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UN NUEVO ATAQUE DE LOS INDICADORES MÍNIMOS DE
TRABAJADORES (ESTA VEZ TAMBIÉN A LA INTIMIDAD)
DANIEL G. PÉREZ
Siempre que hemos tenido oportunidad, hemos ratificado firmemente nuestra posición respecto
de estos mecanismos creados reglamentariamente por la resolución general 2927 (y sus
modif.) que, en lo pertinente, intentaron reglamentar el artículo 5 de la ley 26063;
específicamente el inciso c) de dicho artículo, referido a la presunción de relaciones laborales
en función de la actividad.
Allí nació la creación de los indicadores mínimos de trabajadores (IMT), indicadores que fueron
diseñándose a través del tiempo para distintas actividades y con distintas alternativas de mayor
o menor crítica, por los mecanismos y asunciones empleadas para su confección.
Pero, la primera crítica y más contundente que efectuamos fue aquella que tiene que ver con el
aspecto central de su estructura: su utilización como herramienta autónoma y que vulnera el
orden de prelación que la misma ley obliga a respetar, que es la utilización de estimaciones de
oficio solo como consecuencia de no poder establecer la verdadera naturaleza de la prestación
a partir de elementos reales de convicción.
Claro está, entonces, que, además de la conformación del índice en sí, el problema se ha
planteado en la arbitrariedad de su aplicación.
Pero, ahora observamos a través de la última experiencia que los problemas no solo subsisten,
sino que además se agudizan. Una muestra más de los excesos reglamentarios del Organismo
Fiscal se puede observar a partir de la resolución general 3492 (BO: 30/4/2013), que pretende
más que con ninguna otra resolución complementaria de la primigenia resolución general 2927,
en una forma clara y contundente, evitar las tareas de verificación y fiscalización, y localizar a
la Administración Tributaria solo como una fuente de creación de mecanismos presuntivos,
arbitrarios y, por tanto, ilegítimos.
En esta oportunidad, la creación se debe a la importante modificación en el aspecto laboral que
introdujo la recientemente publicada ley 26844, que implementa a partir de su creación el
régimen de contrato de trabajo para trabajadores de casas particulares que viene a reemplazar
al viejo “estatuto del servicio doméstico”, tan antiguo como injusto y criticado.
Pero, como no podía ser de otra forma, otra vez los IMT han servido para buscar el atajo para
una consolidación de un régimen, atendiendo escasamente a la verdadera naturaleza de una
presunción.
La resolución general 3492 viene a instrumentar una presunción realmente llamativa. Se
pretende establecer un criterio de adjudicación de personal de casas particulares a aquellos
contribuyentes que no sean empleadores en los términos de la ley 20744 o del nuevo régimen
de la ley 26844, en tanto cumplan en forma concurrente (fe de erratas mediante, publicada en
la página web de AFIP con fecha 2/5/2013 y en el BO el 3/5/2013) obtener ingresos brutos
anuales iguales o superiores a $ 500.000 (esto sería, aproximadamente, $ 38.400, suponiendo
trece sueldos de una persona en relación de dependencia) y (el “o” lo quitó la fe de erratas
mencionada) les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales, o cuando la
totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo- valuados conforme
a las normas de ese impuesto superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21,
Título VI, de la ley de ese mismo tributo; es decir, el valor de $ 305.000 (mínimo exento).
Esto supone, entonces, la creación de un nuevo índice que presumirá que existe contratación o
la necesidad o suposición de contar con personal de casas particulares, por el hecho de
obtener cierto nivel de ingresos brutos, combinado con cierto nivel de patrimonio.
Claro está, como aventuraron a decir los funcionarios del Organismo Fiscal, que esta
combinación surgirá de un cruce informático; por supuesto que les resultaría imposible, o casi
imposible, fiscalizar cada una de las personas a las que el parámetro les resulta coincidente,
por lo cual la aplicación autonómica y automática del índice les viene a resolver
(aparentemente) el problema de la falta de registración de personal de casas particulares.
Pero, siempre hay un olvido, y muy importante en esta oportunidad. El mecanismo de
adjudicación de personal en este caso (como en otros) implicará la prueba negativa, pero más
negativa que nunca, porque no hay actividad relacionada con la participación de personal, sino
solo un nivel de ingresos y patrimonio; esto se patentiza claramente con las personas que
mantienen una relación de dependencia.
Esta suposición llega, entonces, a límites intolerables. Este nuevo índice, además de
reglamentar en exceso la ley que pretende reglamentar, entraña una vulneración directa
al derecho a la intimidad, garantizado constitucionalmente. Aquel que resulte
involucrado en esta presunción deberá dar -en todo caso- para destruir la presunción,
datos, situaciones y relaciones de su vida privada, que pudiera querer mantener dentro
del círculo íntimo de su persona o sus cosas.

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Un nuevo ataque de los indicadores mínimos de trabajadores

  • 1. UN NUEVO ATAQUE DE LOS INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (ESTA VEZ TAMBIÉN A LA INTIMIDAD) DANIEL G. PÉREZ Siempre que hemos tenido oportunidad, hemos ratificado firmemente nuestra posición respecto de estos mecanismos creados reglamentariamente por la resolución general 2927 (y sus modif.) que, en lo pertinente, intentaron reglamentar el artículo 5 de la ley 26063; específicamente el inciso c) de dicho artículo, referido a la presunción de relaciones laborales en función de la actividad. Allí nació la creación de los indicadores mínimos de trabajadores (IMT), indicadores que fueron diseñándose a través del tiempo para distintas actividades y con distintas alternativas de mayor o menor crítica, por los mecanismos y asunciones empleadas para su confección. Pero, la primera crítica y más contundente que efectuamos fue aquella que tiene que ver con el aspecto central de su estructura: su utilización como herramienta autónoma y que vulnera el orden de prelación que la misma ley obliga a respetar, que es la utilización de estimaciones de oficio solo como consecuencia de no poder establecer la verdadera naturaleza de la prestación a partir de elementos reales de convicción. Claro está, entonces, que, además de la conformación del índice en sí, el problema se ha planteado en la arbitrariedad de su aplicación. Pero, ahora observamos a través de la última experiencia que los problemas no solo subsisten, sino que además se agudizan. Una muestra más de los excesos reglamentarios del Organismo Fiscal se puede observar a partir de la resolución general 3492 (BO: 30/4/2013), que pretende más que con ninguna otra resolución complementaria de la primigenia resolución general 2927, en una forma clara y contundente, evitar las tareas de verificación y fiscalización, y localizar a la Administración Tributaria solo como una fuente de creación de mecanismos presuntivos, arbitrarios y, por tanto, ilegítimos. En esta oportunidad, la creación se debe a la importante modificación en el aspecto laboral que introdujo la recientemente publicada ley 26844, que implementa a partir de su creación el régimen de contrato de trabajo para trabajadores de casas particulares que viene a reemplazar al viejo “estatuto del servicio doméstico”, tan antiguo como injusto y criticado. Pero, como no podía ser de otra forma, otra vez los IMT han servido para buscar el atajo para una consolidación de un régimen, atendiendo escasamente a la verdadera naturaleza de una presunción. La resolución general 3492 viene a instrumentar una presunción realmente llamativa. Se pretende establecer un criterio de adjudicación de personal de casas particulares a aquellos contribuyentes que no sean empleadores en los términos de la ley 20744 o del nuevo régimen de la ley 26844, en tanto cumplan en forma concurrente (fe de erratas mediante, publicada en la página web de AFIP con fecha 2/5/2013 y en el BO el 3/5/2013) obtener ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000 (esto sería, aproximadamente, $ 38.400, suponiendo trece sueldos de una persona en relación de dependencia) y (el “o” lo quitó la fe de erratas mencionada) les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales, o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo- valuados conforme a las normas de ese impuesto superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la ley de ese mismo tributo; es decir, el valor de $ 305.000 (mínimo exento).
  • 2. Esto supone, entonces, la creación de un nuevo índice que presumirá que existe contratación o la necesidad o suposición de contar con personal de casas particulares, por el hecho de obtener cierto nivel de ingresos brutos, combinado con cierto nivel de patrimonio. Claro está, como aventuraron a decir los funcionarios del Organismo Fiscal, que esta combinación surgirá de un cruce informático; por supuesto que les resultaría imposible, o casi imposible, fiscalizar cada una de las personas a las que el parámetro les resulta coincidente, por lo cual la aplicación autonómica y automática del índice les viene a resolver (aparentemente) el problema de la falta de registración de personal de casas particulares. Pero, siempre hay un olvido, y muy importante en esta oportunidad. El mecanismo de adjudicación de personal en este caso (como en otros) implicará la prueba negativa, pero más negativa que nunca, porque no hay actividad relacionada con la participación de personal, sino solo un nivel de ingresos y patrimonio; esto se patentiza claramente con las personas que mantienen una relación de dependencia. Esta suposición llega, entonces, a límites intolerables. Este nuevo índice, además de reglamentar en exceso la ley que pretende reglamentar, entraña una vulneración directa al derecho a la intimidad, garantizado constitucionalmente. Aquel que resulte involucrado en esta presunción deberá dar -en todo caso- para destruir la presunción, datos, situaciones y relaciones de su vida privada, que pudiera querer mantener dentro del círculo íntimo de su persona o sus cosas.