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Análisis Económico del Derecho
Penal
Dr. Armando Jiménez San Vicente
LOS ORÍGENES Y PRESUPUESTOS
BÁSICOS DE AED
• En los 60’s empezó a desarrollarse AED en EEUU. Coase, Becker, Calabresi y
Posner iniciaron los estudios de la influencia de las normas (penal y civil) en
la conducta observando las normas de la microeconomía, y empezaron a
introducir los presupuestos de la microeconomía al análisis del derecho:
 
• Racionalidad.- las personas sujetas a las normas jurídicas se comportan de
manera racional, de acuerdo a sus perspectivas, criterios, intereses y
preferencias, no de manera errática, arbitraria y servil.
• Cosecuencialismo.- con el fin de anticipar las posibles consecuencias que
las normas pueden tener sobre el comportamiento de las personas sujetas
a ellas.
• Simplificación.- el análisis se reduce a los factores más relevantes de los
sucesos.
• Contrastación.- con la finalidad de conocer el funcionamiento de la norma
jurídica en la realidad. Para determinar exactamente los efectos de la
norma se debe considera un plazo desde su expedición.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
LA POTENCIALIDAD DEL AED PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO
PRIVADO:
 
.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
Ninguna ciencia tiene las soluciones para todo tipo de
situaciones que se presenten pero el AED complementa el
análisis jurídico tradicional, y en varios estadios del análisis,
tanto AED como el derecho civil tradicional llegan a la
misma solución.
Tanto el derecho civil como AED tienen muchos ámbitos de
coherencia, pero no coinciden en todos sus análisis.
APLICACIONES DEL AED EN EL DERECHO PRIVADO
Protección de honor, intimidad y propia imagen (Isabel Presler).
El efecto de la sanción es disuasorio para evitar que la revista publique y se
abstenga de continuar publicando información privada de las personas
famosas. En el caso, como el daño producido es moral, además de la
indemnización se estableció una sanción a la revista como medio disuasorio.
 
Sociedades.- responsabilidad de los administradores.
Al conocer que un deudor no puede cubrir el valor de la deuda pese a que de
cualquier manera y actuando diligentemente no ha podido evitar su quiebra, la
empresa acreedora asume el riesgo y reduce la indemnización al importa de la
deuda que él hubiese tenido que pagar en condiciones normales.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
APLICACIONES DEL AED EN EL DERECHO PRIVADO
Derechos reales de garantía.
 
Tanto la cesión como la prenda de un bien tienen el mismo efecto sobre el
deudor pues limitan el poder de endeudamiento mayor y las tercerías de
acreencia.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
APLICACIONES DEL AED EN EL
DERECHO PRIVADO
Dr. Armando Jiménez San Vicente
Danos (art. 1107 del Código Civil)
Si la norma determina que solo son indemnizables los daños previstos o que pudieron preverse al celebrarse el
contrato, no existe responsabilidad extracontractual. Esta norma provoca que el causante del daño solo pague los
daños provocados dentro de las estipulaciones contractuales, y por ello si existen danos adicionales, pagara los
daños ocasionados por debajo de los daños totales. Ej:
 
Existen dos tipos de acreedores: Tipo A daño es 1000 y Tipo B daño es 200. Los acreedores del segundo tipo son
mayoría.
 
Si tenemos una regla de responsabilidad limitada, el deudor solo pagaría los daños que han sido evidenciados en el
contrato que sería el daño de la mayoría de los acreedores es decir del tipo B, por ello los acreedores del tipo A
deben evidenciar el valor de su daño.
 
Si la regla es de responsabilidad ilimitada (plena) el deudor pagaría los daños producidos a A y B.
Familia.
Existe indemnización por infidelidad matrimonial? En caso de que existiera existirían incentivos para el cónyuge que
evidencia la infidelidad, por ello la sanción en este caso es más bien moral, la separación. El caso también puede
analizarse desde el ámbito económico, como el costo de la separación, el divorcio, etc.
 
.
APLICACIONES DEL AED EN EL
DERECHO PRIVADO
.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
Contratos (indemnización positiva o negativa).
 
El AED determina que existen mayores incentivos para el incumplimiento de un
contrato cuando se favorece el bienestar conjunto de las partes. Así cuando el
comprador tiene una mayor valoración del bien que el costo del vendedor lo cumple,
pero si la valoración del vendedor es mayor que la del comprador, no.
 
El pago de daños y perjuicios se puede realizar considerando dos alternativas de
costos:
 
Costo positivo (daños a la expectativa).- este tipo de indemnización coloca a quien
ha sufrido el daño en la situación que hubiera esta con el cumplimiento del contrato,
esta alternativa induce al comportamiento deseado.
 
Costo negativo (daños a la confianza).- esta alternativa busca restituir a la persona
afectada en la situación en la que se encontraba antes de que se firme el contrato.
Esta alternativa no provoca la conducta deseada.
BEHAVIORAL LAW AND
ECONOMICS
Status quo.- Alterar el status quo es costoso, por eso cambiar
una legislación es difícil. La mayoría de las personas van a dejar
las normas como están pues mantiene su status quo. Ej: la
sanción al grupo A por copiar en un examen son 3 meses de
suspensión, y al grupo b la sanción son 6 meses. A los q tienes 3
meses les parece justa la sanción que tiene, existe el sesgo de
seguir la sanción en rigor.
Sesgo retrospectivo.- nos parece más relevante el hecho de
que algo ya ocurrió.
Representatividad.- se consideran más relevantes los
estereotipos.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
BEHAVIORAL LAW AND
ECONOMICS
El modelo no dice que la racionalidad de las conductas
es insuficiente para analizarlas, bajo los siguientes
criterios:
•Racionalidad limitada: existen errores e insuficiencias en
los seres humanos que no permiten alcanzar una
racionalidad perfecta.
Aversión a las perdidas.- Tratar de la misma manera una
pérdida que la falta de ganancia (Carácter asimétrico
de beneficios y pérdidas).
Efecto atribución.- Para el ser humano es peor perder
algo que se tiene a algo que se podría llegar a tener. Ej:
sorteo vasos de cristal y sobres con euros, aquellos que
reciben el vaso antes de recibirlo pagarían 3 euros, pero
luego de tenerlo podrían pagar 4 o 5.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
CRÍTICAS A AED.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
 
Falta de valor normativo de las hipótesis del AED.
Excesiva confianza en el método de análisis individual de AED. El
derecho suele realizar un análisis más general.
Excesiva confianza en que la norma afectara la conducta de las
personas.
Se presenta como una teoría global (excluyente del derecho) pero no
ofrece respuestas a todos los ámbitos.
Prescinde de los valores que las sociedades inculcan en sus miembros,
pues su análisis se basa en los criterios de micro economía
Los criterios de económica del bienestar son autorreferenciales y
simplistas frente a la naturaleza humana.
 
Respuesta de AED:
 
Se debe realizar una distinción entre el análisis normativo y el positivo.
AED considera que no solo las normas influyen en la conducta.
BEHAVIORAL LAW AND
ECONOMICS
• Limitación de la voluntad.- no le damos suficiente peso a
lo que podría ocurrir en el futuro con lo que hacemos en
el presente. Ej: los precios de los gimnasios, tarifa plan 500
al año, y 25 euros por cada uso, la mayoría de la gente
toma la de 500 euros, pero se hubiera pagado menos
tomando la segunda opción, subestimamos el número de
veces que podríamos usar el gimnasio.
• Equidad y status.- influye la manera como nos ven los
demás. Ej: juego del ultimátum oferta de lo tomas o lo
dejas, cualquier oferta mayor que 0 es mejor que
rechazar.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
TEOREMA DE COASE.
“Cuando los costes de transacción son cero (0) cualquiera
que sea la norma jurídica se llegara al resultado
económicamente más eficiente”
Dr. Armando Jiménez San Vicente
EJEMPLO DE TEOREMA DE COASE.
.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
Ej: medico vs pastelero. El daño producido por el ruido que provocan las
maquinas del pastelero es de 100, el costo de aislamiento de la pastelería es 30
y el costo de aislamiento del consultorio es de 50. Se considera el costo de
transacción 0 es decir que los afectados pueden llegar a un entendimiento sin
costo alguno. Claramente la óptima utilización de los recursos es 30.
Regla de propiedad a favor del médico.- para poder hacer ruido el pastelero
tiene que comprar el derecho de silencio y tranquilidad del médico. El médico
está dispuesto a recibir el valor de su aislamiento que es 50, y como el pastelero
tiene un costo menor al aislar su fábrica, entonces no le paga al médico sino que
aísla su fábrica.
Regla de responsabilidad a favor del médico.- si el pastelero hace ruido debe
indemnizar al médico por el daño causado, como el valor del daño es de 100,
prefiere aislar su fábrica que solo le cuesta 30.
APLICACIONES DEL AED EN EL
DERECHO PRIVADO
 Regla de propiedad a favor del pastelero.- el médico debe comprar el derecho de hacer
ruido del pastelero, para ello considera los costos de aislar el consultorio o la fabrica, y le
paga al pastelero una cantidad que está entre 30 y 50, y se aísla la fábrica. Si el médico
ofrece 30 al pastelero, seguramente no le va a aceptar, pues no le representa ninguna
ganancia pero tampoco le va a ofrecer 50 pues para eso el médico prefiere aislar su
consultorio.
 Regla de responsabilidad a favor del pastelero.- como se violenta el derecho del pastelero
de hacer ruido, el médico debe indemnizar al pastelero por ello, considerando el daño en
100, el coste de aislar el consultorio en 50, el médico prefiere pagar para que el pastelero
aísle su fábrica.
 Regulación publica.- debe establecer la norma de conducta con la diligencia exigida, si
está bien determinada, entonces mandaría al pastelero a aislar su fábrica.
 Impuesto pigouviano.- el impuesto pigouviano establece la aplicación de una sanción a
quien realice actividades con externalidades negativas, traducida en el pago del valor del
daño que es 100. Entonces, el pastelero para evitar para el daño, prefiere aislar su fábrica.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
APLICACIONES DEL AED EN EL
DERECHO PRIVADO
.
Dr. Armando Jiménez San Vicente
• Si al ejemplo le ponemos un costo de transacción de 25. En
caso de que el que tenga que pagar es pastelero entonces
tendría que pagar 30 + 25 = 55 que es más de lo que está
dispuesto a pagar. Si es el médico el que tiene que pagar lo
máximo que está dispuesto a pagar es 50 menos el coste de
esto es decir = 25, y el pastelero no está dispuesto a recibir
menos de 30, entonces no hay transacción. Cuando existen
costes de transacción se debe observar la norma jurídica
aplicable.
 
• CONCLUSION: si la regla está equivocada el uso más
eficiente de los recursos puede ser la solución más deseable.
Pero como toda actividad tiene costos de transacción, para
que se alcance la eficiencia económica se debe observar la
norma jurídica. Se puede llegar a transigir siempre que se
pueda valorar el costo de cada una de las partes,
Tipos de costo de
transacción 
1. Costos de coordinación.- los gastos que suponen el traslado de las partes
para lograr un acuerdo, como el traslado, determinar su identidad, etc.
 
2. Costos de motivación y negociación.- Son los costos que impiden que se
llegue a celebrar un acuerdo.
 
Activos específicos.- inversiones que no tienen valor o su valor es menor fuera del
contrato. a veces en la transacción es necesario que una de las partes para lograr
el acuerdo inviertan en algo que no tiene valor fuera del acuerdo  especificidad,
los que el valor se reduce o se hace nulo. Ej: matrimonios con hijos, son más costosos
para las madres que para los hijos, contratos de carácter asociativo, contratos de
larga duración. Hace que la parte que tenga que cubrir activos específicos, este
más dispuesta a llegar a un acuerdo que la que no deba entrar en ello. Pero si los
activos son genéricos entonces la amenaza de no llegar a un acuerdo es mayor.
 
Dr. Armando Jiménez San Vicente
Tipos de costo de
transacción
 Asimetría de la información.- La información perfecta es ideal desde el punto de vista
económico. Las diferencias de información entre los contratantes impiden que se llegue
a acuerdo y hacen que los acuerdos no sean los más óptimos. Ej: seguros, por eso existe
selección adversa y riesgo moral. El pastelero sabe que el coste sabe que aislar su
fábrica es 30, pero el médico no lo sabe, pero cree que podría ser 30 con una
probabilidad de 60%, 40 con una probabilidad de 20% o 50 con una probabilidad del
20%. El médico solo puede hacer una oferta, para ellos realiza el siguiente análisis para
obtener una tasa de acuerdo:
 30 x 60% + 50 x 40% = 18 + 20 = 38
 40 x 80% (se suma la opción menor y la que he tomado) + 50 x 20% = 32 + 10 = 42
 50 x 100% = 50
 Significa que al médico le interesa ofertar lo que le conviene más, y no le interesa
ofrecer todo pues perdería el costo del contrato. Entonces ofrece 30, y que el costo total
esperado o la tasa de acuerdo de una aceptación o negación de la oferta es de 38.
Dr. Armando Jiménez San Vicente

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Aed penal

  • 1. Análisis Económico del Derecho Penal Dr. Armando Jiménez San Vicente
  • 2. LOS ORÍGENES Y PRESUPUESTOS BÁSICOS DE AED • En los 60’s empezó a desarrollarse AED en EEUU. Coase, Becker, Calabresi y Posner iniciaron los estudios de la influencia de las normas (penal y civil) en la conducta observando las normas de la microeconomía, y empezaron a introducir los presupuestos de la microeconomía al análisis del derecho:   • Racionalidad.- las personas sujetas a las normas jurídicas se comportan de manera racional, de acuerdo a sus perspectivas, criterios, intereses y preferencias, no de manera errática, arbitraria y servil. • Cosecuencialismo.- con el fin de anticipar las posibles consecuencias que las normas pueden tener sobre el comportamiento de las personas sujetas a ellas. • Simplificación.- el análisis se reduce a los factores más relevantes de los sucesos. • Contrastación.- con la finalidad de conocer el funcionamiento de la norma jurídica en la realidad. Para determinar exactamente los efectos de la norma se debe considera un plazo desde su expedición. Dr. Armando Jiménez San Vicente
  • 3. LA POTENCIALIDAD DEL AED PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PRIVADO:   . Dr. Armando Jiménez San Vicente Ninguna ciencia tiene las soluciones para todo tipo de situaciones que se presenten pero el AED complementa el análisis jurídico tradicional, y en varios estadios del análisis, tanto AED como el derecho civil tradicional llegan a la misma solución. Tanto el derecho civil como AED tienen muchos ámbitos de coherencia, pero no coinciden en todos sus análisis.
  • 4. APLICACIONES DEL AED EN EL DERECHO PRIVADO Protección de honor, intimidad y propia imagen (Isabel Presler). El efecto de la sanción es disuasorio para evitar que la revista publique y se abstenga de continuar publicando información privada de las personas famosas. En el caso, como el daño producido es moral, además de la indemnización se estableció una sanción a la revista como medio disuasorio.   Sociedades.- responsabilidad de los administradores. Al conocer que un deudor no puede cubrir el valor de la deuda pese a que de cualquier manera y actuando diligentemente no ha podido evitar su quiebra, la empresa acreedora asume el riesgo y reduce la indemnización al importa de la deuda que él hubiese tenido que pagar en condiciones normales. Dr. Armando Jiménez San Vicente
  • 5. APLICACIONES DEL AED EN EL DERECHO PRIVADO Derechos reales de garantía.   Tanto la cesión como la prenda de un bien tienen el mismo efecto sobre el deudor pues limitan el poder de endeudamiento mayor y las tercerías de acreencia. Dr. Armando Jiménez San Vicente
  • 6. APLICACIONES DEL AED EN EL DERECHO PRIVADO Dr. Armando Jiménez San Vicente Danos (art. 1107 del Código Civil) Si la norma determina que solo son indemnizables los daños previstos o que pudieron preverse al celebrarse el contrato, no existe responsabilidad extracontractual. Esta norma provoca que el causante del daño solo pague los daños provocados dentro de las estipulaciones contractuales, y por ello si existen danos adicionales, pagara los daños ocasionados por debajo de los daños totales. Ej:   Existen dos tipos de acreedores: Tipo A daño es 1000 y Tipo B daño es 200. Los acreedores del segundo tipo son mayoría.   Si tenemos una regla de responsabilidad limitada, el deudor solo pagaría los daños que han sido evidenciados en el contrato que sería el daño de la mayoría de los acreedores es decir del tipo B, por ello los acreedores del tipo A deben evidenciar el valor de su daño.   Si la regla es de responsabilidad ilimitada (plena) el deudor pagaría los daños producidos a A y B. Familia. Existe indemnización por infidelidad matrimonial? En caso de que existiera existirían incentivos para el cónyuge que evidencia la infidelidad, por ello la sanción en este caso es más bien moral, la separación. El caso también puede analizarse desde el ámbito económico, como el costo de la separación, el divorcio, etc.   .
  • 7. APLICACIONES DEL AED EN EL DERECHO PRIVADO . Dr. Armando Jiménez San Vicente Contratos (indemnización positiva o negativa).   El AED determina que existen mayores incentivos para el incumplimiento de un contrato cuando se favorece el bienestar conjunto de las partes. Así cuando el comprador tiene una mayor valoración del bien que el costo del vendedor lo cumple, pero si la valoración del vendedor es mayor que la del comprador, no.   El pago de daños y perjuicios se puede realizar considerando dos alternativas de costos:   Costo positivo (daños a la expectativa).- este tipo de indemnización coloca a quien ha sufrido el daño en la situación que hubiera esta con el cumplimiento del contrato, esta alternativa induce al comportamiento deseado.   Costo negativo (daños a la confianza).- esta alternativa busca restituir a la persona afectada en la situación en la que se encontraba antes de que se firme el contrato. Esta alternativa no provoca la conducta deseada.
  • 8. BEHAVIORAL LAW AND ECONOMICS Status quo.- Alterar el status quo es costoso, por eso cambiar una legislación es difícil. La mayoría de las personas van a dejar las normas como están pues mantiene su status quo. Ej: la sanción al grupo A por copiar en un examen son 3 meses de suspensión, y al grupo b la sanción son 6 meses. A los q tienes 3 meses les parece justa la sanción que tiene, existe el sesgo de seguir la sanción en rigor. Sesgo retrospectivo.- nos parece más relevante el hecho de que algo ya ocurrió. Representatividad.- se consideran más relevantes los estereotipos. Dr. Armando Jiménez San Vicente
  • 9. BEHAVIORAL LAW AND ECONOMICS El modelo no dice que la racionalidad de las conductas es insuficiente para analizarlas, bajo los siguientes criterios: •Racionalidad limitada: existen errores e insuficiencias en los seres humanos que no permiten alcanzar una racionalidad perfecta. Aversión a las perdidas.- Tratar de la misma manera una pérdida que la falta de ganancia (Carácter asimétrico de beneficios y pérdidas). Efecto atribución.- Para el ser humano es peor perder algo que se tiene a algo que se podría llegar a tener. Ej: sorteo vasos de cristal y sobres con euros, aquellos que reciben el vaso antes de recibirlo pagarían 3 euros, pero luego de tenerlo podrían pagar 4 o 5. Dr. Armando Jiménez San Vicente
  • 10. CRÍTICAS A AED. Dr. Armando Jiménez San Vicente   Falta de valor normativo de las hipótesis del AED. Excesiva confianza en el método de análisis individual de AED. El derecho suele realizar un análisis más general. Excesiva confianza en que la norma afectara la conducta de las personas. Se presenta como una teoría global (excluyente del derecho) pero no ofrece respuestas a todos los ámbitos. Prescinde de los valores que las sociedades inculcan en sus miembros, pues su análisis se basa en los criterios de micro economía Los criterios de económica del bienestar son autorreferenciales y simplistas frente a la naturaleza humana.   Respuesta de AED:   Se debe realizar una distinción entre el análisis normativo y el positivo. AED considera que no solo las normas influyen en la conducta.
  • 11. BEHAVIORAL LAW AND ECONOMICS • Limitación de la voluntad.- no le damos suficiente peso a lo que podría ocurrir en el futuro con lo que hacemos en el presente. Ej: los precios de los gimnasios, tarifa plan 500 al año, y 25 euros por cada uso, la mayoría de la gente toma la de 500 euros, pero se hubiera pagado menos tomando la segunda opción, subestimamos el número de veces que podríamos usar el gimnasio. • Equidad y status.- influye la manera como nos ven los demás. Ej: juego del ultimátum oferta de lo tomas o lo dejas, cualquier oferta mayor que 0 es mejor que rechazar. Dr. Armando Jiménez San Vicente
  • 12. TEOREMA DE COASE. “Cuando los costes de transacción son cero (0) cualquiera que sea la norma jurídica se llegara al resultado económicamente más eficiente” Dr. Armando Jiménez San Vicente
  • 13. EJEMPLO DE TEOREMA DE COASE. . Dr. Armando Jiménez San Vicente Ej: medico vs pastelero. El daño producido por el ruido que provocan las maquinas del pastelero es de 100, el costo de aislamiento de la pastelería es 30 y el costo de aislamiento del consultorio es de 50. Se considera el costo de transacción 0 es decir que los afectados pueden llegar a un entendimiento sin costo alguno. Claramente la óptima utilización de los recursos es 30. Regla de propiedad a favor del médico.- para poder hacer ruido el pastelero tiene que comprar el derecho de silencio y tranquilidad del médico. El médico está dispuesto a recibir el valor de su aislamiento que es 50, y como el pastelero tiene un costo menor al aislar su fábrica, entonces no le paga al médico sino que aísla su fábrica. Regla de responsabilidad a favor del médico.- si el pastelero hace ruido debe indemnizar al médico por el daño causado, como el valor del daño es de 100, prefiere aislar su fábrica que solo le cuesta 30.
  • 14. APLICACIONES DEL AED EN EL DERECHO PRIVADO  Regla de propiedad a favor del pastelero.- el médico debe comprar el derecho de hacer ruido del pastelero, para ello considera los costos de aislar el consultorio o la fabrica, y le paga al pastelero una cantidad que está entre 30 y 50, y se aísla la fábrica. Si el médico ofrece 30 al pastelero, seguramente no le va a aceptar, pues no le representa ninguna ganancia pero tampoco le va a ofrecer 50 pues para eso el médico prefiere aislar su consultorio.  Regla de responsabilidad a favor del pastelero.- como se violenta el derecho del pastelero de hacer ruido, el médico debe indemnizar al pastelero por ello, considerando el daño en 100, el coste de aislar el consultorio en 50, el médico prefiere pagar para que el pastelero aísle su fábrica.  Regulación publica.- debe establecer la norma de conducta con la diligencia exigida, si está bien determinada, entonces mandaría al pastelero a aislar su fábrica.  Impuesto pigouviano.- el impuesto pigouviano establece la aplicación de una sanción a quien realice actividades con externalidades negativas, traducida en el pago del valor del daño que es 100. Entonces, el pastelero para evitar para el daño, prefiere aislar su fábrica. Dr. Armando Jiménez San Vicente
  • 15. APLICACIONES DEL AED EN EL DERECHO PRIVADO . Dr. Armando Jiménez San Vicente • Si al ejemplo le ponemos un costo de transacción de 25. En caso de que el que tenga que pagar es pastelero entonces tendría que pagar 30 + 25 = 55 que es más de lo que está dispuesto a pagar. Si es el médico el que tiene que pagar lo máximo que está dispuesto a pagar es 50 menos el coste de esto es decir = 25, y el pastelero no está dispuesto a recibir menos de 30, entonces no hay transacción. Cuando existen costes de transacción se debe observar la norma jurídica aplicable.   • CONCLUSION: si la regla está equivocada el uso más eficiente de los recursos puede ser la solución más deseable. Pero como toda actividad tiene costos de transacción, para que se alcance la eficiencia económica se debe observar la norma jurídica. Se puede llegar a transigir siempre que se pueda valorar el costo de cada una de las partes,
  • 16. Tipos de costo de transacción  1. Costos de coordinación.- los gastos que suponen el traslado de las partes para lograr un acuerdo, como el traslado, determinar su identidad, etc.   2. Costos de motivación y negociación.- Son los costos que impiden que se llegue a celebrar un acuerdo.   Activos específicos.- inversiones que no tienen valor o su valor es menor fuera del contrato. a veces en la transacción es necesario que una de las partes para lograr el acuerdo inviertan en algo que no tiene valor fuera del acuerdo  especificidad, los que el valor se reduce o se hace nulo. Ej: matrimonios con hijos, son más costosos para las madres que para los hijos, contratos de carácter asociativo, contratos de larga duración. Hace que la parte que tenga que cubrir activos específicos, este más dispuesta a llegar a un acuerdo que la que no deba entrar en ello. Pero si los activos son genéricos entonces la amenaza de no llegar a un acuerdo es mayor.   Dr. Armando Jiménez San Vicente
  • 17. Tipos de costo de transacción  Asimetría de la información.- La información perfecta es ideal desde el punto de vista económico. Las diferencias de información entre los contratantes impiden que se llegue a acuerdo y hacen que los acuerdos no sean los más óptimos. Ej: seguros, por eso existe selección adversa y riesgo moral. El pastelero sabe que el coste sabe que aislar su fábrica es 30, pero el médico no lo sabe, pero cree que podría ser 30 con una probabilidad de 60%, 40 con una probabilidad de 20% o 50 con una probabilidad del 20%. El médico solo puede hacer una oferta, para ellos realiza el siguiente análisis para obtener una tasa de acuerdo:  30 x 60% + 50 x 40% = 18 + 20 = 38  40 x 80% (se suma la opción menor y la que he tomado) + 50 x 20% = 32 + 10 = 42  50 x 100% = 50  Significa que al médico le interesa ofertar lo que le conviene más, y no le interesa ofrecer todo pues perdería el costo del contrato. Entonces ofrece 30, y que el costo total esperado o la tasa de acuerdo de una aceptación o negación de la oferta es de 38. Dr. Armando Jiménez San Vicente