1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencia Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Participante:
Rosmery Ramos.
C.I.: 25.856.733
Dra.: Emily Ramírez.
Barquisimeto, Noviembre del 2018
2. El hecho imponible
Es una situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria. Existen
presupuestos fijados por ley para cada tributo y cada uno de ellos nace con un hecho
imponible que lo origina según su propia ley. El fundamento legal de este hecho se
encuentra establecido en el artículo 36 del COT, el cual nos asegura que el hecho da
origen a la obligación tributaria. El mismo hecho establece dos aspectos siendo estos:
Material: Este aspecto hace referencia al
objetivo del hecho, el cual está constituido
por la descripción objetiva del hecho con
abstracción de las circunstancias
subjetivas y de las circunstancias de lugar
y tiempo que lo enmarcan. Es el aspecto
básico del hecho imponible al cual los
demás aspectos se refieren y condicionan.
Formal: En este caso se hace referencia
al ámbito legal que se debe tomar en
cuenta; por lo tanto, consiste en que debe
estar expresamente establecido por una
norma jurídica que tenga el carácter de
ley, tanto formal como materialmente.
Ord, 1: Nos indica que se
considerará en tal hecho en la
situación de este aspecto.
Ord, 2: Hace referencia a las
situaciones jurídicas, por lo tanto
hará referencia al aspecto formal.
Art, 37 (COT)
3. El hecho imponible genera efectos de acaecimiento, es
decir que una vez nacida la obligación tributaria se van
a generar ciertos acontecimientos; los cuales serán
provenientes de tal hecho. Estos efectos son:
Obligaciones condicionales:
Genera un hecho futuro pero
incierto. Por lo tanto el efecto
puede llegar a producirse o
desaparecer y es depende de
si la condición se cumple o no.
A plazo: El plazo indicara
la fecha fijada entre las
partes para cumplir con la
obligación; considerado
como un hecho futuro y
cierto. Además este plazo
puede ser expreso o tácito.
Art, 48 del COT.
Prorroga: Permitirá que se
cumpla con la obligación a
una fecha distinta de la
establecida, pero para optar
por ella es necesario que la
obligación tributaria cuyo
cumplimiento quiera
diferirse no se encuentre
vencida.
Como bien es cierto, el incumplimiento de una obligación genera una condición negativa
para el sujeto pasivo de la misma. En este caso, pueden generarse obligaciones por realizar
actividades ilícitas o inmorales en este ámbito. Puede darse por la acción u omisión la cual
implica violación de las normas tributarias de índole sustancial o formal, que constituye una
omisión punible. El fundamento legal del ilícito tributario se encuentra establecido en el
artículo 80 del COT, el cual nos indica además la clasificación de este ilícito; mientras que
las obligaciones generadas por las actividades ilícitas serán;
4. Art, 88 COT: Indica
que las personas
que concursen en
la comisión del
ilícito será penado
con la misma
sanción de la
defraudación
tributaria.
Art, 89 COT:
Hará referencia a
la inhabilitación a
los profesionales
que se impliquen
en un fraude.
Art, 90 COT: Las
personas jurídicas
responderán con
pena restrictiva de
libertad, solo a las
personas que
hallan sido parte de
la comisión del
ilícito.
Art, 91 COT: En
este caso los
representados,
responderán con
sanciones
pecuniarias.
Art, 92 COT: Le
corresponde a
los autores y
coautores
responder de
manera solidaria
por las costas
procesales.
Puede darse la dispensa total o parcial del pago de la obligación
que fue contraída desde un principio, a esto se le conocerá como
la exención, según el artículo 73 del COT. Esto neutralizará los
efectos jurídicos provocados por el acaecimiento del hecho
imponible. Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de
realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la
obligación tributaria principal
5. Para este tema es necesario mencionar la Ley del IVA que se encuentra
vigente en nuestro territorio, en la misma podremos escrudiñar en el
artículo 64 acerca de la exenciones.
También se debe tomar en cuenta que
algunas obligaciones generadas del
hecho imponible pueden ser
exoneradas, pero depende de la Ley.
Art, 65 Ley de IVA: Indica que son
exoneradas de impuestos las
importaciones, ventas de bienes y
las prestaciones de servicios, esto
debe estar señalado en el decreto.
En algunos casos el sujeto del hecho imponible puede obtener ciertos
beneficios tributarios, por lo que obtendrá por parte del Estado una
disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la
postergación de la exigibilidad de dicha obligación; y esto será realizado
por medio de tratamientos normativos. Mientras que el otros casos la
persona podrá obtener privilegios al respecto, lo cual consiste en el
derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia
de otro; el mismo se fundamenta en el artículo 68 del COT.
El hecho imponible debe ser medido de una determinada
manera, y es por ello que se genera lo que es la base imponible,
la cual se encargara de indicar la magnitud de los hechos.
6. Referencias bibliográficas
El hecho imponible. (30 de julio del 2017). Disponible en:
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-hecho-imponible.html
La obligación jurídica tributaria y la obligación tributaria. (02 de Junio del
2012). Disponible en: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/hecho-
imponible/
Derecho tributario. (14 de marzo del 2013). Disponible en:
https://prezi.com/19g-1ugmyydo/derecho-tributario/
Derecho tributario, contribuyentes, hecho imponible (29 de abril del 2011).
Disponible en: http://derechoiac2011.blogspot.com/2011/04/derecho-
tributario-contribuyentes-hecho.html
COT, Código Orgánico Tributario Vigente.
Ley de IVA, Le de Impuesto del Valor Agregado Vigente.