el grado de severidad de la limitación, se clasifica
de la siguiente forma:
•	 Limitación moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el 25% de
pérdida de la capacidad laboral.
•	 Limitación severa aquella que sea mayor al 25% pero inferior al 50% de pérdida de
la capacidad laboral.
•	 Limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor
al 50%.
Para acceder al beneficio en comento, se entiende que el empleador deberá vincular
a su empresa aprendices con discapacidades, cuya limitación sea clasificada como
severa, es decir, mayor del veinticinco por ciento (25%), condición esta que deberá
ser calificada por una Entidad Promotora de Salud.
Cabe resaltar que al hablar la norma de los aprendices contratados, hace relación
a que la totalidad de la cuota debe ser constituida por personal con limitaciones en el
porcentaje descrito, es decir, que si un empleador debe contratar seis (6) aprendices,
45
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
para hacerse acreedor al beneficio en comento, deberá vincular tres (3) discapacitados,
para que por aplicación del beneficio, no deba contratar a los tres (3) restantes.
Se entiende, que dicha calificación de invalidez debe constar en el archivo que reposa
en la empresa, y deberá ser enunciada en la parte motiva de la Resolución por la cual
se disminuya la cuota de aprendices correspondiente, con la que se dará cumplimiento
estricto a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 361 de 1997.
En el evento de que dicha certificación no sea aportada, no podrá emitirse el acto
pertinente, por cuanto no se ha dado cabal cumplimiento a los requisitos enunciados
legalmente para el aval jurídico de la incapacidad sufrida por el aprendiz.
En el caso en que se desee contratar como aprendices a personal que se encuentre en
condiciones de invalidez superiores al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad, se
deberá tener en cuenta además de los requisitos propios del contrato de aprendizaje,
enunciados en el artículo 2 del Decreto 933 de 2003, que se debe contar con la
respectiva certificación y dar cuenta de la misma en el contrato aludido.
Finalmente, cabe resaltar que una persona que posea limitación física de la que trata
la ley en estudio, y que haya sido vinculada a la empresa obligada a cumplir con cuota
de aprendices mediante contrato de trabajo, no podrá ser contratada como aprendiz,
toda vez que hacerlo viola lo enunciado en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 789
de 2002, que determina que “Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de
aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a
la misma”.
Atentamente,
MARITZA HIDALGO ANÍBAL
Directora Jurídica
47
Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia
BIBLIOGRAFÍA
República de Colombia, “Constitución Política de Colombia”. Editorial Temis. Bogotá
D. C., 1991.
----- “Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos de integración social de
las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.
----- Ley 368 de 1997, Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social... y se dictan
otras disposiciones.
Ministerio de la Protección Social. Atención al Ciudadano. Bases de datos. DBSQL.
Organización de las Naciones Unidas. Normas Uniformes sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Resolución 48 de 96. Diciembre
1993.
---- Asamblea General. “Convención Internacional Amplia e Integral para proteger y
promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad”. Nueva York,
16 de enero a 3 de febrero de 2006.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social
Viceministerio de Relaciones Laborales
Dirección General de Promoción del Trabajo
Línea de atención al usuario desde Bogotá: 3305000 Exts.: 3380 - 3381
www.minproteccionsocial.gov.co
atencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co
Esta cartilla recopila la normatividad vigente en el tema, donde se
ratifica o reglamenta, entre otros, los principios consagrados en la
Constitución Política de Colombia del año 1991, a través de las
leyes 100 de 1993, 60 de 1993, 115 de 1994, 181 de 1995, 324 de
1996, 324 de 1996 y 361 de 1997.
De ahí que con la promoción y divulgación de la Cartilla “Normas
Integrales de protección a la Discapacidad en Colombia”, buscamos
que los diferentes actores y partes interesadas repliquen su conoci-
miento, en defensa de los derechos de las personas en situación o
con discapacidad.
Normas Integrales
Discapacidad
en Colombia
deproteccióna la
Carrera 13 No. 32 - 76, piso 15. Bogotá, D.C.
PBX: (57-1) 330 5000 Exts.: 1550 - 1568

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Normas integrales

  • 1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social Viceministerio de Relaciones Laborales Dirección General de Promoción del Trabajo Carrera 13 No. 32 - 76, piso 16. Bogotá, D.C. PBX: (57-1) 330 5000 Exts.: 1600 - 1604 Línea de atención al usuario desde Bogotá: 3305000 Exts.: 3380 - 3381 www.minproteccionsocial.gov.co atencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co Esta cartilla recopila la normatividad vigente en el tema, donde se ratifica o reglamenta, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia del año 1991, a través de las leyes 100 de 1993, 60 de 1993, 115 de 1994, 181 de 1995, 324 de 1996, 324 de 1996 y 361 de 1997. De ahí que con la promoción y divulgación de la Cartilla “Normas Integrales de protección a la Discapacidad en Colombia”, buscamos que los diferentes actores y partes interesadas repliquen su conoci- miento, en defensa de los derechos de las personas en situación o con discapacidad. Normas Integrales Discapacidad en Colombia deproteccióna la
  • 2. Normas Integrales protección Discapacidad en Colombia de a la Ministerio de la Protección Social República de Colombia Bogotá, 2010
  • 3.
  • 4. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ Viceministro de Relaciones Laborales CARLOS JORGE RODRIGUEZ RESTREPO Viceministro Técnico CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA Viceministro de Salud y Bienestar DRA. CLARA ALEXANDRA MENDEZ CUBILLOS Secretaria General MELVA GREGORIA DÍAZ BETTER Directora General de Promoción del Trabajo (E) EQUIPO TÉCNICO LEONARDO CÉSPEDES PLAZAS Elaboración CLAUDIA P. VILLAMIZAR APONTE Profesional Universitario Revisión y Apoyo SANTIAGO RÍOS BEGAMBRE Profesional Especializada Coordinador Grupo de Gestión para el trabajo
  • 6. 5 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia S i bien antes del año 1980 contábamos con algunos cánones que intentaban abordar la discapacidad en Colombia, hoy encontramos mayor avance en la normatividad con la creación del Sistema Nacional de Rehabilitación: Decreto 2358 de 1981; con las disposiciones sobre Educación, Reeducación, Readaptación y Reubicación Laboral: Ley 50 de 1988 y Decreto 2177 de 1989; con el Código del Menor: Decreto Ley 2737 de 1989; con la Política de Prevención y Atención a la Discapacidad: Documento Conpes 2761 de 1995; así como con las recomendaciones de los organismos internacionales (Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud- OMS, Organización Internacional del Trabajo-OIT, Declaración de Cartagena de Indias, Declaración de Salamanca, etc.). A pesar del adelanto debemos permanentemente avanzar en la mejora continua y difusión para su aplicación, como deber de la colectividad. La normatividad vigente en el tema ratifica o reglamenta, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia del año 1991, a través de las Leyes 100 de 1993, 60 de 1993, 115 de 1994, 181 de 1995, 324 de 1996 y 361 de 1997. De ahí que con la promoción y divulgación de la Cartilla “Normas Integrales de Protección a la Discapacidad en Colombia”, buscamos que los diferentes actores y partes interesadas repliquen su conocimiento, en defensa de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
  • 8. 7 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia PRESENTACIÓN.................................................................................................... 9 INTRODUCCIÓN..................................................................................................... 11 CAPÍTULO 1 LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA DISCAPACIDAD 1980-2007 1.1 Anterior a la Constitución Política de Colombia de 1991........................ 13 1.2. Posterior a la Constitución Política de Colombia de 1991 ..................... 16 CAPÍTULO 2 NOMATIVIDAD LABORAL PARA LA PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD............................................................. 25 CAPÍTULO 3 ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD LABORAL SOBRE PROTECCIÓN A LA DISCAPACIDAD..................................................................................... 33 CONSIDERACIONES FINALES............................................................................. 39 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................ 47
  • 10. 9 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia E l Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de PromocióndelTrabajo,encumplimientodelafunciónde“proponerypromoverla ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas con discapacidad, en coordinación con las demás Direcciones Generales del Ministerio”, entrega hoy a la ciudadanía la Cartilla “Normas Integrales de Protección a la Discapacidad en Colombia”, con la que estamos procurando generar una pedagogía para su defensa y protección; y recordar entre todos los coasociados que existen mecanismos de acercamiento a la justicia con participación ciudadana, cuando los derechos de esta importante población se vean vulnerados, en respeto a la dignidad humana y al sagrado principio constitucional de la solidaridad. DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social
  • 12. 11 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia E n cumplimiento del artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, que define como obligación del Estado y de los empleadores: “...ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”; el Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Promoción del Trabajo, entrega hoy a la ciudadanía la Cartilla “Normas Integrales de Protección a la Discapacidad”, con el propósito de generar cultura en su aplicación y promoción, para la protección del interés público. La presente edición contiene la normatividad de protección a la discapacidad, disposiciones laborales y su análisis, así como algunas consideraciones finales, que podrán contribuir a la consolidación de la política integral de discapacidad en Colombia. Viceministro de Relaciones Laborales RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ
  • 13. CAPÍTULO 1 LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA DISCAPACIDAD 1980-2007
  • 14. 13 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia 1. Anterior a la Constitución Política • Decreto 2358 de 1981 “Por el cual se coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación”. • Ley 50 de 1988, Coordinación de la política de educación, reeducación y readaptación y reubicación laboral. • Decreto 2177 de 1989. Durante 1988, como consecuencia de la coordinación de las entidades de y para personas con limitaciones, el Gobierno Nacional ratificó ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el convenio 159 sobre capacitación laboral, a través de la Ley 82 de 1988, la cual fue reglamentada con el Decreto 2177 de 1989, actualmente vigente: REGLAMENTO SOBRE READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS - 1989 (Decreto 2177 de 1989, Parte 3) CAPÍTULO III DEL TRABAJO Y EMPLEO Artículo 5° El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adoptará programas permanentes y continuos, dirigidos a la creación de fuentes de empleo, por intermedio de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Salud y demás entidades gubernamentales que realicen actividades de educación especial, capacitación y rehabilitación. Artículo 6° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrollará programas especiales de gestión de empleo para personas con limitaciones, rehabilitadas integral y profesionalmente y en condiciones de competitividad laboral, mediante el impulso de actividades y el diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas formas de trabajo dependiente, la organización de formas asociativas, microempresas, grupos cooperativos y precooperativos en procura del trabajo independiente.
  • 15. 14 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia Artículo 7° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fomentará programas dirigidos a la información, orientación y promoción de personas inválidas que se encuentren rehabilitadas integral y profesionalmente. De igual manera, realizará campañas de promoción hacia empleadores públicos y privados, para que vinculen en sus puestos de trabajo a este tipo de población. Parágrafo. Para los efectos a que se refiere el presente artículo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá acuerdos o convenios con instituciones debidamente reconocidas públicas y privadas que realicen actividades de rehabilitación profesional, con el objeto de adelantar programas especializados de información, orientación y promoción. • Ley 2737 de 1989. El Gobierno Nacional estableció el Código del Menor mediante el Decreto 2737, el cual incluye todo lo relacionado con la protección del menor discapacitado y asigna diferentes responsabilidades a los entes estatales. • Convenio No.159 OIT. Convenio sobre la readaptación profesional y empleo de personas inválidas, suscrito en Ginebra en la 69ª Conferencia Internacional de Trabajo, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 1: Literal 2. A los efectos del presente Convenio, todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. • El Decreto N° 692 de 1995 adopta el manual de calificación de invalidez. • El Decreto N° 2463 de 2001 reglamenta la integración, financiación y funciones de las Juntas de Calificación de Invalidez. • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 La Constitución Política de 1991 consagró una serie de obligaciones del Estado en relación con las personas discapacitadas, principalmente, en los siguientes artículos: ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
  • 16. 15 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (Incluye los demás incisos del artículo). ARTÍCULO 68. Inciso final. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
  • 17. 16 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. El derecho a la igualdad, tal como está consagrado en el artículo 13 de la Carta, tiene los siguientes cuatro elementos1: 1. El principio de igualdad ante la ley (Igualdad formal). 2. La prohibición de establecer discriminaciones (Mandato negativo). 3. El deber estatal de promover la igualdad material (Acciones afirmativas). 4. El dar un trato privilegiado a los marginados y débiles (Diferenciación positiva). 2. Después de la Constitución de 1991 • Ley 100 de 1993 La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en la cual se contempla la atención en salud y rehabilitación de las personas con deficiencia o discapacidad, cualquiera que haya sido su patología causante. En su libro cuarto sobre “Servicios Sociales Complementarios” estableció un programa de auxilios entre otros para minusválidos de cincuenta (50) o más años de edad (Artículo 257, Parágrafo 2), aspectos reglamentados por el Decreto 1135 de 1994 (Artículos 13 y 14). • Ley 105 de 1993: ley para las disposiciones básicas del transporte. 1 La Corte Constitucional en sentencia C-345 de 1996 señala que los elementos del derecho de igual- dad son los 6 siguientes: 1. Un principio general, según el cual, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades. 2. La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones. 3. El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectiva para todas las personas. 4. La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas a favor de grupos disminuidos o margina- dos. 5. Una especial protección a favor de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, y 6. La sanción de abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
  • 18. 17 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia • Decreto 2381 de 1993: por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad. • Ley 60 de 1993: Distribución y competencia de recursos corrientes de la Nación en los Municipios. • Ley 115 de 1994: La Ley General de Educación contempla en el capítulo 1º del Título III a la “Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales”, donde se destaca el proceso de integración académica y social de dichos educandos (Artículos 46 y siguientes). • Ley 163 de 1994: Cultura y Participación Democrática y Comunitaria. • Ley 119 de 1994: Por la cual se reestructura el SENA; en su artículo 3º numeral 9 señaló como uno de sus objetivos el de “Organizar programas de readaptación profesional para personas discapacitadas”. • Decreto No. 970 de 1994: “por el cual se promulga el convenio sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas”. • Ley 181 de 1995: por la cual se dictan disposiciones para el Fomento del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. • CONPES 2761 de 1995: “Política de prevención y atención a la discapacidad”. • Ley 191 de 1995: por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera y se estipula que las microempresas y las demás empresas beneficiarias de esta Ley con los incentivos y exenciones tributarios, deberán tener en cuenta en su vinculación laboral a los incapacitados físicos residentes en dichas zonas. • Decreto No. 692 de 1995: “Por el cual se adopta el manual de calificación de invalidez”. • Decreto 0114 de enero de 1996: Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de Educación no Formal. • Ley 324 de 1996: por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda y los conceptos primordiales del limitado auditivo. • Ley 383 de 1997: normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión del contrabando y otras disposiciones. En el artículo 64 numeral 6 establece el 2% para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental del país y la atención a inimputables, para programas de discapacidad de los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psicosocial de los niños.
  • 19. 18 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia • Decreto 2369 de 1997: ofrece recomendaciones de atención a personas con limitación auditiva. • Decreto 3011 de 1997: sobre adecuación de instituciones en programas de educación básica y media de adultos con limitaciones. • Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios 1571 y 1572 de 1998: por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan medidas tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que se encuentran limitados físicamente, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud. • Decreto 0672 de 1998: relacionado con la educación de niños sordos y la lengua de señas. • Decreto 1152 de 1999: asigna al Ministerio de Salud la función relacionada con la Dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud, se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos y discapacitados. • Decreto 917 de 1999: por el cual se estableció el Manual Único para la Calificación de la Invalidez para determinar la pérdida de la capacidad laboral de una persona por cualquier origen. • Decreto 1128 de 1999: reestructura el Ministerio y se incluye la asignación de funciones con respecto al tema de discapacidad. • Ley 590 de 2000: por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. • Ley 582 de 2000: por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la ley 181 de 1995 y el decreto 1228 de 1995 y se dictan otras disposiciones. • Decreto 524 del 24 de marzo del 2000: por el cual se modifica el artículo 40 del Decreto 1346 de 1999, con el fin de ampliar la cobertura de afiliación al Fondo de Solidaridad Pensional, mediante la disminución del valor de la certificación de la invalidez para aspirantes al subsidio Pensional a un día de salario mínimo legal vigente. • Decreto Presidencial 276 del 2000: modifica el artículo 6º de la Ley 361/1997, respecto a la conformación del Comité Consultivo Nacional para las Personas con
  • 20. 19 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia Limitación y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial. • Ley 633 de 2000: por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. • Ley 643 de 2001: “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”; en su artículo 42 prevé dentro de la destinación de las rentas del monopolio al sector salud que el 4% de los recursos obtenido por la explotación de los juegos, se deben destinar a la vinculación al Régimen Subsidiado de los discapacitados, limitados visuales y salud mental. • Decreto 641 de 2001: “por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales”. • Decreto 2463 del 2001: Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y se establece la rehabilitación integral previa por parte de las entidades del Sistema de Seguridad Social, el Fondo de Solidaridad y Garantía, los regímenes de excepción o el empleador, según sea el caso, para la solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral ante la Junta de Calificación de Invalidez. • Ley 715 del 21 de diciembre del 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de los recursos del Sistema General de Participaciones y de competencias de la Nación y los entes territoriales de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (ActoLegislativo01de2001)delaConstituciónPolíticaysedictanotrasdisposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: En materia de vivienda, Servicios Públicos, participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, el Sector Agropecuario; transporte; ambiente, en deportes y recreación; en materia de centros de reclusión, en cultura, en prevención y atención de desastres; en materia de promoción y desarrollo, atención a población vulnerable, equipamiento municipal, desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional, en
  • 21. 20 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia justicia; en materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección al ciudadano, restaurantes escolares, empleo. • Ley 789 del 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, en la cual se excluye del pago de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, SENA, e ICBF a los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, con una disminución de su capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%) debidamente calificada por la entidad competente. Además, los beneficios laborales a las personas empleadas que tengan a su cargo: padres, hermanos, huérfanos de padre, hijos con discapacidad, o capacidad física  disminuida, le causarán doble cuota del subsidio sin limitación a su edad. • Decreto 1660 del 2002: accesibilidad al transporte y al medio físico para personas con   discapacidad. Gestión en la reglamentación de la Ley 361 de 1997. • Ley 762 de 2002: por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). • Ley776del2002:porlacualsedictannormassobrelaorganización,administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. • Ley 788 de 2002: por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y en la cual bienes como las impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en la partida arancelaria 90.21, se hallan excluidos del IVA y por consiguiente su venta o importación no causa impuesto. Así mismo, se destinan recursos del IVA al plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos, así como para la atención de los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
  • 22. 21 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia • Ley790del2002ysudecretoreglamentario190del2003:porlacualseexpiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la Administración Pública, donde se estipula que no podrán ser retiradas del servicio las personas con limitación física, mental, visual o auditiva. • Ley 797 del 2003: por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, donde las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al régimen de seguridad social tienen derecho a optar por la pensión de vejez. Además, incluye la ampliación de la cobertura del Fondo de Solidaridad Pensional a las personas con discapacidad y la pensión de vejez a la madre trabajadora con hijo con discapacidad física o mental. • Decreto 827 del 4 de abril del 2003: por el cual se reglamenta la administración y gestión del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo. • Decreto 1660 de 2003: “Por el cual se reglamenta la accesibilidad en los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad”. • Decreto 2286 del 12 de agosto de 2003: por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la acreditación de condiciones y el procedimiento para la exclusión del pago de aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para aquellas personas que acrediten la disminución de la capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%). • Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003: por el cual se reglamenta la Ley 789 de 2002 en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el crédito y se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado. • CONPES 80 del 26 de julio del 2004: la política pública de discapacidad y los compromisosparasuimplementación,comopartedelPlanNacionaldeDesarrollo 2003-2006, “Hacia un Estado Comunitario”, así como las estrategias para su desarrollo con la participación de las instituciones del Estado en las diferentes entidades territoriales, la sociedad civil y la ciudadanía.
  • 23. 22 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia • Decreto 4433 del 2004: restituye el 25% de la bonificación de la pensión para las personas con algún tipo de discapacidad de la Fuerza Pública. • Ley 934 de 2004: por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de Educación Física y se dictan otras disposiciones. • Decreto 975 de 2004: por el cual se favorece el acceso a la vivienda y se facilita el acceso de las personas con discapacidad al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. • Ley 982 de 2005: por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones. • Decreto 1538 del 2005: por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997” sobre accesibilidad al medio físico, eliminación de las  barreras arquitectónicas y vivienda de las personas con discapacidad. • Resolución No. 000741 de 2005: por el cual se reglamenta el Programa “Apoyo al Deportista Paralímpico Colombiano”. • Resolución No. 003636 de noviembre 25 de 2005: por la cual se establecen los parámetros mínimos para vehículos de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros que permitan accesibilidad de personas con movilidad reducida. • Decreto No. 1445 de 2006: por el cual se definen las funciones de la Entidad Acreditadora y se adoptan otras disposiciones. • Ley 1145 de 2007: por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones. • El Código Civil, que comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles, ha tenido diferentes modificaciones logradas por fallos de la Corte Constitucional, todos ellos rescatando derechos de las personas con discapacidad con total limitación visual, fónica, auditiva. • El Código Penal tiene inmersos artículos que redundan en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en lo relacionado con el derecho a la vida digna, a la integridad personal, al debido proceso, entre otros. Con lo anterior, podemos inferir que la protección de los derechos de las personas con discapacidad están amparados no en una única ley, sino que estos derechos
  • 24. 23 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia están provistos en un conjunto de leyes, códigos, decretos, resoluciones y acuerdos. Incluso, hasta en directrices de nivel técnico como las que se citan para terminar, relacionadas con las construcciones escolares: Norma Técnica No. 4595: que establece los requisitos para el planeamiento y diseño físico espacial de nuevas instalaciones escolares, acogiendo los temas de accesibilidad, seguridad y comodidad. Norma Técnica 4596: Establece requisitos para diseñar y desarrollar un sistema integral de señalización en las instituciones educativas, que contribuya a la seguridad y fácil orientación de los usuarios dentro de estas, dispone el uso de señales para personas en situación de discapacidad. Normas Técnicas 4732 y 4733: especifican los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los que se deben someter los pupitres y las sillas destinadas para uso de los estudiantes con parálisis cerebral y en sillas de ruedas, respectivamente.
  • 25. CAPÍTULO 2 NORMATIVIDAD LABORAL PARA LA PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
  • 26. 25 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia El 7 de febrero de 1997 entró en vigencia la Ley 361, por la cual se establecen mecanismos de integración social para las personas con limitaciones físicas o psíquicas. Esta norma prevé la adopción de medidas que permitan equiparar oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito educativo, laboral, así como la posibilidad de tener acceso a una rehabilitación especial, bienestar social y accesibilidad. Para hacer posible la eficacia de esta disposición legal, previno la creación del “Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación”, el cual tiene a su cargo el seguimiento y verificación de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de la persona con discapacidad. Es en este marco que entre los años de 1999 y 2002 se llevó a cabo el “Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad” (PNAPD), cuyo objetivo era disminuir la frecuencia de los eventos que conducían a la discapacidad y minusvalía; fortalecer y ampliar los servicios existentes e incrementar la integración familiar, educativa, laboral y social, para asegurar la calidad de vida cotidiana de este sector de la población. Diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales se han encaminado al área del trabajo de las personas con discapacidad y han servido como base para la creación de normas específicas. Las normas internacionales del trabajo (NIT) abordan una gran variedad de cuestiones vinculadas al mundo del trabajo, incluidos ciertos derechos humanos fundamentales, la administración del trabajo, las relaciones de trabajo, la política de empleo, las condiciones de trabajo, la seguridad social, la seguridad y salud en el trabajo, el empleo de mujeres, el trabajo de los menores y el empleo de ciertas categorías especiales, como los trabajadores migrantes y la gente de mar. En el ámbito internacional sobresalen entre otros: • Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) y Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955, (núm. 99). El Gobierno Nacional ratificó ante la Organización
  • 27. 26 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia Internacional del Trabajo (OIT) el convenio 159 sobre capacitación laboral, a través de la Ley 82 de 1988, la cual fue reglamentada con el Decreto 2177 de 1989, actualmente vigente. Política de empleo • Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). • Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169). • Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168). Servicios de empleo • Convenio sobre el servicio del empleo 1948 (núm. 88) y Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83). Orientación y formación profesional • Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150). Empleo de categorías específicas de personas • Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77). • Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajadores no industriales), 1946 (núm. 78). • Recomendación sobre el examen médico de aptitud para el empleo de los menores, 1946 (núm. 79). • Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162). Decreto número 875 de 2001 (mayo 11); por el cual se promulga el “Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad”, adoptado en la 72ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1986. Relaciones laborales • Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94).
  • 28. 27 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia Condiciones de trabajo Seguridad y salud en el trabajo • Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148). • Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164). • Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171). • Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170). Salarios • Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99). En el ámbito nacional y sin desconocer la normatividad expedida antes de 1980, en la historia de Colombia, los eventos que marcaron el inicio de los desarrollos intersectoriales actuales en la atención a la población con discapacidad, se remontan, entre otros a: • La creación del Sistema Nacional de Rehabilitación, Decreto 235/81; las normas sobre educación, reeducación, readaptación y reubicación laboral. • Ley 82/88 por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la OIT en su 69a reunión, Ginebra, 1983. • Ley 2177 de 1989: por la cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio Nº 159 suscrito con la OIT, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. • Constitución de 1991: artículos 13, 47, 48, 49, 54 y 366. • Ley 100/1993: Seguridad Social en los artículos 153, 156, 157 y 257. • Ley 119 de 1994: por la cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje. En el artículo 4º, numeral 9º, establece que el SENA debe "organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas, subempleadas y programas de readaptación profesional para personas con discapacidad"
  • 29. 28 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia • Ley 324 de 1996: por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda. • Ley 361 de 1997: establece mecanismos de integración social de las personas con limitación: 73 artículos. • Decreto 205 de 2003 de febrero 3 de 2003: por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones, el cual establece en su artículo 28, numeral 10: “Proponer y promover la ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas con discapacidad, en coordinación con las demás direcciones generales del Ministerio”. • Manual Único de Calificación de Invalidez, a través del Decreto 917 de 1999, artículo 5º numeral, establece que las personas con discapacidad pueden ser calificadas por las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado en Salud, con el fin de garantizar el acceso a los derechos que tiene este colectivo. • Decreto Presidencial 276 de 2000, modifica el artículo 6º de la Ley 361 de1997, respecto a la conformación del Comité Consultivo Nacional para las Personas con Limitación. • Decreto 524 del 24 de marzo del 2000, por el cual se modifica el artículo 40 del Decreto 1346 de 1999, con el fin de ampliar la cobertura de afiliación al Fondo de Solidaridad Pensional, mediante la disminución del valor de la certificación de la invalidez para aspirantes al subsidio pensional a un día de salario mínimo legal vigente. • Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. • Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. • Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos e integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
  • 30. 29 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN LABORAL ARTÍCULO 22. El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación, para lo cual utilizará  todos los mecanismos adecuados a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que se dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y a la rehabilitación. Igualmente, el Gobierno establecerá programas de empleo protegido para aquellos casos en que la disminución padecida no permita la inserción al sistema competitivo. ARTÍCULO 23. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará  acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitirá  el acceso en igualdad de condiciones de dicha población previa valoración de sus potencialidades a losdiferentesprogramasdeformación.Asímismoatravésdelosserviciosdeinformación para el empleo, establecerá  unas líneas de orientación laboral que permitan relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral. ARTÍCULO 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. b) Prelación en el otorgamiento de créditos, subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación; c) El Gobierno fijará  las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará  y definirá  el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.
  • 31. 30 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia ARTÍCULO 25. El Gobierno a través del Comité Consultivo a que se refiere el artículo 61, podrá  solicitar estadísticas detalladas y actualizadas sobre los beneficios y resultados de los programas para las personas con limitación. ARTÍCULO 26. En ningún caso la limitación de una persona podrá  ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá  ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. ARTÍCULO 27. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones la personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá  entre los elegibles a la persona con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten en extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación. ARTÍCULO 28. Las Entidades Públicas podrán establecer convenios de formación y capacitación profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con las universidades, centros educativos, organizaciones no gubernamentales o con instituciones especializadas para preparar a las personas con limitación, según los requisitos y aptitudes exigidos para el cargo y según el grado de especialización del mismo. ARTÍCULO 29. Las personas con limitación que con base en certificación médica autorizada, no puedan gozar de un empleo competitivo y por lo tanto no puedan producir ingresos al menos equivalentes al salario mínimo legal vigente, tendrán derecho a ser beneficiarias del Régimen Subsidiado de Seguridad Social, establecido en la Ley 100 de 1993. ARTÍCULO 30. Las entidades estatales de todo orden, prefieren en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin  ánimo de lucro constituidas por las personas con limitación. Las entidades estatales
  • 32. 31 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia que cuenten con conmutadores telefónicos preferirán, en igualdad de condiciones para su operación, a personas con limitaciones diferentes a las auditivas debidamente capacitadas para el efecto. ARTÍCULO 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está  obligado a contratar el empleador se disminuirá  en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%. Mediante la Circular No. 65 del 10 de diciembre de 2004 expedida por el SENA. (Ver Anexos), se informaron los lineamientos respectivos. ARTÍCULO 32. Las personas con limitación que se encuentren laborando en talleres de trabajo protegido no podrán ser remuneradas por debajo del 50% del salario mínimo legal vigente, excepto cuando el limitado se encuentre aun bajo terapia, en cuyo caso no podrá  ser remunerado por debajo del 75% del salario mínimo legal vigente. ARTÍCULO 33. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada no implica  la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público. ARTÍCULO 34. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto de Fomento Industrial - IFI), establecerá  líneas de créditos blandos para el funcionamiento y constitución de pequeñas y medianas empresas cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas a la producción de materiales, equipos, accesorios, partes o ayudas que permitan a las personas con limitación desarrollar actividades cotidianas, o que les sirva para la prevención, restauración o corrección de la correspondiente limitación o que sean utilizadas para la práctica deportiva o recreativa de estas personas. Para tener acceso a estas líneas de crédito dichas empresas deberán ser propiedad de una o más personas limitadas y su planta de personal estar  integrada en no menos del 80% por personas con limitación.
  • 33. CAPÍTULO 3 ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD LABORAL SOBRE PROTECCIÓN A LA DISCAPACIDAD
  • 34. 33 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia • Las personas con discapacidad deben recibir salarios justos Las personas con discapacidad que laboren en talleres de trabajo protegido no pueden recibir un salario inferior a la mitad del salario mínimo legal vigente, a menos que se encuentren bajo terapia, caso en el cual podrán ser remuneradas por debajo del 75% del salario mínimo legal vigente. • (Ley 361 de 1997, artículo 32) Incentivando la vinculación de trabajadores con discapacidad: ElGobiernoofreceráalgunosbeneficiosparalosempleadoresquevinculenlaboralmente a personas con limitaciones. • (Ley 361 de 1997, Arts. 24 y 30) Además, el Ministerio de Desarrollo creará incentivos para quienes constituyan empresasdedicadasalaproduccióndeelementosquelespermitanalosdiscapacitados desarrollar sus actividades cotidianas como sillas de ruedas, prótesis, muletas, entre otros. • (Ley 361 de 1997, artículo 34) Un empleado no puede ser despedido a causa de sus limitaciones. Si una persona con discapacidad es despedida por sus limitaciones tiene derecho, al pago de una indemnización especial, equivalente a ciento ochenta (180) días de salario. • (Ley 361 de 1997, artículo 25) Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores con invalidez, en los cargos que desempeñaban antes de producirse el hecho. Si la persona recupera su capacidad de trabajo, la existencia de una incapacidad permanente o parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo. • (Decreto 2177 de 89, Capítulo lV, artículo 16) Las personas con discapacidad deben tener preferencias en las entidades públicas. Si hay empate entre una persona con discapacidad y una persona sin discapacidad, en un concurso para acceder a un cargo público, se preferirá al primero.
  • 35. 34 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia • (Ley 361 de 1997, artículo 26) Además, las entidades estatales deberán preferir en sus contratos los bienes y servicios ofrecidos por entidades constituidas por personas con discapacidad. Lo mismo se aplicará al manejo de los conmutadores telefónicos de las entidades estatales. • ARTÍCULO 26. En ningún caso la limitación de una persona, podrá  ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá  ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. La Corte Constitucional en sentencia T de 2008 da nuevos alcances a la legislación sobre la terminación de los contratos de trabajo a raíz de la incapacidad laboral superiora180días.LasentencialaproyectóelmagistradoRodrigoEscobaryquedó aprobada en la sala de revisión de tutela integrada, además, por los magistrados de la Corte Constitucional Mauricio González y Marco Gerardo Monroy. • (Ley 361 de 1997, artículo 30) Los trabajadores con discapacidad pueden gozar de la pensión de invalidez. Según la Corte Constitucional el derecho a la pensión de invalidez es una de las formas de expresión del derecho a la seguridad social, la cual busca compensar la difícil situación ocasionada por la pérdida de la capacidad laboral mediante el otorgamiento de una prestación económica y de salud. • (Sentencia T-144 de 95) Para la obtención de la pensión de vejez las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más requerirán únicamente haber cumplido 55 años de edad y haber cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al régimen de seguridad social. Las madres trabajadoras que tengan hijos con discapacidad tienen el derecho especial de recibir la pensión de vejez a cualquier edad. En este caso la Corte Constitucional
  • 36. 35 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia declara que las madres trabajadoras cuyo hijos menores de 18 años tengan una invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezcan en este estado y continúen como dependientes de la madre, tendrán derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones al menos el mínimo de semanas exigido, sin embargo, si las madres vuelven a trabajar se suspende el beneficio. Lo mismo se aplica respecto del padre que tiene la patria potestad del menor cuya madre ha muerto. (Ley 797 de 2003 y parágrafo 4 del artículo 9 por el cual se reformó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993). Las personas con discapacidad que estén pensionadas pueden volver a trabajar sin perder su pensión. Si una persona con discapacidad que se encuentre pensionada, decide volver a trabajar en una empresa de servicio público o privado, seguirá recibiendo su mesada pensional sin ningún tipo de problema. • (Ley 361 de 1997, artículo 33) Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una pensión permanente en caso de muerte del pensionado. En este caso, la Corte constitucional declara que en caso de muerte del pensionado, tendrán derecho a recibir la pensión de forma permanente, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos menores o con discapacidad, los padres o hermanos con discapacidad que dependen económicamente del pensionado, y se les harán los reajustes pensionales y demás beneficios y obligaciones legales o convencionales consagradas a favor del pensionado. • (Ley 71 de 1988, artículos 3 y 10) A falta de otros beneficiarios, los hermanos con discapacidad que dependían económicamente del pensionado fallecido tendrán calidad de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. • (Ley 797 de 2003, artículo 13 literal, por el cual se reformo el artículo 47 de la Ley 100 de 1993) El Estado colombiano debe establecer políticas para la readaptación laboral de las personas con discapacidad. El Estado debe dirigir una política de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad, con el fin de asegurar que existan medidas adecuadas
  • 37. 36 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia de readaptación, al alcance de todos, y de promover oportunidades de empleo para las mismas. Esta política deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general. • (Ley 82 de 1988, por la cual se aprobó el Convenio 159 de la OIT, Parte II, artículos 3 y 4) Además, el Estado colombiano deberá esforzarse en asegurar la formación de asesores en materia de readaptación laboral y de otros profesionales calificados que se ocupen de la orientación y la formación profesional, la integración y el empleo de personas con discapacidad. • (Ley 82 de 1988, por la cual se aprobó el Convenio 159 de la OIT, Parte lll, artículo 9) Las empresas conformadas por personas con discapacidad pueden prestar sus servicios a otras empresas por medio de un convenio verbal. En este caso la Corte Constitucional declara que si una empresa conformada por personas con discapacidad presta sus servicios a otras empresas sin que exista un contrato laboral escrito, es decir, por un solo acuerdo o convenio verbal entre la empresa empleadora y la empresa trabajadora, ello no permite que ante una variación en las circunstancias se pueda romper tal acuerdo y se contrate a otra empresa debido a las condiciones laborales de las personas con discapacidad. • (Sentencias T-798 de 99 y T-378 de 97) Las personas con discapacidad pueden recibir la pensión de sus padres en caso de fallecimiento. Una persona con discapacidad, que depende económicamente de sus padres, tendrá derecho a sustituirlos en el recibo de la pensión cuando fallezcan y no exista nadie con mejor derecho para reclamarla; no debe haber, en principio, reducción en la mesada pensional que recibían sus padres en vida. • (Sentencia-516 de 99) Una de las acciones con las cuales una empresa puede aportar positivamente a la sociedad y con su país, puede ser por medio de la vinculación sociolaboral de personas con discapacidad. Esta integración puede ser a través de contrato de aprendizaje, contrato de trabajo, o con la contratación mediante outsourcing de alguno de los procesos productivos de la empresa. Esto no solo beneficia a esta población vulnerable o al país, sino también a las empresas, pues las políticas sociales del Gobierno ofrecen múltiples beneficios para aquellos empresarios que decidan cooperar y articularse en este proceso.
  • 38. 37 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia Fundamento legal Condiciones Beneficios y garantías Artículo 24 de la Ley 361/97 Tener por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad, certificada en la oficina de trabajo de la respectiva zona. Que hayan sido contratados por lo menos con anterioridad a un año. Que permanezcan en la empresa por un lapso igual al de la contratación. Preferencia en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos sean estos públicos o privados. Artículo 24 de la Ley 361 de 1997 Orientar estos créditos y subvenciones al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con discapacidad. Prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales. Artículo 24 de la Ley 361 de 1997 Bajas tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. Artículo 31 de la Ley 361 de 1997 Ocupar trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada. Que el empleador esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios. Deducción de la renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista. Artículo 31 de la Ley 361 de 1997 Contratar aprendices que sean personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%. Disminución del 50% en la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador. Artículo 13 de la Ley 789 de 2002 Vincular trabajadores adicionales a los que tenía en promedio en el año 2002. Entre estos trabajadores se deben encontrar personas con discapacidad no inferior al 25% debidamente calificada por la entidad competente. Que estos trabajadores no devenguen más de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Exclusión del pago de los correspondientes aportes a: Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. Acontinuación se presentarán las garantías y beneficios a los empresarios que incluyan en personas con discapacidad y las condiciones para acceder a dichos beneficios:
  • 40. 39 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia Es importante resaltar que la Ley 361 de 1997 crea todos los mecanismos necesarios que permiten generar los beneficios básicos existentes para las personas que presentan limitaciones físicas, mentales, cognitivas, y su actuar daría un gran avance a dicha población. La norma en su conjunto menciona los beneficios que su inclusión trae pero existen artículos que no se encuentran reglamentados y que son benéficos para dicha población; con el tiempo han creado una serie de expectativas que pueden ser de fácil aplicación y que requieren de voluntad gubernamental, como son: TITULO II DE LA PREVENCIÓN, LA EDUCACIÓN Y LA REHABILITACIÓN CAPITULO I DE LA PREVENCIÓN Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificarán a través de diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea evidente. Dicho carné especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitación moderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente ley. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud realizará las modificaciones necesarias al formulario de afiliación y al carné de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud con el objeto de incorporar las modificaciones aquí señaladas y de acuerdo con las directrices que sobre seguridad laboral dicte el Comité Consultivo. CAPITULO II DE LA EDUCACIÓN El Ministerio de Educación Nacional establecerá  el diseño, producción y difusión de materiales educativos especializados, así como de estrategias de capacitación y actualización para docentes en servicio.
  • 41. 40 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia CAPÍTULO III DE LA REHABILITACIÓN Los limitados de escasos recursos serán beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993. El Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinan los beneficios a los que tendrán acceso los limitados de escasos recursos no afiliados al Régimen de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, hasta el año 2001, fecha en que la cobertura será universal. CAPÍTULO III DEL BIENESTAR SOCIAL A partir de la vigencia de la presente ley, la Junta Directiva del Banco de la República deberá  tener en cuenta que todo papel moneda y moneda metálica que se emita, debe  diferenciarse de tal manera que pueda ser fácilmente distinguible por toda persona, sea esta  normal o limitada. Artículo 37. El Gobierno a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en cooperación con las organizaciones de personas con limitación, apropiará  los recursos necesarios para crear un red nacional de residencias, hogares comunitarios y escuelas de trabajo cuyo objetivo será atender las necesidades de aquellas personas con limitaciones severas, carentes de familia, o que atendiéndola adolezcan de severos problemas de integración. CAPÍTULO IV DE LAACCESIBILIDAD La accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado y por lo tanto debe  ser tenida en cuenta por los organismos públicos o privados en la ejecución de dichos servicios. CAPÍTULO II ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Instalaciones y edificios ya existentes se adaptan de manera progresiva, de acuerdo con las disposiciones previstas en el inciso anterior, de tal manera que debe  además con pasamanos al menos en uno de sus dos laterales. El Gobierno establecerá  las sanciones por el incumplimiento a lo establecido en este artículo. A los efectos previstos en este capítulo, el Gobierno Nacional compilará  en un solo estatuto orgánico, todas las disposiciones relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas y así mismo unificará un régimen especial de sanciones por su incumplimiento.
  • 42. 41 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE ARTÍCULO 61. El Gobierno Nacional dictará  las medidas necesarias para garantizar la adaptación progresiva del transporte público, así como los transportes escolares y laborales, cualquiera que sea la naturaleza de las personas o entidades que presten dichos servicios. En todo caso, el plazo para cumplir con lo dispuesto en este artículo no podrá ser superior a cinco años contados a partir de la vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 65. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, en coordinación con las alcaldías municipales y las distritales incluido el Distrito Capital, serán los encargados de dictar y hacer cumplir las normas del presente capítulo, en especiallasdestinadasafacilitareltransporteyeldesplazamientodetodaslaspersonas a quienes se les aplica la presente ley. Para estos efectos, el Gobierno compilará  en un estatuto orgánico, todas las normas existentes relativas a lo regulado por este capítulo, y así mismo establecerá un régimen especial de sanciones por su incumplimiento. CAPÍTULO IV DE LAS COMUNICACIONES ARTÍCULO 67. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las emisiones televisivas de interés cultural e informativo en el territorio nacional deben disponer de serviciosdeintérpretesoletrasquereproduzcanelmensajeparapersonasconlimitación auditiva. El Ministerio de Comunicaciones en un término de seis meses a partir de la promulgación de esta ley deberá expedir resolución que especifique los criterios para establecer qué programas están obligados por lo dispuesto en este artículo. La empresa programadora que no cumpla con lo dispuesto en este artículo se hará acreedora a multas sucesivas de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta que cumplan con su obligación. La sanción la impondrá  el Ministerio de Comunicaciones y los dineros ingresarán al Tesoro Nacional. ARTÍCULO 69. Para los efectos previstos en este capítulo, el Gobierno Nacional compilará en un solo estatuto orgánico todas las normas y disposiciones que permitan a las diferentes personas con limitación acceder al servicio de comunicaciones. Deberá así mismo incluirse en dicho estatuto, un régimen especial de sanciones por el incumplimiento de dichas normas.
  • 43. 42 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia SUGERENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO • La discapacidad no es un impedimento para el desempeño laboral de las personas con discapacidad. • Existe voluntad política por parte del gobierno actual para la inserción laboral de colectivos en desventaja y en hacer cumplir la Ley 361 de 1997. Actualmente, se cuenta con suficiente recurso humano rehabilitado y capacitado para laborar. • Se aconseja crear mecanismos de integración con las entidades que prestan servicios de Rehabilitación y Capacitación, con el fin de obtener personal calificado, tanto social como laboralmente para lograr una adecuada vinculación y estabilidad laboral. • Para lograr vincular a personas con discapacidad al mercado laboral es necesario concientizar al empresario dándole a conocer las ventajas y exenciones tributarias a las que tiene derecho. • Es indispensable que quienes ocupan las direcciones organizacionales de talento humano o de personal, conozcan y pongan en práctica las herramientas normativas de la presente cartilla en aquello que les sea beneficioso tanto a ellos como a la sociedad. • Estimulación del uso de las tecnologías y redes de comunicación, incentivando la economía nacional.
  • 44. 43 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia ANEXOS C I R C U L A R N° 65 1011- 02046 Bogotá, 10 de diciembre de 2004 PARA: DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO. Asunto: Contratación de Aprendices Incapacitados La Ley 361 de 1997, por la cual se establecieron mecanismos de integración social de las personas con limitaciones y se dictaron otras disposiciones, enuncia en su artículo 31: “Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. Parágrafo. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%”. (Negrilla fuera de texto). El precepto en cita, dispone dos clases de beneficios para los empleadores que vinculen a personas con limitaciones físicas superiores al veinticinco por ciento (25%), la primera de orden tributario y la segunda referente al cumplimiento de cuota de aprendices, de la que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002. Para que el empleador acceda a dichos beneficios, se deberá cumplir con ciertos requisitos. En el primer caso, es decir, para hacerse acreedor a prebendas de índole tributario, se deberán vincular trabajadores con limitaciones físicas, y en el segundo la vinculación se deberá hacer con aprendices que se encuentren en las mismas circunstancias.
  • 45. 44 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia Tal disposición obedece al desarrollo de preceptos constitucionales, que han enunciado lasdenominadasdiscriminacionespositivas,mediantelascualesseadoptanmedidas para que las personas que por condiciones de sexo, raza, religión o limitaciones físicas entre otras, puedan gozar de la misma forma de los derechos que son atribuidos a los demás miembros de la comunidad, tales como son el derecho al trabajo, la educación, la libre locomoción y movilidad etc. (Ver Corte Constitucional Sentencia de Tutela No. 500 de junio 27 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett). La calificación del porcentaje de limitación, tal y como lo dispone el literal g del artículo 5 del Decreto 2463 de 2001, por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, es atribuida a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en primera instancia. Esta disposición en el parágrafo correspondiente hace la salvedad de que no será necesaria la calificación por dicho ente, cuando las entidades promotoras de salud, o entidad administradora del régimen subsidiado lo hubieran hecho en forma previa, teniendo en cuenta el manual único para la Calificación de la Invalidez o en las tablas de calificación vigentes al momento de la estructuración de dicha pérdida, según sea el caso. (artículo 4 de la norma en cita). De igual manera, se enuncia que el grado de severidad de la limitación, se clasifica de la siguiente forma: • Limitación moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el 25% de pérdida de la capacidad laboral. • Limitación severa aquella que sea mayor al 25% pero inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral. • Limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50%. Para acceder al beneficio en comento, se entiende que el empleador deberá vincular a su empresa aprendices con discapacidades, cuya limitación sea clasificada como severa, es decir, mayor del veinticinco por ciento (25%), condición esta que deberá ser calificada por una Entidad Promotora de Salud. Cabe resaltar que al hablar la norma de los aprendices contratados, hace relación a que la totalidad de la cuota debe ser constituida por personal con limitaciones en el porcentaje descrito, es decir, que si un empleador debe contratar seis (6) aprendices,
  • 46. 45 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia para hacerse acreedor al beneficio en comento, deberá vincular tres (3) discapacitados, para que por aplicación del beneficio, no deba contratar a los tres (3) restantes. Se entiende, que dicha calificación de invalidez debe constar en el archivo que reposa en la empresa, y deberá ser enunciada en la parte motiva de la Resolución por la cual se disminuya la cuota de aprendices correspondiente, con la que se dará cumplimiento estricto a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 361 de 1997. En el evento de que dicha certificación no sea aportada, no podrá emitirse el acto pertinente, por cuanto no se ha dado cabal cumplimiento a los requisitos enunciados legalmente para el aval jurídico de la incapacidad sufrida por el aprendiz. En el caso en que se desee contratar como aprendices a personal que se encuentre en condiciones de invalidez superiores al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad, se deberá tener en cuenta además de los requisitos propios del contrato de aprendizaje, enunciados en el artículo 2 del Decreto 933 de 2003, que se debe contar con la respectiva certificación y dar cuenta de la misma en el contrato aludido. Finalmente, cabe resaltar que una persona que posea limitación física de la que trata la ley en estudio, y que haya sido vinculada a la empresa obligada a cumplir con cuota de aprendices mediante contrato de trabajo, no podrá ser contratada como aprendiz, toda vez que hacerlo viola lo enunciado en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 789 de 2002, que determina que “Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma”. Atentamente, MARITZA HIDALGO ANÍBAL Directora Jurídica
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  • 48. 47 Normas Integrales de protección a la discapacidad en Colombia BIBLIOGRAFÍA República de Colombia, “Constitución Política de Colombia”. Editorial Temis. Bogotá D. C., 1991. ----- “Ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”. ----- Ley 368 de 1997, Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social... y se dictan otras disposiciones. Ministerio de la Protección Social. Atención al Ciudadano. Bases de datos. DBSQL. Organización de las Naciones Unidas. Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Resolución 48 de 96. Diciembre 1993. ---- Asamblea General. “Convención Internacional Amplia e Integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad”. Nueva York, 16 de enero a 3 de febrero de 2006.
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  • 50. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social Viceministerio de Relaciones Laborales Dirección General de Promoción del Trabajo Línea de atención al usuario desde Bogotá: 3305000 Exts.: 3380 - 3381 www.minproteccionsocial.gov.co atencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co Esta cartilla recopila la normatividad vigente en el tema, donde se ratifica o reglamenta, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia del año 1991, a través de las leyes 100 de 1993, 60 de 1993, 115 de 1994, 181 de 1995, 324 de 1996, 324 de 1996 y 361 de 1997. De ahí que con la promoción y divulgación de la Cartilla “Normas Integrales de protección a la Discapacidad en Colombia”, buscamos que los diferentes actores y partes interesadas repliquen su conoci- miento, en defensa de los derechos de las personas en situación o con discapacidad. Normas Integrales Discapacidad en Colombia deproteccióna la Carrera 13 No. 32 - 76, piso 15. Bogotá, D.C. PBX: (57-1) 330 5000 Exts.: 1550 - 1568